Tumgik
#connubium
fastlikealambo · 6 months
Text
Sorry for not having chapter six up yet, I'm a little tired today :/ but hopefully this sneak peek will keep you wanting more! tw: a smutty sentence
Tumblr media
13 notes · View notes
consistentsquash · 1 year
Text
hp slash hump day hot rec: Connubium
humping! I mean hump day. Idk how to explain my excite :D drive by rec because life and i got no more time today :/
Connubium is one of the only Harrymort fics which actually convinced me. So I am going to break my NOTP rule and rec this. Also this fic is returning to AO3 after a long time. Got to encourage fics returning.
Link - Connubium
Pairing - Harry/Voldemort
Summary - Dumbledore marries Voldemort to save the world. This should have ended Harry's problems. Unfortunately, this is only the beginning as Harry begins to see a man where he once saw a monster.
Length - 38000 words. Complete. Rating - M
Author - eldritcher
Deets and hot rec below the cut <3
Rec blurb - The power dynamics and the emotional dynamics are like being lost in a maze. Harry, Dumbledore, Voldemort, Narcissa, Hermione. Everybody is so alive. Lots of hopes/suffering. You are emotionally exhausted by the end of it. Like they get a happy ending but it's bittersweet af and as a reader you are just totally exhausted like the characters. But it's a good exhaustion. Like after working out. Except like an emotional workout. Beautiful characterizations, beautiful storyline, really painful and emotional. Pining. Pining like whoa. I mean how much pining can you fit inside 38000 words? Apparently this much. This is probably the most pining fic I have read. I don't normally vibe with pining because I need the hot stuff earlier. But this one mixes pining with hot stuff so that's good. The fic is pretty explicit. Hot. Hot. Hot!
Rec note - Back when there used to be paragraphs in eldritcher's fics. Like real paragraphs! Describing things! OMG. Also real summaries! Gosh. This was a time. Fandom harassment apparently kills a lot of things. Like descriptions and summaries. Anyway. Super happy to see the fic back. One of my all time favs <3 Also it actually returned with the OG notes. Super nerdy. Eldritcher pretty much gave up on notes on new fics after folks called them pretentious. Really happy to see the notes also got posted with the fic.
Vibe excerpt
“How can one be warm alone?” Voldemort breathed over his neck, as he bent to read over Harry’s shoulder. He smelled of the moors, of his milled soap, and of a clean, sharp scent that Harry associated with his skin. “If two lie together, then they have heat,” Harry read aloud, smiling fondly at Voldemort’s habit of poking his head into whatever Harry was reading. “Oh, I had not expected that you would keep a Bible so close to your bed.” “Afraid that my sins will make Leviticus implode and incinerate me?” Voldemort asked, shifting around to lie beside Harry. “The Bible was a gift from my late, lamented spouse. He gave it to me on our wedding day. It came in ghastly fuchsia wrapping, with a sparkly bow, and was delivered by that showy fowl he called his pet.” Startled by that, Harry opened it at the beginning, and sure enough, saw Dumbledore’s beautiful loopy cursive. It brought tears unbidden to his eyes. He had never finished mourning the man. None of them had, Harry knew. The marriage that the Headmaster had undertaken to save their world was becoming the stuff of legends. There had been books written about it. There had been songs composed about it, both by the mainstream artists like Warbeck and by even alternative bands like The Freakensteins that Ron was fond of. And look, how Dumbledore had been kind and true to himself, even when undertaking that marriage that had given him no pleasure. He had given Voldemort a wedding gift.
9 notes · View notes
Not me making a dreamwidth acc just to read eldritcher’s fanfiction 😔 I forgot how much I loved their writing style omg,,, rereading the ‘four chord carousel’ series right now and holy shit. Also gonna request access to the fic where albus and aberforth raise tom.... man the nostalgia I feel just thinking about it !!!!!
11 notes · View notes
thetomarrylibrary · 2 years
Note
so there’s a fic I remember reading where voldemort marries dumbledore to end the war/secure a treaty. Dumbledore is still dying because of the curse on his hand, but Voldie is trying to help prevent it (by brewing him potions?). I honestly can’t remember how the tomarry starts, but Harry had a lot of frustration about Dumbledore’s eventual death, and there was some tension for a while. I’m sorry I remember so little that’s why I wanted to reread!
[ FOUND! eldritcher - Connubium ] Dumbledore marries Voldemort to save the world. This should have ended Harry's problem. Unfortunately, this is only the beginning as Harry begins to see a man where he once saw a monster. Thank you for the help, limonium-anemos!
13 notes · View notes
lailoken · 3 years
Text
The Witches' Supper
Tumblr media
“ The figure of the witch in the early modern era was an amalgam of religious typologies including blasphemer, heretic, spiritual malefactor, idolater, consort of fallen angels, and liege of the Devil. In parallel the witch accreted the substance of secular criminality: poisoner, thief, abortionist, grave-robber. These opprobrious brands were impressed on the accused by those whose written records survive, often in the form of legal tractates or penitentials. Yet as command of the printed word spread beyond legal and religious centers, other typologies emerged: healer, folk-charmer, superstitious rustic, impoverished wretch, and others. This procession of witch-guises has continued well into the present day, to include the glamorized images suffused in popular culture: the witch as diabolist caricature, illusion-maker, emanant of sexual allure, and repository of the unexamined ejecta of Christian orthodoxy.
An important and little-examined dimension of the witch-guise is that of the reveler at the Devil's Sabbath banquet. The imagery of this feast appears frequently in woodcuts and is occasionally innocuous, but at other times proffers the image of the witch as necrophage. The assembled coven is alternately portrayed as consuming unbaptized infants or the grisly products of desecrated graves; human bones are also included at the table, as they are in portrayals of the witches' Grand Rite. From the perspective of desecration taboo, the array of grim foodstuffs is no less appalling than the relics held in veneration by the Roman and Eastern Orthodox Churches: teeth, fingers, jawbones, foreskins and skulls, incorruptible corpses and vials of blood which liquefy and coagulate at auspicious moments. Yet, witches too have their saints and ossuaries, their hallowed relations to the Holy Dead. It is the passage from stewardship and veneration of remains to ritual consumption that triggers affront in the common mind, and has also contributed to the fear of witchcraft. Despite its abhorrent qualities, this forbidden lore persists and is known to some modern practitioners of folk magic as The Witches Supper' -a clandestine and disturbing meal which is, in some cases, a cipher for profound spiritual arcana, as well as the lore of poisons.
The process of bodily decomposition was a matter of fascinative obsession and repulsion to our ancient forbears, from both religious and magical perspectives. Upon death, the body naturally undergoes myriad biochemical changes bent toward the singular goal of material retrogression, the descent of the incarnative vessel to the mortified estate of the Profane Adam. Discoloration of tissue, stiffening of the body, abdominal bloating and pooling blood are mere precursors of the great corporeal tumult whose horrific imagery resembles the demonic horrors of the witches' cauldron. Bodily decay produces its own array of chemical poisons, many of which are responsible for the fetor so viscerally offensive to the living nose, but, also serving as inviting beacons to scavengers and detritivores. The fortress of primordial Adamas, once inviolable with God-given dominion over Nature, is rapidly transformed into a food source for a great variety of organisms, this status heralded by the production of corpse-poisons. Many of these putrefaction-derived compounds, in isolation, can be intoxicating or deadly to Homo sapiens"; some of them, in minute amounts, are also associated with pleasure or sexual allure, thereby recalling the ancient connubium between Eros and Thanatos. In some cases the corpse-poison also served a magical function before physical death: the power to cause flesh to rot on a living body, by forced infection and corrupt magical principles, was a known power of Zuñi medicine men and a documented procedure during the slow execution of witches. This odorous stew of nitrogenous cadaver-compounds falls into the ancient toxicological classification of ptomaines, from the Greck ptoma, indicating a corpse or provenance is the graveyard and charnel house, the crypt and plague-pit, and they are united in both science and magic as the vaporous effluent of the necropolis.
Tumblr media
Witches and diabolical consorts at the Sabbath-feast.
No less than the natural decomposition of the human body, foodborne illness is also caused by organic decom 'fallen body'. Their position, and has been colloquially referred to today as a kind of poisoning. Corrupted food been a perpetual fact of civilized existence and has required ingenious solutions to forestall the advance of decay. Transmitted by the noisome taint of worms and micro-organisms en masse, putrefaction was a philosophically confounding process both dead and alive; the stench and ugliness generated in contaminated victuals were likewise an offense to reason as well as the senses. Early technologies of food preservation included cooling, drying and salting to arrest decomposition, or, in some cases, to mask the objectionable flavors of rancidification. The ancient arts of meat preservation naturally share a kinship with embalming: the outrage of post-mortem decay was of prime importance to the Old Egyptians, whose methods of providing salvific respite for the corpse may rightly be considered a magico-religious art form. In Christianity, the processes of corporeal decay were assigned to the dominion of the Devil, likely one reason for the folklore that Satan cannot abide the presence of salt. Persons who claimed to have attended the medieval Witches Sabbat remarked on the absence of salt at the feast. Similarly, when salt was brought in, the spectral revelers of midnight's table suddenly vanished, leaving the guest alone. The power of salt for slowing or arresting decay also relates to its magical uses for exorcism, blessing and consecration. The magician's exorcised circle is thus both fortified and mummified, a perfectly-preserved moment in time and space.
Both the corrupted products of Death and the means of slowing or arresting them bear crucial relationships to the Witches' Supper, which in one interpretation (stripped of its heretical elements) can be seen as fostering a ritual intimacy with the deceased. That the witches' delectations should be portrayed in the first instance as necro- cannibalistic is consistent with the position of witchcraft as transgressive, and as operating in spheres roundly condemned by religious and social orthodoxy. The witches' relation to the dead vis-à-vis their atrocious meal is, on the surface, portrayed as a mock Christian communion, or as the vulgar tactic of demonizing enemies by implied cannibalism. On a different level, the Supper operates as a hieroglyph of specific witchcraft power, namely the unique magical relationship between witches and the so called 'Mighty Dead', the retinue of ancestral shades and fountain of pre-incarnate atavism. The art of necromancy, or magically calling forth the shades of the dead, has long been a vibrant strand of witchcraft and magic of many epochs, and in many recensions may be considered its driving engine. Linked with more ancient currents of shamanism, this art was known from the writings of ancient Sumer, Chaldaea, and Greece, the latter providing the prototypal witch-figure and poisoner Circe, the sorceress of Homer's Odyssey.
The materia of the Dead—flesh, blood, and bones—is the mumia of art, known well to witchcraft, alchemy, folk magic, and medicine. The act of its ritual consumption, presented in early modern Witches' Supper depictions as vulgar cannibalism, encodes a number of precise ritual formulae and powers in necromantic magic. The most important of these is the elevation of 'dead matter to a living state by its incorporation into the living body. This is the active principle underlying the Holy Eucharist, wherein, through divine transmutation of elements symbolizing the mumia, Christ's body and blood are come forth from the tomb, and commune with the Body of the Faithful. The potent necromantic implications of the Holy Communion, as a magical act, would have been instantly recognizable to practitioners of folk-sorcery, particularly in contexts where funerary rites maintained close communication with the departing spirit.
Present within the Feast of the Dead is also the Formula of Opposition, a precept which underlies many historical patternings of witchcraft. Named by Andrew D. Chumbley, who wrote about it extensivelys , the Formula is an operant dynamic between the sorcerer and the 'Other', that being the zones of spirit-alienation external to personal experience and containing ungathered seeds of occult numen. In the case of historical folk magic, Formulae of Opposition are often transgressive against law, religious orthodoxy, or social convention, but above all against Self; as exacted they often make use of inversion. In violation of strongly-held personal Tabu, the structure normally governing conception and use of magical power is overturned, resulting in a liberation of consciousness, and the acquisition of previously-forbidden realms of power. At the Feast of the Witches, a culinary encounter with dismembered limbs, organs, and heads serves as an oppositional force on a multitude of levels, from the basic violation of the senses, to affronts against personal and group morality. Whilst the actual consumption of decomposing human flesh by historical practitioners of Sabbatic rites is an open question, it is, perhaps, the wrong question. More relevant is the depictions of the moribund Feast as a symbol of initiatic power gained through the Formula of Opposition.
The Accursed Victual, as a component of the Feast, may also mask the presence of initiatic power, conveyed through mumia. A recurrent component of magical charms is the secretion of semen, menstrual blood, feces, or urine into food as a spell of control over one's victim. This action mimics the spoor secreted by many mammals for the 'marking'or'claiming’of territory and if correctly engaged draws upon a vast astral repository of atavism, and belongs to an ancient stratum of magic reaching into prehistory. Spells employing such secreted matter are transgressive of ancient dietary laws wherein food, and the feast itself, represents a sacrosanct compact between the dining parties. However, when the parties are wholly conscious of the nature of their food, and eat nonetheless as they are shown doing in portrayals of the Witches' Supper- it may be presumed that there are religious or magical reasons for doing so, namely reverence for the deceased, the acquisition of power, or both.
All such approaches to the Feast are essentially necromantic, and as a coercive approach to spirits, it is properly classed as sorcery. It is thus aligned with early modern witchcraft, but ritual communion with the dead using food and drink is also a feature of ancient religion." Roman cults of the dead persisted into the early centuries of Christianity, with night-long memorial feasts in honor of those whose bodies had passed, often in situ at the tombs themselves. Archaeological evidence, as well as the written record, reveals remains of ancient graveside banquets, including drinking and cooking vessels. Church prohibitions on pagan rites honoring the dead occurs in written form as late as the thirteenth century, indicating that such observances were still in practice. Feasts offered in honour of the dead persist into the modern era, even in exemplars largely bereft of religious trappings. Ritual consumption of the dead as part of a socially acceptable funerary practice, is also documented.
The abominable meats, bones, and sundered limbs often pictured at the Witches' Supper may be afforded an additional interpretation with regard to their magical rôle at the Witches Sabbath. In certain inquisitional records, an emergent pattern among some groups, which differed from the usual clerical projections, involved a banquet with archaic features which scholar Wolfgang Behringer has called "The Miracle of the Bones'." This features the restoration of life to a cow or other animal from a disjointed skeleton. The implicit power of this mystery as a magical practice is captured in a section of Robert Fitzgerald's Midnight's Table, a manual of witchcraft lore and spellcraft concerning the arcane power of the witches' banquet:
The Mind void yet the Thought fully formed.
The Body hungry yet the Spirit replenished.
The Wood unfinished yet the Table carved.
The Platter empty yet the Larder full.
Here the desolation of the witches' feast remains, as well as their potentiality as nutritive victuals or even as living beings, is invoked, the suggestion of Voidful Presence through the juxtaposition of emptiness and corporeal flesh. Extrapolated beyond the objects themselves, the table may be seen as the witches'altar or circle, the zeroth vessel of all-potentiality which, like a cornucopia, may contain a multitude of fruits by way of ritual power. This symbolic and emblematic patterning is completely consistent with the atavistic patterning evident in the orally-transmitted magical lore of the Sabbatic Cultus.
The natural transformative processes of rot and decay are crucial strands of the magical currents feeding folk magic and witchcraft. The alchemists of Europe explored putrefactive states thoroughly, borrowing the process from Nature, then emulating, calibrating, and magnifying it under precise fractionations in glass vessels. It is likely that, as with the Royal Art itself, a considerable 'portion of putrefactive magic in Europe was a direct inheritance of Arabic and Islamic magic; such texts as Ġäyat al-Hakim and Kitab al-Sumum employ numerous members of dead animals, some ritually killed, for cursing, poison, and magical power. These usages also occur in the later corpus of European grimoire formulae. However, the powers of putrefaction and decomposition had a far more ancient pedigree, one of which is of specific interest to the Sabbath banquet. Correctly harnessed, they give rise to both of the primary mysteries of the witch sacrament: the Bread and Wine.
In the Bread and Wine of the Witches Supper, some have seen the historical outlines of the ritual consumption of psychoactive substances at the Sabbath, specifically conveyed through food and drink, and indeed this interpretation is present in some modern-day witchcrafi practices. Historical references are uncommon, but suggestive. The Inquisitor Pierre DeLancre reported that the bread of the Basque witches' was black and revolting, its flour ground from black millet, and served with 'false meats'. Aside from its resemblance to cadaverous flesh, the "black bread' is of potential toxicological interest. In centuries past, white flour was a privilege of the wealthy, and poorer classes resorted to eating so-called 'black breads', made of rye and barley, and which also contained diverse adulterants from the harvest. Piero Camporesi in his Bread of Dreams has speculated that psychoactive contaminants of grain such as darnel (Lolium temulentum) and ergot (Claviceps purpurea) were so common in the flours of some regions and eras that the average peasant was in a constant state of intoxicatio as a consequence of poor diet. If true, the evidence cited suggests that the psychoactivity of such breads was an accidental by-product of a fouled food supply, but if the phenomenon was understood by herbalists and magical practitioners, there would be little to stop the cunning from crafting experimental loaves. Indeed, as with the Thelemic Cakes of Light', the Sabbath Bread has its own secret formulations.
Tumblr media
The Nocturnal Assembly gathering corpses for the Witches’ Supper. Compendium Maleficarum, 1608.
The old term "Crow's Bread" originates in the founding lineages of the witchcraft order Cultus Sabbati, and originally referred to the intoxicating mushroom Psilocybe semilanceata as a gift of the spirits for visionary ritual use. In the late 20th century, the term was applied within the group for broader use to refer to any psychoactive ritual substance gathered from Nature, but its nature as 'Bread is linked both with the Communion Host of Christ and the male generative power linked with the 'Lord of Light’, in some cases identified with Lucifer. In this latter association, the Bread's power as Revelator is especially notable. Covines and lodges of the Cultus have long made use of venefic gnosis in various forms; its oldest known recensions, dating from the second half of the nineteenth century, contain obscure charms against poison, as well as certain ritual transmissions of power using a prepared psychoactive sacrament. Oral teachings long pre-dating the Great War concern another poisonous species of note in Britain: Belladonna. There are also adjunctive practices concerning a multitude of other plants of power, specifically their Eucharistic power. My contacts with other Traditional Witchcraft groups outside of the Cultus have, on occasion, affirmed the presence of such sacraments elsewhere, some of which have themselves passed into a largely symbolic or chemically inert form.
Within the Sabbatic Cultus, the Bread of the Sabbath Feast operates upon many magical levels, its essence is intimately tied to British agricultural cycle, the God of Harvest, Corn and Sheaf, sometimes manifest in the mythical divinity of John Barleycorn. The germ of this myth encloses the great mystery of ritual murder and resurrection embodied in the Holy Loaf, and the resulting sustenance of the kingdom. This quintessentially English expression of the Bread is thus seminal, nutritive, life- giving, and radiant, but also embracing the mysterium of Death and a patterning of seasonal time and tide. Here Barleycorn is sometimes identified as the Witch-Father Mahazhael. He is thus often depicted as a skeletal god with an erect phallus, bearing a scythe, sickle, and stalk of grain; his mystery is well encapsulated in his invocation from Chumbley's The Dragon-Book of Essex:
On the first day I awoke within the furrow.
On the second day I knelt in prayer 'neath the sun.
On the third day I stood in the long green robe.
On the fourth day my head was crowned with gold. 
On the fifth day the sickle laid me to rest.
On the sixth day my body was ground between stone.
On the seventh day I was raised anew
to feed the brethren at Midnight's table-
to serve at the Round Feast for both the Living and the Dead.
In addition to the process of ritual murder which births the Bread, the putrefactive processes used for its fermentation, via yeast or bacteria, are also reckoned as a part of the Corn-God's dominion. As a natural agent of corruption, yeasts are widespread and penetrate countless strata of the world, often contaminating foodstuffs, as well as the human organism. Even where fermentation conditions are controlled, the process of making bread and wine relies on the mass death of these microorganisms. This catastrophic loss of life, on the order of hundreds of millions of individuals per loaf, nonetheless provides a delectable crumb serving as both an holy sacrament and the common man's ‘Staff of Life'. A further relation between bread and the grave is its frequent off-white colour, recalling bone, and the hardness it attains when stale, sometimes petrifying, as a skeleton, over the course of centuries; and amongst some witchcraft practitioners, the churchly Communion Wafer is sometimes addressed within the circle simply as 'The Corpse' or ‘The Skeleton'.
The magical corollary to the Witches' Bread is the Vinum Sabbati, or Winecup of Midnight's Table. Its alignment is with the Moon and the Lunar emanation, the feminine principle, and the many humours of the body, primarily blood, but also the female sexual secretions, both gross and subtle. In witchcraft contexts, as well as other secret societies and magical orders, the Wine is of legendary status and a great deal of lore and doctrines have emerged concerning its generation and use. To some it is a cup producing fantastic visions, to others, an initiatic ordeal which serves as the most harrowing trial for the drinker. Certain teachings, through its association with both the Living Cup and its Wine as a single entity, have two essential natures which in combination, magically unify to create a Blessed Third, an apotheosis of both. Within the Cultus Sabbati, the 'Graal of Midnight' has precise formulations to empower and support the various pathways of Sabbatic Congressus: Thanatomantic, Atavistic, Sexual, and many others. By a metaphoric pathway, the Wine of the Sabbath is not only a fluidic medium, fermented and distilled within the Flesh of the Initiate, but also the entire process of corporeal transmutation during its imbibition at the High Sabbat.
As an actual drink conveying ritual power, a medieval prototype of the Wine of the Sabbath is to be found in Johannes Nider's Formicarius (1435), which alleged the witches of the Simmenthal region of Switzerland were initiated using a potion brewed from the ashes of infants. More important than the composition of the brew was its alleged effect: the beguiling draught conferred upon the initiate an instant knowledge of the Art Magical. Though described prior to the advent of the Sabbath as a major component of witchcraft, it is the ritual cup and its function as a bestower of witch-power which links it to the Witches' Supper.
The bridge between wine and the incorporeal host is also relevant to the nature of the witches' cup. Historically, the grape was considered divine not only by mankind but also by spirits of the Dead. In ancient Greece, the Vine-shoot was regarded as possessing strong properties of purification; wine was often poured there as a libation for the dead, as well as to chthonic deities. This custom of offering alcohol to the deceased resisted the strongest attempts at eradication; Theodoret, Bishop of Cyrrhus (427-449) reports with outrage pagans bringing wine to the deceased in evening rites. Cæsarius relays a legend in which two servants at the monastery of Laach, charged to guard the vineyard by night, bribed the devil to do their work with a cophinum full of grapes, a deal which was apparently kept. Amongst the nocturnal activities later alleged of the Vaudois witches was the invasion of wine cellars, led there in a troupe by the Devil. "Under lead of the demon they enter cellars and drink wine, all of them first urinating in the cask from which it is drawn." The threefold linkage of wine to the Dead, witches and the Devil draw additional lines of arcane association with the Sabbatic Grail, both as a form of communion with the Dead and with the Black Man of the Sabbath, the God of the Lamiae.
The presence of Wine in historical English witchcraft and folk magic may indeed arise from its aspect as mock-sacrament, theʻpolluted bloodof Christ which featured in invertive and blasphemous sorceries. However, wine was present in England before the advent of Christianity; introduced by the Romans, there is evidence for viticulture among the Anglo-Saxons; one conservative estimate identifies at least 139 definite or possible vineyards in medieval Britain. Though climatological trends in past centuries have fluctuated, and viticulture has prospered or suffered accordingly, the Genius of the Vine has been present in England for millennia. This is certainly sửfficient time for a body of lore and rites to have accreted around the Grape and its divine expressions, drawing from numerous magico-religious currents, as well as the inevitable corpus of agrarian lore which accompanies so important and venerated a crop. This is to say nothing of England's great tradition of hedge wines, a testament both to the ingenuity of her vintners and the botanical diversity of her lands.
The Cup of Wine which features so prominently at the Feast of the Witches may be understood as the mechanism of sorcerous transmutation of the body, not only its vehicle, but its symbol, process, teaching, and legacy. This symbol in activated form unfolds, as an opening rose, the entire ecstatic algorithm of the Sabbat. Within the rites of Sabbatic Witchcraft, the Wine of the Devil's Graal appears in radiance at the confluence of sorcerous enchantment and spirit-veneration. Where the covenant of adepts is of sufficiently focused will, desire, and belief and of sincere devotion", the Cup is vinted, filled, mixed, and drunk. The motto ‘Ipse venena bibas’ or 'drink thou thine own poison' encodes the truth that the Grail of the Witch is both the cup from which it is drunk, and the initiate into whom the wine passes. The alpha-numeric essence of this matter is eloquently contained within the number 710, which corresponds both to the grail-poison (tar`elah) and the Sabbath itself.
The active magical nature of the Witching Graal, and its function as the intermediary in rites of 'Communion' naturally evokes the Body of the Goddess as the portal of mystery. In the Sabbatic traditions of witchcraft, the shade-mother Lilith or Liliya Devala is identified with the witches' cup in both its exalted and desecrated forms, aligned with sex-magical moduli of Void-mind (the empty cup) and the conjured circle of spirits (the full cup). Other permutations occur, especially those co-identified with the body of the Priestess or ritual adjuditrices. Each wine vinted within these cups is as much a product of the Vessel as the Vine.
Kenneth Grant has linked the Sabbatic Wine to the blood of Charis, wife of the smith-god Haephestos, and also known as the threefold goddess Charites, or the Graces. Expanding upon the writings of Massey, which quote the ancient writings of the Gnostic Marcus, Grant links the Vinum Sabbati with the blood of Charis, the 'original Eucharist'of the early Gnostic Christians. The vintage is the central component of the ancient magico-sexual rites of trance mediumship wherein the goddess spoke through a chosen medium. This bears certain similarities with kindred operations in the Order of Eastern Templars, as well as those of at least one Traditional Witchcraft lineage informing the Cultus Sabbati. Likewise, a cup-blessing used for the Wine connects its use to the forgotten intimacy of Samael and First Woman:
Bright Host of Saint Hawa, draw nigh unto this, my Cup.
Before mine eyes, the Well of Abomination,
Betwixt thy thighs, the Red Stream of Eternal Fire.
Behold thou the Good Companie assembled
To feast upon the grave-wandering corpse,
Draught of Manbane, and dew of the Forest grail,
The blood-fouling thorn, the Fang and Toad-froth,
Yea, All Delights of Resurrection's Vineyard:
O, Mercy of the Spirit I pray!
Here 'Communion' also relates in mystery both to the Witches' Agapae or love-feast as well as the coition of spirit transpiring within the circle of the High Sabbat itself. This resonates with the witches' Fortunum or Cup of Good Fortune, a specific preparation of male and female sexual secretions, ritually expressed in the correct lunar phase, and empowered through conjuration of precise spirit- presences. Withing these covines are preserved teachings concerning 'the vinting and pouring’ of the Agapae-wine, as well as its function at the Feast. It is impossible to pinpoint with certainty the origin of the oldest of these witch-rites, though their resemblance to some practices of South Asian Tantra is striking. This may be an occult adaptation of Tantric practice, as perpetuated through such magical orders as the Ordo Templi Orientis, with which some covines have had contact. However, the oldest witch- praxes of this type pre-date the Oriental Templars' contact with Tantra, and in fact retain elements marking their origin as specifically English and Northern European. Additionally, their foci incorporate atavistic formulae, placing them squarely within the precincts of an ancestral cult, as well as incorporating elements which would to many occult lodges, be considered "low magic".
Despite the linkage of these sexual witchcraft formulae with the Dead, their strata of magical expression very much concern the living, the present body of initiates, woven into the perpetuity of magical time. In addition to the powers of manifestation their perfected exaction radiates, they are capable of simultaneous intoxication, empowerment and nourishment -the great 'Transmutation of the Body' in which one becomes magic entire. Its linkage with the ghastly imagery of the demonologist lies in its formulation from the Corpus Humanis. Under correct conditions, the two give rise, like the antediluvian pillars, to the Great Temple of the New Flesh.
Returning to the concept of Crow's Bread, within the Sabbatic Cultus, the Liberty Cap mushroom (Psilocybe semilanceata), when encountered growing in the wild, is regarded as an omen of ancestral favor. A prime concentrator of atavistic force, it is a gateway to the dominion of Faerie and a guardian of the Way. It is never hunted, but when encountered must be acknowledged by certain ritual customs and sacrifices.
Importantly, it eschews dung, unlike other visionary mushrooms of its genus, and thus in mystical terms is separated from Abel, the unrefined or 'profane' nature of flesh prefiguring the sorcerer Cain. Proceeding as it does from the soil and thus the subterranean vaults of the Mighty Dead, its fruiting body is the brief apotheosis of those fallen and yet come again: the ephemeral Risen Phallus of the Spirit-Meadow. The mushroom thus subsumes three important mysteries of the Witches' Supper in one body: the Corpse, the Phallus, and the Visionary Sacrament. From a devotional entry in Hypnotikon:
Amongst the true-born of its flesh, it is known as ‘The Watcher on the Moor' and this is precisely where I was introduced to this Friend. It speaks of many things: great spectral mists uncurling before the moon; of time and the procession of bodies upon bodies; of hedge-haunting devils; of the deeds of the Saints' bones, resonant and deep in the earth; of the Immovable Stone and its wisdsom; of symmetries and arrangements of things - trees, plants, beasts; of holy books writ in ossuary dust; of the delectations and radiances of the flesh; of the Round Dance and the Fallen Star; of the Sovereign and Horn'd Head detached from the body, ruling over the Land; of the telescoping of the soul into indescribable abysses. When it has spoken its final word, and revealed its last vision, what then remains? The accumulated counsel of every incarnation as I'.
In the abyssal heart of ancestral shadow, the 'Bread' of Midnight's Table is served both for the Living and Dead. For those who sup in flesh, and walk in the world of men, it is a sacred loaf broken for remembrance: to honor the Dead with sensation and savor, and to call forth into the body, through the rite of necrodeipnon, what has gone before. For them who abide in shade, the Bread is the Lantern of the World, shone as a beacon for return to the flesh, if ever briefly. Through the medium of poison, and its child ecstasy, the decay and annihilation of Death is cast aside, the spirit clothed anew in the radiance of corporeal transfuguration. ”
Tumblr media Tumblr media Tumblr media Tumblr media
Veneficium:
Magic, Witchcraft and the Poison Path
by Daniel A. Schulke
90 notes · View notes
noosphe-re · 4 years
Quote
Today an even greater energy is needed, first to restore, and then to understand the connubium, the unity of all the elements which men have abstracted by their codes from the primordial matrix.
Marshall McLuhan, Counterblast
54 notes · View notes
foulwinnerlight · 3 years
Text
DERECHO ROMANO
Tumblr media
DERECHO DE LAS PERSONAS
CONCEPTO Y CLASIFICACION DE PERSONAS
La persona, jurídicamente hablando, es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones.
PERSONA FISICA
La persona física se identifica por su nombre, mientras que la persona moral lo hace a través de una denominación o razón social.
Una persona física tiene estado civil mientras que una morales no, ya que son un conjunto de personas.
STATUS PARA SER PERSONA
Persona fisica en roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad).
SITUACIONES JURIDICAS AFINES A LA ESCLAVITUD
Carecían de todo tipo de derechos y podían ser vendidos o comprados como cualquier otra mercadería. La condición era hereditaria, es decir, los hijos de los esclavos nacían esclavos y eran propiedad del amo. Los esclavos se vendían en plazas, sobre tablados giratorios.
Tumblr media
STATUS CIVITATIS
En Roma, requisito para que el hombre libre fuera sujeto de derecho era el status civitatis, es decir, la ciudadanía.
Las leyes antiguas entre ellas, la romana se separan en esto del sistema adoptado por la generalidad de las legislaciones contemporáneas en las cuales no es indispensable, para el pleno goce de la capacidad civil, es decir, para ser titular de derechos y obligaciones en la esfera del derecho privado, la condición de ciudadano, esto es, de natural del respectivo estado.
FUENTES
Las fuentes del derecho son aquellas contribuciones que originan el sistema jurídico y de las cuales nacen las normas jurídicas que regulan la vida de las personas.
FORMAS INTERMEDIAS ENTRE LA CIUDADANIA Y LA EXTRANJERIA
Entre la plena ciudadanía y plena extranjería encontramos:
-El ciudadano romano ingenuo, que goza de todos los privilegios
-Los latini veteres, que eran los habitantes del antiguo latinum, que se reunian en una poderosa liga que forma parte de roma en varias ocaciones y a la que termino por destruir.-los libertos manumitidos en forma solemne que no tiene el ius honorum y sin connubium con familias senatoriales.
-Los latini coloniarii, es la reduccion de la de los latini veteres y estan sobre los peregrini si se les reusan los derechos politicos en roma, se les concede en sus municipios y si no tienen el ius conunbii , el ius commercii les pertenece, siendo probable que adquieran la ciudadania romana por los mismos medios que la de los latini veteres.
-Los latini iuniani creados por la ley iunia norbana, podia adquirir con alguna facilidad la ciudadania romana: por concecion del principe, por haber probado una causa justificada.
-Los peregrinos, son los habitantes de los pueblos independientes y mas usualmente a los extranjeros que estan sometidos a la dominacion romana no gozan ninguna de las ventajas que confiere la ciudadania romana.
-Los libertos dedicticios, que nunca podia obtener la ciudadania romana, ni acercarse a roma y por ultimo los barbaros.
STATUS FAMILIAE
En roma, se entiende por tal la distinta posición en que un hombre libre y ciudadano puede encontrarse con relación a determinada familia. En ese sentido, tanto el alieni iuris, es decir, el que esta sujeto a potestad como el sui iuris, o sea, el que no lo ésta, tienen un status familiae; pero solo el último goza de plena capacidad jurídica y puede ser titular de toda clase de derechos.
SUI IURIS
Las sui iuris tenían poder de decisión sobre sus actos, a diferencia de los y las alieni iuris que eran personas sometidas al mandato de otras.
Tumblr media
ALIENI IURIS
El alieni iuris es una calificación del derecho romano, que es utilizada para referirse a aquellas personas que se hallan bajo el dominio, sujeción, yugo o posesión de otro; es decir es el individuo que se encuentra sometido, sujeto o reprimido a la patria potestad o poder de otro.
PERSONAS COLECTIVAS
Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.
LA FAMILIA
AGNNATIO
Es el vinculo que une a los parientes por la linea masculina: comprendía a todas las personas que se encuentran bajo la potestad de un mismo paterfamilias.
COGNATIO
Es el vinculo de sangre que una a las personas descendientes unas de otras o que descienden de un mismo autor común sin distinción de sexo.
PATERFAMILIAS
El paterfamilias era el ciudadano independiente, este era el que ejercía la autoridad y todos los mandos de la casa; el paterfamilias nunca podía ser una mujer, siempre era un hombre. Bajo su control estaban todos los bienes y personas que pertenecían a la familia; la persona física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según su voluntad y ejercer la patria potestas, la manus, la dominica potestas y el mancipium sobre, respectivamente, el resto de personas alieni iruis que estaban sujetas a la voluntad, sobre la mujer casada, los esclavos y otros hombres.
Tumblr media
LA MANUS
se entiende como potestad establecida por el derecho civil, que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido, como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia, dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria.
LA PATRIA PROTESTAD
es un poder jurídico viril. El paterfamilias es el titular del gobierno de todos los nexos que someten a los miembros del grupo familiar. Todos los componentes de la familia están sometidos al poder del varón, ciudadano romano, sui iuris.
LUSTAE NUPTIAE Y CONCUBINATO
Para las Iustae Nuptiae, la convivencia sexual debe calificarse de concubinato en sentido Romano.
Los sujetos tienen la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente en los lances y peripecias de la vida.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
El matrimonio se disuelve en la antigua Roma por la muerte de uno de los cónyuges, por la maxima capitis deminutio, por un impedimento sobrevenido, y, finalmente, por el divorcio, que hace imposible la affectio maritalis.
LA LEGISLACION CADUCARIA
Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges.
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
En los matrimonios con manus regía el sistema patrimonial propio de los hijos: todos los bienes aportados por la mujer pasaban, por necesidad jurídica, a ser del marido, así como cuanto la mujer adquiriese durante el matrimonio, bien por herencia, o por donación, por su trabajo o por otro medio cualquiera.
LA DOTE
La dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del paterfamilias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio.
Tumblr media
DONATIO ANTE NUPTIAS
Estaba compuesta por los bienes que el futuro marido regalaba a la mujer antes de casarse o incluso durante el matrimonio.
DONACION ENTRE CONYUGES
La prohibición de donaciones entre cónyuges fue absoluta en el Derecho Consuetudinario francés. En el Fuero Juzgo español eran válidas, si se hacían transcurridos el primer año de la unión matrimonial.
TUTELA
La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; ya que era un poder, que era permitido por el derecho civil que se lñe daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo.
Tumblr media
CURATELA
Fue creada por el derecho romano para proteger el patrimonio de los incapaces no sometidos a tutela; desde la Ley de las XII Tablas se conoció una curatela para el caso de los enfermos mentales o dementes, y para los pródigos sujetos a interdicción.
Tumblr media
LOS DERECHOS REALES
COSAS
El vocablo cosa se usa para indicar todo aquello que tenga una existencia en la naturaleza y se diferencia de la expresión «bien», que puede ser cualquier cosa que proporcione alguna clase de utilidad al hombre y sea susceptible de apreciación económica.
RES IN COMMERCIO
Eran todas aquellas cosas susceptibles de apropiación y que, por lo tanto, se hallaban dentro del comercio humano, por lo cual eran cosas de derecho humano
POSESION
Tal como la entendían los romanos, puede ser definida como:
El hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un propietario.
PROTECCION POSESORIA
Esta se encargaba de proteger la posesión de aquellas personas que habían poseído una cosa mueble en un período largo del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se había proferido el interdicto.
Tumblr media
PROPIEDAD
Era considerada como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, para usar, disfrutar y disponer de una cosa.
COPROPIEDAD
Se refería a la situación jurídica concreta. En donde, dos o más personas tenían en común o compartían la propiedad de una cosa. Lo que en la época moderna se denomina condominio, copropiedad o comunidad, dependiendo del Derecho en el cual se aplique.
TRADITIO
En sentido amplio traditio equivale a entrega y deriva del verbo tradere, compuesto de trans (de la otra parte, más allá) y do (DAR) , con el significado de entregar o poner en manos de otro.
USUCAPIO
Es el modo de adquirir la propiedad, mediante la posesión, que a título de dueño, se tenga de manera pública, continua y pacífica sobre una cosa durante cierto tiempo.
PRAESCRIPTO LINGI TEMPORIS
Según la praescriptio longissimi temporis o prescripción extraordinaria, el poseedor de buena fe que hubiese poseído la cosa durante treinta años, sin distinción entre muebles e inmuebles, adquiría la propiedad de la misma, sin necesidad de un justo título, imprescindible en la usucapión.
IURA IN RE ALIENA
Es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Fundamento: Responden a necesidades agrícolas, urbanas o industriales. Nadie puede tener una servidumbre sobre algo propio.
SERVIDUMBRES REALES
La servidumbre real es un derecho constituido sobre un fundo ajeno, en beneficio de otro fundo, en virtud del cual el propietario del segundo está obligado a tolerar o a no hacer alguna cosa en el fundo.
SERVIDUMBRES PERSONALES
Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.
USUFRUCTO
Este derecho consiste en el uso o tenencia de la cosa ajena y en la facultad de percibir sus frutos, sin poder consumir ni disponer de la cosa misma.
DERECHO DE USO Y HABITACION
El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
SUPERFICIE Y ENFITEUSIS
Es el derecho real que otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno. Justiniano considera la superficie como un derecho real que equipara a las servidumbres y a la enfiteusis.
PRENDA
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
HIPOTECA
La hipoteca o pignus conventum es aquel derecho que el deudor constituye a favor del acreedor (hipotecario) sobre una cosa propia o de un tercero, con su consentimiento para garantizar el cumplimiento de la obligación
DERECHO DE RETENCION
Facultad que la ley otorga al acreedor, víctima de un hecho ilícito o no, para conservar, hasta que el deudor cumpla su prestación, un bien que posee, propiedad de este, y el cual no entrego al acreedor en garantía del cumplimiento de su obligación.
LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
LA OBLIGATIO
Obligación representa en un estadio primitivo, tanto aquello que da origen al vínculo, como el vínculo mismo. Como indica Cannata, el concepto de obligatio, en el lenguaje de los juristas romanos, significaba tanto relación obligatoria, como acto y efecto obligatorio.
CLASES DE OBLIGACIONES
Facultativas: Sólo se establece una prestación, en algunos casos, el deudor se puede liberar, cumpliendo con otra de las restantes.
Civiles: Las que eran reglamentadas por el Derecho Civil.
Honorarias: Las que emanaban del Derecho Honorario. Civiles: las dotadas de acción para exigir su cumplimiento.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Son los siguientes:
sujetos, objeto, consentimiento, Relación jurídica, causa y forma.
Cada elemento puede dar lugar a particularidades especiales y a rasgos peculiares de la obligación nacida del contrato.
SUJETOS
Eran todas aquellas personas que tenían derechos y los ejercían, es decir, los dotados de capacidad jurídica. Las personas físicas son las que presentan signos característicos de humanidad, natural, esta se subdivide en personas libres y esclavos.
CORREALIDAD Y SOLIDARIDAD
En las obligaciones correales o solidarias, a diferencia de lo que sucede con las mancomunadas, cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la duda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás.
CONTRATO A FAVOR DE TRECEROS
El contrato a favor de tercero es aquél por el que los otorgantes pactan la realización de una prestación a cargo de una o de ambas partes, pero a favor de tercera persona que no ha intervenido en su celebración del mismo. De esta forma, el tercero, si bien no es parte del contrato, en virtud de él queda incorporado como beneficiario de cierta prestación.
CESION DE OBLIGACIONES
El contrato en virtud del cual una de las partes asume la obligación contraída por otra, previa conformidad del acreedor, liberando al antiguo deudor y operándose la transmisión a título particular de la obligación.
REPRESENTACION JURIDICA
El representante emite como propia la declaración de voluntad, o acepta como dirigida a él la emitida por la otra parte; pero los efectos favorables o adversos del negocio se producen para el representado.
CONCENTIMIENTO
Desde el derecho romano se ha generalizado la idea de que el consentimiento es el acuerdo de la voluntad de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado.
VICIOS DEL CONCENTIMIENTO
Son aquellos que causan la anulabilidad del contrato. El Código Civil Federal en su artículo 1795 los identifica como una causa de invalidez del contrato. Mientras que el artículo 1812, los enumera en error, violencia y dolo. El error, puede ser de hecho o de derecho.
OBJETOS DE LOS CONTRATOS
El principal objeto del contrato es el crear una o varias obligaciones:
Debe ser posible.
Debe ser lícito.
CAUSAS DE LOS CONTRATOS
La causa es lo que impulsa a las personas para realizar el negocio jurídico. Un ejemplo claro, es en un contrato de compra-venta, la causa por la que se quiere vender el objeto es el tener dinero, y la causa del deudor, es adquirir la cosa.
FORMAS DE LOS CONTRATOS
La forma es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Los romanos distinguieron entre las formas expresas y tácitas. Son formas expresas, las que tienen una manifestación exterior, y tácitas, las que se deducen del comportamiento de las partes.
PACTOS VESTIDOS
Son los pactos dotados por el praetor y por la legislación, de eficacia procesal. Pactos adyectos: podían anexarse a un contrato de buena fe al momento de su celebración, para modificar sus efectos.
LA CONDICION
Es un evento futuro e incierto, al cual está referido al nacimiento o a la extinción de un derecho. Es decir se hace depender por voluntad de las partes la efectividad o extinción de un negocio jurídico a un acontecimiento o variable previa.
EL MODO O CARGA
El modo, carga o gravamen como la determinación accesoria agregada a un acto de liberalidad y por la cual queda obligado el adquirente a realizar una prestación a favor del disponente o de un tercero.
INVALIDEZ
Es la calidad del Acto Jurídico carente de alguno de los presupuestos o elementos, o de ciertos requisitos de la estructura del Acto Jurídico que son establecidos por la normatividad vigente y se contemplan dos figuras: Nulidad y Anulabilidad.
INCUMPLIMIENTO Y CONSECUENCIAS
El incumplimiento de una obligación corresponde a la no realización de la prestación debida por parte del deudor al acreedor, y tal incumplimiento puede prestarse en los siguientes casos.
En algunos casos la inejecución de obligación o el retraso de su ejecución traen como consecuencias el pago de daños e intereses.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Debía llegar un momento en que el deudor se libertara de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida.
El medio propio y natural de extinguirse toda obligación era el pago, es decir, la satisfacción del objeto de aquella por parte del deudor.
LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS
Conforme a la definición que nos dan los juristas romanos, el contrato es el acuerdo de voluntades tendientes a producir obligaciones, sancionado por una acción civil. La obligatoriedad civil de un contrato puede nacer de diferentes formas, Gayo clasifica los contratos en cuatro grupos:
reales, verbales, literales y consensuales.
CONTRATOS VERBIS
Constituyen las formas de contratos más antiguas que conocieron los romanos, son esencialmente formales y las palabras solemnes que los perfeccionan son fijadas por el ius civile.
PRESTAMO ESTIPULATORIO
Así ocurre en el préstamo estipulatorio en el que no se expresa la identidad de la cantidad prestada cuando se superpone una estipulación a un mutuo por lo que surge una misma obligación con causa doble. Porque no hay identidad entre el objeto de la obligación original y el objeto de la obligación superpuesta.
FIANZA ESTIPULATORIA
Se definía como un contrato mediante el cual una persona (fiador) se obliga a cumplir en el caso de que otra persona (fiado), sujeto pasivo de una obligacion garantizada por la fianza, no cumpla este concepto de fianza, era muy avanzado para esa epoca, pues es muy similar al encontrado en el codigo civil actual.
PENA CONVENCIONAL
Es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria.
ESTIPULAION DE INTERESES
Consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor.
CONTRATO LITERIS
Eran aquellos que no podían perfeccionarse sino por medio de la escritura. Se dice que esta era no solamente exigida ad provationem, sino ad solemnitatem, es decir, como una solemnidad esencial para la existencia del contrato.
MUTUO
El mutuo o préstamo de consumo, fue considerado como un contrato real unilateral, por el que el mutuario, que recibía del mutuante una cierta cantidad de dinero o de bienes fungibles, se obligaba a devolver la misma cantidad del mismo género y calidad.
COMODATO
En el derecho romano, el comodato era el contrato en virtud del cual una persona entregaba a la otra una cosa no fungible para que se usara de ella, gratuitamente, durante cierto tiempo y se la devolviese. Estaba situado dentro de los contratos reales, junto con el mutuo.
DEPOSITO
Es aquel contrato real por el que una de las partes entrega a la otra una cosa mueble para que la custodie gratuitamente con la obligación de restituirla siempre que se le pida.
CONTRATOS CONSENSUALES
Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes.
Estos contratos derivan del derecho de gentes: constituyen operaciones de uso tan frecuente y utilidad práctica tan grande, que se le encuentra en todas las legislaciones. Por eso el derecho civil no exige para su perfección formalidad especial alguna.
La simple convención es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni escritura.
Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes.
Tumblr media
COMPRAVENTA
Es un contrato mediante el cual una persona, denominada vendedor, hace entrega de una cosa a otra persona, denominada comprador a cambio de un precio.
APARIENCIA
La apariencia de un derecho o de una situación jurídica produce los mismos efectos que el derecho o la situación en cuestión. Luego, crea derecho.
La apariencia crea derechos subjetivos, pero no desempeña ningún papel en la creación del derecho objetivo.
MANDATO
Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte.
SOCIEDAD
Es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común.
CONTRATOS INNOMINADOS
Contrato innominado era aquel que no formaba parte de los clásicos contratos nominados del Derecho romano. El término podía referirse a cualquier convención que quedara fuera de este grupo, pero por sus consecuencias se han reducido a cuatro clases:
• Doy para que des.
• Doy para que hagas.
• Hago para que des.
• Hago para que hagas.
PROMESA DE CONTRATO
Es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento, así como una posible sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario.
DONACION
La donación es en Derecho romano un acto mediante el cual una persona disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra, que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante.
CUASICONTRATOS
De acuerdo con una definición más completa, los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, lícitos, de los que resulta una obligación respecto de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambos interesados.
El nombre de cuasicontrato se debe al Derecho Romano.
LAS SUCESIONES
SUCESION LEGITIMA
Según las XII Tablas, esta vía era la procedente cuando no había testamento o, en caso de que lo hubiera, no tenía validez o el heredero testamentario no quería o no podía aceptar la herencia, sin haberse previsto un sustituto en el testamento. En tales casos, se abría la sucesión por vía legítima. A falta de testamento, la ley prescribía cómo debía repartirse el patrimonio difunto.
TESTAMENTO
El testamento es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento.
Tumblr media
HEREDERO
El heredero es llamado a heredar; es decir, el llamamiento o delación surte efecto, ex nunc, desde el instante en que la herencia se le ofrece. Por consiguiente, el llamado en segundo lugar, a reserva de que no herede otro instituido con preferencia sobre él, no adquiere condición de heredero, sino en defecto del primeramente designado. Es principio romano que los efectos de la adquisición de la herencia se retrotraigan al momento de morir el de cuius, mas no la fecha de la delación.
IUS ADCRESCENDI Y SUSTITUCION
Tenía lugar cuando alguno de los herederos no adquiría la herencia, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la. de los demás. El derecho de acrecei también operaba entre colegatanos. Se producía tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.
DESHEREDACION
Es la disposición testamentaria por la que el causante priva al legitimario de su carácter de tal y de su porción legitimaria, en virtud de una de las causas establecidas taxativamente por la Ley.
HERENCIA YACENTE
Es la situación transitoria en la que se encuentran los bienes de la persona fallecida, desde el momento de su muerte y hasta que la herencia es aceptada por los herederos; se dice que la herencia yace, porque no ha sido aceptada formalmente.
HERENCIA VACANTE
Era una forma de adquisición de la herencia por terceros, pues se decía que la herencia estaba vacante dado que no había algún heredero quien la reclamara o adquiriera.
LOS LEGADOS
Es una disposición contenida en el testamento, por la cual el testador concede a una persona cosas determinadas o derechos, que segrega de la herencia sin conferir a esa persona el título de heredero.
EL FIDEICOMISO
De acuerdo a Ventura, en la jurisprudencia romana, "el fideicomiso es un acto de última voluntad expresado bajo la forma de ruego, mediante el cual la persona encargaba a otra, tramitar toda su herencia, una cuota parte de ella o un bien determinado de la misma a una tercera persona.
LOS CODILICIOS
Es una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición.
LA DONATIO MORTIS CAUSA
En el Derecho Romano clásico, tal donación era la realizada en un momento de peligro concreto para la vida del donante o, en general, bajo la idea de la muerte, y sólo valía si el donatario sobrevive al donante.
1 note · View note
aeide-thea · 4 years
Text
‘There was no connubium between many persons with respect to one another, who had severally connubium with respect to other persons.’
4 notes · View notes
12) Identificar y plantear por lo menos 8 problemas jurídicos que se puedan extractar del caso expuesto.
1. ¿Puede Melibea tener una relación clandestina con Cornelio sin vulnerar el ius connubium de Vitelio?
2. ¿Puede Remo utilizar los materiales pagos por Terencio sin vulnerar el ius abutendi de Terencio?
3. ¿Puede Silas enajenar la máquina de Vitelio sin vulnerar el ius abutendi de Vitelio?
4. ¿Puede Silas crear un contrato de sociedad con Sanunt y Tristan para enajenar la maquina MILKINUS sin vulnerar los derechos de propiedad plena de Vitelio?
5. ¿Puede Silas abstenerse de responder por los prejuicios del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato anterior sin vulnerar los derechos de propiedad plena de Vitelio?
6. ¿Puede Vitelio subastar la garantía constituida sin vulnerar el ius abutendi de Sempronio?
7. ¿Puede Ludovina escaparse con él esclavo Ticio sin vulnerar su status familiae?  
8. ¿Puede Ludovina casarse con el esclavo Ticio sin vulnerar el ius connubium?
1 note · View note
fastlikealambo · 6 months
Text
Tumblr media Tumblr media Tumblr media Tumblr media
Connubium.|| Coriolanus Snow x Black Fem Reader
Chapter One
table of contents.
Chapter One.
Chapter Two.
Chapter Three.
Chapter Four.
Summary: Stealing from The Capitol is a deadly offense, yet you’ve done it more times than you can count but when you do something you should not have done, Volumnia Gaul decides a fate for you that might just be worse than death.
Notes: This takes place post The Ballad of Songbirds And Snakes and Coryo is in his last year at The University, studying under Dr. Gaul. This might not follow canon, I’m not an expert on all the lore so I apologize if I get things wrong.
Disclaimer: You know Coriolanus is a POS, I know Coriolanus is a POS, please don’t yell at me because this is just a fun little story, something for thee hotties, and  if you feel that strongly against President Snow, please let me know if you’d like me to sign you up for tessarae.
This is a quick sample chapter to test the waters and see what people think! If you’d like to see more, please comment, reblog, or like!
The streets of The Capitol looked different during the day. 
You were used to the shadows, two feet in the dark at all times kept you secret, kept you safe, hiding was not cowardly, it was instinctual.
But you weren’t hiding now, a coward in high heels and stockings dark enough to hide the  purpling bruises that kissed the back of your legs, a high collar dress and coat the color of fresh blood concealed the rest that served as a reminder of how you got there in the first place.
Somewhere, a clock struck noon and as if on a timer of his own, Coriolanus Snow emerged from the university doors, chiseled face even more sculpted in person and  you took your place on the opposite side of the road.
You stepped off the curb, turning your face ever so slightly towards a camera and a tucked curl behind your ear signaled the car Gaul had waiting to come barreling around the corner and down the street.
A few capitol citizens jumped back onto the sidewalk but not you, you had your nose in a book, seemingly oblivious to the car that would surely end your miserable little life if this plan did not work.
You did not know Coriolanus Snow, but you did know men. 
Peacekeepers who’d do anything to relax after a hard day, Capitol boys who wanted to know if district lips tasted like treason or honey wine, they were all the same when the lights were off and pockets went unattended.
You tripped and dropped the books, loud enough for Snow to look up and see the car mere feet from you now as you bent down to retrieve the books,  silently cursing everything and everyone that had led you to this moment.
It occurred to you now that perhaps the madwoman in the lab had no designs on Snow that required you and this was an opportunity for her to kill someone in a fun, if not slightly convoluted, way.
You were going to die.
And then, you weren’t.
The lean body of Panem’s golden boy crashed into yours before the car did, strong arms around your middle and sent you both tumbling out of harm’s way. That pretty face of his blocked out the sun and the whole world went still, freezing the pair of you in a tableau of heaving chests and scraped hands.
Beauty made men blind and you had made a blind man of Coriolanus Snow.
And now, the games begin.
415 notes · View notes
consistentsquash · 2 months
Note
Connubium by eldritcher is a balls to the walls Good Friday Agreement AU. Nobody can convince me otherwise.
Hiya. Sorry I don't know :/ Connubium has got a lot of complicated revolution/religious conflict layers. iirc the reference which you can find on author DW is more about Bulgarian revolution/Ottoman Empire, Merchant of Venice, Adam/Eve creation myths. But definitely possible you are right because it's a similar theme. Also the author's James Bond fics have this theme directly because iirc M was hostage in the hands of the IRA in the Skyfall canon. normally I don't rec Connubium because it's a super complicated/uncomfortable fic once you start thinking about it esp in the context of the Catullus 16 finale and I dont feel like I am the right person to rec it because I dont know if I get the full nuance. Decoding Four Chord + Unvollendete is a serious project :D Great fics, staying forever in my head, super special stuff <3
1 note · View note
Text
Erdem
Tumblr media
When Erdem met Fanny and Stella
by me
A voluptuous matador confidently walks down the corridor of the National Portrait Gallery while all the paintings are looking at its pure white jacket.
White, light blue and yellow are devoured by the eyes of the guests at the catwalk. It’s not a basic, normal catwalk but a deconstruction of the many lives of Erdem Moralioglu.
A man who borrowed silk, crepe fabric and tartan from a decade he has never lived but that it’s part of his heritage.
Gemstone earrings highlight the delicate features of the women passing by. The soft silk caresses the wooden floor like the dresses worn by Fanny and Stella.
This collection was inspired by the story of these two women. They liked the rich and prosperous floral prints on dresses, but they weren’t allowed to wear them in the Victorian society of the 19th century.
The background reveals Queen Victoria and Prince Albert statue representing eternal love, and that is what Erdem unveils: black floral print that wins over everything, just like love.
Fanny and Stella -which real names were Frederik Park and Ernest Boulton- were two men who loved living as women, (probably transsexual and non-binary) in a world that didn’t accept them but that would have celebrated their bravery soon.
While Erdem models step one after another, grey tartan shows how its tailoring can be austere but feminine, strong but delicate on the curves of women’s bodies.  This tartan suit is the perfect connubium between the Victorian style which inspired Erdem Moralioglu and the ethereal conception of being female.
The transparent gown indeed exceeds with long sleeves that adapts to the light blue lace motive which frames the white ruffles and Victorian white collar.
The corridor is illuminated by the golden total look of another silky creation. A rigid but precious blazer with matching trousers; slits move with by the rhythm of the soundtrack.
The designer not only let his creations meet the tastes of Fanny and Stella. It is like he organized an “afternoon tea” with his grandmothers too; one came from Scotland while the other was a citizen of the Ottoman Empire. In fact, these creations still portray the blue flowers and the ‘20s designs present in his old family photo album.
Erdem Moralioglu is the designer of a past that has never been so close to our times.
2 notes · View notes
mar71n-67 · 2 years
Text
LA FAMILIA
En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad. ... La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana. El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris).
Tumblr media
*Agnatio y cognatio.
En un sentido más amplio la cognacion aludía al parentesco de sangre mientras que la agnacion se hallaba referida al parentesco civil. Cabe aclarar que en este segundo sentido ambos conceptos se superponían ya que una persona podía ser pariente civil y de sangre, como ocurría con el hijo legítimo respecto del padre.
*El paterfamilias.
También paterfamilias o paterfamiliae. Padre de familia. Era en Roma el nombre del que tenía el dominio de una casa, aunque careciera de hijos, por no haberlos tenido o por haberlos perdido o haber salido de su esfera jurídica.
Tumblr media
*La manus.
La manus (propia del ciudadano romano) se entiende como potestad establecida por el derecho civil, que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta.
*La patria potestad.
En el derecho Romano la Patria Potestad era el poder atribuido al padre de familia sobre los hijos nacidos de justas nupcias por legitimación o por adopción y duraba toda la vida, no solo sobre la persona si no también sobre su patrimonio.
*iustae nuptiae y concubinato.
Matrimonio legítimo, contraído entre dos cives, o entre un cives y una latina o peregrina que disfrute del ius connubii, salvo impedimentos legítimos.
La denominación concubinato nace en el derecho romano para designar a la unión de una pareja cuyos miembros viven como esposos, pero que por falta del connubium o debido a consideraciones políticas no podían o no querían celebrar justae nuptiae.
*Disolución del matrimonio.
Las causas de disolución del matrimonio en el Derecho Romano se pueden, en general, resumir en las tres siguientes: muerte de uno de los cónyuges, incapacidad sobrevenida y divorcio.
El matrimonio entre romanos se disolvía por la cautividad de uno o de ambos cónyuges, aun cuando pudiesen durante la misma seguir cohabitando. En este caso, la disolución del matrimonio era definitiva.
Tumblr media
*La legislación caducará.
Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges.
*Régimen patrimonial del matrimonio.
El marido está obligado a procurar a la mujer los medios de subsistencia necesarios, así como a soportar las costas de la vida conyugal. ... Entre los cónyuges no hay lugar a las acciones de hurto.
*La dote.
En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio.
*Donatio ante nuptias.
La donatio propter nuptias, también conocida como donatio ante nuptias antes de Justiniano, estaba compuesta por los bienes que el futuro marido regalaba a la mujer antes de casarse (en el Derecho prejustinianeo) o incluso durante el matrimonio (en Derecho justinianeo).
Tumblr media
*Donación entre cónyuges.
Además de esta donación del marido a la mujer, estaban permitidas entre los cónyuges, durante el matrimonio, todas las donaciones cuyos efectos no se realizaban inmediatamente, sino después de la disolución del mismo matrimonio.
*Tutela y curatela.
Diferencia entre tutela y curatela. Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación a los "incapaces anormales" mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito.
Tumblr media
0 notes
onlygnosticmasters · 4 years
Photo
Tumblr media Tumblr media Tumblr media
The Alchemists say that we should transform the moon into the sun. 
The moon is the Soul.
The sun is Christ. 
The transformation of the moon into the sun is only possible with the help of Fire, and this can only be lit with the amorous connubium of the Perfect Marriage.
A perfect marriage is the union of two beings: one who loves more, and the other who loves better.
The Son of Man is born of water and fire.  
Water is the semen.  
Fire is the Spirit. 
God shines upon the perfect couple. 
The Son of Man has power over the flaming fire, over the impetuous air, over the boisterous waves of the ocean and over the perfumed earth.
The sexual act is mightily terrific with just reason. The Apocalypse states:
“Him that overcometh will I make a pillar in the temple of my God, and he shall go no more out...” - Revelation 3:12
-Samael Aun Weor, from his book, “The Perfect Matrimony”
39 notes · View notes
derechoromanoreto · 3 years
Text
DERECHO ROMANO
DERECHO DE LAS PERSONAS.
concepto y clasificacion de persona: Actualmente, el término persona representa a toda entidad física o moral susceptible de ejercer derechos y asumir obligaciones. Dentro del contexto jurídico existen dos tipos de personas: físicas y morales o jurídicas.
PERSONA FISICA: En este sentido, el de persona física es un concepto jurídico, elaborado originalmente en el derecho romano. Se refiere a un individuo humano, con existencia real y concreta. ... Estar vivo, pues, es suficiente para encontrarse protegido por la ley en un Estado de derecho.
STATUS PARA SER PERSONA: El status estaba conformado por el conjunto de derechos y facultades de una persona. ... Tener el status libertatis (ser libres, no esclavos). Tener el status civitatis (ser romanos, no extranjeros). Tener el status familiae (ser independientes de la patria potestad).
SITUACIONES JURIDICAS AFINES A LA ESCLAVITUD:esclavo es el ser humano al que la norma positiva priva de su libertad.
STATUS CIVITATIS: En Roma, requisito para que el hombre libre fuera sujeto de derecho era el status civitatis, es decir, la ciudadanía. En cambio, en Roma era necesario ser ciudadano romano para gozar de la plena capacidad jurídica; era indispensable pertenecer a la civitas. 
FORMAS INTERMEDIAS ENTRE CIUDADANIA Y EXTRANGUERIA: los extranjeros generalmente personas originarias de paises del entorno greco romano estaban protegidos por el praetor peregrinus,Los ciudadanos eran los autenticos romanos o almenos asi lo creian ellos ya que ni popeye ni mario eran autenticos romanos.
STATUS FAMILIAE: En Roma, se entiende por tal la distinta posición en que un hombre libre y ciudadano puede encontrarse con relación a determinada familia.
ALIENI IURIS: Alieni iuris es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro.
PERSONA COLECTIVA: Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.
LA FAMILIA: Se designa como familia al grupo de personas que poseen un grado de parentesco y conviven como tal. La palabra familia proviene del latín famulus que significa 'sirviente' o 'esclavo'. En efecto, antiguamente la expresión incluía los parientes y sirvientes de la casa del amo. LA AGNATIO Es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna, ya que del paterfamilias dependía la composición de la familia, siendo libre de cambiarla a su arbitrio.
LA COGNATIO: Es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un autor común, sin distinción de sexo.
EL PATER FAMILIAS: Padre de familia. Era en Roma el nombre del que tenía el dominio de una casa, aunque careciera de hijos, por no haberlos tenido o por haberlos perdido o haber salido de su esfera jurídica.
LA MANUS: Se entiende como potestad establecida por el derecho civil, que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si este es alieni iuris, del jefe de la familia de este), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria.
PATRIA POTESTAD: es un poder jurídico viril. El paterfamilias es el titular del gobierno de todos los nexos que someten a los miembros del grupo familiar. Todos los componentes de la familia están sometidos (alieni iuris) al poder del varón, ciudadano romano, sui iuris
IUSTA NUPTIAE:Matrimonio legítimo, contraído entre dos cives, o entre un cives y una latina o peregrina que disfrute del ius connubii, salvo impedimentos legítimos.
CONCUBINATO: La denominación concubinato nace en el derecho romano para designar a la unión de una pareja cuyos miembros viven como esposos, pero que por falta del connubium o debido a consideraciones políticas no podían o no querían celebrar justae nuptiae.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO: El matrimonio entre romanos se disolvía por la cautividad de uno o de ambos cónyuges, aun cuando pudiesen durante la misma seguir cohabitando. En este caso, la disolución del matrimonio era definitiva.
LEGISLACION CADUCARIA: Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges.
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO: el conjunto de relaciones jurídicas de orden –o de interés patrimonial, que el matrimonio establece entre los cónyuges, y entre estos y terceros.
LA DOTE: Estaba constituida por el conjunto de bienes que la mujer, u otra persona por ella, entregaba al marido con la finalidad del sostenimiento de las cargas familiares. La dote surgió en el ámbito del matrimonio cum manu para compensar la pérdida de los derechos hereditarios que sufría la mujer como consecuencia de la ruptura de todo vínculo con su familia paterna.
DONATIO ANTE NUPTIAS: largitas sponsalicia y la legislación del emperador Constantino. entre prometidos. matrimonio no se llevaba a cabo. normalmente en dote para así asegurar su restitución en el momento de la disolución del matrimonio.
DONACION ENTRE CONYUGES: La donación entre consortes es aquella especie del contrato de do· nación, en que las partes contratantes, que están unidas entre sí por el vínculo civil del matrimonio
TUTELA Y CURATELA: Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación a los "incapaces anormales" mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito.
LOS DERECHOS REALES: como su etimología lo dice (del latín realis, derivado de res, rei ‘cosa’), son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio).
COSAS: Las cosas en el derecho romano. El vocablo «cosa» se usa para indicar todo aquello que tenga una existencia en la naturaleza y se diferencia de la expresión «bien», que puede ser cualquier cosa que proporcione alguna clase de utilidad al hombre y sea susceptible de apreciación económica.
RES IN COMERCIO: eran todas aquellas cosas susceptibles de apropiación y que, por lo tanto, se hallaban dentro del comercio humano, por lo cual eran cosas de derecho humano.
POSESION: es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud del cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos.
PROTECCION POSESORIA: La acción se sustenta en la protección de la posesión de la persona: «Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión». El origen de esta acción son los interdictos del derecho romano. Lo que genera esta acción es: Se ha privado de la posesión de la cosa al legítimo poseedor.
PROPIEDAD: es la facultad que tiene una persona para gozar y disponer de sus bienes libremente, con las limitaciones que fijen las leyes. Es decir, el propietario tendrá el derecho de obtener frutos, rendimientos, accesiones de los bienes de su propiedad y podrá enajenarlos, arrendarlos, alquilarlos libremente con las limitaciones que fijen o dispongan las leyes.
COPROPIEDAD: Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso, a dos o más personas.
TRADITIO: Consistía en la entrega de la posesión de la cosa vendida por la intención del enajenante de transmitir la propiedad y del comprador de adquirirla.
USUCAPIO: se da cuando una persona por el hecho de estar en posesión de una cosa(tener control físicamente), ostentándose como si fuera dueño de la misma, pasa a ser propietario de esta.
PRAESCRITO LONGI TEMPORIS: son instituciones que, de forma primigenia, desarrollaron su vida en el proceso civil. Es por ello que, tradicionalmente, ambas han sido presentadas con orígenes propios e independientes de la usucapión.
IURA IN RE ALIENA: Es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Fundamento: Responden a necesidades agrícolas, urbanas o industriales. Nadie puede tener una servidumbre sobre algo propio.
SERVIDUMBRES PERSONALES: Son las que se constituye para utilidad de una persona determinada, independientemente de la propiedad de un inmueble. Acaba con el derecho o la vida del titular.
USUFRUCTO: Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios
USO Y HABITACION: El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
EFITEUSIS Y SUPERFICIES: Es el derecho real que otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno.
PRENDA: la prenda, pignus o empeño es un tipo de los llamados préstamos pretorios (por oposición a los préstamos civiles). ... Con la voz pignus (prenda), se abarca tanto el negocio jurídico de entregar la cosa, así como la cosa pignorada misma y el derecho real que constituye.
HIPOTECA: es una especie de fianza pero no una fianza común, sino una fianza real, porque en ella, no es la persona al cumplimiento de la obligación independientemente del dueño, en las mismas cosas la fiadora. En el derecho romano había el PIGNUS y la HIPOTECA en seguridad de la deuda.
DERECHO DE RETENCION: Es la facultad que otorga la ley en casos concretos y determinados al poseedor de un bien ajeno, para conservar esa posesión hasta que el propietario le pague lo que le adeude, relacionado con ese mismo bien o con el acto o hecho jurídico del que se derive la posesión
LAS OBLIGACIONES EN GENERAL: Obligación es una relación entre dos personas, que ha sido contraída voluntariamente, por la que una de ellas, llamada acreedor, puede exigir judicialmente a la otra, llamada deudor, que realice determinada conducta.
LA OBLIGATIO: la obligación consistía en un vínculo jurídico por el que estaba constreñido necesariamente a realizar una determinada prestación y ésta obligación se podía garantizar mediante las figuras de la fianza, fiducia, pignus e hyphoteca.
CLASES DE OBLIGACIONES: En época romana, las obligaciones se clasificaban de la siguiente manera: Ambulatorias. Atendiendo a los sujetos: Parciarias, mancomunadas o a prorrata. Correales o solidarias.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:Son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.
ELEMENTOS DEL CONTRATO: El consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.
SUJETO: Aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley.
COREALIDAD Y SOLIDARIDAD: En las obligaciones correales o solidarias, a diferencia de lo que sucede con las mancomunadas, cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la duda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás.
CONTRATOS A FAVOR DE TERCEROS: Es aquél en el que una de las partes, denominada promitente, se obliga con la otra parte, llamada estipulante, a satisfacer determinada prestación en provecho de un tercero, que se conoce como beneficiario, que no concurre a la celebración del contrato.
CESION DE OBLIGACIONES: El contrato en virtud del cual una de las partes asume la obligación contraída por otra, previa conformidad del acreedor, liberando al antiguo deudor y operándose la transmisión a título particular de la obligación.
REPRESENTACION JURÍDICA: Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos de esa actuación en la esfera patrimonial y jurídica del representado.
CONSENTIMIENTO: Consiste en el asentimiento conjunto de dos o más voluntades para celebrar un contrato manifestándose conformes sobre un determinado objeto y por una causa.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad. Consentimiento.
OBJETO DE LOS CONTRATOS: es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
CAUSA DE LOS CONTRATOS: Es la razón o el propósito por el cual dos o más personas realizan un contrato
FORMA DE LOS CONTRATOS: La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívoco.
PACTOS VESTIDOS: Son los pactos dotados por el praetor y por la legislación, de eficacia procesal. Pactos adyectos: podían anexarse a un contrato de buena fe al momento de su celebración, para modificar sus efectos.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS:Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
LA CONDICION:es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho, una obligación.
LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:Son las causas que dan nacimiento o origen a una obligación, es decir que pone a dos personas en la situación de acreedor y deudor, una de la otra respectivamente.
LAS CATEGORÍAS DE LOS CONTRATOS: Alessandri lo define como aquel “reglamentado y fiscalizado por los poderes p´blicos en su formación, ejecución y duración o aquel en que el poder público establece la fijación predeterminada y oficial de algunas de sus principales condiciones”.
CONTRATO VERBIS: Son los que  se forman por la pronunciación de las palabras solemnes que hacen más preciso y más cierto, el consentimiento de las partes. Servía para transformar una obligación pre existente, era un instrumento de novación que tenía sobre la estipulación, la ventaja de no exigir la presencia de las partes.
LASTI PAULATIO: es un contrato mediante el cual una persona, denominada vendedor (venditor), hace entrega de una cosa (merx) a otra persona, denominada comprador (emptor) a cambio de un precio (pretium). 1 El contrato de compraventa se configura como un contrato consensual, pues requiere del consentimiento de ambas partes; así como un contrato perfectamente sinalagmático, dado que genera obligaciones recíprocas para ambos contratantes, asumiendo el vendedor la obligación de entregar la cosa y el comprador de pagar su precio.
PRESTAMO ESTIPULATORIO: Este es un contrato unilateral y de estricto derecho. Consiste en la promesa efectuada por las partes sujeta a determinadas fórmulas y solemnidades, existiendo congruencia entre la pregunta efectuada por uno de los sujetos y la respuesta dada por el otro, quedando así perfeccionado el contrato. Aquí se podían estipular intereses, éste tendría la característica de contrato accesorio.
FIANZA ESTIPULATORIA: El contrato verbal romano consiste en la estipulación o promesa estipulada –es decir, instada mediante una pregunta–. La estipulación se celebra verbis, o sea bajo determinada forma verbal, por medio de una pregunta y una respuesta.
PENA CONVENCIONAL: Es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria.
ESTIPULACION DE INTERESES: Consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Era la forma más ordinaria de generar una obligación entre un acreedor y un deudor.
CONTRATO LITTERIS: Los contratos Litteris, o literales, Los contratos En Re, que son entregado una cosa u objeto préstamo de consumo, el comprenda. Los contratos formados Solo entre las partes. Estos son: arrendamiento.
MUTUO: El mutuo​ o préstamo de consumo es un contrato​ en virtud del cual una persona entrega a otro dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad.
COMODATO: El comodato es un préstamo de uso, en el que una de las partes entrega a otra gratuitamente algún bien no fungible, mueble o inmueble para que se sirva de ella y restituya la misma cosa recibida
DEPOSITO: Depósito, lugar en el cual se guarda alguna cosa o se retiene, generalmente un fluido. Depósito a plazo fijo, es una operación financiera. Contrato de depósito, contrato por el que se entrega a una persona un bien para que lo guarde y custodie con obligación de restituirlo posteriormente.
PRENDA: La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de un crédito pignoraticio, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada
CONTRATOS CONSESUALES: Contrato consensual es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.​ El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa.
COMPRAVENTA:La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico mediante el cual un sujeto se obliga a transferir la propiedad sobre un bien a favor de otro sujeto a cambio de que este último le pague un precio en dinero.
LOCATIO CONDUCTIO LOCATIO CONDUCTIO RERUM: En Derecho romano, la locación-conducción (locatio conductio) o arrendamiento es un contrato consensual oneroso en virtud del cual una persona denominada arrendador (locator) entrega temporalmente a otra persona llamada arrendatario (conductor) una cosa para su uso o una obra a cambio de una cantidad (merces).
APARCERÍA: El contrato de aparcería es aquel contrato de tipo asociativo por el cual el propietario de una finca rústica encarga a una persona física la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
MANDATO:El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso.​
SOCIEDAD: Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.
CONTRATOS INNOMINADOS: En este grupo de contratos encontramos que una persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio de que otra le prometiera algún objeto, que no era dinero (ya que en caso de una contraprestación monetaria tendríamos el arrendamiento romano en su forma de locatio-conductio operis o locatio-conductio
PROMESA DE CONTRATO: El contrato de promesa tiene como función únicamente una obligación de hacer, y en específico, la obligación de celebrar en el futuro, cierto o incierto, un acto jurídico.
DONACION: Cosa que se da a una persona de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor.
CUASICONTRATOS: Es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la aceptación de un acto voluntario de la persona que se obliga, lícito y de carácter no convencional que hace nacer obligaciones.
LAS SUCESIONES: El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.​
SUCESION POR VIA LEGITIMA: Se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, y cuando el heredero muera antes que el testador, no acepta la institución de heredero
EL TESTAMENTO: Es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño de todos sus bienes o parte de ellos. No es sinónimo de hacer una dedicatoria
EL HEREDERO: El Derecho Romano proveía al heredero de una acción real, que fue denominada hereditatis petitio, para pedir que se le reconociera como heredero o se le entregara la herencia. Si el heredero era un heres sus del de cuius, adquiría la herencia por la mera apertura del testamento y no podía rechazarla.
IUS ADCRESCENDI Y SUSTITUCION: Tenía lugar cuando alguno de los herederos no adquiría la herencia, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la de los demás.
LA SUSTITUCION: es la institución de un heredero en lugar del primer instituido para el caso de que éste, por una razón cualquiera, no acepte o no pueda aceptar la herencia o no llegue a transmitirla por testamento.
DESHEREDACION: La desheredación es el acto por el que el testador priva a sus herederos forzosos de la legítima, es decir de la porción del caudal hereditario que la ley le reservaba a dicho heredero.
COLLAFIO: Colación viene del término latino collatio (de confero=ofrecer, dar, aportar) que significa contribución o aportación. De ahí que, cuando varios descendientes suceden juntos en la herencia de un ascendiente común, tienen la obligación de aportar a la herencia lo recibido por cada uno de ellos de su ascendiente, durante la vida del mismo: esta aportación se denomina colación.
HERENCIA YACENTE Y HERENCIA VACANTE . LA HERENCIA YACENTE: surgía cuando había un patrimonio hereditario, sin un destinatario conocido, es decir, sin un titular conocido. Se llama así porque durante la espera de un tiempo prudencial, determinado legalmente, la herencia se percibe como “acostada”, el patrimonio está en espera de que aparezca su dueño. Si no aparece el dueño el fisco se encarga de que no se pierda.
LA HERENCIA VACANTE: es una herencia que temporalmente queda sin titular, ya que el heredero indicado en el testamento aún no se decide a aceptarla o no lo localizan.
LOS LEGADOS: Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.
EL FIDEICOMISO: Es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.
LOS CODILICIOS: Un codicilo o codicilio es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición.
LA DONATIO MORTIS CAUSA: El contrato de donación es un contrato en el cual por un acto entre vivos se transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien con animus donandi, que es la materialización de la causa motivo determinante del contrato y que debe ser aceptada por el donatario.
1 note · View note
blogderechoreto3 · 3 years
Text
LA FAMILIA…
Se designa como familia al grupo de personas que poseen un grado de parentesco y conviven como tal. La palabra familia proviene del latín famulus que significa ‘sirviente’ o 'esclavo’. En efecto, antiguamente la expresión incluía los parientes y sirvientes de la casa del amo.
LA AGNATIO. Es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna, ya que del paterfamilias dependía la composición de la familia, siendo libre de cambiarla a su arbitrio.
LA COGNATIO. Es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un autor común, sin distinción de sexo.
EL PATER FAMILIAS. Padre de familia. Era en Roma el nombre del que tenía el dominio de una casa, aunque careciera de hijos, por no haberlos tenido o por haberlos perdido o haber salido de su esfera jurídica.
LA MANUS. Se entiende como potestad establecida por el derecho civil, que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del pater familia (del marido o, si este es alieni iuris, del jefe de la familia de este), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria.
PATRIA POTESTAD. Es un poder jurídico viril. El paterfamilias es el titular del gobierno de todos los nexos que someten a los miembros del grupo familiar. Todos los componentes de la familia están sometidos (alieni iuris) al poder del varón, ciudadano romano, sui iuris.
IUSTA NUPTIAE. Matrimonio legítimo, contraído entre dos cives, o entre un cives y una latina o peregrina que disfrute del ius connubii, salvo impedimentos legítimos.
CONCUBINATO. La denominación concubinato nace en el derecho romano para designar a la unión de una pareja cuyos miembros viven como esposos, pero que por falta del connubium o debido a consideraciones políticas no podían o no querían celebrar justae nuptiae.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO. El matrimonio entre romanos se disolvía por la cautividad de uno o de ambos cónyuges, aun cuando pudiesen durante la misma seguir cohabitando. En este caso, la disolución del matrimonio era definitiva.
LEGISLACION CADUCARIA. Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges.
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. El conjunto de relaciones jurídicas de orden –o de interés patrimonial, que el matrimonio establece entre los cónyuges, y entre estos y terceros.
LA DOTE. Estaba constituida por el conjunto de bienes que la mujer, u otra persona por ella, entregaba al marido con la finalidad del sostenimiento de las cargas familiares. La dote surgió en el ámbito del matrimonio cum manu para compensar la pérdida de los derechos hereditarios que sufría la mujer como consecuencia de la ruptura de todo vínculo con su familia paterna.
DONACIÓN ENTRE CÓNYUGES. La donación entre consortes es aquella especie del contrato de donación, en que las partes contratantes, que están unidas entre sí por el vínculo civil del matrimonio
TUTELA Y CURATELA. Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación a los “incapaces anormales” mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito.
0 notes