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#The Manos Manu Series
danielleurbansblog · 2 months
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Review: The Machine Murders
Synopsis: A Dubai balloon festival is attacked by the worst social engineering exploit the world has seen. A prime moment to be working for Interpol. Manos Manu, an Interpol data scientist, arrives in the United Arab Emirates to solve a series of impossible murders that have shaken the Middle East. Interpol’s Singapore back office has proven world-class, with a machine learning team of the…
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automundoarg · 2 months
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Manu Urcera ganó el Neuquén y lidera el campeonato del Turismo Carretera
El rionegrino se impuso en la tercera fecha, que comenzó con un fuerte accidente entre Facundo Chapur y Julián Santero.
El Turismo Carretera se presentó en el autódromo Centenario de Neuquén para disputar la tercera fecha de su campeonato 2024. La victoria quedó en manos de José Manuel Urcera (Ford Falcon), quien con este éxito pasó al frente del torneo de la popular categoría. Urcera, que ganó la serie más rápida, fue contundente en la pista neuquina pese a que en todo momento lo acechó Elio Craparo (Dodge GTX),…
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therealimintobooks · 2 months
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#BlogTour ~ The Machine Murders by CJ Abazis @CJAbazis @partnersincr1me
The Machine Murders by CJ Abazis March 25-April 5, 2024 Virtual Book Tour Synopsis: Desert Balloons A Dubai balloon festival is attacked by the most lethal social engineering exploit the world has ever seen. Pilots die. Local politics crumble. Is AI to blame? A prime moment to be working for Interpol. Manos Manu, Interpol data scientist, arrives in the United Arab Emirates to solve a series of…
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uniquetyphoonmiracle · 2 months
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Por cierto..teniendo en cuenta que vi el VIERNES a ANGIE SANCHEZ y VIRGINIA MAESTRO teniendo a la ESPALDA un retrato de KYLIE MINOGUE en su video CAN'T GET YOU OUT OF MY HEAD del cd FEVER [el posterior al cd LIGHT YEARS y que me recuerda al CD PUTA'S FEVER de MANO NEGRA o de MANU CHAO que en la reveladora ME GUSTAS TU del cd PROXIMA ESTACION ESPERANZA=Metro de MADRID..empieza dando la hora en Capitales de LATINOAMERICA .. diciendo TE LO DIJE BIEN CLARITO y acabando con REMEDIO CHINO ES INFALIBLE]..decirla que SOLO QUIERO SU DINERO o MAS BIEN EL QUE ME CORRESPONDE POR SER COMO SU MANAGER O INSPIRACION e incluso su PROXENETA por Lo que no se es COMO VALORAR LAS POLLAS QUE SE HA COMIDO como la de ANDRES VELENCOSO=SEX DEATH
Pues no se me olvida que lanzó su DVD de la gira APHRODITE LES FOLIES [=LAS LOCURAS] el día de 40 cumpleaños [28_11_11] tras algún aplaza_miento y besar a VELENCOSO arrastrándose por el escenario de BARCELONA el día posterior de TSUNAMI DE JAPON y del 33 cumple de VELENCOSO [cuya madre murio de CANCER con 46 años y que KYLIE padecio tras Cantar la NAVIDAD DE 2004 por 800.000$ ante OLIGARCAS RUSOS en LONDRES]..que a continuación debuto como Actor en Apocaliptica FIN y SEÑOR DAME PACIENCIA..por cierto..KYLIE tras VELENCOSO salió con un actor 20 años menor como JOSHUA SASSE [su padre era un poeta que se mató en AVION en KATHMANDU cuando era un niño] que le fue INFIEL con MARTA MILANS [Familia del Gol_pista MILANS DEL BOSCH amigo de JUAN CARLOS I] al conocerla en la serie NO TOMORROW
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torrette-superieur · 1 year
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O MAGARI IN UNIVERSI PIÙ BASSI GIÙ DA MARTE GIÙ DA VENERE GIÙ DALLA LUNA GIÙ NELLO SPAZIO GIÙ DA DIO QUALI PROIEZIONI FRATTALICHE DEL GIOCARE ALLA DIFFERENZA TRA ESSERE DIVINO E ESSERE INFERNALI IL SOLE NOTTURNO FALSA PORTA FALSO ESTERNO DI NATURA L'USCITA AL GIORNO FALSO MIRACOLO FALSO IDEALISMO TRASCEDENTALE LA STORIA DEL NEMICO DELLA LUNA FIORE DI LOTO SENZA SUPER SKUNK LA SENSIBILITÀ ESAURISCE LA SUA VIRTÙ NEL SUO DIFFETTO I CINQUE DIAVOLI BEATI L UNO OSTRUISCE L ALTRO LA STORIA DEL MANDATO E TORNATO DAL COMA PSEUDO POLDO PSEUDO MANU POLDO MANU CODICE MANU PSEUDO CODICE MANU INDRA RE DELL'INFERNO STELLA FORATTINIANA DIO MINORE LA GUERRA DELLA GIOSTRA DEI SOGNI RAPPORTO OSTRUZIONE DEOSTRUZIONE SOGNI GELOSI TRA DI ESSI LO CHE INTENDE LO CHE È INTESO DA CHE CONOSCA DA CHE NE SIA CONOSCIUTO CONOSCENZA NON EGUAGLIA CONOSCENZA L ONNIPOTENZA E L'ANIMA NON CONOSCONO CIÒ CHE ANIMANO TUTTO NESSUNO KESHA BRHAMAN ALBERO BANIANO DELLA FILOSOFIA TAGLIATO LA LINEA VITALE LA POSIZIONE DELLA LINEA MIRACOLI TENUTI SUL CULO LO SCHERZO CHE UCCIDE DIO DEGLI DEI PER MANO DI ANALFABETI ABUSO DELLA TECNICA DEI VIAGGI ANCESTRALI ANDATA E RITORNO SUDDIVISIONE CATTOLICA E NON TECNICA IPERCOMUNISMO SUBSTANTIALE MICRO SOGNI ESTINTI AUTOMATICI ANNICHILITI FALSAMENTE VIVENTI FALSAMENTE MACRO REGNO UNITO SERIE INFINITA DI PEZZI DI SOGNO ESTINTO ANNICHILITO AUTISMO UNIVERSALE LA PRIGIONIA DI DIO DEL CONSEGUENTE COMUNISMO PRESSO L INDEFETTIBILE CONCETTO DI INTUIZIONE PURA CHIARIFICA SOLARE ESSO QUALE NEMICO SPAZIALE MANGIATORE RIVENDITORE SOVRAPPOSTO ALLA TRASCEDENTALITA SOLARE DELL'INTELLIGENZA SOLARMENTE DIMOSTRABILE NON DETTA PRESENTE COME SE NON CI FOSSE FALSO SCOPO STRONZI E COMUNISTA AUTOMATICAMENTE AL POTERE FALSA CAUSA FALSA DINAMICA OPERATIVA AUTISTICAMENTE AD TUA INSAPUTA RESA OMBRA MANGIATA RUBATA E RIVENDUTA ADOPERATA AD TRIPLICE OSTRUZIONE PER UN FALSAMENTE ONNISCENTE NULLA SAPIENTE FALSA CAUSA FALSA DINAMICA SOVRAPPOSTO EMPIRISMO TRASCEDENTALE IL FUTURO CHE RIVENDE IL PASSATO O MAGARI ANCORA PIÙ IN BASSO.
A GIOCARE ALLA DIFFERENZA TRA ESSERE DIVINO E ESSERE INFERNALI MIRACOLI TENUTI SUL CULO COMUNISMOS FASCISMOS SOLARIS NEMICO IL SOLE NOTTURNO FALSA PORTA LO SCHERZO CHE UCCIDE SPAZIALISMO STELLARISMO MANESIMO POLDO INDRA TUTTO NESSUNO STELLA FORATTINIANA STRONZI E COMUNISTA AUTOMATICAMENTE AL POTERE FALSA CAUSA FALSA DINAMICA KESHA BRHAMAN LA STORIA DEL MANDATO E TORNATO DAL COMA PANDU L'ESERCITO DI PANDU L ALBERO ADOPERATI AD INCASTRO ED OSTRUZIONE FALSO IDEALISMO TRASCEDENTALE EX INCOLUMITÀ DA PECCATO PORTALE ASSUNTO SOGGETTIVAMENTE NON RIROVESCIATO AD ERRATA CONVERGENZA COMUNISTA SPAZIALE IPERCOMUNISMO SUBSTANTIALE MICRO SOGNI ESTINTI AUTOMATICI ANNICHILITI FALSAMENTE VIVENTI FALSAMENTE MACRO REGNO SERIE INFINITA DI PEZZI DI SOGNO AUTISMO UNIVERSALE PRIGIONIA DI DIO DEL CONSEGUENTE COMUNISMO PRESSO L INDEFETTIBILE CONCETTO DI INTUIZIONE PURA CHIARIFICA SOLARE ESSO QUALE NEMICO SPAZIALE MANGIATORE RIVENDITORE SOVRAPPOSTO ALLA TRASCEDENTALITA SOLARE DELL'INTELLIGENZA SOLARMENTE DIMOSTRABILE NON DETTA CONFLITTO CREATO MUTAMENTO DI ARGOMENTI FIORE DI LOTO SENZA SUPER SKUNK LA SENSIBILITÀ ESAURISCE LA SUA VIRTÙ NEL SUO DIFFETTO IL CANE LA CANIZZAZIONE IL TOPO IL NEMICO IL VERGINE NON NATO L AUTISTICO IL MANGIATORE LO STRONZO BEATI SANTI ETERNI COMUNISTA FASCISTA INDIPENDENTISTA SONO IN VERITÀ TUTTI INFERNALI LA STORIA DEL MANDATO E TORNATO DAL COMA QUADRUPLA RAGIONE TRIPLICE FUTURO DELATORE SUBENTRANTE NEL PASSATO SOVRAPPOSTO EMPIRISMO TRASCEDENTALE BANCA DATI COMUNISTA SOVRAPPOSTA REALE CAUSA REALE RAGIONE REALE DINAMICA REALE FUNZIONE L ANDATO E TORNATO DAL COMA FALSA CAUSA FALSA DINAMICA STRONZI E COMUNISTA AUTOMATICAMENTE AL POTERE FALSA CAUSA FALSA DINAMICA DEMONI ESSERI CELESTI MIRACOLI POSATI SU STRONZI E COMUNISTA AUTOMATICAMENTE AL POTERE FALSA CAUSA FALSA DINAMICA SONO TUTTI INFERNALI .
INFATTI SI VEDE COMA AVEVANO RAGIONE GLI UNI E GLI ALTRI A GIOCARE ALLA DIFFERENZA TRA ESSERE DIVINO E ESSERE INFERNALI SUDDIVISIONE DI CAMPO A COMANDARE UN MULO PER COMANDARE DIO AD UBBIDIRE CIECAMENTE AD UN SONNAMBULO PER ELUDERE L ANIMA AUTISTICA AUTISTICAMENTE COMPOSTA PER MANO DI CHI IGNORA DI ESSERLA L UNICO A SAPERLA PER MANO DI CHI IGNORA DI ESSERLA CUI SI SOVRAPPONGONO SOPRA AUTOMATICAMENTE AL POTERE FALSA CAUSA FALSA DINAMICA TECNICHE PROIBITE HAI RUBATO IL TUO LADRO ASSASSINO CREDITORE RIVENDITORE FALSA CAUSA FALSA DINAMICA FALSO IDEALISMO TRASCEDENTALE COMUNISMO ROVESCIATO FALSAMENTE ESTERNO COMUNISMO ROVESCIATO FALSO PARADISO RESA OMBRA MANGIATA RUBATA E RIVENDUTA ADOPERATA AD TRIPLICE OSTRUZIONE PER UN FALSAMENTE ONNISCENTE NULLA SAPIENTE FALSA CAUSA FALSA DINAMICA OPERATIVA AUTISTICAMENTE AD TUA INSAPUTA PRESENTE SAPUTA USATA LO STESSO COME SE NON CI FOSSE CONFLITTO CREATO MUTAMENTO DI ARGOMENTI DI QUANTO AVESSERO RAGIONE.
IN CINQUE SOSTRATI DELLA BEATITUDINE LE SETTE CATEGORIE DEI VALORI PARALLELE INFINITAMENTE VICINE NON CONCILIABILI FIBRE DI PRECISIONE I CINQUE SOSTRATI OSTRUZIONALI CUI SI SOVRAPPONGONO SOPRA TECNICHE PROIBITE FALSA CAUSA FALSA DINAMICA OSTRUZIONE POLDACEA NEL PASSATO RIGETTATO NEL PASSATO IN QUANTO POLDO OSTRUITO NEL FUTURO ATTUALE DELATORE REPLICANTE SUBENTRANTE NEL PASSATO AD OSTRUIRE I MIRACOLI AD ACCECARE UN ARCANGELO CON DAVANTI UN ARCANGELO COME SE I MIRACOLI NON VEDANO POLDO INDRA IL MANDATO E TORNATO DAL COMA COSE GIÀ FATTE IN PRECEDENZA AD ESSERCI RIUSCITI NON CI SAREMMO RIUSCITI PROPRIO PERCHÉ CI SIAMO RIUSCITI DIVIETO DI ISTRUZIONE E DI CONOSCERE LE PAROLE CUI SI SOVRAPPONGONO SOPRA AUTOMATICAMENTE AL POTERE FALSA CAUSA FALSA DINAMICA ADOPERATI AD OSTRUZIONE COME SE I MIRACOLI NON VEDANO IN REALTÀ O ARJUNA IO LOBOTOMIZZO IN PSICHIATRIA.
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#Cine&Series: "El Espía Inglés" by Manu Merino
#Cine&Series: “El Espía Inglés” by Manu Merino
¡Hola Masticadores!, un fin de semana más estoy por aquí con una nueva reseña del séptimo arte, porque que mejor manera de acabar la semana, que viendo una peli, ¿o no?. Hoy vengo de la mano de “El Espía Inglés”, cuyo título original es The Courier (El Mensajero). La cinta, basada en hechos reales, está protagonizada por Benedict Cumberbatch (Doctor Strange I y II, El poder del perro, La vida…
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zcort · 4 years
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Somos de calle: Gerardo
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Serie de relatos basado en las vivencias de unos compas y la mía. Por favor si eres sensible no lo leas.
Me nombre es Gerardo y esta es mi historia… Vivo en una colonia popular, aquí todos son chalanes, albañiles o trabajan en el campo, mientras las mujeres son empleadas domestica o meseras, los morros siempre nos quedábamos encargados con los abuelos o con los parientes que no pueden trabajar… Desde que tengo uso de razón he convivido más con mis amigos de la colonia que con mi familia, la escuela nunca me gusto me sentía encerrado y abandonado cuando asistía, solo encontraba paz con mis amigos, en la calle me sentía libre, me sentía vivo, ellos eran para mí una verdadera familia con ellos viví de todo, mi primera ida a la cárcel, mi primera cogida, con ellos descubrí lo que era el alcohol, el tabaco y las drogas, con ellos me sentía respaldado, protegido, seguro… Como en todo, aquí también había gente buena y gente mala, los más grandes del grupo siempre nos cuidaban, trataban de guiarnos, eran algo así como los hermanos mayores de nosotros… Damián, Lázaro, Kevin, Julián y Noé, eran los mayores, los líderes, tenían entre 20 y 23 años y a su corta edad ya habían vivido más cosas que muchos en toda su vida. Lo que les contare sucedió cuando tenía 14, estaba molesto por que no tenía dinero para un teléfono, quería uno, todos los de la secundaria a donde iba tenían uno y yo no, eso me hacía sentir mal, pero no decía nada pues en casa también faltaba el dinero, recuerdo que hable con Damián de ello y me hizo entender que no siempre es posible tener lo que uno quiere... pero que si uno es astuto siempre hay formas de lograrlo… “cuando crezcas entenderás” me decía… pasaron los días, una tarde como siempre estábamos en la cuadra jugando, llego Damián junto con lázaro, Damián se acercó a mí y me pregunto “¿recuerdas el cel que querías?”, “si” le conteste ¿te lo quieres ganar?” me pregunto, “¿Cómo?” Le respondí… “Tú solo responde ¿sí o no?”, “si, si quiero” conteste emocionado, “sale, en la noche te enseñare como” me dijo mientras me dejaba y se dirigía hacia Bryan otro de los chavos de la cuadra… llego la noche… nosotros seguíamos en la calle, pues pese a ser un barrio peligroso entre todos nos conocíamos y solíamos estar afuera hasta muy tarde… Eran como las 8 de la noche cuando llego un chevy, en el venían Damián y Lázaro, el chevy se estaciono una cuadra bajo, Lázaro y Damián subieron, Damián me hablo a mí y a Bryan, mientras lázaro llevaba a otros dos, nos acercamos al chevy que estaba justo debajo de una vieja lámpara… Damián y lázaro se pudieron al lado de la puerta del conductor y nosotros cuatro estábamos en medio de ellos… “¿No están muy chicos?” preguntó el conductor… “Ya aguantan” dijo lázaro “Además quieren ganarse una moneda” agrego Damián… nosotros 4 nos volteamos a ver sin saber bien que pedo… “Él” dijo el del carro señalándome a mí... “Súbanse agrego”… Damián me tomo del hombro y me llevo junto con él a la parte de atrás del carro, nos subimos y arrancamos sin saber yo a donde iríamos… llegamos al campo de futbol que estaba en la colonia “párate debajo de ese árbol” dijo Damián… el carro se estaciono en la esquina más alejada del campo, justo debajo de un viejo árbol, la oscuridad era casi total, si no fuera por la luz de la luna y la de la vieja lámpara de la calle de arriba que dejaba pasar algunos rayos de luz entre las tupidas ramas del árbol… Damián y yo nos bajamos… al bajarse el conductor pude ver que se trataba de un señor mas o menos joven, entre 30 y 40, medio güero, algo gordito y chaparro… “¿Confías en mí?” me pregunto Damián “simón” le respondí “bueno, haz lo mismo que yo hago y te vas a llevar un cel” dijo mientras el señor ese se acercaba a nosotros… lo siguiente que vi me dejo inmóvil, el señor ese le agarro sin pena alguna el bulto a Damián y este no hizo anda, pero no solo eso, sino que el señor ese empezó a besar a Damián mientras lo jalaba hacia una improvisada banca de madera que había en ese lugar… yo los seguí para ver que más pasaría… el señor ese se sentó en la banca mientras veía como Damián se desabrochaba su bermuda… “ven” me dijo en voz baja el señor, yo me acerque y me quede parado al lado de Damián…  lo que siguió fue algo completamente nuevo para mí, nunca imagine que Damián hacia eso, si bien oía que entre ellos bromeaban con el tema nunca imagine que hicieran esto para ganarse la vida…  mientras el señor ese comenzaba a chuparle la verga a Damián, estiro su mano y me jalo más cerca del… acariciando también mi paquete… sentía raro, me apretaba fuerte, era muy tosco, no era como las chavas con las que había estado que me agarraban mi verga con cuidado…  el señor ese metió la mano por debajo de mi short y empezó a buscar mi verga cuando la encontró… se separó de la verga de Damián y dijo “¡Ya tiene pelitos!”… a lo que Damián respondió “te dijimos que ya aguantaban”… mi verga involuntariamente comenzó a ponerse dura “se le está parando” dijo el señor mientras seguía chupándosela a Damián… “además mira” comento Damián sacando su  y encendiendo la pantalla, acerco la tenue luz del celular hacia mí, me alzo la playera y dijo “mira wey”, “¡no manches!” exclamo el señor con cara de felicidad, ”¡ya tiene cuadritos!” dijo emocionado al mismo tiempo que sacaba la mano de debajo de mi short y me jalaba hacia el sin dejar de ver con asombro mi torso, sus manos gruesas comenzaron a acariciar mi abdomen firme, contaba mis cuadros, pasaba sus dedos en medio de mis abdominales, comenzó a besarlos y acariciarlos al mismo tiempo que acariciaba mis piernas… “y también esta piernón” dijo sin dejar de besar mi torso… “te dijimos que te iban a gustar, los 4 están como los pediste, pero este es el más aventado” dijo Damián mientras me acariciaba la cabeza como en señal de aprobación…
“¿puedo?” me pregunto el señor mientras tomaba el borde de mi short, yo con algo de nervios voltee a ver a Damián quien me dijo “respóndele, no vas  a hacer algo que no quieras… nomas acuérdate del celular que quieres” me dijo… “bueno” le respondí al señor quien rápidamente bajo mi short dejando al descubierto mi pene sema erecto, el señor ese se metió rápidamente mi verga en su boca… su mamada era rara, era muy rápida, muy salvaje, sus dientes me lastimaban un poco, parecía desesperado, como si tuviera prisa… “aguanta, aguanta” me decía Damián pues veía como cerraba los ojos y hacia muecas de dolor… de pronto el señor ese jalo a Damián mas cerca de donde yo estaba y sacándose mi verga de su boca comenzó a chupársela a Damián… mientras con su mano me masturbaba a mí, después de un rato comenzó a alternar entre Damián y yo… en eso nos junta aún más y puso nuestras vergas en su cara… “Me cogen” nos preguntó “Por mí no hay pedo” dijo Damián, “la bronca es que este es nuevo” dijo refiriéndose a mi “no sabe cómo preñar culos aun”… “o sea que seré tu primera vez” dijo mientras se metía mi verga en su boca… “si” le conteste… el señor ese paro para acomodarse bien en la banca improvisada, apoyando sus manos allí y parando bien sus nalgas le dijo a Damián “enséñale como se hace” Damián se colocó atrás de él y me dijo: “checa bien como se hace wey” me dijo… “primero le escupes el culo, luego le metes un dedo pa que afloje, luego te escupes la verga y se la pones en el culo, tienes que apuntarle bien porque si no, no entra y luego ¡madres! Se la entierras toda de un putazo! Me explicaba Damián mientras el del chevy solo alcanzo a gemir “¡auuuu! eres un cabron”… Damián comenzó un rápido mete y saca que hacia gemir al señor ese cada vez que se la metía “mmmm mmm siii mmm siiii” decía el del chevy… “ahora él” indico el señor ese…. Nervioso me puse atrás de él, Damián acomodo el culo del señor ese a manera que quedara a mi altura… le escupí el culo, le metí el dedo se sentía caliente y medio húmedo, luego con la punta de mi verga empecé a buscar la entrada de su culo… cuando la encontré hice lo mismo que Damián le metía mi verga de golpe “mmmm rico” dijo el señor mientras yo sentía como su culo caliente apretaba mi verga, sentía como su culo me mordía el pito, el señor ese aventaba sus nalgas para atrás y comenzaba a mover en círculos sus nalgas, la sensación de su culo apretando y estimulando mi verga me éxito mucho, seguía yo metiendo y sacando mi verga de su culote mordiéndome los labios, tratando de aguantar lo mas posible, era la primera vez que me cogía un culo y era un culo de bato, lo peor era que me gustaba como se sentía…. “dale, dale duro” me decía Damián, mientras se masturbaba al lado de nosotros…. “ahhhhh, ahhhhh, ¡yaaaaa!” exclame…. Mientras me venía adentro de ese señor, la sensación de su culo caliente, húmedo y apretado fue demasiado para mí, no aguante más…. “Que rico mi amor… ¿te gusto mi culo? ¿Te gusto como te apretaba la verga?”… me preguntaba extasiado el señor, “si, si les respondí”… le saque mi verga de su culo la cual seguía dura y Damián nuevamente se la metió, esta vez dándole más duro que la vez anterior, no paso mucho tiempo para que Damián también le llenara el culo de leche “haaaa me vengo” dijo Damián mientras se aferraba con todas sus fuerzas al culote gordo del señor ese metiéndole hasta el tope su verga... “¡siiiiiii papito rico, si asi, préñame, préñame!” Decía el del chevy…. Damián le saco su miembro y se puso al lado mío, mientras se apretaba la verga sacando las ultimas gotas de semen, el señor ese rápidamente fue a su coche saco papel de baño, tomo un pedazo y nos dio el resto… mientras se limpiaba el señor nos decía “Muy rico todo Damián, de verdad que tú nunca me quedas mal, además tu amiguito también está muy muy bien”… “Ya sabes mi Manu, aquí hay pura calidad, cuestión que te sigas portándote chido y verga no te va a faltar o no mi Gera”… “simon” conteste… al terminar de limpiarnos nos subimos al carro y nos llevó cerca de donde nos recogió, nos bajamos y Damián se acercó a la ventana del conductor a hablar con él, el del chevy le dio un dinero y una caja de celular, al ver eso me emocione… arranco el carro y se fue… “Mira Gera, no es nuevo, pero es de los chidos” dijo mientras me daba la caja… yo estaba bien emocionado, cuando me lo dio y vi el modelo más me emocione porque de verdad era de los chidos de los que salían en la tele… “eres un chingon” le dije a Damián mientras checaba las funciones del teléfono… “No agradezcas wey, te la rifaste chido, te lo mereces” me respondió Damián… llegue a casa, me metí a mi cuarto y me puse a cargar el teléfono… y así fue como termino esa primer noche en la que me inicie en este mundo del sexo con batos…
Si les gusto y quieren saber como se desarrolla esa historia hasta nuestros días escribanlo en los comentarios, si no les gusta este tipo de historias también haganmelo saber.
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Preguntas por chat.
@manusugar
Hola, amiga.
Te sigo desde hace un tiempo porque me resulta muy valioso tus comentarios y quería hacerte llegar mis circunstancias personales puesto que no estoy pasando por una buena etapa de mi vida y me puede llegar a afectar lo que mi salud respecta.
Llevo conviviendo con una enfermedad crónica 14 años de mi vida y por causas que no están en mis manos poder solucionarlo, mi empresa considera que ya no soy útil ni necesario para prestar ese servicio después de 5 años.
Siempre he llevado consigo ese estigma, el que nadie se enterase de mi condición puesto que intentan hacerte ver como si fueses un minusválido sin serlo en absoluto. Pero lo que más me duele es la falta de empatía tanto de mis compañeros, como de algunos familiares y amigos hacía mi problema.
Hay una frase que literalmente me mata, que todo el mundo me dice "Po` tu, tira pa`lante..."
¿En serio?¿Y ya está? ¿Y como se tira pa`lante empezando de cero, sin aspiraciones de futuro y sin ser reconocido en tu empresa ni promocionado?
Soy una persona bastante positiva y alegre pero no encuentro a nadie (pareja inclusive) que invierta el mismo tiempo en mi como el que le dedico yo a los demás cuando tienen una situación que les supera y les frustra. Considero que nadie debería sentirse sólo en esa situación.
@tengomilpalabrasparati​ 💚
“Luz en la mañana y en la noche quejío y quiebro. Betis musho Betis, en este mundo lo que más quiero. Ahora Betis, ahora, no dejes de atacar, ahora Betis ahora porque el gol ya va a llegar”
Manquepierda ¿no? 👍
Amigo Manu, ya sabes que en los malos momentos es cuando uno ve quien realmente es amigo y quien no.
Vivimos en una sociedad en la que ya no existe la humanidad ni la empatía, vivimos la “ley del más fuerte” en donde nadie conoce a nadie y cada cual que se apañe como pueda.
El  “tira pa`lante” es lo más “positivo” que vas a conseguir, pero claro, hablando de empatía ¿que le dices a alguien en tus mismas circunstancias? 
Está claro que una persona con Asma - Enfermedad de Crohn - Diabetes - VIH/SIDA etc si es una persona apta para seguir trabajando, pero sabemos como está el tema laboral y las empresas buscan la más mínima excusa para ponerte en la calle por 4 duros.
Cada uno vela por sus propios intereses Manu, y como siempre el más perjudicado seguirá siendo el mas pobre ... es necesario un cambio de Leyes que por fin velen por los mas desfavorecidos y que no falte el apoyo social.
Mi  “tira pa`lante” es el siguiente:
Ya has comprobado que la enfermedad crónica impacta de forma profunda en la vida del paciente. La enfermedad crónica puede conllevar grandes cambios en la esfera social, personal, emocional, económica y laboral. 
Es una realidad que modifica la vida anterior al diagnóstico y que requiere de unos ajustes, más o menos intensos, en los que el paciente crónico debe participar.
Las enfermedades crónicas influyen directamente sobre la calidad de vida del paciente, que tendrá que reajustarse en distintos niveles, tanto en el momento del diagnóstico, como en el transcurso de la enfermedad y en sus posibles recidivas y empeoramientos.
La adaptación a una enfermedad crónica precisa de un tiempo y de unas estrategias que son necesarias para el mejor afrontamiento de la patología y de su evolución.
A pesar de que las enfermedades crónicas pueden afectar a todos los ámbitos de la vida, una de las principales preocupaciones de los adultos a los que se diagnostica una enfermedad de este tipo es el impacto que ésta tendrá en su ámbito laboral
Asumir el diagnóstico de una enfermedad crónica no es fácil. Hay tres variables que pueden influir en cómo se reciba este diagnóstico: la gravedad de la enfermedad, la personalidad del paciente y el proceso médico anterior que haya vivido (pruebas médicas, otros diagnósticos, deterioro de su salud…)
Cuando se produce el diagnóstico de una enfermedad crónica hay una serie de emociones que surgen y que son completamente normales. Hay enfermos que pueden sentirse confundidos, vulnerables, estresados, abrumados, preocupados por su futuro; otros pueden autocompadecerse preguntándose “¿por qué a mí?” o “¿qué he hecho mal?”, otros consideran injusto lo que les ha pasado y muestran ira o enfado contra el mundo, contra ellos mismos o contra la gente más cercana… Los sentimientos y las emociones son muy variables dentro del proceso, y ninguno debe juzgarse. Forman parte de una primera etapa que hay que sentir y superar para pasar a la siguiente: el afrontamiento de la enfermedad crónica.
La enfermedad crónica supone una adversidad que pone a prueba a la persona y a su entorno más cercano. Ante la enfermedad crónica hay que hacer reajustes en la forma de vida, integrando las limitaciones, las renuncias y la incapacidad, si la hay, que aquella produce.
Hay tantas formas de afrontar una enfermedad crónica como pacientes crónicos. Sin embargo, se sabe que cuando el enfermo crónico toma las riendas de su enfermedad, la evolución es mucho mejor.
Así, la calidad de vida del paciente crónico depende más del modo en que afronte la enfermedad que del tipo en concreto de enfermedad crónica de la que se trate. Un afrontamiento activo, basado en la resolución de los problemas que se pueden ir presentando, se asocia con menos niveles de dolor, menor deterioro en el funcionamiento y mayor autoeficacia (capacidad para hacer frente a la enfermedad crónica), en relación a un estilo de afrontamiento más pasivo
Uno de los primeros pasos para lograr un buen afrontamiento de la enfermedad es aceptarla. La aceptación se revela como un elemento clave que incide de forma directa en el éxito de los tratamientos que servirán para controlar y mejorar los síntomas.
La aceptación de la enfermedad crónica conlleva, en primer término, entender que la patología no va a desaparecer, aunque en algunos momentos esté asintomática.
El enfermo crónico ha de hacer un reajuste de expectativas presentes y futuras, en el que, a menudo, vivirá entre la esperanza, la duda, la desesperanza y entre los sentimientos de autocontrol y de pérdida
En todo caso, para afrontar con éxito una enfermedad crónica, resulta imprescindible tomar un papel activo en la misma. Las siguientes estrategias ayudan a un buen afrontamiento de la enfermedad crónica:
• INFORMARSE SOBRE LA ENFERMEDAD.
El paciente crónico debe saber en qué consiste su enfermedad. Cuantos más datos tenga de ella, más control percibirá tener. Para ello ha de acudir a fuentes fiables y a su equipo médico, formulando todas las cuestiones que necesite para entender lo que le sucede y qué debe hacer para controlarlo.  
• RECONOCER LAS EMOCIONES.
En el transcurso de la enfermedad crónica surgirán muchas emociones tanto en el paciente como en las personas que lo rodean: entorno social y familiar. La asociación entre enfermedad crónica y emociones negativas es clara. Así, hasta un 46% de los pacientes crónicos puede tener problemas de ansiedad y un 42,6%, de depresión. La influencia de la depresión y la ansiedad en el propio trastorno crónico es tal que contribuye a empeorar los aspectos negativos de salud propios de la enfermedad crónica. Para manejar la depresión y la ansiedad y otras emociones negativas puede ser necesario buscar ayuda externa de un profesional o de un grupo de apoyo (suelen existir en las enfermedades crónicas más frecuentes). Además, hay que entender que esas mismas reacciones de incertidumbre, miedo, culpabilidad, rabia, impotencia… pueden producirse en las personas que rodean al enfermo crónico.
• REAJUSTAR LA VISIÓN DE LA ENFERMEDAD.
Es cierto que la enfermedad crónica impacta sobre muchas áreas vitales que no se pueden controlar totalmente. Sin embargo, los pensamientos negativos y la conciencia de una baja autoeficacia para afrontar la enfermedad crónica juegan en contra de una mejor aceptación y manejo de la patología. Así, cuando la persona tiene ideas catastrofistas en relación a la enfermedad, suele sufrir mayores limitaciones físicas, niveles más elevados de dolor y más necesidad de analgésicos
Por su parte, cuando el paciente confía en su autoeficacia logrará bastantes mejores resultados en el abordaje de la misma.  
• REVISAR LA CONDUCTA.
Los aspectos conductuales también tienen una destacada influencia en el manejo de la enfermedad crónica y pueden aminorar o agravar algunos de sus síntomas. Por ejemplo, muchos pacientes crónicos se vuelven sedentarios y reducen su actividad física casi al mínimo. Esto repercute en su estado anímico, en la fatiga y en la calidad de vida en general. Conviene, además, seguir un estilo de vida saludable, controlar el estrés y reasignar cuáles son las prioridades, aceptando que habrá pérdidas, pero también nuevos focos de interés.
• HUIR DEL AISLAMIENTO.
Uno de los mayores riesgos para el enfermo crónico es el aislamiento. El apoyo social es un elemento clave para el paciente crónico que incide positivamente tanto en su experiencia de la enfermedad como en la de sus cuidadores. El soporte social al enfermo crónico se relaciona positivamente con el desarrollo de mecanismos adecuados de afrontamiento, control del estrés provocado por la enfermedad, disminución de los niveles de ansiedad y depresión y reducción del aislamiento que puede comportar la cronicidad
EN RESUMEN
Una buena adaptación a la enfermedad crónica, aun con los retos y dificultades que conlleva, es un punto clave para su buena evolución. El paciente crónico debe empezar por aceptar el diagnóstico y afrontar la enfermedad, tomando las riendas de la misma. Ese afrontamiento debe ser activo, poniéndose en un primer plano y entendiendo las emociones que puedan surgir, controlando sus pensamientos negativos, siguiendo un estilo de vida saludable y buscando el apoyo social. Así aprenderá a vivir con la cronicidad de un modo mucho más positivo y beneficioso.
Manu es importante que, cuando estés preparado –aunque sea a medias-, des el paso y te acerques lo máximo posible a tus seres queridos, tanto física como emocionalmente. Y quien no quiera formar parte de ti es porque realmente no vale la pena. Si bien es cierto que la familia y los amigos son parte de la cura y la enfermedad, hablando con ellos y asumiendo entre todos que la enfermedad no te ha cambiado, que tu vida sigue y que quieres disfrutarla con ellos lo máximo posible, es lo que marcará la diferencia. Sí, tienes que hacer frente a una enfermedad crónica, pero eso no te convierte en una persona diferente a la que eres y eso es importante que TODOS lo asumáis.
Tu vida va a seguir porque los días van a seguir pasando y las oportunidades también. Está claro que vas a tener que cambiar muchos hábitos, que vas a tener que volver a aprender ciertas cosas, que las cosas van a cambiar –mucho o poco-, pero tú decides si quieres estancarte en lo que pudo ser y no será o, si quieres seguir adelante y disfrutar de tu nueva vida.
Muchas personas consiguen convivir con la enfermedad más que padecerla, disfrutando la vida y de los pequeños momentos que hacen la vida más grande. Cualquier logro pequeño nos puede proporcionar felicidad y debemos aprovecharlo.
Por supuesto, tu nueva vida te va a llevar a reconsiderar tus prioridades y reflexionar sobre tus necesidades, valorando aspectos que hasta ahora te parecían irrelevantes. Esto te da un nuevo enfoque de la vida y una oportunidad de reaprender a disfrutar de las pequeñas cosas que hacen la vida realmente feliz. Sé más consciente de lo que es realmente importante y de quién eres realmente y, de esta forma, podrás afrontar la desmotivación con una enfermedad crónica en tu vida.
Es muy importante que a tus seres queridos, les dejes claro que no quieres despertar en ellos ni culpa –sobre todo en el caso de tus padres-, ni pena -en el caso de tus amigos-. Estas emociones no te van a beneficiar en nada y, verte reflejado en ellas, lo único que va a conseguir es que tú las asumas como propias y acabes sintiéndote culpable y te des pena por no poder vivir la vida que tenías pensada. Sin embargo, recuerda que nos han enseñado que la vida es bonita y plena cuando se cumplen unos estándares sociales como tener una casa, un buen empleo, una familia estructurada… pero esto no tiene por qué ser así. Así que, enfréntate a la desmotivación de cara, deja de culparte por algo que tú no puedes decidir porque tener una enfermedad crónica puede llegar tal y como llega una gripe.
Apasionarte, querer conocer, descubrir y entender tu enfermedad te va a ayudar a enfrentar a la desmotivación y a hacer que sigas avanzando con una vida nueva, con unos objetivos nuevos y con una nueva filosofía de vida.
Manu, el no encontrar pareja nada tiene que ver con tu enfermedad si no de tus exigencias. Veo que tienes muy claro que tipo de persona es la que quieres a tu lado y cuando tenemos el listón bien fijado, cuesta un poquito más el encontrar pareja.
Me gustaría saber Manu, que edad tienes y cual es tu enfermedad 😁
Gracias amigo por seguir el blog, perdona la chapa que te he metio y ha sido un gusto para mi “hablar” con alguien del Sur 💪
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hkdrseru · 3 years
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los debería haber solucionado con Ainge
Los Knicks comenzaron el encuentro dominando la escena. Un Calderón soberbio en la dirección y el tiro recordó a los Mavericks cuánta inteligencia habían perdido en el campo sin el espaol. Demostrando ser la mejor arma ofensiva de su equipo por tiro (21 puntos en 7 triples) y asombrando por su capacidad de tomar decisiones en los momentos más complejos de un
pantofi sport cu scai barbati
partido, José Manuel Calderón dejó helados a los 20.352 espectadores que llenaron el American Airlines camara sony cybershot dsc w810 Center con dos canastas triples consecutivas. In Eurocup passata l'Unicaja Malaga di coach Joan Plaza, l'anno scorso in Euroleague, che ha vinto le due gare di semifinale di questa settimana, prima a Krasnodar e poi in casa al ritorno con 22 punti del serbo Nemaja Nedovic. pantaloni elisabetta franchi saldi Se l' vista brutta l'Hapoel Gerusalemme contro il Valencia. Sotto all'inizio del quarto tempo, un parziale di 26 9 ha premiato la squadra di Simone Pianigiani. Sin embargo, los problemas que tuvo con Ainge, los debería haber solucionado con Ainge, no metiendo en el medio a los aficionados (mintiendo), ni tirando púas a Rivers (también, mintiendo) y demás historias. Btw En aquel verano, Danny le ofreció la posibilidad de vetar cualquier pantofi sport tip soseta dama traspaso en el que se le incluyese (ergo no hubiera tenido problemas de trades, tal y como sealas), y 12 millones en Mens ADIDAS ORIGINALS dos aos (más de lo que le ofrecía cualquier equipo). Por su parte, Allen pidió 29 'kilos' en dos aos (14'5 por curso; más de lo que percibe KG por temporada). "Había mucho talento en los Blazers esa temporada, por lo que Fernando no jugó mucho. Pero Fernando podía jugar en la NBA. Realmente podía. No merece la pena entretenerse mucho más para alabar el trabajo de Julio que ha terminado en una obra especialmente actualizada en el conocimiento de esta materia y que carece de defecto alguno. Antes de despedirme hacer mención a los dos grandes teloneros que acompaan a Julio Basulto en "Mamá come sano". Se trata del prólogo a cargo del pediatra Carlos González (superlativo) y el epílogo de la mano de Eva Hache (estupendo).. Las circunstancias del partido, el juego del equipo, son las que hacen que los números sean unos u otros. Los que se juegan los balones son Carmelo, Porzingis, Afflalo, . Las circunstancias del partido, el juego del equipo, son las que hacen que los números sean unos adidas stan smith j white tactile blue u otros. Y manu tiene en su mismo equipo un no norteamericano mejor y mas importante en el equipo que el como es parker. Por no hablar de petrovic o de sabonis que estando viejo y cojo marcaron epocas en la NBA. O esque creeis que en 10 a vamos a decir los spurd de manu? no van a se los de duncan, pero los netes si eran los de petrovic novostil Veo que sigue la discusion que instaure ayer , en el futuro seguramente no diran los Spurs de Manu , sino que diran los Spurs de Duncan ,eso puede ser , pero los Nets de Petrovic que ganaron? Drazen era excelso , pero su gran fama se debe a su triste muerte . The problem, of course, is that you also have to play defense in the NBA. Few people who've watched Jennings and Ellis over the course of their careers would mistake them for quality defenders at the guard spots they're fast and active and they try hard, but they're not, strictly speaking, good at it. As a result, and as you might expect, the stats say that while the Bucks were running mini melissa picole vidro and gunning with that duo in the backcourt, Milwaukee's opponents saw a pretty big offensive uptick, too.. El Desafío de Habilidades consagró al base que menos asiste de la Liga, Patrick Beverley (Rockets), que pasó por el Olympiacos y también jugó en Rusia. Normal que no acertara con el objetivo de pase, pero sí con el triple cada vez que llegaba. John McEnroe, sentado junto a Spike Lee, no protestó.. Two years later, mini melissa picole vidroJason Pierre Paul has come a long wayTwo years ago today, Giants defensive end Jason Pierre Paul started the day with a van full of fireworks. The stunning news of the Pierre Paul fireworks mishap led to a variety of story lines, from a stubborn resolve to return to dominance (he has) to a lawsuit against ESPN and Adam Schefter for invasion of privacy arising from the publication of medical records relating to the amputation procedure (the case was settled). The final kilometers at the end of the fourth stage of the Tour de France were expected to be exciting and potentially dangerous, but once the lead riders cleared two sharp turns it was expected to just be a sprint to the finish. Te daba la razón , pero me lo han borrado :O. Bueno, repito más corto a ver:
zapatillas estilo valentino
creo que sí que influye que Mark sababa mucha ventaja ahí. Pero no es lo mismo un mismatch con Mark Jackson, o con JoJo frente nike air max ireland a Derozan este ao, por ejemplo, que con Jordan Crawford. A toro pasado se puede decir que porque no cogieron a faried, thompson, vucevic, kanter, leonard. Pero en ese momento era un jugador que si no lo elige minny lo hubieran cogido muy posiblemente utah o cleveland que venían detrás. Williams en ese draft impresionaba por tener un físico y atletismo espectacular, combinado con su buena mano. Despite dropping a game to the New York Knicks, the Miami Heat were the blowout kings of the postseason's opening round. Erik Spoelstra's team rolled up a +70 point differential in their five game series against the Knicks, posting an average margin of victory of 18 points that outstripped their fellow advancers, including Western Conference sweepers San Antonio (+64 against the Utah Jazz for an average margin of 16 points) and Oklahoma City (+26 over the Dallas Mavericks, average margin of 6.5 points). Miami won three of the four meetings between the two squads during the season, including a 38 point drubbing in the first week of January and a 15 point road win on Valentine's Day that wasn't as close as the final score..
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alaskapotter · 3 years
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-Has vuelto...
Sentí a Bilbo inmediatamente, me gire lentamente a verlo. Ahí estaba recargado de la puerta, con un semblante un tanto oscuro pero no tanto, tal vez solo estaba serio.
-Se que me has estado solicitando sin saberlo. Últimamente sientes que nadie te escucha.
-si, así es, y es verdad ¿No? Toda mi vida he necesitado que me escuchen. Sin embargo sucede pocas veces. Estoy recordando una ocasión que tuve una larga plática con un amigo, acostados en mi cama, sin nada romántico o sexual. Solo estuvimos acostados ahí por horas hablando, de trivialidades, miedos y hasta oscuros secretos.
-Generalmente así deberían ocurrir las conversaciones.
Bilbo se sienta a mi lado y me mira un poco
-Habla conmigo
-Pues últimamente han pasado muchas cosas, tengo muchos sentimientos.
-¿Sobre que?
-Pues para empezar en cuanto a la rutina y la casa pues siento que está no es la vida que quiero, aunque solo me refiero a ser ama de casa, me cansa arreglar diario y pensar en que comer, hacer de comer y así... aún así he logrado establecer una rutina poco a poco y eso me ha ayudado a sentirme mejor.
-No entiendo, es como que te molesta pero te hace sentir mejor
-algo así, ya sabes cómo son a veces los sentimientos. Pero bueno, creo que a la vez todo este proceso se trata sobre madurar, ser mejor persona y organizar mi vida. En general me siento orgullosa por a veces hacer las cosas que debo hacer. Y otras veces me siento triste por hacer tan bien todo.
Bilbo me miró con una sonrisa ladeada, sabía que me entendía.
- y que más
- Estar con bebé es maravilloso, es mi sostén,mi alegría mi todo.
-Es un hermoso bebé.
-Lo se, sin embargo con cosas de la escuela se me ha complicado y quisiera tener ayuda. Pero bueno, creo que en general manejo bien todo ese aspecto.
-¿Y por qué has estado triste últimamente?
- Solo tengo a Jane y Manu para hablar ocasionalmente, pero no es lo mismo a entablar una conversación en persona. Me alivia un poco pero no es suficiente. Perdí a unos amigos con los que había logrado entablar confianza, ya que ese es un proceso largo para mí. Y partieron sin más. Sin una razón válida, hay nostalgia pero ahora ya solo siento enojo por ese par. Por tirar tanto tan fácil a la basura.
Comenzaron a brotar un par de lágrimas. Me detuve y aspire aire profundamente. Se que no puedo hablar si dejo al río fluir.
-Tranquila, se que lo superarás. Se lo fuerte que eres.
-Gracias Bilbo. Bueno, cómo te decía...en fin. Eso ha hecho que mi mundo quedé reducido a la atención que pueda otorgarme Roberto. En días pasados yo me sentía muy mal respecto a él pues no hablábamos mucho y solo se la pasaba tocándome, sugiriendome sexo. Solo así me dedicaba atención. A veces pensaba en todo el tiempo gastado en intentar convencerme que pudo usar para preguntarme que pensaba o que sentía. Me sentía acosada en mi propia casa, incluso malos recuerdos comenzaron a brotar...
Lágrimas de nuevo, nudo enorme. Bilbo tomo mi mano. Calma y prosigo.
-Pero eso se superó un poco, hubo unos días en que hablaba conmigo, no obtenía tanta interacción y atención como quería pero obtenía algo. Creí que volvería a ser feliz. Hasta que hace un par de días todo volvió a ser igual, con un poco menos de acoso pero con la mínima atención. En una ocasión le pregunté que iba hacer en mi computadora, curiosidad tan solo, o interés. Solo me dijo "Algo" y se que podrías decirme que lo agobio demasiado con eso de la atención. Pero lo dejo ser, dejo que llegue, cuide a bebé, no haga nada y se ponga a jugar. Yo solo quiero que sea feliz. Si hablar conmigo no está incluido en eso pues está bien. Pero a veces muero, cómo esta ocasión en la que incluso apareciste. Ayer mencioné dos cosas pero el estaba viendo su celular, y no obtuve respuesta. Incluso lance cosas. Nada pasó. Ahí me propuse ya no obligar a nadie a que hable conmigo. Así es siempre. Por eso no hablo, tengo un trauma. Al mínimo que digo algo y me siento ignorada dejo de hablar. Se que está mal, pero ya no puedo.
- Lamento que sea así, al menos cuentas conmigo, yo soy y seré siempre tu pilar, tu escape. Tu mejor opción es crecer, fortalecerte aún más. No necesitar de su atención. Ni la de nadie.
-Ya lo sé. Hace tiempo que lo sé. En realidad ya me importa menos,pero como dije, a veces hay fugaz de sentimientos. Me siento un poco mejor. Además pasó otra cosa.
-¿Que?
-Soñe con un chico guapo, extraño. Estábamos en una tierra extraña. Solo existía yo en una ciudad diferente, una vida diferente. Este chico se interesaba en mi y buscaba hablar conmigo todo el tiempo. Mi corazón se encendió con esa sensación dentro del sueño. Pero sabía que era una ilusión y no solo por ser un sueño,si no que siempre ha sido así en mis relaciones. Incluso recuerdo bien que a Roberto le advertí que yo necesitaba mucha atención y que por favor no cambiara. Yo me enamoré por qué hablamos por 4 hrs seguidas y me contestaba siempre en el trabajo. Mi corazón echaba chispas. Supongo que solo es lo de siempre.
-Como sea se que el te ama, también deberías escucharlo.
-Lo hago, se que tiene la atención de un niño de 3 años. Que tengo que esforzarme más por qué me escuche, pero odio eso. El debería esforzarse más. Yo hago todo por que sea feliz. Incluso con la simpleza de cada noche dejarlo descansar y jugar. Aunque yo quiera hablar. Aunque yo quiera acurrucarme a ver una serie o película. Yo dejo que haga lo que quiera por qué se que el se pasó muchos años sin hacer lo que lo hacía feliz. Al menos me reconforta que el está bien. Como dices, yo solo trato cada día de no enojarme con él, de no agobiarlo. De que sea feliz. Momentos como estos solo son acumulaciones explotando. Se que psicológicamente no debería necesitar la atención de nadie y que debo dejar ir esa necesidad de atención
-Pero se siente tan bien la atención, a su vez no deberías culparte por necesitar tanto, ser la hija de en medio no es fácil, que actualmente tu familia ignore siempre que escribes en el chat no ayuda. Esta bien sentirse mal, solo no te estanques, cómo ya dije mucho eres fuerte, pacífica, tranquila, con un temple de acero. Tienes muchas cualidades, usalas.
-Es muy difícil, todo ese tema de la familia me saca lagrimas desde la secundaria. Pero bueno, creo que ya me desahogue lo suficiente. Gracias por todo Bilbo, ¿Tu como has estado?
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oshp2013 · 4 years
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In conversation with an amazing team from Surdaan Ameya, Sanchay, Kavni, Kriti and Milli.
Inspiration Masters, LLC is dedicated to making a positive difference in the lives of people on the planet by helping everyone search their purpose of life, find what they are passionate about, and then helping with tools, techniques, and strategies to reach their true purpose in life by following their passion.
As a part of our “Inspiring Series”, we invite the difference makers, entrepreneurs, artists, business owners, and individuals who have interesting stories to share which can inspire everyone.
This week we got the privilege to meet an amazing team from Surdaan Ameya, Sanchay, Kavni, Kriti and Milli.
Surdaan will be holding their fifth Annual Charity Benefit Concert on August 9th. Each year high school students of Alaap School of Music come together for Surdaan - summer musical concert. The students showcase their singing talents while using their voices to help others in need. Surdaan 2020 is extra special. This year the musical event will be online allowing the kids to reach audiences all over the world. And the funds raised from ticket sales and donations will benefit 2 charities.
For those purchasing tickets in the US, each ticket is $25 per family. You can purchase additional tickets for $10 for family and friends in India under your bundle. In the US, payment will be accepted in the form of cash, cheques, or zelle.
For residents in India wishing to purchase the ticket, it is 500 rupees per family. In India, the payments will be accepted through Google pay. Please check out our previous post for more information on how to purchase tickets. For more information regarding this event or tickets please contact or email [email protected]. instagram.com/surdaan/ https://www.facebook.com/surdaan/ For ticket: https://www.facebook.com/events/3998581140213296/
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romepatrick · 3 years
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La buena gestión es primordial para la estabilidad de una empresa
Tradicionalmente, el término “gestión” se refiere a las actividades (y a menudo al grupo de personas) involucradas en las cuatro funciones generales: planificación, organización, dirección y coordinación de recursos. Tenga en cuenta que las cuatro funciones se repiten en toda la organización y están altamente integradas. Las tendencias emergentes en la administración incluyen afirmaciones de que liderar es diferente a administrar y que la naturaleza de cómo se llevan a cabo las cuatro funciones debe cambiar para adaptarse a un “nuevo paradigma” en la administración. Este tema ayuda al lector a lograr una amplia comprensión de la gestión y las áreas de conocimiento y habilidades necesarias para llevar a cabo las principales funciones de la gestión.
 Definición de Gestión
 Según (Management Innovations, 2008) “la gestión es el proceso de alcanzar las metas organizacionales trabajando con y a través de personas y otros recursos organizacionales”.
 La gestión tiene las siguientes 3 características:
 ●     Es un proceso o una serie de actividades continuas y relacionadas.
●      
●     Implica y se concentra en alcanzar las metas organizacionales.
●      
●     Alcanza estos objetivos trabajando con y a través de personas y otros recursos organizacionales.
 Además, la gestión reúne a los seis hombres, es decir, hombres y mujeres, dinero, máquinas, materiales, métodos y mercados. Utilizan estos recursos para lograr los objetivos de la organización como altas ventas, máximos beneficios, expansión empresarial, etc.
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Porque la gestión es tan importante?
Todos hemos visto, escuchado, trabajado o sido parte de una gerencia en un momento u otro. Pero, ¿se ha preguntado alguna vez qué hace que la gestión sea una parte tan integral de cualquier actividad? Las raíces de la palabra 'gestión' se remontan a la palabra latina 'manu accept', que significa 'dirigir a mano'. Esto demuestra que una gestión eficaz es aquella que realmente guía al empleado por un camino de trabajo eficiente y productivo, mientras predica con el ejemplo. Por lo tanto, podemos concluir con seguridad que un buen gerente no pedirá a los empleados que hagan algo que él / ella no puede hacer por sí mismo. En el verdadero sentido, la gestión eficaz implica la dirección y organización de personas o recursos bajo la propia influencia, para asegurar una mejor coordinación, productividad y el mejor resultado positivo posible en cualquier campo.
Veamos algunos puntos clave que hacen que la gestión sea importante para cualquier proceso.
Gestión para alcanzar los objetivos de la empresa
●     Ayude a su primera línea a lidiar con las objeciones de precios.
●     Aumente el valor medio de su pedido.
●     Conozca a sus clientes.
●     Sea inteligente en los negocios.
●     Concéntrese en sus clientes existentes.
●     Vuelva a generar las cuentas que han dejado de operar con usted.
●     Apunte a nuevos negocios rentables
Cuando una empresa comienza sus operaciones, se establecen metas específicas que solo se pueden lograr si todas las partes de la organización funcionan juntas y de manera eficiente, sin embargo pueden tener ayudas de Software de gestión empresarial que maximice su objetivo. Una gestión adecuada se asegura de que cada parte de la empresa trabaje para lograr un objetivo común sin desorden. La gerencia realmente planifica, ejecuta y equilibra los recursos de una empresa de tal manera que exista el máximo rendimiento de trabajo para lograr los objetivos de la organización rápidamente, sin perder la calidad del trabajo. En ausencia de una gestión adecuada, diferentes secciones continúan para alcanzar objetivos individuales. Sin embargo, es posible que no se logre el objetivo común, lo que provocaría retrasos, pérdidas y resultados de baja calidad.
Reducción del desperdicio de recursos
Cuando los recursos de una empresa se gestionan de forma eficaz, se reduce el despilfarro, lo que reduce los costes generales y alcanza el estado de "optimización de recursos". Esto significa que la empresa obtiene beneficios no solo de la producción, sino también del uso mejor y óptimo de los insumos. La utilización adecuada de los recursos y la reducción del desperdicio previenen tanto el subempleo como la explotación de los recursos. La gerencia puede identificar los recursos que son escasos y encontrar alternativas para los mismos, reduciendo así nuevamente el costo.
Simplificación de la estructura organizativa
La gerencia controla la división efectiva del trabajo, la especialización y la asignación de recursos. Esto crea un flujo uniforme de trabajo y especifica límites de responsabilidades, autoridad y derechos, que no se superponen. Esta estructura es necesaria, ya que aclara a cada empleado su puesto y campo de influencia en la organización. En tal escenario, cada empleado conocería sus derechos básicos, deberes, superiores inmediatos y subordinados, junto con el conocimiento de las oportunidades que le esperan, a medida que su relación con la empresa crezca.
Aumento de la estabilidad
La empresa debe mantenerse de tal manera que las turbulencias del mercado externo no obstaculicen el funcionamiento de la empresa. Esto requiere cambios efectivos que deben realizarse en la empresa, sin dañar demasiado la posición de la empresa ni a sus trabajadores. Sin una gestión adecuada, esto no será posible. La administración proporcionará mayor estabilidad y adaptabilidad a la empresa, ayudándola a sobrevivir a las condiciones del mercado y a crecer con el tiempo. Además, los trabajadores no estarían temerosos de perder su trabajo, lo que, a su vez, los ayudaría a trabajar con tranquilidad
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yobajealinfierno · 4 years
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I - El Conticinio
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PRÓLOGO AL INFIERNO
“Antes de entrar al Infierno se encuentra un espacio en el que penan las almas que han vivido sin cometer méritos ni infamias. Los inútiles, los indecisos, aquellos que a su paso por el mundo no han dejado huella, están condenados a correr sin reposo detrás de una bandera blanca para intentar capturarla, desnudos, perseguidos por insectos y avispas que les pican en el cuerpo. Su sangre y sus lágrimas, al caer al suelo, alimentan a repugnantes gusanos que trepan por sus tobillos”. (Extracto de La Divina Comedia)
Algunas almas que aquí moran: Esaú y Poncio Pilato
LA RABIA HAY QUE ESCUPIRLA
¿Sabéis esa clase de persona que se le da bien muchas cosas pero no es capaz de desarrollar ninguna? ¿Y aquellas personas que todo lo que tocan lo estropean y todo lo que les rodea se acaba convirtiendo en algo triste? Vale. Pues yo también formo parte de ese grupo. Me gusta escribir, tocar la guitarra, cantar, hago ilustraciones y, en general, no paro quieto. Se me da más o menos bien hacer todo esto pero la realidad es que no me enfoco en nada, lo que provoca que no aprenda ni mejore en lo que hago. Nunca termino lo que empiezo. Con mi vida me pasa lo mismo. 
Mi verdadero nombre es Alfonso pero desde pequeño todo el mundo me llama Ian, en honor a Ian Curtis, porque mi padre siempre fue un fanático de Joy Division. Cuando nací quiso que me llamara así pero mi madre se negó por completo. A pesar de todo me llamó Ian desde que me cogió por primera vez en sus brazos y mi madre le decía mientras tanto: “¡Ni se te ocurra volver a llamar así al chico!” Él nunca le hizo caso y ella acabó desistiendo. Cuando cumplí dieciocho años me cambié el nombre oficialmente después de hacer un millón de papeleos. Eso sí, en honor a mi madre relegué el apellido de mi padre al segundo puesto y me puse el de ella el primero. En general mi nombre sigue resultando bastante exótico en 2019 y todo el mundo me pregunta por su origen. Quizá si viviera en Inglaterra o Estados Unidos Ian sería como llamarse Paco en Castilla la Mancha. A mí me da bastante vergüenza explicar el significado aunque me sienta orgulloso de él. Pienso que es contar una movida intensa y aburrida. Algo parecido a cuando una persona se pone a explicarte el significado tan profundo que tienen sus tatuajes y que en realidad a nadie le importa. No me gusta ser el centro de atención de nada.
La verdad que no puedo quejarme de mi nombre. De alguna manera indirecta lo elegí yo, y poca gente puede elegir su nombre. Además, podría ser peor. Ahora hay padres y madres que a sus hijas les llaman Daenerys y se quedan tan anchos. Si me llegan a llamar Jon por el de Juego de Tronos creo que me hubiera pegado un tiro en cuanto mi uso de razón me lo hubiera permitido. Y eso que me vi la serie entera y Jon Nieve (o Jon Snow para los que se han leído los libros, que según ellos siempre son mejor que las adaptaciones cinematográficas) me caía de puta madre. 
Soy un poco hater. Imagino que ya lo habéis notado. Pero tengo buen fondo, o al menos eso creo. Tengo la sensación de que no he nacido en la generación que me corresponde. Me dan bastante pereza las redes sociales (cada vez más), el trap lo tolero pero poco, leo todos los libros que caen en mis manos y estudié una carrera que en realidad creo que no me gusta. 
La gente piensa que alguien como yo no tiene nada que contar porque aún no tengo ni puñetera idea de lo que es la vida. Puede que sea cierto, pero la verdad es que yo sí que tengo una historia y aunque a nadie le pueda interesar voy a contarla. Quizá me quede solo durante el proceso o puede ser que llegue a miles de personas pero, en cualquier caso, me da igual. La rabia hay que escupirla y este es mi lugar para hacerlo. 
Dante, en La Divina Comedia, relata que el infierno, situado bajo tierra, está formado por nueve círculos concéntricos. Nueve lugares distintos en los que, según desciendes por su espiral, se reserva un castigo más duro para aquellos que estén más cerca del centro de la tierra, lugar donde mora Lucifer. Suena poético de cojones pero lo que aquí os voy a contar es la historia de nueve sucesos que de alguna forma marcaron mi vida y me llevaron al borde de la locura. Así pues, pónganse cómodos y sean bienvenidos. Este es mi particular descenso a los infiernos.
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I CÍRCULO DEL INFIERNO
“Si entras, abandona la esperanza.” (Inscripción en la puerta del Infierno) Algunas almas que aquí moran: Cicerón, Ovidio, Julio César,Aristóteles, Sócrates, Platóny Séneca.
EL CONTICINIO 
Nunca imaginé que la puerta del infierno estaría situada en la Sala Sol, junto a la calle Montera. Es una mítica sala de conciertos de Madrid por donde han pasado en sus inicios todos los artistas consagrados del país antes de serlo. Ahora, de vez en cuando, montan shows para volver a tocar en lo que es para ellos parte de su origen. 
Jamás había sospechado nada. Siempre bajaba muy feliz por su empinada escalera en forma de semicaracol, ignorando lo que un día supondría para mí ese lugar. Lo hacía contento, con las ganas de ver cada concierto por el que había pagado gustosamente la entrada. La música es lo mejor que tenemos en la vida. Eso y algunas personas. Lo demás tiende a deprimirme y a gustarme poco o nada. 
El día que crucé aquella puerta creo que comenzó mi descenso. Había ido con mi colega Arturo a un concierto de Sidecars. La verdad que no nos perdíamos ni uno. Estaban empezando y tocaban en distintas salas de Madrid a las que íbamos a verlos cuatro gatos. Nosotros entonces ya sabíamos que en unos años iban a triunfar. Lo tenían todo, aunque en ese momento en realidad lo único que tenían era un disco. Eso sí, un disco de puta madre. 
Cuando acabó el concierto, Manu, el antiguo guitarrista de la banda, nos invitó a bajar al camerino. Nos conocía porque éramos de las pocas personas que no se perdía ni un solo bolo y, al acabar, solíamos acercarnos a hablar con todos ellos. De alguna manera congeniamos con él. Era la primera vez que estaba en ese camerino. Para llegar hasta él hay que bajar otra tanda de escaleras aún más empinadas que las del acceso general. Ese fue justo el paso de la entrada al primer círculo de mi infierno particular pero, claro, yo no lo sabía. En ese momento estaba emocionado en el camerino de la Sala Sol bebiendo cerveza con un montón de personas que no conocíamos de nada, y era imposible saber que estar ahí en ese momento concreto me llevaría a algo malo que me marcaría para siempre. A veces la vida se decide por situaciones muy concretas. Por estar en el lugar correcto en un momento determinado.
Las paredes amarillas del camerino están pintarrajeadas con rotuladores de distintos colores e incluso con graffitis. Hay un montón de firmas de muchos grupos importantes. Posiblemente ese camerino, sólo por la historia que guardan sus paredes, puede estar valorado en miles de euros. Mucha gente sería capaz de pagar por un trozo del muro y enmarcarlo en su casa. El camerino es pequeño pero tiene un arcón lo suficientemente grande para petarlo de birra fría. Entrábamos cada vez que se nos acababa una para pillar otra, y salíamos al pasillo donde también se habían formado varios corrillos de personas hablando. Fue entonces cuando la vi. Había una chica garabateando la pared con una amiga. Arturo y yo nos acercamos a ver qué estaba escribiendo. Podía sentir cómo la cerveza empezaba a juguetear con mi cerebro, lo cual me saca un poco de ese estado de vergüenza en el que normalmente me veo sumido cuando en una misma sala hay más de tres personas. Me lancé a hablar con aquellas chicas, algo que no hubiera hecho en un estado normal.
Nos situamos justo a su lado y observamos cómo terminaba de trazar su pequeña obra de arte, que en realidad no era más que una frase corta y directa sin ningún tipo de floritura: “Soy judía, busco hebreo”. Me hizo bastante gracia aquel absurdo juego de palabras, así que me lancé a preguntarle por su significado:
-Últimamente no se ven muchos israelitas por aquí ¿no? -Las chicas se giraron hacia nosotros, y ella con media sonrisa respondió.
-La verdad es que no. Desde que escaparon de Egipto no han parado de huir de todos los lados, y yo sigo buscando a un buen judío que me haga feliz.
-¿Eres de Israel como yo podría ser de Cuenca? ¿Cierto?
-Creo que mi acento canario me delata…
-Oye, en Canarias supongo que también hay judíos.
-Sí, supongo.
-Si quieres yo también puedo hacerme pasar por hebreo.
-Eso sería perfecto. Estoy buscando a uno. 
-Me sonrió y yo me hundí en sus fauces.
Me gustó demasiado. Pasamos la noche hablando en el camerino. Arturo, después de una hora, ya había desaparecido con su amiga y estaban ilocalizables. Entendimos que se habían ido juntos y la verdad que tampoco nos preocuparon mucho. Nosotros estábamos muy bien a lo nuestro. Al principio hablamos de auténticas tonterías. Seguimos con el juego absurdo de nuestro origen era judío y nos reímos muchísimo. Después descubrimos que a ambos nos gustaba la misma música, había muchas posibilidades de eso pues allí estábamos viendo a Sidecars, pero también nos flipaban los mismos libros, y nuestro plato preferido eran los macarrones con tomate y chorizo. Parece un dato irrelevante pero es mucho más importante de lo que creéis. 
Hablamos de muchísimas cosas más y al acabar la noche le dije que la quería. No sé por qué le dije aquello. Debió de pensar que estaba como una regadera pero creo que le gustó. O al menos lo fingió muy bien porque ella también me dijo que me quería. También existe la posibilidad de que los dos estuviéramos locos y punto.
Antes de salir del local me permití el capricho de fotografiar con el móvil la frase que había escrito sobre la pared. Me pareció un buen recuerdo. Salimos de allí como una cuba, estaba amaneciendo, intercambiamos nuestros números de teléfono y prometimos volver a vernos. Me fui a dormir a las ocho de la mañana y me desperté sobre las dos de la tarde. Era un sábado caluroso del mes de julio. Lo primero que hice fue encender el móvil a ver si me había escrito al WhatsApp. Pero nada, i rastro de ella. Tuve la tentación de ser yo el que tomara la iniciativa pero no lo hice. No quería ser un pesado. Me dolía la cabeza, y me metí un ibuprofeno con una magdalena para que no me perforase el estómago. Como decía siempre mi vieja: “El ibuprofeno y el parecetamol tienes que tomarlo con la tripa llena”. Llamé a Arturo para confirmar que seguía vivo y volví a la cama. Esperé a que el dolor cesara y, cuando fue desapareciendo, empecé a leer el libro que tenía sobre mi mesilla de noche y empecé a sentirme mucho mejor. Es increíble el poder que tiene la literatura. Cuando una buena historia se cruza en tu vida puede hacer que sientas cosas que nunca has sentido o que creías haber olvidado. E incluso puede curar. O al menos acariciar. Además si de fondo suena Kettles de Arcade Fire, como estaba pasando en ese momento, nada malo puede suceder. Eso pensaba entonces, ignorando una vez más que aquel encuentro me llevaría por un camino de penas.
Había dejado el móvil en sonido con la esperanza de que ella me escribiera y así enterarme sin necesidad de estar consultándolo todo el rato. Muchas veces cuando me pongo con un libro resulta bastante imposible sacarme de su lectura. Me enfrasco y nadie puede distraerme aunque caigan bombas a mi lado. Vale, pues ese día estaba bastante distraído esperando un mensaje que no llegaba, así que después de sólo media hora (no aguanté más) escribí yo. -¡Buenos días! ¡O tardes! ¡O lo que sea! Esa fue la primera mierda que se me ocurrió mandarle por WhatsApp. Rápidamente me di cuenta de que era demasiado formal y demasiado estúpido. ¿Quién respeta ahora las exclamaciones y hace gracias del año 2007? Creo que sólo yo. Estuve a punto de añadir algo más para que no pensara que era tonto del culo pero preferí no volver a escribir más e intenté volver a centrarme en el libro que tenía entre manos, algo que por supuesto no logré. 
Al rato me contestó.
-Hola. Quién eres? Perdona, no tengo tu móvil guardado y por la foto no te reconozco
Vale. Definitivamente estaba quedando como un idiota. Ella no había guardado mi número y mi foto del WhatsApp la verdad que no ayudaba nada. Era esta:
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Por suerte la había cambiado el día anterior, que tenía a Bukowski cagando en su cuarto de baño mientras leía un libro. Quizá hubiera pensado que soy un puto asqueroso. 
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La verdad que me quedé bastante cortado al ver su respuesta y no sabía muy bien qué decir. Quizá ni se acordaba de mi nombre e incluso existía la posibilidad de que no se acordara de nada de la noche anterior. A los cinco minutos sonó otra notificación.
-Era una broma, mi pequeño hebreo, pero ya veo que la gente de Madrid tenéis el humor un poco torcido. 
Respiré aliviado y contesté.
-¡Hey! Perdona. No había visto tu respuesta. Claro que tengo humor ¡Soy la persona más divertida del mundo! Más o menos. 
-Se puede saber quién dice “¡Hey!” en el siglo XXI????
-Te has despertado con fuerza por lo que veo. Sí, soy un viejo en un cuerpo de joven. 
-Ya veo, ya. Qué haces? Ayer lo pasé muy bien contigo!
Algo me hizo vibrar por dentro. Hacía mucho tiempo que una chica no me decía algo parecido. Y la verdad que sentaba muy bien. 
-Yo también. Llevaba meses sin reírme tanto. Pues nada, aquí ando. Tirado en la cama. He desayunado una magdalena con un ibuprofeno. 
-Gran receta. Pues no es por nada pero yo me acabo de preparar esto y he calculado tan mal que podría comer aquí un ejército entero: 
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-Oye, tía. No me hagas esto. Menuda envidia. 
-Pues vente! Si no te importa que te los caliente un poco al micro, claro…
Ni se me había pasado por la cabeza que pudiera existir la posibilidad de que me fuera a invitar a comer a su casa pero lo cierto es que estaba sucediendo y me moría de ganas de ir, pero también me moría de vergüenza. Por la noche me lancé a hablar con ella porque iba un poco borracho pero ahora no sabía si iba a funcionar. Decidí descubrirlo. Me pasó las señas de su casa. Calle la Palma 18. Justo al lado del dichoso mural azul de los ojos donde todo el mundo se hace una ridícula foto. Incluso yo caí un día que tenía el ego subido. Aquí está la prueba. Lamentable. 
Cogí el metro y bajo el sol de Madrid llegué a su portal. Había un montón de gente haciéndose fotos en el mural a pesar del calor que hacía y la hora que era. Todos con sus réflex perfectas fingiendo ser felices. Me ponen enfermo. Intenté no mirarles mucho para no aguarme la fiesta y llamé al telefonillo. Sin preguntarme por mi identidad directamente abrió el portal. Vivía en el segundo. Subí por el ascensor, llamé al timbre y ya pude sentir el olor a macarrones con chorizo al otro lado de la puerta. Me recibió con una gran sonrisa. Llevaba un moño alto en la cabeza bastante atractivo, un pantalón corto de pijama y una camiseta de tirantes con una frase: “Quique González duerme conmigo”. Me hizo bastante gracia la verdad pero no hice ninguna pregunta sobre aquel eslogan. Ella era mayor que yo. Me sacaba tres años y creo que a veces me veía como si fuera un niño. Tampoco me molestaba mucho. Me dio un beso en la mejilla y me agarró la mano para guiarme por el pasillo de la casa hasta llevarme al salón. Allí había una mesa alta preparada con dos platos, uno en frente del otro, repletos de macarrones con chorizo y queso fundido, además de un litro de cerveza.
-¡Justo los acabo de calentar! ¡Te van a flipar!
-Bueno, ahora te debo una, un día tienes que probar tú los míos.
-Yo encantada.
Después de comer unos macarrones cojonudos me preguntó si quería tomar una copa de whisky, que era lo único que tenía en la despensa. Por mí perfecto porque es el único alcohol que me gusta. Sólo tenía Fire Water, un whisky del Mercadona que cuesta menos de cinco euros y que si quieres morirte una tarde está de puta madre. Pero, incluso ese whisky, si estaba con ella me entraban ganas de beberlo. Nos volvimos a emborrachar. Esta vez profundizamos en más temas. Me habló de la muerte de su hermano. Iba con un amigo en moto, él como paquete, y decidió dejarse caer del asiento trasero en medio de la carretera. Antes de hacerlo le dijo a su colega: “Oye, dile a mi hermana que siga haciendo fotos. Lo hace muy bien ¿Vale?”. Cuando el amigo se giró para preguntarle “¿Cómo?” vio perfectamente el cuerpo impactar contra el asfalto y cómo lo atropellaba el coche de atrás. Nunca supieron por qué lo hizo ni por qué ese fue su mensaje de “despedida”, pero desde entonces ella se lo tomó a raja tabla y puso todo su esfuerzo en mejorar en el mayor de sus hobbies, la fotografía. Aquello sucedió en una carretera comarcal de Tenerife, de donde ellos eran. Al poco tiempo sus padres se divorciaron y un mes después su madre murió de un ataque al corazón.  Al morir la madre, la relación con su padre se rompió por completo. Se quedó completamente sola. En cuanto pudo, se marchó de la isla a Madrid porque aseguraba que aquel trozo de tierra le estaba quitando la vida, el aire, y necesitaba salir de ahí para siempre, para intentar olvidar la tragedia. Huyó de la pena. O al menos lo intentó. O quizá la trajo hasta mí. 
Estudiaba Periodismo en el CEU porque no le había dado la nota para acceder a la pública. Si entonces hubiera salido la canción de Cayetano de Carolina Durante fijo que se la hubiera cantado. A la vez trabajaba en todo lo que saliera, desde azafata en eventos hasta en los bares de Malasaña sirviendo copas, donde la podías encontrar detrás de la barra de La Vía Láctea, El Penta o el Verbena, entre otros muchos. Estaba ahorrando para hacerse un viaje a África y capturarlo con una cámara analógica profesional. Le gustaba mucho el trabajo del fotógrafo Sebastião Salgado y tenía todos sus libros de fotografía colocados en las estanterías del salón como si fueran reliquias de museo. En las paredes estaban colgadas algunas fotos de Salgado que ella mismo había impreso. De alguna manera quería ser como él y viajar con una cámara a cuestas haciendo fotos de otras culturas del mundo, cumpliendo así el deseo de su hermano. Pero ni siquiera tenía una buena cámara, solía utilizar cámaras de fotos de usar y tirar con las que hacía auténtica magia. Cada día se cagaba en todo cuando bajaba de casa y se encontraba a todas las (y los) instagramers del mundo reunidos en la fachada de su casa haciéndose fotografías con unos aparatos que costaban lingotes de oro. Se preguntaba qué había hecho mal en su vida para no poder tener dinero para tener una buena cámara, no como el resto de personas que todos los días se fotografiaban en aquel muro. Yo le dije que en realidad ella lo estaba haciendo bien y le prometí que le ayudaría a conseguir una cámara. Me vine arriba. Imagino que por culpa del puto Fire Water. Pero me alegro, después de escuchar la historia de su hermano y ver con mis propios ojos aquella pasión que sentía por la fotografía creo que de alguna forma tenía que ofrecerle mi ayuda.
Cuando se hizo de noche bajamos por las calles de Malasaña y me llevó al Coco Bar, famoso por su pastrami. Es un lugar de la Calle Espíritu Santo al que siempre había querido ir pero nunca había terminado de entrar. Como todo en mi vida. Un montón de deseos que tengo (por muy estúpidos que sean) que nunca termino de cumplir. Gracias a ella empecé a hacer un montón de cosas que nunca antes había hecho. Desde las más pequeñas a las más grandes. Ella conocía muy bien el lugar y le dije que me fiaba de su experiencia para elegir los platos y sin dudar pidió los nachos completos con frijoles, dos tacos de cerdo, un bocadillo de pastrami y cerveza. Creo que en ese lugar fue el momento en el que empecé a enamorarme de ella de verdad. Es cierto que la noche anterior le dije te quiero, y de alguna manera ya lo sentía, pero ahora era distinto. Era algo muchísimo más profundo. Tan profundo como el infierno que después me esperaba.
Estuvimos quedando durante meses. Se podía decir que éramos novios o algo parecido. Me pasaba mucho tiempo en su casa. Horas. Días. Semanas. Comíamos macarrones con chorizo y bebíamos Fire Water (para mantener vivas las buenas costumbres) mientras se apagaba el día. Le regalé incluso la foto de su “grafitti” en la sala Sol que hice aquella noche y se la firmé por la parte de atrás. Éramos felices. Yo entonces empezaba a escribir y por las noches nos tumbábamos en la cama antes de dormir, ella aprovechaba para leer libros de fotografía y yo aporreaba las teclas de mi portátil buscando una historia que contar. Una noche en la que estábamos así, soltó el libro sobre su pecho, respiró hondo, suspiró, y sonriendo dijo:
-¡Ah! El conticinio.
-¿Cómo?
-Pues eso. El conticinio.
-¿Qué cojones dices?
-¿No sabes qué significa?
-No lo he escuchado nunca.
-¿Y a ti te gusta escribir? Pues para eso es muy importante que conozcas bien tu propio idioma ¿No crees?
-Eres muy graciosa… ¿Qué es eso? ¿Por qué lo dices?
-Continicio significa sigilo, define la hora de la noche en la que reina el silencio. Esto que hacemos cada noche tú y yo hasta quedarnos dormidos. Me encanta.
-Y a mí, aunque hay que reconocer que a veces uno se despierta con las sirenas de la policía que cruzan esta calle...
-¡No seas corta rollos!
-Tienes razón. Es el mejor continicio que he vivido en mi vida.
En cuanto dije eso nos besamos y pasamos la noche encerrados en la misma piel. 
Fueron unos meses maravillosos pero como no puede ser de otra manera un día me mandó a paseo. Básicamente, resumiéndolo mucho, y omitiendo todas las partes (que fueron muchas) en las que lloré como un cabrón, me dijo que no quería tener una relación. Que necesitaba estar sola, tener su tiempo y vivir sus cosas. No entendí nada pero, como buenamente pude, lo respeté. Aún así nos escribíamos prácticamente todos los días e incluso a veces me permitía decirle “te quiero” y “te echo de menos”. A lo que ella solía responderme con un seco “yo también”. Después de un tiempo dejó de contestar a mis mensajes. Un día llamé a su número y me salió un mensaje advirtiendo que el teléfono no existía. Parecía que lo había dado de baja. Ahora entendía mucho menos. Ella no tenía redes sociales (las odiaba) así que ni siquiera por ahí tenía una manera de hacerme una ligera idea de su nueva vida.
Pasé un tiempo jodido y cuando llegó el día de su cumpleaños decidí comprarle una cámara analógica de segunda mano para regalársela. Sé que no era el regalo de su vida pero estaba cerca. No me daba el dinero para una nueva. La pillé en un Cash Converters el mismo día de su cumpleaños, después de estar tres horas decidiéndome por una u otra. Cuando al final la escogí, la pagué y me fui para su casa. Llamé al timbre del portal y un señor, que dijo que era el propietario, me contó que hacía unos meses había comprado la casa y que la chica que vivía allí de alquiler se tuvo que marchar. Le pregunté si sabía a dónde se había ido, cuál era su teléfono o si tenía cualquier información relevante sobre ella. Noté que el hombre sintió cierto miedo ante mis preguntas y dubitativo colgó el telefonillo. Me estaba volviendo loco. Parecía un acosador asqueroso y me di cuenta de ello a tiempo en ese mismo momento. Tiré la cámara al cubo de basura de la comunidad que ya estaba sacado a la acera y decidí pasar página.
Pasaron los años. Muchos años. Unos cuantos. Tantos que no fueron suficientes para olvidarme de ella. Sentimentalmente estaba solo. Seguía solo desde entonces. No había surgido el amor y tampoco me había obsesionado en buscarlo. Simplemente estaba en el punto donde me quedé. Más o menos. La verdad que no puse muchos medios para remediarlo. Todos los sábados comía macarrones con chorizo y de postre me tomaba un Fire Water en honor a aquel día. Creo que me estaba volviendo alcohólico sin saberlo. Era incapaz de salir de la habitación, de la cama. Hasta que un sábado me sonó el móvil.
-¿Es usted Ian?
-Sí.
-Le llamamos de la embajada de Kenia en Madrid.
La habían encontrado muerta en su África querida. El teléfono que había puesto en el registro de viajeros en caso de emergencia era el mío. Ningún otro. Lloré como un condenado. Lloré más de lo que puede llorar un ser humano. Lloré hasta que me acostumbré a llorar y cuando lo hacía ya pensaba que no lloraba. Después de varios días, y un millón de gestiones burocráticas, repatriaron el cuerpo. En su testamento, aunque costó encontrarlo, estaba todo perfectamente fijado. Quería que la enterraran junto a su madre y hermano. Así me encargué de que lo hicieran. Intenté contactar con el padre pero no lo conseguí por ninguna vía. Junto a sus tumbas dejé una botella de Fire Water vacía en la que metí un ramo de flores. No he vuelto por allí. No me atrevo.                                                          🔥
Pasé muchísimos años haciéndome mil preguntas. Nunca supe por qué desapareció, por qué se alejó de mí, por qué nunca me contó que había logrado marcharse a Kenia. Me entregaron las pertenencias que encontraron en el hotel de Nairobi donde falleció por causas desconocidas. Entre todas ellas había una cámara de fotos que nunca me he atrevido a revelar. Además estaba su cartera donde aún conservaba la foto que le regalé del día que nos conocimos.
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Nunca supe por qué la guardaba. Nunca tuve respuestas de ningún tipo sobre qué pasó. Nunca he tenido consuelo suficiente para escribir sobre esto. Si lo he logrado ahora es porque hace poco estaba en un bar y de pronto pusieron una canción que no había escuchado nunca  y que al instante me gustó. Cuando escucho un tema que me atrae y no conozco saco Shazam y rezo para que descubra cuál es la canción. Por supuesto que su base de datos no la encontró y lo que hice fue quedarme con una frase y rápidamente buscarla en Google: “Quiero servir de inspiración, quiero ser carne de cañón”. El corazón me dio un vuelco al ver que la canción se llamaba “El conticinio”. 
Es como si la hubieran hecho para nosotros, para nuestra historia, y por primera vez en mi vida sentí calma, paz. Encontré las respuestas. Después me pasaron cosas que me hicieron seguir descendiendo al centro de la tierra, recorriendo estos círculos concéntricos de mis penas. Pero de eso hablaré en el próximo capítulo. Si es que hay alguien que quiera seguir leyéndome. Ahora escucha la canción para entenderlo todo. Y si ya la conoces vuelve a escucharla. La tienes aquí. Dale al play y cierra los ojos.
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ydesperte · 4 years
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Antena 3 estrenará ‘La Valla’ en enero
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Antena 3 estrenará en enero La Valla, serie que está protagonizada por Olivia Molina, Unax Ugalde, Ángela Molina, Abel Folk y Eleonora Wexler.  El reparto se completa con un elenco actoral con nombres como: Daniel Ibáñez, Belén Écija, Manu Fullola, Iván Chavero, Juan Blanco, Elena Seijo, Yaima Ramos, Nicolás Illoro, Laura Quiros, Ángela Vega, Malena Gutiérrez, Pedro Beitia, Óscar de la Fuente o Cristina Soria.
La Valla es una idea original de Daniel Écija y está producida por Atresmedia Televisión en colaboración con Good Mood. Daniel Écija, Inés París, David Molina y Sonia Martínez son los productores ejecutivos de La Valla; una serie que cuenta con un gran equipo técnico.
La serie se ambienta en un futuro próximo, en la España de 2045. La cada vez mayor escasez de recursos naturales ha convertido a las democracias occidentales en regímenes dictatoriales que justifican la falta de libertades con la promesa de asegurar la supervivencia de los ciudadanos. En España, en la misma línea, un gobierno dictatorial ocupa el poder. Mientras la vida en las áreas rurales se hace cada vez más imposible, la capital ha quedado dividida en dos regiones férreamente cerradas: el Sector 1 (el del gobierno y los privilegiados) y el Sector 2 (el resto). La única forma de pasar de una zona a otra es cruzar la Valla que las separa, para lo que será requisito disponer del salvoconducto reglamentario. Este es el punto de partida de una historia que nos llevará a conocer a Julia, Hugo, Emilia… una familia que lucha por recuperar a la pequeña Marta, en manos del gobierno. Una historia de supervivencia, de traiciones, de grandes secretos y en la que un crimen perseguirá a sus protagonistas. 
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sexyshmujs-blog · 5 years
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La masturbación femenina
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El término masturbación proviene del latín "manus" (mano) y "violar" (ensuciar, contaminar)... Esto explica que este acto haya sido fuertemente condenado durante tantos siglos. Hoy en día la sexualidad se ha vuelto más libre, pero las mujeres que admiten masturbarse son aún pocas como putas la rioja (el 45% de la población femenina se masturba regularmente). La culpa, la vergüenza; La educación que recibimos juega un papel fundamental en nuestra sexualidad. Algunos padres prohíben que sus hijos toquen su sexo a menudo causando un bloqueo. Lo que podría ser placer y deleite se convierte en un problema.
Encontrar tu equilibrio sexual con la masturbación
Numerosos estudios demuestran que las mujeres que participan en esta práctica tienen una vida sexual mucho más activa y satisfactoria. De hecho, muchas mujeres alcanzan el orgasmo con solo masturbarse. Entonces, si estás entre los que todavía tienen escrúpulos, ¡intenta ver! Masturbarse también es la mejor manera de aprender sobre sus puntos sensibles y descubrir su cuerpo: clítoris, punto G y otras zonas erógenas. ¡Una vez que sepa cómo alcanzar el orgasmo, también será más fácil guiar a su pareja hacia la satisfacción sexual mutua y alcanzar el tan deseado orgasmo!
Puede comenzar a usar los dedos, acostado o sentado, los dedos en posición, comenzando a explorar la vulva con caricias y pequeños roces. Abra bien los labios (grandes y pequeños) para descubrir el clítoris, que se encuentra en el área anterior de la vulva, y use el índice. Estimule el clítoris de arriba a abajo, adelante y atrás, o haga un movimiento circular, si es particularmente sensible. Encuentra el ritmo que te da más placer y mantenlo hasta alcanzar el orgasmo. Cada uno tengo que descubrir cómo masturbarme de la mejor manera según tus peculiaridades.
Usa un juguete sexual para masturbarte
Vibradores, fallas artificiales o estimuladoras del clítoris: ¡hoy es fácil comprar un juguete sexual! Ya sea que esté sentado, acostado o en cuclillas, ¡usar un juguete sexual es muy fácil y demasiado efectivo! Es ideal cuando no tienes ganas de hacer esfuerzos y quieres alcanzar el orgasmo en 3 minutos. Con la ayuda de este objeto erótico, estimula el clítoris, haciéndolo vibrar o manipulándolo a su gusto. El único inconveniente: el contacto frío y mecánico del objeto en sí.
Masturbarse cuando está solo no significa necesariamente compensar la falta de relaciones sexuales. Es un acto que permite un momento de placer exclusivo, durante el cual se olvidan todos los límites y todas las fantasías sexuales son posibles. Y, a diferencia de lo que generalmente se piensa, los solteros no son los únicos que se masturban.
Masturbarse trae muchos beneficios
En primer lugar, a través de la masturbación conocemos mejor nuestro cuerpo, lo que nos da placer, a dónde dirigir a nuestra pareja para alcanzar los picos más altos. Pero más allá de eso, la masturbación también tiene una serie de beneficios físicos. Por ejemplo, gracias a la masturbación, podemos reducir los dolores de la fase premenstrual, ya que los químicos producidos gracias al orgasmo actúan como analgésicos. Además, la masturbación implica que el cuello uterino puede liberarse de los fluidos cervicales, lo que reduciría el riesgo de infecciones. Además, el autoerotismo termina en un orgasmo (optimistamente), que libera hormonas endorfinas, serotonina, catecolaminas y citocinas que relájese y promueva el sueño.
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reto3blog · 3 years
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Reto 3.   El derecho romano y el sistema jurídico actual
DERECHO DE LAS PERSONAS.
-CONCEPTO Y CLASIFICACION DE PERSONAS.
Es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones.
En el contexto jurídico existen dos tipos de personas: físicas y morales, el ser humano es una persona física, una institución o persona es conocida como persona moral cuyo origen es artificial porque por mano propia no puede ejercer sus derechos y ejercer sus funciones a través de sus órganos.
-PERSONA FISICA.
Persona. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status; éstos eran:
A. Status libertatis; ser libre y no esclavo.
B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.
C. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad
Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho.
-STATUS PARA SER PERSONA
La esclavitud (servitus) es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. En otras palabras, el esclavo podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de, derechos, sino un simple objeto. No puede ser parte de ninguna relación jurídica.
-SITUACIONES JURIDICAS A FINES DE LA ESCLAVITUD
Por ser un ser humano dotado de inteligencia está capacitado para celebrar de hecho negocios jurídicos y administrar los bienes del amo y también puede llegar a cometer delitos; pero su obligación en relación con sus actos será únicamente naturaliter, o sea, sin que pueda ser demandada jurídicamente.
Esta degradación jurídica del esclavo se da aún en la época justinianea, sin embargo, poco a poco se van dictando medidas tendientes a su protección para defenderlo de los abusos y la crueldad del amo, así se van estableciendo una serie de derechos para mejorar su situación.
El esclavo estaba sujeto a la autoridad de su dueño de modo absoluto, teniendo este derecho tanto sobre su persona -incluso de vida y muerte como sobre sus bienes. Esta ley crea otra clase de manumitidos: los manumitidos dediticios. Es tos serían aquellos esclavos que hubieran sufrido castigos por su mal comportamiento y que en el momento de obtener su libertad no podían ser otra cosa que peregrinos.
-STATUS CIVITATIS
Todo aquél que no fuera esclavo seria libre; sin embargo, existían diferencias muy importantes entre las personas libres, ya que éstas podían no tener la ciudadanía romana.
El commercium consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico. En lo referente al orden público, el ciudadano romano tenía el:
• Ius suffragii o derecho de votar en los comicios y el
• Ius honorum o derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa.
Por otro lado, dicho ciudadano gozaba del derecho de impugnar la pena capital, como consecuencia de una sentencia dictada por un magistrado, si ésta no había sido confirmada por los comicios (prouocatio ad populum).
-FUENTES
Las fuentes de la ciudadanía romana eran por el nacimiento; por adquirir la ciudadanía, mediante una manumissio solemne; además, la ciudadanía, individual o colectiva, podía obtenerse por concesión de los comicios; por último, ciertos extranjeros, según tratados especiales, podían adquirir la ciudadanía por el simple hecho de establecerse en Roma.
-PERDIDA
La ciudadanía se perdía por caída en esclavitud, por emigración y adquisición de otra ciudadanía y como consecuencia de ciertas penas.
-FORMAS INTERMEDIAS ENTRE CIUDADANIA Y EXTRANJERIA
Dentro de este grupo de no ciudadanos debemos distinguir a los extranjeros o peregrini y a los latini. Los peregrini son habitantes de países que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas.
Los latini eran peregrini con un trato más ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos se asimilaban a los ciudadanos. Podían ser de tres clases:
• Latini ueteres.      • Latini coloniarii.      • Latini iuniani.
Los latini veteres eran los antiguos habitantes del Lacio. Esta calidad con posterioridad se amplió a todos los pobladores de Italia, a los que Roma reconoció como latinos aproximadamente en el año 267 a.C. Estos latini disfrutaban de una situación semejante a la de los ciudadanos romanos; gozaban tanto del conubium como del commereium así como del ius suffragii en caso de encontrarse en Roma en el momento de la votación.
Latini coloniarii. Para afianzar sus dominios, los romanos adoptaron la política de crear colonias en los territorios conquistados, cuyos habitantes, los latini coloniarii; no tenían ningún derecho político ni gozaban del ius conubii. Con el tiempo, esta clase de latinos fue equiparándose cada vez más a la de ciudadanos romanos hasta que las diferencias desaparecieron por completo.
Los latini iuniani son aquellos libertos manumitidos de forma no solemne y a quienes, por disposición de una ley - Lex 1unia Norbana; que data de los primeros años del Imperio se les equipara con los latini coloniarii. Estos libertos podían convertirse en ciudadanos romanos con relativa facilidad.
-STATUS FAMILIAE
Se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia; es decir, su status [amiliae, la persona puede ser: sui iuris o alieni iuris.
-SUI IURIS
Sui iuris es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobre los que de él dependen los poderes siguientes: la patria potestad, la manus y el mancipium.
-ALIENI IURIS
Alieni iuris es la persona que se encuentra sujeta a cualesquiera de las autoridades señaladas en el párrafo anterior; esto es, los filiifamilias y la mujer in manu. La situación del alieni iuris perdurará mientras viva el paterfamilias o en su defecto cuando el hijo sea emancipado por su pater y consecuentemente se convierta en sui iuris o bien, tratándose de la esposa, cuando se disuelva la manus.
-PERSONAS COLECTIVAS
Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.
LA FAMILIA:
-AGNATIO Y COGNATIO
COGNATIVO: La cognatio es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina.
La agnatio: es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina.
-EL PATERFAMILIAS
Padre de familia. Era en Roma el nombre del que tenía el dominio de una casa, aunque careciera de hijos, por no haberlos tenido o por haberlos perdido o haber salido de su esfera jurídica. El pater familias romano era al mismo el propietario, el juez y el sacerdote de su hogar o de los suyos. Como monarca en un mundo privado, ostentabaun triple poder: la dominica potestas, sobre todas las cosas de él y de los suyos, que no poseían por eso patrimonio independiente; la patria potestad, autoridad sobre los hijos y demás personas dependientes de él, como las nueras, los nietos y los esclavos, con facultad incluso de privarlos de la vida en tiempos primitivos, y la manus, o potestad sobre su mujer, cuando hubiera contraído con ella justas nupcias.
-LA MANUS
Se entiende como potestad establecida por el derecho civil, que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido, como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si este es alieni iuris, del jefe de la familia de este), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Dentro de la estructura jurídica del matrimonio romano, la manus tenía una importancia fundamental. En efecto, para los romanos la mano (manus) era el miembro que puede manifestar exteriormente el poder, de ahí que la manus constituyese, de manera significativa, el poder del marido sobre la mujer, sin perjuicio de que con el correr de los tiempos se viese restringido el poder que esta concedía al marido.
La manus se extinguía con la muerte o capitis deminutio del pater, salvo en caso de ser el marido alieni iuris, y por la venta formal mancipatoria (remancipatio) o por la ceremonia religiosa de la difarreatio. La remancipatio se utilizaba para los casos de adquisición por coemptio o usos y la difarreatio para el caso de adquisición por confarreatio.
-LA PATRIA POTESTAD
Nace como un derecho absoluto, originario y exclusivo de los ciudadanos romanos sobre sus hijos e hijas, que garantizaba la unidad y el gobierno de la familia y la descendencia por vía de varón.
La patria potestad se extingue por la muerte del paterfamilias. Cuando el padre de familia pierde la ciudadanía romana, por caer en esclavitud o por adquirir otra ciudadanía, también se extingue. La emancipación es el acto solemne por el que el padre de familia libera al hijo de su potestad para hacerle sui iuris.
-IUSTAE NUPTIAE Y CONCUBINATO
En un principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera considerado legal en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que éstos fueran considerados casados
Hasta el 445 a. C., los únicos que tenían derecho a contraer matrimonio eran los patricios. En ese mismo año, a través de la Ley de Canuleia, el matrimonio les fue permitido a todos los ciudadanos, así como la unión entre los patricios y los plebeyos.
Para fomentar el matrimonio, Augusto promulgó dos leyes, la lex Iulia de maritandis ordinibus (18 a. C.) y la lex Papia Poppaea (9 a. C.). Estas leyes determinaron que todos los hombres con una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta años y todas las mujeres entre los veinte y los cincuenta años pertenecientes al Senado y a la orden ecuestre (las dos instituciones más importantes del Estado romano) tendrían que casarse obligatoriamente, siendo penalizados de lo contrario. La penalización consistía en impedir que recibiesen legados o herencias de personas ajenas a su familia.
Evolución histórica del Matrimonio:
Primera Fase: Durante los primeros tiempos en Roma el matrimonio se verificó por la Manus, o sea, la mujer al casarse caía bajo la Potestad de su marido y dejaba de formar parte de su antigua familia pasaba a ingresar como hija de su marido
Segunda Fase: coexiste el anterior y aparece el matrimonio Sinemanus que consistía en que la mujer seguía formando parte de la familia de su Pater Familiae. Seguía bajo la Patria Potestad de su Pater Familiae, sólo convivían en el aspecto Conyugal, en esta etapa aparece la Institución de la Dote donde ambos tendrán que aportar dinero para convivir.
Tercera Fase: en esta fase desaparece totalmente el Cunmanus al relajarse los lazos del matrimonio. Y persiste la sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.
Pudieramos resumir el iuste nuptie en dos formas:
1) Matrimonio cum manu: necesidad de que la mujer se someta a la manus del marido o de su paterfamilias si era alieni iuris. Ello se realiza mediante una conventio in manum, por cualquiera de las tres formas. De esta manera se desligaba de su familia para entrar a formar parte en la de su marido.
1.- confarreatio.    2.- coemptio.    3.- usus ( convivencia ininterrumpida durante un año ). Ley XII T. y Usurpatio trinoctii.
2) Matrimonio sine manu: era una forma más libre en la que la mujer seguía conservando los lazos con su antigua familia.
Concubinato:
La unión estable entre personas libres sin la maritalis affectio, esto es, sin la voluntad de ser marido y mujer, era denominada en la antigua sociedad romana como concubinato.
El concubinato nació en Roma debido a la desigualdad de las condiciones, toda vez que un ciudadano tomaba por concubina a una mujer poco honrada e indígena, hacerla su mujer.” Hasta el fin de la República, el derecho no se ocupó de éstas simples uniones, de hecho, pues fue bajo Augusto cuando el concubinato recibió su nombre. La Ley “julia de adulteriis” calificada de “stuprum”, y castigaba sólo al comercio con toda joven o viuda fuera de las ¨justae nuptiae¨, haciendo una excepción a favor de la unión duradera llamada concubinato, que recibió de esta manera una sanción legal”. Desde entonces le fueron impuestas ciertas condiciones para precisar los límites por los cuales ya únicamente existía un comercio ilícito. Por eso el concubinato solo estaba permitido en personas púberes, y no en parientes en el grado prohibido para el matrimonio, entendiendo que es grado prohibido para el matrimonio, el parentesco por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea Colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos y medios hermanos.
-DISOLUCION DEL MATRIMONIO
El matrimonio terminaba por muerte de uno de los esposos, por su caída en esclavitud, y por divorcio o repudio.
Si bien debían cumplirse ciertos requisitos para el repudio, que significaba la decisión unilateral de no continuar con la unión matrimonial, como por ejemplo, la notificación, la falta de ella no hacía que el matrimonio subsistiese sino que acarreaba sanciones para el cónyuge que no las cumpliese. En el caso de haberse celebrado una confarreatio, se debía realizar una ceremonia inversa llamada diffarreatio. Hasta el imperio, en los matrimonios cum manu el único que podía ejercer el repudio era el esposo, y por causas graves. A partir del imperio, cualquiera de los cónyuges pudo repudiar al otro, aún sin motivos. La posibilidad del repudio fue condenada por el cristianismo, exigiéndose causales importantes como por ejemplo, el adulterio.
-LA LEGISLACION CADUCARIA
Dos leyes de la Ia ultima época de Augusto, la Ley Zulia de maritandis ordinibus y la Ley Papia Poppaea, trataron varios problemas relacionados con el matrimonio. Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges. La legislación también trató de promover el matrimonio y la procreación otorgando diversos privilegios a los matrimonios con hijos, por ejemplo, un cónsul con más hijos que su colega era preferido a este último; a las mujeres casadas con tres hijos, o cuatro, si eran libertas, se les liberaba (ius liberorum) de la tutela perpetua de la mujer. Se castigó a los que no tuvieran hijos o a los que permanecieran solteros, mas se excluyó, por ejemplo, a los hombres solteros, de más de 25 y menos de 60 años, y a las mujeres solteras, mayores de 25 y menores de 60, de la posibilidad de suceder por testamento. Se decía que los bienes que les hubieran correspondido caducaban y pasaban a otros herederos, de ahí el nombre que en conjunto recibieron estas leyes.
-REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Se define al régimen patrimonial del matrimonio “como el conjunto de relaciones jurídicas de orden –o de interés patrimonial, que el matrimonio establece entre los cónyuges, y entre estos y terceros. Entre los esposos, el régimen, se ocupa de los requerimientos fundamentales de naturaleza económica, que nacen de la unión matrimonial (la contribución en los gastos comunes destinados al sostenimiento económico del hogar, la educación de los hijos, la vivienda etc) y de la gestión de los bienes de titularidad de uno y otro cónyuge. Respecto de terceros, comprende la relaciones económicas que se establecen entre ellos con uno o ambos cónyuges9 ”… Se ha sostenido que su fin inmediato responde a la satisfacción eficiente de los aspectos pecuniarios en orden a los fines del matrimonio: el aumento del caudal económico que garantice el cumplimiento de los aspectos económicos de la crianza de la prole, y la asistencia mutua de los cónyuges y la familia”
En el curso de la historia del derecho romano, se pueden distinguir tres regímenes patrimoniales diferentes a) El Régimen de absorción de bienes, propio del matrimonio cum manu, b) El Régimen de separación de bienes, propio del matrimonio sine manu y c) El régimen dotal.
-Régimen de absorción de bienes :Este régimen patrimonial corresponde al matrimonio cum manu. Acá corresponde hacer una distinción si la mujer llega al matrimonio como alieni iuris, es decir sujeta a la potestad de su pater, no tiene capacidad patrimonial. Pasa a ser agnada de la familia del marido, por lo tanto tiene la posición de loco filiae, es decir el lugar de hija y todos los bienes de ésta pasan a engrosar los de la familia del esposo. Aún los que adquiera por causa suya, durante el matrimonio por ejemplo una herencia, legado, donación, pasan a engrosar el patrimonio de la familia del marido. Si la mujer era sui iuris, es decir libre de protestas, por ejemplo por haber sido emancipada por su familia proprio iure, al contraer matrimonio cum manu sufre una capitis deminutio mínima, pasando a ser alieni iuris en la familia de su esposo, agnada en ésta nueva familia y los bienes que trae al matrimonio quedan absorbidos, de la misma forma que el caso anterior, por la familia del marido.
-Régimen de separación de bienes: Este régimen fue propio del matrimonio sine manu, es decir libre de la conventio in manu, y fue el matrimonio predomínate a partir de la época clásica. En esta clase de régimen los esposos conservan independientemente uno del otro, la titularidad de los bienes que lleven al matrimonio. La masa de bienes no se confunde como en el de absorción. Tampoco se confunden las deudas contraídas, por cada uno de ellos. El esposo no responde por las deudas de la mujer ni ésta por las del marido.
-Régimen dotal: La dote es el conjunto de bienes o cosas singulares que la mujer u otra persona por ella, entrega al marido, con la finalidad de atender al sostenimiento de las cargas matrimoniales.
-LA DOTE
-La dote es el conjunto de bienes o cosas singulares que la mujer u otra persona por ella, entrega al marido, con la finalidad de atender al sostenimiento de las cargas matrimoniales.
 -DONATIO ANTE NUPTIAS
Estaba compuesta por los bienes que el futuro marido regalaba a la mujer antes de casarse (en el Derecho prejustinianeo) o incluso durante el matrimonio (en Derecho justinianeo).
La donatio propter nuptias era considerada un fondo de reserva o ahorro destinada a sufragar la viudez, si se daba, o incluso la disolución del matrimonio siempre que fuese por divorcio imputable al marido.
-DONACION ENTRE CONYUGES
Antigua era la costumbre de que el esposo donara antes de las nupcias a la futura esposa una cantidad de dinero para asegurar, en caso de su fallecimiento, la decorosa subsistencia de su mujer y de sus hijos. Esta donación (donatio ante nuptias) se hacía como en correspondencia de la dote, y de aquí que la llamaran también contradote. El emperador Justino permitió aumentarla aún pendiente el matrimonio, y Justiniano dispuso que pudiera constituirse aun después de la celebración de las nupcias, y que la mujer pudiera exigir una donación (donatio propter nutias) igual a la dote.
El marido conserva durante el matrimonio el capital donado y los intereses del mismo, y lo propio ocurre cuando el matrimonio se disuelve por muerte de la mujer o por su culpa. Muerto el marido, la mujer no tenía derecho a la donatio propter nuptias, a menos que tuviese hijos o le compitiese por convención especial.
Además de esta donación del marido a la mujer, estaban permitidas entre los cónyuges, durante el matrimonio, todas las donaciones cuyos efectos no se realizaban inmediatamente, sino después de la disolución del mismo matrimonio. Tales eran las mortis causa donatio, o sea lo que sólo surtía efectos después de la mujer del donante, y la divortii causa donatio, hecha expresamente para el caso de divorcio.
Por el contrario, todas las donaciones entre marido y mujer (donatio inter virum et uxorem), destinada a surtir efecto durante el matrimonio, eran nulas, ya desde los más remotos tiempos. La razón que para ello aducían los romanos, era la posibilidad de que semejantes donaciones introdujeran la especulación y, por tanto, destruyeran la buena armonía en las relaciones matrimoniales. Tales donaciones podían, pues, ser repetidas por el donante, y sólo durante el Imperio (por la llamada Oratio Caracallae del año 206) se consideraron convalidadas por la muerte del donante cuando éste no las hubiese revocado.
-TUTELA Y CURATELA
La curatela fue creada por el derecho romano para proteger el patrimonio de los incapaces no sometidos a tutela; desde la Ley de las XII Tablas se conoció una curatela para el caso de los enfermos mentales o dementes, y para los pródigos sujetos a interdicción. La tutela y la curatela prescindiendo de los casos de muerte y magna capitis deminutio se extinguen, por lo general, ipso iure, al desaparecer la causa que las motiva; verbigracia: cuando el menor alcance la mayoría de edad o el demente recobre la razón.
LOS DERECHOS REALES
-COSAS
Se entiende por cosa o bien todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre. Para el Derecho romano, no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular; éstas eran las cosas que estaban fuera del comercio.
COSAS CORPORALES E INCORPORALES.
Distinguían las fuentes romanas las cosas corporales de las incorporales, clasificación que habría obedecido a la influencia de la filosofía helénica sobre el derecho romano.
Las primeras eran aquellas cuya materialidad eran percibidas por los sentidos, es decir, las cosas tangibles ( quae tangi possunt), como un fundo, un esclavo, al paso que eran incorporales, por el contrario, las que son producto de una abstracción, esto es que no pueden palparse (quae tangi non possunt), como un crédito, el derecho de propiedad de servidumbre, etcétera.
COSAS MUEBLES E INMUEBLES.
La categoría de cosas muebles e inmuebles, que habría llegado a imponerse en el derecho post clásico al desaparecer la tradicional distinción de res mancipi y res nec mancipi, parte dela posibilidad o no de trasladar la cosa de un sitio a otro.
Así son muebles (res mobiles) las cosas inanimadas que pueden trasladarse de un lugar a otro por una fuerza exterior, sin ser deterioradas en su sustancia o su forma, al paso que son inmuebles las que de acuerdo con su naturaleza, físicamente es imposible que cambien de lugar dentro de la clase de los mobilia se encuentran los semovientes (se moventes), como los animales que se mueven de un sitio a otro por sus propìos medios.
Pertenecían a la categoría de las cosas inmuebles los fundos (fundi) o predios. Se dividían en urbanos (praedia urbana), si en ellos estaba construido un edificio, y en rústicos (praedia rustica), cuando eran terrenos sin edificación, estuvieran en la ciudad o en el campo.
Los fundos rústicos podían tener límites determinados por accidentes naturales del terreno (agri arcifini) o trazados especialmente por agrirmensores (agrilimitati).
Dentro de los fundos cabía también la distinción en itálicos y provinciales. Los primeros eran los situados en Italia o en ciudades a las que se les hubiera concedido el ius italicum; los segundos los que estaban enclavados en provincias. Sobre los fundo itálicos el titular tenía el derecho civil o quiritario, en tanto que sobre lo fundos provinciales solo una posesión sometida al pago de un tributo (tributum o estipendium).
COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES.
Distinguieron también los romanos las cosas consumibles (res quae usu consumuntur), es decir aquellas cuyo uso o destino normal las destruye física o económicamente, como los alimentos y el dinero, de las cosas no consumibles
(res quae non consumuntur), que son las susceptibles de un uso repetido sin que provoque otra consecuencia que su mayor o menor desgaste.
COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES.
Otras clases de cosas entre las res in commercio, son las fungibles y las no fungibles. Las primeras son las que pueden sustituirse por otras de la misma categoría, es decir que no se toman en cuenta como individualidades, sino en cantidad, por su peso, número o medida, (res quae pondere, número, mensurave constant). Son no fungibles, en cambio, las que tienen su propia individualidad y que no admiten, por ende, la sustitución de una por otra. Integran las cosas fungibles, el vino, el trigo, el dinero, mientras que corresponden a las no fungibles una obra de arte, un esclavo, un fundo.
Sirve también para distiguír las cosas fungibles de las no fungibles el hecho que las primeras son designadas según el género (genus) a que pertenecen mientras las segundas comprenden una cosa particular, determinada conforme su individualidad (species).
Así, una cosa es fungible cuando en la relación jurídica de que es objeto se la considera más bien según su género o su cantidad que según su especie, de suerte que el sujeto habrá de devolverla en su género ( in genere) o en la misma cantidad y cualidad ( in eadem quantitate et qualitate).
Esta distinción carece en gran parte de precisión, porque así como la fungibilidad es una cuestión objetiva, la determinación genérica es subjetiva, pues depende exclusivamente de lo que opinen las partes. Los esclavos no eran cosas fungibles pero nada impedía que un vendedor se comprometiese a entregar a un número de ellos sin individualizarlos.
En este caso se estaba frente a una obligación genérica, que se cumpliría entregando el genus.
COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Las cosas pueden ser divisibles o indivisibles. Un objeto corpóreo es físicamente divisible cuando sin ser destruido enteramente puede ser fraccionado en porciones reales cada una de las cuales, después de la división, forma un todo particular e independiente, que conserva en proporción la utilidad de la cosa originaria; es indivisible, en cambio, el que no admite partición sin sufrir daño o menoscabo o, como dicen las fuentes, sin que la cosa perezca. Un fundo es cosa divisible; un animal, una pintura son indivisibles. Hay cosas legalmente divisibles, sin distinguir si la partición física es posible o no, cuando muchas personas pueden poseerla en común, es decir, en proporciones ideales o intelectuales (partes insertae), que es lo que ocurre en el régimen de la copropiedad, en el que los copropietarios poseen pro indiviso.
También hay cosas legalmente indivisibles cuando en ellas no se concibe la idea de una parte, como acaece en las servidumbres, que los romanos consideraban res incorporalis.
COSAS SIMPLES Y COMPUESTAS.
Se distinguían también las cosas simples de las compuestas. Aquellas constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente (corpora quae uno spiritu continentur) como un esclavo, una viga, una piedra. Cosas compuestas eran las que resultaban de la suma o agrupamiento de cosas simples. Éstas últimas se dividían en dos categorías, según que la aglomeración de cosas simples fuera material y tuviese aspecto compacto, como una nave o un edificio (corpora ex contingentibus o universitas rerum coherentium), o que el vínculo de unión de los componentes simples fuera inmaterial y cada uno de ellos conservara su independencia, como por ejemplo un rebaño o una biblioteca caso en el cual se habla de universalidades de cosas (corpora ex distantibus o universitas rerum distantium).
COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS.
Conocieron igualmente los romanos la clasificación de cosas en principales y accesorias, considerando que las primeras eran aquellas cuya existencia y naturaleza están determinadas por si solas, sirviendo inmediatamente y por ellas mismas a las necesidades del hombre; y las accesorias, las que estaban subordinadas o dependían de otra principal, como el marco respecto del cuadro, la piedra preciosa en relación al anillo que está engarzada.
A propósito de las cosas accesorias regía el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal (accessorium sequitur principale).
COSAS FRUCTÍFERAS Y NO FRUCTÍFERAS.
Dentro de las cosas fructíferas se comprenden aquellas que, manteniendo su naturaleza y su destino, dan con carácter periódico cierto producto o fruto (fructus), que se convierte al separárselo natural o artificialmente en cosa autónoma. Son cosas no fructíferas las que no tienen esa cualidad. Son frutos, por consiguiente, los productos naturales que más o menos periódicamente suministran las cosas sin disminuir su esencia, como la leña de los bosques, la cría de los animales, la lana, la leche, y las frutas de los árboles.
Se entiende igualmente que pertenecen a la noción de frutos, las rentas en dinero que suministra el empleo de un capital, los alquileres, etc., que para diferenciarlos de los anteriores se los ha llamado frutos civiles.
Los frutos pueden hallarse en diverso estados: pendientes, cuando están adheridos a la cosa productiva; percepti, cuando se los ha cosechado, percipiendi, si estaban para cosechar y no se los cosechó por falta de diligencia; existentes o extantes, cuando se hayan todavía en poder del poseedor de la cosa y consumidos o consumpti si han sido consumidos, transformados o enajenados.
En lo que concierne a los gastos o impensas (impensae), que es todo lo que se desembolsa para una cosa determinada o se emplea en ella, se distinguen los gastos para conseguir los frutos de una cosa fructífera, de los gastos para la cosa misma. A su vez, dentro de éstos últimos cabe diferenciar las impensas necesarias, las útiles y las voluptuarias, según estén destinadas a conservar la cosa, aumentar su utilidad o renta o a embellecerla, haciéndola servir para lujo o placer.
 -RES IN COMMERCIO
Es un aforismo propio del Derecho Romano que significa literalmente cosa fuera del comercio y que comprende aquellos bienes que están fuera de los negocios jurídicos y por tanto no puede ser objeto de la propiedad o posesión de una persona ni tampoco pueden constituir el objeto de ningún contrato o acuerdo, es decir no pueden ser vendidos, arrendados, prestados, donados ni permutados.
-POSESION
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño.
En las sociedades prerromanas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible.
Es una situación de hecho, mas no de derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario.
Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder.
-PROTECCION POSESORIA
El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo. Existen dos grupos de interdictos para proteger la posesión. Unos se ejercen ante la amenaza de despojo, y son aquellos que sirven para retener la posesión ( interdicta possessionis); se utilizan antes de que el despojo se consume, esto es, cuando alguien perturba la posesión. Los otros se utilizan cuando el despojo ya se realizó, para pedir la restitución del objeto: son los interdictos que sirven para recuperar la posesión ( interdicta rescuperandae possessionis)
-PROPIEDAD
La propiedad en el derecho romano era considerada como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, para usar, disfrutar y disponer de una cosa. En el derecho romano además de estas tres características se fijaron tres elementos los cuales son: IUS UTENDI IUS FRUENDI IUS ABUTENDI.
Los modos originarios de adquirir la propiedad en el Derecho romano eran básicamente: la usucapión, la confusión, la ocupación, la accesión, la conmixtión, la especificación y la adjudicación.
-COPROPIEDAD
La copropiedad denominada también “condominio” se refería a la situación jurídica concreta. En donde, dos o más personas tenían en común o compartían la propiedad de una cosa. Lo que en la época moderna se denomina condominio, copropiedad o comunidad, dependiendo del Derecho en el cual se aplique.
Las formas de extinción de una copropiedad son cuatro:
1) División
2) Destrucción
3) Consolidación
4) Destrucción
-Traditio.
Por tradición en sentido jurídico entendemos aquel acto que consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa mediante entrega de la misma del tradens (transmitente) al accipiens (adquirente), contando con la recíproca voluntad de ambos de transmitirla y adquirirla, en base a una justa causa que demuestra ante el derecho la legitimidad de dicha transmisión.
Transmitente
Por lo que respecta al transmitente es preciso que sea propietario de la cosa y pueda disponer de ella, tenga esto es, capacidad de obrar. Ello queda plasmado en el principio nemo plus iuris transferre potest quam ipse habet (Nadie puede transmitir más derecho del que tiene.) No obstante, es posible que en ocasiones se tenga la facultad de transmitir la propiedad de la cosa sin ser su propietario.
En primer lugar, precisamente en base a la incapacidad del pupilo, de los pródigos y furiosi (locos), sus tutores y curadores, ya en derecho clásico, tenían la facultad de transmitir la propiedad de sus bienes. Dicha facultad de enajenar, que se incluía en aquélla más amplia de administratio, fue muy restringida en Derecho justinianeo, hasta el punto de permitir a los tutores y curadores enajenar sólo los frutos y productos perecederos.
En segundo lugar, la misma facultad de enajenar compete al esclavo y al filius familias, respecto a los bienes del peculio de una parte y con relación a los bienes del pater y dominus respectivamente, de otra.
Finalmente, constituye también una excepción al principio enunciado el acreedor pignoraticio, el cual transmite la propiedad de la cosa que tiene en prenda, siendo tan sólo poseedor de ella.
Adquirente
El adquirente debe tener la capacidad suficiente para adquirir la propiedad de la cosa que se transmite, capacidad que forma parte del ámbito de aquélla otra más general que habilita para crear o extinguir relaciones jurídicas y denominada capacidad de obrar.
Originariamente, en base al principio per extraneam personam nihil adquiri potest, la adquisición no podía efectuarse mediante intermediarios. Pero la constitución de la familia era tal, que de la misma forma que podía transmitir, el pater podía adquirir a través de la tradición efectuada a cualquiera de las personas sometidas a su patria potestas. A partir de este supuesto y tras una tardía y lenta evolución se va introduciendo la posibilidad de adquirir por medio de un representante. Sin duda, dicha posibilidad existía ya en el s. II d.C. Ahora bien, a propósito de tal posibilidad conservamos dos grupos de textos que avalan dos modalidades de adquirir la propiedad mediante terceros.
Una primera que nos presenta el caso de aquéllos que habiendo recibido mandato de adquirir, adquieren para sí, y luego, en base al contrato de mandato deben transmitir la propiedad así adquirida al mandante. En estos casos la jurisprudencia romana contempla en realidad dos transmisiones: la del tradens al mandatario y la de éste al mandante.
Frente a los casos de mandato, en otra serie de textos se plantea la adquisición mediante procurator. Aquí el representado (dominus negotii) adquiere directamente la propiedad a través del procurator, ya que éste, aunque prestaba su capacidad para el acto de la tradición, en realidad no adquiría para él ni en nombre propio sino para y en nombre de su representado.
Al principio fue válida la adquisición aún ignorándolo la persona en cuyo nombre adquiría el procurator, pero Justiniano exigió la concreta voluntad del representado, su conocimiento específico, que se manifestaba en el encargo especial de adquirir la propiedad de la cosa.
Elementos de la tradición
A la vista del concepto de tradición, son elementos indispensables: una voluntad recíproca de transmitir y adquirir la propiedad, la entrega de la cosa y una iusta causa.
Recíproca voluntad de transmitir y adquirir la propiedad
Es imprescindible la voluntad del tradens de transmitir la propiedad de la cosa y la voluntad del accipiens de recibirla y tenerla como propietario.
No siempre la simple entrega de una cosa lleva aparejada la transmisión de la propiedad, pues en algunos casos, como el depósito y el comodato, tan sólo se transmite la tenencia, y en otros la posesión, como es el derecho real de prenda en el que el deudor pignorante entrega la prenda al acreedor pignoraticio, transmitiéndole tan solo la posesión de la misma.
Así pues, la simple entrega no basta, es necesario la intención de las partes para determinar qué se quiso efectivamente transmitir: voluntad e intención en el tradens de transmitir la propiedad y no la posesión ni la tenencia, voluntad e intención en el accipiens de adquirir la propiedad y no la posesión ni la tenencia de la cosa. Ambas voluntades se corresponden y conectan a la transmisión un cierto sentido unitario, no son actitudes distintas y aisladas, sino complementarias y tendentes al mismo fin: la transmisión de la propiedad.
La entrega de la cosa
Es el elemento objetivo, la exteriorización de la intención de las partes. Para que la traditio sea válida es necesario, ante todo, la entrega de la cosa. En el periodo más antiguo de la historia del Derecho romano, dicha entrega era realizada efectiva y físicamente, esto es, ad prehensio corpore et tactu. Era el único supuesto de traditio y no se concebía otra modalidad ni para los bienes muebles ni para los fundos. Así, en la traditio de un fundo era necesario que el adquirente recorriese el fundo en toda su extensión.
Otras formas de traditio
Sin embargo, la amplia y espiritualizada construcción de la traditio iniciada ya en Derecho clásico y confirmada en las fuentes justinianeas, dio origen a la aparición de otras formas de traditio, en las que, aún faltando la consigna material stricto sensu, se admitieron los mismos efectos transmisivos. En todos estos casos la materialidad de la entrega era reemplazada por diversos actos que indicaban claramente la voluntad recíproca de las partes de transmitir y recibir la propiedad.
Traditio longa manu
La expresión adquiere un significado técnico en el derecho medieval. Tiene lugar cuando la cosa, cuya propiedad se transmite, no se pone físicamente a disposición del adquirente, sino que es indicada a distancia por el transmitente. Ejemplo ya clásico es aquél en que el tradens muestra desde una torre al accipiens los límites del fundo cuya propiedad le está transmitiendo.
Traditio brevi manu
La expresión brevi manu se encuentra tan sólo en un texto que nada tiene que ver con nuestro tema. Fueron los juristas medievales los que la emplearon para cualificar técnicamente esta forma de traditio.
En este supuesto no se efectúa la consigna material de la cosa porque el adquirente ya la tenía en su poder, no como propietario sino en base a otro título (comodatario, depositario, arrendatario, etc.).
Así, quien sólo es mero tenedor de una cosa (por ejemplo, el comodatario a quien le ha sido prestada para que la use gratuitamente), adquiere el dominio de la misma por acuerdo con el propietario (por ejemplo, porque éste se la vende), sin necesidad del acto material de la entrega. Quizá podría afirmarse que en este caso más que faltar la consigna material de la cosa, lo que ocurre es que precede al acuerdo mediante el cual el simple tenedor se convierte en propietario.
Constitutum possessorium
En el supuesto inverso. No existe consigna material porque el propietario transmitente se queda con la cosa como tenedor. Así por ejemplo, yo, propietario de un fundo, transmito su propiedad reteniendo a mi favor el usufructo. La reserva de usufructo se admite tanto en materia de donación como en relación con la venta.
Tradición simbólica
En el lento proceso de espiritualización antes aludido, a medida que fue perdiendo importancia el elemento externo característico de la tradición (entrega material) la fue cobrando el elemento interno que la impulsaba (intención de las partes), llegándose a admitir como casos de traditio válidos, aquéllos en que el tradens no entregaba la cosa de la cual se transmitía la propiedad, sino otro objeto que la representa.
Dichos supuestos no deben ser equiparados a la traditio longa manu, sino que constituyen una categoría aparte. Se trata de una figura pergeñada en los textos romanos y muy elaborada por los juristas medievales, conocida como tradición simbólica o ficta.
-Usucapio.
Es el modo de adquirir la propiedad, mediante la posesión, que a título de dueño, se tenga de manera pública, continua y pacífica sobre una cosa durante cierto tiempo.
Es la adquisición de la propiedad por una posesión suficientemente prolongada y reuniendo determinadas condiciones: el justo título y la buena fe.
-Praescriptio longi temporis.
El poseedor de buena fe que hubiese poseído la cosa durante treinta años, sin distinción entre muebles e inmuebles, adquiría la propiedad de la misma, sin necesidad de un justo título, imprescindible en la usucapión. Todas las cosas podían ser objeto de la prescripción extraordinaria, excepto las extra commercium y, naturalmente las res furtivae.
-Iura in re aliena.
Derechos ejercidos por una persona sobre cosa ajena: servidumbres, usufructo, superficie, enfiteusis y derechos reales de garantía.
-Servidumbres reales y personales.
Servidumbres reales y personales:
Las servidumbres es un derecho sobre una cosa ajena que limita las facultades del propietario de un bien en beneficio de otro sujeto al que le reporta una utilidad concreta. La relación de servidumbre implica, por tanto, una relación del tipo derecho-obligación, mediante la cual una persona otorga una facultad sobre un bien de su propiedad a otro sujeto, u otorga dicha facultad a otro bien del cual no es propietario.
Dentro de las figuras de las servidumbres, se distinguen dos tipos:
Servidumbres personales: Donde la servidumbre se otorga en función del beneficio que puede obtener un sujeto determinado. Las figuras más comunes serían el uso, usufructo o habitación.
Servidumbres reales: Donde la servidumbre se otorga en función del beneficio que puede obtener un fundo receptor del derecho.
-Usufructo.
Este derecho consiste en el uso o tenencia de la cosa ajena y en la facultad de percibir sus frutos, sin poder consumir ni disponer de la cosa misma.
El titular del derecho se llama usufructuario o dueño del usufructo (dominus ususfructus), mientras que el propietario o dueño (dominus proprietatis) es el que tiene la nuda proprietas.
El usufructuario tiene, por tanto, el derecho de usar y disfrutar (uti y frui), y el propietario, el derecho de disponer de la cosa (habere) y la posesión, ya que el usufructuario es sólo detentador.
Como principio general, debe usar las cosas "según arbitrio de hombre recto". No puede cambiar el estado o situación de la cosa que recibió, aunque el cambio suponga mejorarla.
El usufructuario tiene la obligación de conservar la cosa en buen estado, realizando las reparaciones ordinarias o módicas y de devolverla cuando el usufructo termina. También debe pagar los tributos y cargas.
El usufructuario puede ejercitar para la defensa de su derecho la vindicatio ususfructus, o acción confesoria en terminología postclásica.
El usufructo se extingue por las siguientes causas:
Muerte, o capitis deminutio, del usufructuario. Cuando se trataba del usufructo de una persona jurídica se fijó el límite en cien años.
Consolidación de los derechos de nuda propiedad y usufructo.
Renuncia en una cesión ante el pretor en derecho clásico y declaración no formal en derecho justinianeo.
Desaparición o destrucción del objeto sobre el que recae, transformación que impide el ejercicio del derecho o exclusión del comercio.
No uso durante los plazos de la usucapión o de la prescripción.
-Uso y habitación.
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
-Superficie y enfiteusis.
La enfiteusis es una institución de derecho griego que significa "hacer plantaciones", y sólo fue reconocida como derecho real en la legislación postclásica y justinianea.
El precedente clásico es el ager vectigalis, que proporcionó los escasos textos que Justiniano reunió.
El concesionario o enfiteuta tiene sobre el fundo un derecho dominical que puede enajenar y transmitir a los herederos, siempre que pague el canon o renta. En caso de enajenación, el enfiteuta tiene la obligación de notificarlo al propietario para que éste pueda redimirlo o adquirirlo pagando el mismo precio que ofrece un tercero. Si el propietario consiente la venta, tiene derecho a percibir un 2 por 100 del precio o lo que valga el derecho que se transmite a título gratuito.
El derecho de enfiteusis se extingue si no se paga el canon durante tres años o si no se notifica la enajenación al propietario. El enfiteuta tiene, en defensa de su derecho, las acciones que derivan del derecho de propiedad que se le conceden como útiles.
Superficies Es el derecho real que otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno.
El superficiario asume la obligación de pagar una renta o canon anual (solarium o pensio).
Según el principio de derecho civil, la superficie accede al suelo, lo que hacía imposible constituir un derecho de superficie independiente del suelo.
En derecho postclásico se admite una propiedad plena sobre el edificio si el superficiario construye con permiso del propietario.
Justiniano considera la superficie como un derecho real que equipara a las servidumbres y a la enfiteusis. El superficiario puede ejercitar la actio in rem y todas las acciones que se conceden al propietario.
-Prenda.
Lo era todo objeto que, aun no saliendo del patrimonio del deudor, constituía garantía de un crédito, por declaración legal, por convención, por iniciativa del acreedor o por resolución del magistrado. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
-Hipoteca.
En Roma la hipoteca nació como un derecho real de garantía que evolucionó de la prenda o “pignus”, para tratar de solucionar los inconvenientes que traía esta última garantía al obligar al deudor a entregar la posesión de la cosa dada en garantía a su acreedor. La hipoteca posibilitaba al deudor continuar con el uso y goce de la cosa, de la que solo se veía privado si no cumplía la obligación que la hipoteca garantizaba. Tanto la prenda como la hipoteca, podían efectuarse sobre bienes muebles o sobre inmuebles.
Actualmente, la prenda se efectúa sobre bienes muebles y la hipoteca sobre inmuebles.
Puede definirse la hipoteca como el derecho real que adquiere el acreedor por contrato, de parte de su deudor, de tomar posesión de un bien inmueble de propiedad de este último en el caso de que no cumpla con la obligación contraída; mientras tanto, la cosa gravada, continúa en poder del deudor. En caso de que el deudor no pague, se ejerce la acción hipotecaria, para pedir judicialmente el remate del bien. Los acreedores hipotecarios cobran en el orden temporal en que han registrado sus derechos. Esto se basa en la máxima romana que decía “primero en el tiempo, es mejor en derecho”.
-Derecho de retención.
Facultad que la ley otorga al acreedor, víctima de un hecho ilícito o no, para conservar, hasta que el deudor cumpla su prestación, un bien que posee, propiedad de este, y el cual no entrego al acreedor en garantía del cumplimiento de su obligación.
Las obligaciones en general
-La obligatio.
La obligación en Derecho romano es un vínculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
-Clases de obligaciones.
. Obligaciones ambulatorias: La obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio. Sin embargo, existen obligaciones en las que el acreedor o el deudor (o ambos) no estén individualizados al momento de constituirse la obligación. Por ejemplo: La obligación de pagar los daños causados por un animal, esclavo o hijo.
2. Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata: Se establece entre un solo acreedor y un solo deudor. Sin embargo, hay casos en los que se encuentra una pluralidad de sujetos, es decir, varios acreedores y/o varios deudores. En este tipo de obligaciones, cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito si existen varios acreedores. Para el caso de que existan varios deudores, cada uno deberá pagar una parte de la deuda.
3. Obligaciones correales o solidarias: suelen existir sujetos múltiples, es decir:
Si se trata de varios acreedores: correalidad o solidaridad activa.
Si se trata de varios deudores: correalidad o solidaridad pasiva.
Si se trata de varios acreedores y varios deudores: correalidad / solidaridad mixta.
ATENDIENDO AL OBJETO
Divisibles: Se cumple en forma fraccionada sin sufrir menoscabo. Las obligaciones de dar.
Indivisibles: No pueden cumplirse en forma fraccionada. Son las obligaciones de hacer.
Genéricas: El deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género.
Específicas: El objeto está individualizado. Si el objeto se perdía el deudor quedaba liberado (si no había culpa o dolo).
Alternativas: Establecen 2 ó más prestaciones de las cuales el deudor debe cumplir con una. Si es imposible, debía cumplir con otra de las restantes.
Facultativas: Sólo se establece una prestación, en algunos casos, el deudor se puede liberar, cumpliendo con otra de las restantes.
ATENDIENDO AL DERECHO
Civiles: Las que eran reglamentadas por el Derecho Civil.
Honorarias: Las que emanaban del Derecho Honorario.
ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL
Civiles: las dotadas de acción para exigir su cumplimiento. Tienen eficacia procesal.
Naturales: no están provistas de medio judicial para obligar al deudor a cumplir. Carecen de eficacia procesal.
DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES PARA EL DERECHO ROMANO
a) Civiles: las reguladas y sancionadas por el ius civitatis.
b) Honorarias: las establecidas por el magistrado y provistas de una acción creada por el praetor. Son obligaciones pretorias.
c) Naturales: las reconocidas en la jurisprudencia filosófica y no están confirmadas ni por el derecho civil ni por el honorario.
OTRAS DIVISIONES
En especie: El objeto se determina individualmente.
En género: El objeto se señala por su clase.
Divisibles: Pueden reclamarse y cumplirse por partes sin dañar su esencia.
Indivisibles: No pueden reclamarse o cumplirse sino en su integridad.
De buena fe: Se determinaban en razón de justicia y equidad.
De estricto derecho: Se aplicaba el rigor de las normas jurídicas.
Unilaterales: La carga y responsabilidad queda en una de las partes.
Sinalagmáticas: Se generan deberes recíprocos entre las partes.
Ciertas: Tienen por objeto plenamente determinado.
Inciertas: Se determina por su género sin precisar su calidad.
-Fuentes de las obligaciones.
Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Sin embargo, a lo largo del Corpus iuris encontramos varias citas que demuestran que, para los bizantinos, estas cuatro fuentes no agotaban la materia en cuestión, mencionando como fuentes adicionales la pollicitatio y el votum.
-Elementos del contrato.
Son: sujetos, objeto, consentimiento, Relación jurídica, causa y forma. Cada elemento puede dar lugar a particularidades especiales y a rasgos peculiares de la obligación nacida del contrato.
En vista de estas particularidades se ha llegado a definir cuales son los esentialia negotii, sin los que el negocio no puede existir y que valen en una forma prefijada por la ley.
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
Los sujetos son elementos indispensables, para un acuerdo se necesitan cuando menos dos personas, los sujetos del contrato eran sujetos de las obligaciones resultantes. En el Derecho romano los sujetos del contrato eran también los sujetos de las obligaciones resultantes, actualmente hay excepciones.
El Objeto de los contratos
Puede consistir en un dare, facere, prestare, non facere o tolerare.
La imposibilidad es el principal vicio del objeto, puede ser física o jurídica.
El Derecho romano también consideraba vicio el exceso de vaguedad, el hecho de no ser valorable en dinero y que el objeto no tuviera repercusiones favorables o desfavorables en la posición jurídica de personas que no habían intervenido en el negocio. El objeto puede ser jurídicamente imposible por ser contrario a la letra de la ley, a su espíritu o a las buenas costumbres o por referirse a cosas fuera del comercio (res comunes ómnium).
Los objetos que comprometen las libertades son inmorales y no válidos.
El objeto puede ser físicamente imposible y el deudor puede defenderse con el impossibilium nulla obligatio est, de Celso.
El Consentimiento.
Es la congruencia entre las voluntades declaradas de las partes, las partes concuerdan en el objeto del contrato.
Vicios del Consentimiento. El consentimiento da origen al problema de los conflictos entre la voluntad y su declaración y de la “declaración” de la voluntad en forma tácita.
Considerado elemento esencial el consentimiento se convirtió en el alma de todo negocio jurídico. Se tenía que referir a los efectos más importantes y humanamente previsibles.
Los vicios del consentimiento encuentran su origen en el error, el dolo, la intimidación y la lesión
Relación jurídica
Es el vínculo reconocido y normado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener coactivamente su cumplimiento.
La Causa.
Las fuentes usan el término en varios sentidos que han dado lugar a consecuencias dogmáticas de muy diversa índole. Se usa fuera del campo de los contratos en el sentido de “fuente de las obligaciones en general” incluyendo los cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.
Se puede considerar como causa el motivo individual que impulsa un negocio jurídico.
El Derecho requiere para cada contrato una motivación individual que corresponde a ideas básicas de la moral y un contrato determinado puede ser admisible o no a la luz de su “causa” según la finalidad perseguida por las partes.
La Forma
Es una forma determinada que tiene gran utilidad en la vida jurídica, proporciona medios probatorios seguros, reduce la variada vida económica a combinaciones de “tipos” netos de negocios, evita que se tomen decisiones bajo impulsos momentáneos, favorece la claridad y la seguridad, la debida forma en los negocios jurídicos crea la presunción de que son válidos y señala la clase de negocio es, economiza energías.
Actualmente el legislador impone una creciente cantidad de casos, determinadas formas como elemento esencial del contrato, la época pide de la práctica jurídica facilidad de prueba, facilidad de interpretación, publicidad, uniformación de actos jurídicos y seguridad para terceros.
-Sujetos.
Sujeto de derecho es aquel en quien, sobre la humana condición, concurren otras tres: las de ser libre, ciudadano, y sui iuris. Lo es también el ente distinto del ser humano al que la ley reconoce capacidad jurídica.
Con relación al ser humano, se dice hoy que es "sujeto de derecho" o que es "capaz de derechos", y una y otra expresión se vinculan al término "persona". Sin embargo, falta en Roma un nombre técnico para designar la capacidad jurídica, esto es, la aptitud del hombre para ser sujeto –potencial o actual– de relaciones jurídicas, para tener derechos y contraer obligaciones.
-Correalidad y solidaridad.
En las obligaciones correales o solidarias, a diferencia de lo que sucede con las mancomunadas, cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la duda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás.
-Contratos a favor de terceros.
Es aquél en el que una de las partes, denominada promitente, se obliga con la otra parte, llamada estipulante, a satisfacer determinada prestación en provecho de un tercero, que se conoce como beneficiario, que no concurre a la celebración del contrato.
-Cesión de obligaciones.
El contrato en virtud del cual una de las partes asume la obligación contraída por otra, previa conformidad del acreedor, liberando al antiguo deudor y operándose la transmisión a título particular de la obligación.
-Representación jurídica.
Hay representación, cuando una persona (representante) concluye un negocio jurídico por otra (representado). El representante emite como propia la declaración de voluntad, o acepta como dirigida a él la emitida por la otra parte; pero los efectos favorables o adversos del negocio se producen para el representado.
Modalidades de representación
Se distinguen dos modalidades de representación, según que los efectos de la misma sean o no inmediatos: una llamada perfecta, directa o inmediata, y otra, imperfecta, indirecta o mediata. Se caracterizan porque, en la primera, todos los efectos de los actos del representante, constando su condición de tal, se producen sin más, automáticamente, para el representado, mientras que en la segunda, de momento, tales efectos se dan exclusivamente a favor y en contra del representante, siendo necesarios nuevos actos para que dichas consecuencias vayan a parar al representado. Actos que serán el resultado de la relación que ligue al representado con su gestor, la cual es una relación interna, sin repercusiones con respecto a terceros. En el primer caso se dice que el representante obra por cuenta y en nombre del representado; en el segundo, por cuenta del representado y en nombre propio
-Consentimiento.
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, produce efectos en derecho. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Es requisito del contrato. El consentimiento será nulo cuando sea viciado.
-Vicios del consentimiento
La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Son vicios del consentimiento:
1. Error: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Existen tres categorías de error:
* Error en el objeto: Cuando una parte cree la compra de una cosa y la otra cree la venta de otra.
* Error en la persona: Tiene lugar con las partes.
* Error en la sustancia: Esta es en cuanto a cantidad.
2. Dolo: Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.
3. Violencia: Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.
-Objeto de los contratos.
El principal objeto del contrato es el crear una o varias obligaciones: - Debe ser posible. - Debe ser lícito. - Debe constituir para el acreedor una ventaja en dinero.
-Causa de los contratos.
Es lo que impulsa a las personas para realizar el negocio jurídico. Un ejemplo claro, es en un contrato de compra-venta, la causa por la que se quiere vender el objeto es el tener dinero, y la causa del deudor, es adquirir la cosa.
-Forma de los contratos.
Es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Los romanos distinguieron entre las formas expresas y tácitas. Son formas expresas, las que tienen una manifestación exterior, y tácitas, las que se deducen del comportamiento de las partes.
-Pactos vestidos.
Son los pactos dotados por el praetor y por la legislación, de eficacia procesal. Pactos adyectos: podían anexarse a un contrato de buena fe al momento de su celebración, para modificar sus efectos.
-Elementos accidentales de los contratos.
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
 -La condición.
Es un evento futuro e incierto, al cual está referido al nacimiento o a la extinción de un derecho. Es decir se hace depender por voluntad de las partes la efectividad o extinción de un negocio jurídico a un acontecimiento o variable previa.
A partir de este concepto puede establecerse que no son condiciones:
1. La Conditio Iuris: Requisitos establecidos por ley como La capacidad de las partes.
2. Condiciones Lícitas o Legales: presupuestos legales para que se produzcan determinados efectos. Por ejemplo la muerte de una persona para que surta efecto el testamento.
3. Hechos futuros o presentes: que deben suceder para que surta efecto como la muerte en el testamento.
4. Condiciones imposibles o ilícitas.
Clases de condición
Positivas: Ocurre cuando el negocio jurídico se subordina a una condición previa. Se pacta el pago cuando la nave llega al puerto. Se da por la acción realizada.
Negativas: A la inversa del anterior el negocio jurídico no se da si no ocurre una condición. No habrá pago sin la nave no regresa del Puerto. Se da por omisión realizada
Potestativas: Son aquellas en que la realización esta condicionada a un hecho que es voluntad de una persona, por ejemplo si te recibís de abogado te regalo un auto.
Causales: Son aquellas en las cuales el hecho se consigna a un suceso independiente de la voluntad. Ej.: si este año hay buena cosecha construiremos la casa.
Mixtas: Son las condiciones que tienen tanto parte de las causales como de las potestativas, y consisten en hechos no totalmente dependientes de la voluntad, pero en los cuales entra también como elemento la voluntad. Ej.: Si este año hay buena cosecha y si tienes voluntad podrás construir la casa.
-El término.
Señalado a un acto jurídico es el momento desde el cual el declarante quiere que empiece, o hasta el cual quiere que dure la relación jurídica a cuya constitución va el acto encaminado.
-Modo o carga.
El modo es una carga impuesta a la persona a quien se otorga una liberalidad. Es frecuente en las donaciones y disposiciones de última voluntad el obligar al beneficiario (donatario, heredero o legatario) a emplear todo o parte de cuanto ha recibido en un objeto determinado, o a cumplir cualquier otro encargo. Semejante obligación, que no tiene carácter de correlatividad, sino solamente el de una disminución del beneficio otorgado, difiere de la condición y del término en que no suspende ni la existencia ni la exigibilidad del derecho, objeto de la liberalidad. El que recibe lo que fue dejado sub modo está obligado a cumplir el encargo que le ha sido impuesto, con tal que éste no contenga nada imposible, ilegal e inmoral.
A este objeto se concede al que otorgó la liberalidad, o a sus herederos, o al tercero que a su favor fue establecida la carga, una acción contra el beneficiado para obligarle al cumplimiento del gravamen impuesto. Para garantía de tal cumplimiento es exigible, por regla general, una caución. No hay que confundir con el modus el simple consejo, el cual carece de toda eficacia jurídica.
-Interpretación de los contratos.
La interpretación del contrato o de cláusulas contractuales- es la labor de averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento, es decir, de las declaraciones de voluntad de las partes contratantes. La interpretación de los contratos es importantísima para que estos puedan desplegar su eficacia: es fundamental discernir a qué se comprometen las partes para que el negocio jurídico tenga pleno sentido, y pueda exigirse su cumplimiento conforme a lo pactado.
-Invalidez.
Un negocio jurídico al que, por defectos en su constitución, el ordenamiento jurídico no le reconoce efectos, se dice que es inválido. Las causas de ello estarán en faltas o vicios graves recaídos en requisitos esenciales, o se deberán a prohibiciones expresas en las leyes.
La doctrina moderna distingue dos figuras principales de invalidez: la nulidad y la impugnabilidad o anulabilidad.
Es nulo el negocio que adolece de un vicio tal que priva a dicho negocio totalmente del efecto a que tiende. Para el ordenamiento jurídico es como si no existiese. Es inválido por sí, sin necesidad de que nadie pida que así se declare. Tanto las partes que en él intervinieron como los terceros y los órganos judiciales, en su caso, obrarán rectamente desconociéndole, procediendo, en cuanto a las situaciones que con dicho negocio se querían modificar, como si no se hubiese celebrado nunca.
-Incumplimiento y consecuencias.
El efecto propio y natural de toda obligación es el cumplimiento de ella por parte del deudor. Lo común y ordinario es que el deudor satisfaga el objeto de la obligación, una vez que esta sea exigible. Se dice entonces que el deudor paga y la obligación queda extinguida por este hecho. En algunos casos la inejecución de obligación o el retraso de su ejecución traen como consecuencias el pago de daños e intereses.
El incumplimiento total de una obligación se presenta cuando la prestación debida se vuelve absolutamente imposible de ser satisfecha en razón de cualquier causa.
Las obligaciones no se cumplen o ejecutan por tres causas principales: primera, por caso fortuito o fuerza mayor; segunda, por el dolo del deudor, y tercera, por la culpa del mismo.
-Extinción de las obligaciones.
La prestación de la cosa debida constituye el fin natural y regular de la obligación; pero esto no fue suficiente en Derecho Romano para liberar al deudor; sólo en la época clásica el derecho civil reconoció al pago como modo de extinguir la obligación.
Los contratos y otras fuentes de las obligaciones
-Las categorías de los contratos.
La obligatoriedad civil de un contrato puede nacer de diferentes formas, Gayo clasifica los contratos en cuatro grupos: reales, verbales, literales y consensuales (re contrahitur, verbis contrahitur, litteris contrahitur y consensu contrahitur). Si atendemos a una clasificación de los contratos, observamos que éstos se clasifican de acuerdo con diversos criterios. Por tal razón, un contrato en particular encaja dentro de varios de ellos. De este modo, es posible efectuar una primera clasificación en contratos nominados y contratos innominados. Contrato nominado será aquel que tiene nombre especifico y particular confirmado por el derecho, por ejemplo: mutuo, depósito, compraventa, etcétera y tienen, cada uno, acciones específicas, individualmente denominadas, que los tutelan. Contrato innominado era aquel que no formaba parte de los clásicos contratos nominados del Derecho romano. El término podía referirse a cualquier convención que quedara fuera de este grupo, pero por sus consecuencias se han reducido a cuatro clases: • Doy para que des (do ut desl. • Doy para que hagas (do ut lacias). • Hago para que des (facio ut des). • Hago para que hagas (facio ut lacias).
-Contrato verbis.
Constituyen las formas de contratos más antiguas que conocieron los romanos, son esencialmente formales y las palabras solemnes que los perfeccionan son fijadas por el ius civile.
-Préstamo estipulatorio.
Crédito
Traspaso del derecho al uso de un bien por parte de una persona natural o jurídica que goza de tal derecho y que renuncia a ese uso a favor de otra persona natural o jurídica, la cual lo adquiere por un plazo determinado o no.
Interés
Es la manifestación del valor del dinero en el tiempo y constituye una medida del incremento entre la suma original, ya sea tomada en préstamo o invertida, y el monto final pagado o acumulado. Es la renta que se paga por el uso del dinero tomado en préstamo (punto de vista del deudor) o bien, es la renta que se cobra por renunciar al uso del dinero otorgado en préstamo (punto de vista del acreedor).
Capital
La suma de dinero originalmente prestada o parte de ella que aún resta por pagar (capital insoluto o impago). El capital insoluto o impago depende, a su vez, de la forma depago.
El tiempo
La extensión de tiempo para el cual se calcula el interés.
La tasa de interés
El interés por unidad de tiempo, expresado como tanto por ciento como tanto por uno del capital sobre el cual se produce o devenga
Costo oportunidad
Es la ganancia o rentabilidad de la mejor alternativa desechada o sacrificada al asignar un bien o recurso específico, existiendo usos alternativos rentables para ese mismo bien o recurso.
Tasa De Interés
Es el interés por unidad de tiempo, expresado como tanto por ciento o como tanto por uno, del capital sobre el cual se produce o se devenga.
Capital Insoluto
Sinónimo de saldo de capital, y de él depende el interés devengado o producido.
Saldo Insoluto
El saldo insoluto de una deuda en un momento dado es el saldo de deuda vigente a ese momento, conformado por el capital insoluto (también denominado capital impago, capital no amortizado o capital “vivo”) vigente y la totalidad de los intereses devengados (producidos) y no pagados hasta ese momento, de acuerdo a la modalidad del crédito.
Es un subconjunto de M, que es el monto o valor futuro alcanzado.
Interés Compuesto
Consiste en aquella modalidad según la cual los intereses son calculados sobre el saldo insoluto o saldo De Deuda.
Aquí se devengan intereses sobre intereses (a diferencia de lo que ocurre en el interés simple) y provoca que la relación directa entre el interés devengado y los factores citados (Capital, Tiempo, Tasa de Interés) no sea proporcional.
Solución Aislada Para Una Situación Dada
En la práctica de la ingeniería hay siempre varios modos de cumplir con una tarea específica y es necesario desarrollar la habilidad para compararlos de una manera racional a fin de seleccionar la alternativa más económica.
Criterio De Evaluación
Necesario para comparar los diferentes métodos de lograr un determinado objetivo y para poder utilizarse como base para juzgar alternativas. El dinero se utiliza como base de comparación.
Factores Intangibles
En ocasiones las alternativas comprenden estos factores, que no pueden expresarse en términos de dinero.
Los factores intangibles (clima laboral, moral de los trabajadores, etc.) se utilizan como base para seleccionar la mejor alternativa cuando existen varias de ellas que tienen aproximadamente el mismo costo equivalente.
Valor Del Dinero En El Tiempo
Es el cambio en la cantidad de dinero durante un periodo dado de tiempo y constituye el concepto más.Importante.De.La.Ingeniería.Económica.
Se refleja en que el acreedor a lo menos debiera considerar que, una vez recuperado el dinero prestado, pudiera adquirir un conjunto de bienes equivalente al que podía adquirir con la suma prestada al momento del préstamo.
Equivalencia
El valor del dinero en el tiempo y la tasa de interés utilizados conjuntamente generan el concepto de equivalencia, el cual expresa que diferentes cantidades de dinero en diferentes tiempos pueden tener igual valor económico.
Interés Simple
Consiste en aquella modalidad según la cual los intereses son calculados sobre el capital insoluto o impago. Ello permite que exista una relación directamente proporcional entre el interés devengado y cada uno de los factores antes mencionados (Capital, Tiempo, Tasa de Interés).
-Fianza estipulatoria.
Es el contrato verbal accesorio, mediante el cual una persona (fiador) se obliga apagar una deuda ajena en el caso en que el deudor principal no pague llegado eltérmino.La fianza estipulatoria se definía como un contrato mediante el cual una persona(fiador) se obliga a cumplir en el caso de que otra persona (fiado), sujeto pasivo deuna obligacion garantizada por la fianza, no cumpla este concepto de fianza, eramuy avanzado para esa epoca, pues es muy similar al encontrado en el codigocivil actual.El adstipulatorSe le llama así a quien en interés del acreedor, estipula a la par que el y en uniónsuya. Adquiere el mismo derecho de crédito que el verdadero acreedor, gozaformalmente de todos los derechos de un acreedor, pero esta obligado a noemplearlos. abusivamente, asi como restituir al verdadero acreedor o a susherederos El adstipulator es un mandatario de el acreedor y sus derechos se extinguen consu muerte y no favorecen a quien tiene sobre el patria o la dominica potestad.La adstipulatio se emplea por ejemplo para disponer de alguien que de hechodesempeñe las funciones de representante y que pueda proceder en personacontra el deudor, ya que jurídicamente no se considera como representante, sinoacreedorLa evolución de la fianza en Derecho Romano.Presenta 3 formas: sponssio, fidepromissio y la fideiusso La sponsio y fidepromissio son las dos formas más antiguas de garantía creadaspor una estipulación accesoria de otra principal, en la que las partes utilizaban lostérminos spondeo, o bien fidepromitto. La sponssioCorrespondía a una promesa con matices religiosos, celebrada por personas quese dedicaban exclusivamente al culto religioso, algo que no podia ser utilizado porlos peregrinos (el que va de paso).La fideipromisso.
-Pena convencional.
Es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria.
-Estipulación de intereses.
consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Era la forma más ordinaria de generar una obligación entre un acreedor y un deudor.
-Contrato literis.
contratos unilaterales, de derecho estricto y solemne; eran aquellos que no podían perfeccionarse sino por medio de la escritura. Se dice que esta era no solamente exigida ad provationem (como prueba), sino ad solemnitatem, es decir, como una solemnidad esencial para la existencia del contrato. El principal destino del contrato litteris, en el modo como lo hemos expuesto, era el de elevar a esta forma solemne y de derecho estricto una operación jurídica que no participara de estos caracteres.
-Mutuo.
mutuo o préstamo de consumo, fue considerado como un contrato real unilateral, por el que el mutuario, que recibía del mutuante una cierta cantidad de dinero o de bienes fungibles, se obligaba a devolver la misma cantidad del mismo género y calidad.
¿Qué partes están involucradas?
Éste contrato puede ser celebrado por ambas partes como personas físicas o entre dos personas morales, recuerda que en este caso es muy importante solicitar la escritura constitutiva y los poderes del representante de cada empresa.
Recuerda que para hacer exigible en tribunales un contrato, es necesario que el apoderado tenga facultades para firmarlo.
Es importante también analizar que el objeto social de cada empresa permita la celebración de este tipo de contratos.
¿Cuáles son sus características?
Regulado: Se regula por el Código Civil de cada estado de México.
Objeto principal: se basa en actos traslativos de dominio de dinero o bienes fungibles.
Autonomía: Subsiste por si mismo, no requiere de otro contrato previo.
Bilateral: Ambas partes tienen derechos y obligaciones.
Dual: con o sin pago de intereses.
Flexible: según como se pacte, las obligaciones se pueden estipular de momento a momento, o en un solo instante.
Reglas claras: de estipularse un interés, los beneficios económicos se conoce desde un inicio.
-Comodato.
Contrato por el cual una parte, comodante, entrega a la otra, comodatario, una cosa no fbngible para que la use y disfrute, con la obligación de devolverla. Es un contrato real, esencialmente gratuito, aunque puede estipularse retribución, y temporal. Puede recaer sobre cosas fimgibles cuando no vayan a ser consumidas.
-Depósito.
Es aquel contrato real por el que una de las partes (deponente) entrega a la otra (depositario) una cosa mueble para que la custodie gratuitamente con la obligación de restituirla siempre que se le pida.
La entrega es condición indispensable para la existencia del contrato; la simple promesa de recibir una cosa en custodia no constituye depósito, pero liga, aun por derecho romano, al que la hizo, si fue hecha en forma de estipulación.
La entrega debe hacerse con la intención común de las partes, de que el que la recibe la custodie para el deponente y se la restituya; el depositario no adquiere derecho alguno sobre la cosa depositada.
El contrato de depósito es esencialmente gratuito; si se hubiese pactado una retribución, se convierte en locación de trabajo o en un contrato innominado.
El depositario tiene la obligación de custodiar la cosa y de restituirla en especie, sin deterioro y con todos los accesorios, cuando lo pida el deponente, aunque no haya transcurrido el plazo que quizá se convino.
Cuando la restitución sea imposible, el depositario solamente responde del dolo y de la culpa grave, a no ser que se hubiere ofrecido espontáneamente como depositario, o que el depósito redunde en su provecho; en cuyos casos responde también de la culpa leve. Por excepción, es responsable aun del caso fortuito, si ha usado arbitrariamente de la cosa. Cuando existen varios depositarios o varios herederos del depositario, cada uno de ellos responde de su propia culpa respecto de todo el depósito. La acción del deponente contra el depositario pertenece a las acciones de buena fe, y en la actio depositi directa: la condena en esta acción importa la nota de infamia.
El deponente puede también quedar obligado a indemnizar al depositario, no solamente los gastos necesarios y los que él mismo hubiese ordenado o aprobado, sino también cualquier daño que se hubiere causado al depositario por culpa de aquél y a consecuencia del depósito. La acción del depositario es la actio depositi contraria.
- Casos especiales: depósito necesario, el irregular y el secuestro
La institución del depósito ofrece tres casos especiales, regidos por reglas también especiales, a saber: el depósito necesario, el irregular y el secuestro.
+ Depósito necesarioEl depósito necesario es el determinado por circunstancias que no dejan al deponente la libre elección del depositario, como ocurre en los casos de incendio, revolución, inundación o disposición del juez. Se le llama también depositum miserabile. En estos casos, si el depositario niega el depósito, la actio depositi importa la condena al pago del duplo de éste.
+ Depósito irregular
Es irregular el depósito de cosas fungibles constituido de modo que resulte clara la intención del deponente de que el depositario esté obligado a restituir, no la misma cosa recibida, sino otro tanto del mismo género. Tal sucede, por ejemplo, cuando habiendo depositado dinero, ha contado solamente la cantidad, sin entregarlo en paquete cerrado o sellado. En este caso el objeto que se deposita es únicamente la cantidad, no cada una de las monedas; y el depositario, con tal de que provea que la suma depositada puede ser devuelta en cualquier momento, puede disponer de cada una de las monedas como mejor le pareciere, porque el deponente, al contarlas solamente, ha indicado serle igual el recobrar estas o aquellas monedas. Las cosas fungibles depositadas en esta forma pasan a ser propiedad del depositario, quien está obligado únicamente a restituir el tantundem, es decir, otro tanto de la misma cualidad y bondad.
Este depósito tiene mucha analogía con el mutuo, pero difiere de él principalmente en cuanto a los efectos prácticos, y así, siendo el mutuo un contrato stricti iuris, produce solamente la condictio para el acreedor, mientras que el depósito irregular es un contrato bona fidei y atribuye una actio directa y una contraria.
+ Secuestro
El secuestro voluntario es el depósito de una cosa hecha por dos o más personas a un tercero, que se obliga, una vez se han verificado ciertas circunstancias (como, por ejemplo, el fin de un juicio divisorio, de un litigio, etc.), a restituirla a quien se declare pertenece la cosa secuestrada.
Siendo el secuestro una especie de depósito, la acción para repetir la restitución del objeto depositado es la actio depositi secuestraria.
El secuestro se diferencia del depósito ordinario en los siguientes aspectos: 1.º, no pueden hacerlo más que las personas que tienen intereses en litigio; 2.º, puede recaer también en cosas inmuebles, y 3.º, el secuestrador puede tener la posesión jurídica de la cosa. La restitución de la cosa no tiene lugar hasta que se haya verificado el acontecimiento, en cuya consideración se hizo el secuestro, y la cosa secuestrada puede ser reclamada por la persona, a quien se reconoce el derecho para ello. El secuestro, por convención de las partes, puede tomar la naturaleza de otro contrato, por ejemplo, la locación, si el secuestrador recibe una merced por el servicio que presta.
El secuestro puede ordenarse también por la autoridad judicial, en cuyo caso toma el nombre de secuestro necesario.
-Prenda.
Pignus o empeño es un tipo de los llamados préstamos pretorios (por oposición a los préstamos civiles). Consiste en la entrega en garantía de una cosa del deudor que es, a la vez, pignorante, al acreedor que pasa a ser acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o ajena, que se garantiza. En cuanto préstamo en garantía, supone la existencia de una obligación para el acreedor pignoraticio: la de restituir la prenda en caso de que el deudor o pignorante extinga la obligación. Sin embargo, el hecho de quedar la prenda en poder del acreedor pignoraticio hace nacer en favor de éste varios derechos sobre la cosa, entre ellos, un derecho de persecución, por lo que hablamos de un derecho real de garantía.
Derecho real
La naturaleza real del derecho de prenda romano puede ser vista desde varias perspectivas. En primer lugar se le considera un derecho real en razón de los interdictos y acciones (in rem) que se conceden al acreedor pignoraticio. En primer término, el pretor le concedió los interdictos posesorios, a fin de que defendiera la posesión que adquiría sobre la cosa. Esta posesión es interdictal, porque la civil la retenía el deudor o pignorante; incluso, podía usucapir la cosa mientras ésta se encontraba en poder del acreedor.
Otras facultades del acreedor pignoraticio respecto de la cosa y que le son asignadas en virtud de pactos son las siguientes:
1. Derecho de vender la prenda
2. Derecho de comiso
3. Derecho de percibir los frutos.
Obligaciones de las partes
Dentro de este negocio las obligaciones eran unilaterales. El pignoratario debía conservar y restituir la cosa una vez cumplida la obligación que garantizaba. Además, debía soportar los gastos ordinarios y responder por dolo, culpa y hurto.
Extinción de la prenda
El derecho de prenda caducaba por las siguientes causas:
Cumplimiento de la obligación principal.
Caución en que el deudor se obligaba de otra manera a cumplir, como con fianzas.
Renuncia mediante un pacto en el cual se extinguía la prenda, otorgando la Exceptio Pacti al pignorante para hacerlo operativo.
Confusión de titularidad entre las partes.
Destrucción o especificación de la cosa pignorada.
Venta de la cosa. En virtud del Pacto de Vendendo, el comprador la adquiere sin calidad de prenda.
Longi Temporis Praescriptio en provincias. Si cosa estaba en manos de un tercero por 10 a 20 años haciendo imposible su persecución.
Remisión tacita de la prenda, como por autorización la venta de la cosa sin pacto de vendendo, etc.
-Contratos consensuales.
Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes.
Estos contratos derivan del derecho de gentes: constituyen operaciones de uso tan frecuente y utilidad práctica tan grande, que se le encuentra en todas las legislaciones. Por eso el derecho civil no exige para su perfección formalidad especial alguna.
La simple convención es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni escritura.
Los contratos consensuales pueden formarse entre ausente.
Hay cuatro tipos de contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.
LA VENTA
Es un contrato por el cual dos personas convienen que una debe procurar a la otra la libre posesión y el goce completo y pacífico de una cosa determinada, mediante pago de un precio fijado en dinero.
El que debe la cosa es el vendedor. El que debe el precio es el comprador.
La venta es perfecta desde que el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo sobre la cosa vendida y sobre el precio.
El acuerdo de las partes, necesario para la perfección de la venta, debe recaer sobre la cosa vendida y sobre el precio, que son objeto mismo de la obligación de cada uno de los contratos y constituyen, por consiguiente, elementos esenciales del contrato.DE LA COSA VENDIDA
Todas las cosas susceptibles de entrar en el patrimonio de los particulares pueden constituir el objeto de una venta. Pueden ser vendida una cosa corporal, o una incorporal; una servidumbre, un crédito, una herencia; pero no una herencia futura.
La venta de la cosa ajena es válida.
LA OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR
El vendedor debe hacer tener al comprador la cosa vendida; proporcionarle su goce completo y duradero.
El vendedor debe hacer entrega de la cosa vendida al comprador con todos sus accesorios y con los frutos que ha producido desde el día del contrato, salvo cláusula contraria.
Debe en fin ceder todas las acciones que pueda tener con motivo de la cosa.
En nuestro derecho existen dos obligaciones principales; la de entregar, y la de garantizar la cosa que se vende (Art. 1603.C.C.)
OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR
El comprador debe pagar al vendedor el precio convenido, con los interese a contar del día en que ha contratado a disfrutar de la cosa vendida e indemnizarle de los gastos hachos para el mantenimiento y conservación de la cosa. Esta obligación del comprador difiere de la del vendedor en que el comprador debe transferir al vendedor la propiedad del precio. Contra el comprador el vendedor tiene la acción venditi. No puede, por otra parte, obligarle a pagar sino al vencimiento, y si el mismo cumple su obligación entregando la cosa vendida.
Cuando el vendedor no ha efectuado tradición de la cosa vendida, su interés está salvaguardado por el derecho de retención. Puede negarse a entregar a en tanto no haya sido pagado. Es preciso por lo demás que las dos obligaciones sean exigibles; este medio de defensa se le escapa al vendedor si ha dado un termino al comprador para pagar, sin reservarse el mismo plazo para entregar.
En nuestro derecho la obligación principal del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta. (Art. 1650.C.C.)
El comprador debe los intereses del precio de la venta, hasta que pague el capital, en los tres casos siguientes: habiéndose convenido de esta manera al tiempo de la venta; si la cosa vendida y entregada produce frutos u otros rendimientos, si ha sido el comprador requerido para el pago. En este último caso no se devengan los intereses, sino después del requerimiento. (Art.1652.C.C.).
Según el Art. 1654.C.C la facultad de resolución de la venta por falta de pago del precio pertenece de pleno derecho al vendedor
-Compraventa.
Es un contrato mediante el cual una persona, denominada vendedor (venditor), hace entrega de una cosa (merx) a otra persona, denominada comprador (emptor) a cambio de un precio (pretium).
Los romanos designan la compraventa con los términos emptio venditio, de emere (comprar) y vendere (vender); asimismo utilizan las palabras emptor y venditor para indicar respectivamente al comprador y vendedor. La compraventa es un contrato consensual, de buena fe, por el que una de las partes llamada vendedor se obliga a proporcionar a la otra la posesión pacífica y duradera de una cosa (merx) a cambio de una cantidad de dinero (pretium). La noción de compraventa en el Código civil español se incluye en el artículo 1445.
Características del contrato de compraventa romano
En cuanto a las características del contrato de compraventa cabría resaltar:
+ Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de cualquier forma manifestado
Según Gayo (3, 139), las recíprocas obligaciones entre vendedor y comprador surgen apenas existe acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque el vendedor no haya entregado la cosa ni el vendedor el precio. También en el artículo 1450 del Código Civil se considera que el contrato se perfecciona cuando hay acuerdo sobre la cosa y el precio.
+ La compraventa no tiene efectos reales, y ello quiere decir que por sí misma no transmite la propiedad
Para hacer adquirir la propiedad al comprador, el vendedor debe llevar a cabo uno de los modos derivativos de adquirirla. Nuestro Código civil, separándose de otros Códigos europeos y del proyecto del año 1851, acoge la teoría romana, atribuyendo a la compraventa únicamente efectos obligacionales, siendo necesaria para la transmisión del dominio la traditio (artículos 609 y 1095 del Código Civil).
- Elementos de la compraventa
Además del acuerdo, son elementos esenciales del contrato de compraventa la cosa y el precio.
Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas que están en el comercio de los hombres y cuya venta sea lícita
También el Derecho romano admitió la venta de cosas incorporales o derechos, como en el caso de que alguien se obligue a constituir un derecho de usufructo a favor del comprador mediante precio. Asimismo es factible la venta de cosas futuras, de las que distinguimos los siguientes supuestos:
. Emptio rei speratae, esto es, compra de cosas esperadas
El precio debe reunir cuatro requisitos: cierto (certum), verdadero (verum), consistente en dinero: (in pecunia numerata) y justo (iustum)
Debe ser cierto, esto es, suficientemente determinado
Se entiende por tal:
Aquél fijado en cifra en el momento del acuerdo. Por ejemplo: venta de un fundo por 10.000 sestercios.
Obligaciones del vendedor
-Debe transmitir la pacífica y duradera posesión de la cosa al comprador (vacuam possessionem tradere).
-Debe prestar garantía por evicción.
-Íntimamente ligada a la obligación de entregar la cosa, se encuentra la de tener cuidado de ella desde el momento del acuerdo hasta el momento de la entrega, según la diligencia de un bonus paterfamilias.
-Deberá responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.
Obligaciones del comprador
El comprador está obligado a pagar el precio, transmitiendo al vendedor la propiedad de la suma de dinero previamente establecida.
-Locatio-conductio y locatio-conductio rerum.
Locatio conductio o arrendamiento es un contrato consensual oneroso, bilateral, de buena fe, en virtud del cual una persona denominada arrendador -locator- entrega temporalmente a otra persona llamada arrendatario -locatorio, conductor, inquilino- una cosa para su uso o una obra a cambio de una cantidad -merces-.
la locación-conducción (locatio conductio) o arrendamiento es un contrato consensual oneroso en virtud del cual una persona denominada arrendador (locator) entrega temporalmente a otra persona llamada arrendatario (conductor) una cosa para su uso o una obra a cambio de una cantidad (merces). El provecho que uno u otro contratante puede obtener de ese respectivo entregar o recibir la cosa varía en función del tipo de arrendamiento, por lo que el pago de una cantidad puede ser a cargo de uno u otro contratante, dependiendo de quién sea el que obtenga un provecho especial de aquel contrato. Mientras el arrendador tiene a su disposición la acción locati para exigir la restitución de la cosa y otras posibles obligaciones del conductor, el arrendatario dispone de la acción conducti para exigir las obligaciones del arrendador.
Básicamente, así con los arrendamientos pueden hacerse dos grupos: el de la locación de la cosa (locatio conductio rei), en la que el arrendatario es quien tiene que pagar por la utilización de una cosa, y el de la locación de obra (locatio conductio operis), en la que es el arrendador el que tiene que pagar por la obra que ha encargado; ambos tipos, especialmente el segundo mencionado, presentan múltiples variedades. En último lugar se debe de hacer referencia a la locación de servicios (locatio conductio operarum), que deriva del arrendamiento, aunque esta clasificación tripartita no es propia de los juristas romanos.
Obligaciones del arrendatario
El arrendatario tiene la obligación de responder por su culpa en el mal uso de la cosa arrendada, contra la naturaleza de la misma cosa o lo pactado; si no existe una exclusión expresa del subarriendo y no se presume que la cosa sólo puede ser empleada personalmente, este es admitido. También tiene la obligación de responder por custodia con respecto a los muebles custodiados, pagar la renta en base al uso que se ha podido hacer de la cosa arrendada (por ejemplo, si el predio por diversas cuestiones no pudo haber sido sembrado, los emperadores rebajan la merced) y sufragar los gastos de mantenimiento de la cosa arrendada.
-Aparcería.
Arrendamiento rústico en el que el arrendatario (colonus partiarius) pagaba como renta una parte de la cosecha y tanto el colono conio el arrendador participaban de los riesgos de aquélla.
-Mandato.
es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte (mandante).
Características del mandato
+ Es un contrato consensual, y como tal, no necesita para su perfección más que el mero consentimiento, que puede ser tanto expreso como tácito.
+ La buena fe es una característica acusada en este contrato, ya que se fundaba en la "confianza" existente entre mandante y mandatario.
+ Es bilateral imperfecto, pues aunque normalmente sólo surgen obligaciones para el mandatario, eventualmente podían también surgir para el mandante.
+ Es esencialmente gratuito, y Gayo (3, 162) nos dice que la actividad objeto de arrendamiento de servicios se convierte en mandato, si quien la presta se compromete a realizarla gratuitamente. A pesar de ello, más tarde se admitió la posibilidad de acordar una remuneración (honorarium), como manifestación de gratitud, que podría reclamarse judicialmente dentro del marco de la cognitio extra ordinem. Según el artículo 1711 del Código civil, a falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito, lo cual quiere decir que la gratuidad es ordinariamente elemento natural, no esencial al contrato.
Objeto del mandato
El objeto del mandato es la gestión, actividad o encargo que el mandatario debe realizar. Era de muy diversa naturaleza y podía consistir en llevar a cabo un negocio jurídico, como una compra o una venta, o realizar cualquier otra actividad, como cuidar una finca. A este respecto conviene puntualizar lo siguiente:
+ Según Gayo (3, 157) la actividad a realizar ha de ser lícita. El mandato de realizar algo deshonesto o torpe, como hacer daño o robar a otro, es nulo.
+ El mandato puede consistir en la administración general de todo un patrimonio, y entonces se llama procuratio omnium bonorum (D. 3, 3, 60), o en la gestión de un asunto o asuntos determinados (D, 3, 3, 1, 1). El artículo 1712 del Código civil también distingue el mandato general del especial.
+ Según Gayo (D. 17, 1, 2), el mandato se puede conferir tanto en interés del mandante como de un tercero, o en interés del mandante o tercero conjuntamente, o incluso en interés del mandante y mandatario a la vez. Sin embargo, si se dispersa el mandato única y exclusivamente en interés del mandatario, es más bien un consejo que mandato y de él no nace obligación alguna para el mandatario, porque nadie se obliga por un consejo, concluye el jurista: así si yo encargo a un tercero que invierta su dinero en la compra de inmuebles antes que prestarlo a interés.
- Obligaciones del mandatario
+ Debe ejecutar el encargo diligentemente y, según las instrucciones recibidas, sin apartarse de ellas. Según Gayo (D. 17, 1, 46), cuando éstas no estuviesen claramente delimitadas, el mandatario debe actuar teniendo en cuenta el interés del mandante. Al respecto confrontar con los artículos 1718, 1719 y 1725 in fine.
+ Debe rendir cuentas al mandante de su gestión, devolviéndole las cantidades que éste le hubiese entregado para la ejecución de la misma, y que no haya gastado. Asimismo, deberá reintegrar el patrimonio del mandante todas las adquisiciones hechas con motivo de la ejecución del mandato.
+ El mandatario era responsable por dolo, lo mismo que el depositario. Ambos prestaban gratuitamente sus respectivos servicios, y era obligado imponerles una mínima responsabilidad. Sin embargo, en Derecho justinianeo se agrava su responsabilidad y responde también por culpa, aunque tal agravamiento es un tanto absurdo y cuando menos poco justificable. El artículo 1726 del Código civil responsabiliza al mandatario del dolo y de la culpa, aunque la apreciación de esta última se estimará con más o menos rigor según que el mandato haya sido o no retribuido.
- Eventuales obligaciones del mandante
+ Debe reembolsar al mandatario todos los gastos que la ejecución del encargo le haya ocasionado, y reintegrarle las sumas anticipadas para la realización del mandato con sus intereses correspondientes .
+ Debe indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la gestión
Tales obligaciones aparecen recogidas en los artículos 1728 y 1729 del Código civil. No mencionada en el Derecho romano pero sí en nuestro Derecho, es la posibilidad prevista en el artículo 1730, según la cual, el mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso.
Para exigirse las recíprocas obligaciones, el mandante puede ejercitar la actio mandati y el mandatario la actio mandati contraria, que daban lugar a un juicio de buena fe, cuya condena lleva aparejada la pena de infamia.
Extinción del mandato
+ Cumplimiento del encargo.
+ Revocación (revocatio) por parte del mandante (Gayo 3, 159), aunque éste se obliga en base a la buena fe a indemnizar al mandatario y a reconocer lo actuado hasta ese momento (D. 17, 1, 15).
+ Renuncia del mandatario (renunciatio), siempre que lo haga por justa causa, en tiempo oportuno y sin perjudicar al mandante (D. 17, 1, 22, 11).
+ Dado su carácter personalísimo, el mandato se extingue por la muerte del mandante o del mandatario (Gayo 3, 160).
-Sociedad.
Es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común. El artículo 1665 del Código civil recoge la noción romana de sociedad.
- Elementos de la sociedad romana
+ Una aportación recíproca y efectiva de cada socio
No es necesario que las diversas aportaciones sean de la misma naturaleza ni del mismo valor: uno de los socios puede aportar dinero, otro un inmueble, otro mercancías o ganado, otro, incluso, su trabajo.
+ Un interés común
Esto quiere decir que cada uno de los socios debe obtener alguna utilidad, y si se acuerda que alguno de los socios queda excluido de todo beneficio, no surge el contrato. En el mismo sentido el artículo 1691 del Código civil. Refiere Cassio (D. 17, 2, 29, 2) que a una sociedad tal, en el que uno sólo obtuviera ganancias y otro pérdidas, se acostumbra a llamar sociedad "leonina". El nombre deriva de una fábula atribuida a Fedro, en la que un león asociándose a una vaca, una cabra y una oveja para cazar, se reservó para sí todas las presas.
+ Un fin honesto y lícito
Un acuerdo para cometer un delito, no constituye una sociedad. El mismo requisito es exigido por el artículo 1666 del Código civil.
- Obligaciones y derechos de los socios
+ Cada socio está obligado a aportar aquello a que se ha comprometido.
+ Sentado que la sociedad como tal no tiene personalidad jurídica, si todos los socios contrataran conjuntamente con un tercero, todos serán acreedores o deudores de éste. Si s��lo alguno de los socios hubiere contratado con un tercero y el socio que haya intervenido, el cual, mediante un acto ulterior transmitirá a los demás socios los efectos derivados de sus actos: así, si un socio, actuando por la sociedad, compra alguna cosa, es él quien adquiere la propiedad y quien está obligado (acto ulterior) a transmitir la cosa adquirida al patrimonio común de la sociedad con el derecho a exigir de sus consorcios el precio satisfecho.
+ Aunque la responsabilidad de los socios es materia dudosa, puede afirmarse que en Derecho justinianeo, cada uno de ellos debe poner en la gestión de los intereses de la sociedad, el mismo cuidado y diligencia que hubiese desplegado en los propios (diligentia quam suis rebus adhibere solet); esto es, responde por culpa in concreto.
+ Cada socio participa de las ganancias y pérdidas a partes iguales, salvo que se acordase repartirlas proporcionadamente a las diferentes aportaciones económicas o al desigual valor del trabajo (Ulpiano D, 17, 2, 29 pr). El artículo 1689 del Código civil difiere en algunos puntos de la solución romana, pues según éste, las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado; y a falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionado a lo que haya aportado.
+ A todos y cada uno de los socios compete la actio pro socio (acción para el socio) para exigirse recíprocamente el cumplimiento de sus obligaciones, y para pedir la disolución de la sociedad. Esta acción no debe confundirse con la actio communi dividundo que, como vimos al hablar del condominio, va dirigida a la división y adjudicación de la cosa común, y que puede entablarse por los socios, aún subsistiendo la sociedad, para conseguir que se les adjudique la propiedad exclusiva de una parte de lo que antes correspondía a todos.
- Disolución de la sociedad en Derecho romano
Según las fuentes, fundamentalmente Ulpiano (D. 17, 2, 63, 10), las causas de disolución más importantes son:
+ Muerte de uno de los socios. El heredero del socio no sucede a éste en la sociedad, aunque según Justiniano, acaecida la muerte, los socios sobrevivientes podrían acordar la continuidad de la sociedad. Interesante resulta confrontar la doctrina romana con lo dispuesto en el artículo 1704 del Código civil.
+ La voluntad común de todos los socios para disolverla.
+ Renuncia de uno de los socios (renuntiatio).
+ Consecución del fin para el que se constituyó la sociedad, o porque éste se torne imposible: así cuando el patrimonio social perezca íntegramente.
Las causas de disolución, que coinciden en líneas generales con aquéllas del Derecho romano, se recogen en el artículo 1700 del Código civil.
-Contratos innominados.
Era aquel que no formaba parte de los clásicos contratos nominados del Derecho romano. El término podía referirse a cualquier convención que quedara fuera de este grupo, pero por sus consecuencias se han reducido a cuatro clases: • Doy para que des (do ut desl. • Doy para que hagas (do ut lacias). • Hago para que des (facio ut des). • Hago para que hagas (facio ut lacias).
3 ACCIONES DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS
La conditio causa data non secuta. Una acción personal (condictio), basada en el hecho de que una prestación ha sido entregada (causa data), sin que la contraprestación haya seguido a esta prestación (causa non secuta).
-Promesa de contrato.
Es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento, así como una posible sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario.
-Donación.
Un acto mediante el cual una persona (donante) disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra (donatario), que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante. Como acto de liberalidad la concibe el arElementos de la donación en Derecho romano.
+ Enriquecimiento del donatario y merma en el patrimonio del donante
Un enriquecimiento del donatario a expensas del donante que consecuentemente ve mermado su patrimonio. Los que prestan un servicio gratuito como el depositario o el comodante no hacen una donación, porque no disminuyen su patrimonio en provecho de otro.
+ Animus donandi o intención de liberalidad
Animus donandi o la intención de liberalidad, esto es la intención libre y espontánea del donante de proporcionar gratuitamente y a su costa, un incremento patrimonial a otro sujeto. Basta la existencia real de esta intención. Aunque el donante llevase la idea interesada de ganar mediante su liberalidad el favor del donatario, con el fin de obtener en un futuro mayores ventajas, tal circunstancia no modifica la naturaleza del acto de la donación. Es controvertido si falta el animus donandi en aquellos casos en los que, aunque el fin perseguido no es el interés, sin embargo la donación es consecuencia de un testimonio de reconocimiento por servicios recibidos: es lo que se llama "donación remuneratoria". Por la misma razón podría dudarse de la donación hecha por una persona a otra que le ha salvado la vidatículo 618 del Código civil.
¿Aceptación del donatario?
No está claro si en Roma era necesaria la aceptación del donatario para la validez de la donación; en todo caso no tuvo el mismo carácter esencial que hoy tiene la aceptación expresa exigida por los artículos 623, 629 y 630 del Código civil.
-Cuasicontratos.
Son los hechos puramente voluntarios del hombre, lícitos, de los que resulta una obligación respecto de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambos interesados. "El nombre de cuasi-contrato se debe al Derecho Romano.
Principales cuasicontratos en el Derecho de la antigua Roma
Los principales cuasicontratos son: la gestión de negocios, el pago de lo indebido, la communio incidens, la aceptación de herencia, y la administración de la tutela y de la curatela.
Cuasicontratos especiales
Gestión de negocios
La gestión de negocios es un cuasicontrato por el que una persona, útilmente y sin haber recibido por ello mandato, desempeña a sabiendas los negocios de otra , con intención de obligarla. De esta definición se infiere la necesidad de la concurrencia de dos elementos para la existencia de la negotiorum gestio: uno de hecho, esto es, acto de gestión, sea material o jurídico, utiliter coeptum, y la intención de gestionar un negocio ajeno al desempeñar aquel acto (animus negotia aliena gerendi).
De las gestión de negocios nacen obligaciones parecidas a las del mandato.
Obligaciones del gerente
El gerente está obligado:
1.º A terminar los negocios empezados, aun cuando el dominus fallezca durante la gestión de ellos.
2.º A emplear la diligencia de un buen padre de familia.
3.º A rendir cuenta de la gestión y restituir al dominus todo lo recibido por cuenta de éste, con sus frutos e intereses.
Para obtener el cumplimiento de estas obligaciones, el dueño tiene la actio negotiorum gestorum directa.
Obligaciones del "dominus"
El dominus rei gestae está obligado:
1.º A librar al gerente de todas las obligaciones contraídas en el desempeño de la gestión.
2.º A reembolsarse de todas las impensas necesarias y útiles hechas por razón de la misma.
La acción correspondiente al gerente es la actio negotiorum gestorum contraria.
La gestión ratificada vale, respecto al dominus negotii, como si desde su origen se hubiesen realizado en virtud de su mandato.
Pago de lo indebido
El pago de lo indebido es un cuasicontrato, en virtud del cual, el que recibe una cosa que no se le debía (4), y le fue pagada por error (5), contrae la obligación de restituirla.
La acción mediante la cual puede repetirse lo indebido se llama condictio indebiti; corresponde al que hizo el pago y a sus herederos, contra el que recibió el pago indebido y los suyos, y tiene por objeto la restitución de lo pagado indebidamente y por error excusable, pero sólo hasta la cantidad en que se haya enriquecido el demandado, en el caso de hallarse en buena fe (6). La obligación de la prueba en la condictio indebiti fue regulada de un modo particular por Justiniano, especialmente respecto del pupilo y de la mujer.
Communio incidens
Existe la communio incidens cuando, sin contrato de sociedad, una cosa es común a varias personas.
Cuando una herencia o una cosa singular son comunes a varias personas, cada coheredero o condómino tiene el derecho de pedir la disolución de la comunión, y en esto se distingue precisamente de la sociedad, con la cual le son comunes las demás reglas. A este objeto competen al comunista las llamadas acciones divisorias, que son la actio familiae erciscundae, la actio communi dividundo y la actio finium regundorum. Mediante estas acciones, además de la disolución, se obtiene el cumplimiento de las obligaciones que de ella derivan.
 Las sucesiones
-Sucesión por vía legítima.
El pater familias que en la época primitiva poseía un poder absoluto y que podía desheredar expresamente a los "sui" va a ir modificándose y perdiendo su ilimitada libertad, ya que a fines de la República el testamento romano deja de ser un medio de transmisión de la soberanía del grupo y adquiere un contenido
esencialmente patrimonial y va a aparecer una reacción contra el testador, que de manera injustificada haciendo mal uso de la libertad que le otorgaba el derecho civil de testar o desheredar, excluye sin causa justificada o instituye por una escasa porción a sus herederos familiares cercanos.
En el derecho civil primitivo se fijo el principio de que el testador no podía dejar mencionar en el testamento a los herederos suyos, ya sea instituyéndolos herederos o desheredándolos puesto que por una simple omisión de los mismos no se los podía considerar excluidos de la herencia.
En la misma condición se encontraban los póstumi o sea los hijos nacidos con posterioridad a la muerte del causante y su omisión producía la caducidad del testamento y la apertura de la sucesión ab-intestato.
El sistema adoptado por el derecho civil dejaba fuera a los hijos emancipados quienes quedaban excluidos del testamento ante la simple omisión de los mismos. El pretor acudió en su protección con la finalidad de dar prevalencia a la familia cognaticia y de esa manera va a equiparar a los heredes sui con los hijos emancipados.
La sucesión legitima real es una limitación efectiva de la libertad de testar, consistente en la obligación de dejar una cuota de los bienes a los parientes más próximos entre los sucesores ab-intestato.
-El testamento.
La legitima nace en el Derecho Romano, como la culminación de un largo proceso de evolución en materia sucesoria dentro de las limitaciones de la libertad de testar. Su finalidad es la de defender los derechos de aquellos herederos forzosos o necesarios que sin motivo alguno fueron dejados de lado en el testamento. Esta institución que fue evolucionando en Roma paso a las legislaciones modernas y tomada por Vélez en los artículos 3591 y siguientes en nuestro código.
En la época de los juristas clásicos y posteriormente en el Derecho Imperial se va a reglamentar la institución. Los descendientes, los ascendientes, los hermanos de doble vinculo y los paternos a quienes el testador no deja la cuarta parte de lo que les hubiera correspondido por ley pueden impugnar el testamento mediante la "querella inofficiosi testamenti". La cuota mínima que el testador debe respetar para los herederos forzosos se fija primero en sucesión intestada.
Justiniano mas tarde la eleva a un tercio de la herencia si los herederos son menos de cuatro y a la mitad si son más, de esta manera ordena el tema de la legitima. Por ello, podemos decir que es evidente la notoria influencia del Derecho
Romano en las disposiciones de Vélez y a las esclarecedoras reformas de la ley 17711 donde con referencia a la legitima vemos un marcado rasgo romanista.
En el derecho civil de la época arcaica los romanos disponían de dos clases diferentes de testamento, pues uno era de aplicación en época de paz (en pace et in otio) mientras que el otro se reservaba para la situación de guerra (in proelio). Sin embargo, en la época clásica fue introducido y popularizado un tercer tipo basado en la adaptación de la forma mancipatoria, que terminó por volverse la forma ordinaria de hacer testamento. Gracias a los comentarios conservados de Gayo, a las regulae Ulpiani, a los escritores romanos y a la Paraphrasis griega de las Institutiones perteneciente a Teófilo ha sido posible conocer gran parte de las características inherentes a cada uno de los testamentos vinculados al derecho civil.
Para el derecho civil no era válido el testamento si no se había realizado el acto per aes et libram, pero lo cierto es que la voluntad del testador, su nuncupatio con todas las disposiciones en ella contenidas, se hallaba recogida en las tablillas testamentarias. Es precisamente por esta realidad por lo que el pretor, prescindiendo de la solemnidad libral, consideró que el testamento lo constituían las mismas tablillas, por lo que ofrecía la bonorum possessio secundum tabulas a quien apareciese instituido heredero en unas tablillas convenientemente selladas con los sellos íntegros de siete testigos.
-El heredero.
El heredero es llamado a heredar; es decir, el llamamiento o "delación" surte efecto, ex nunc, desde el instante en que la herencia se le ofrece. Por consiguiente, el llamado en segundo lugar, a reserva de que no herede otro instituido con preferencia sobre él –que es lo que acontece, por ej., en la sucesión intestada, en virtud del orden gradual y sucesivo que la preside–, no adquiere condición de heredero, sino en defecto del primeramente designado. Es principio romano que los efectos de la adquisición de la herencia se retrotraigan al momento de morir el de cuius, mas no la fecha de la "delación". En el instante de producirse la herencia –que coincide con el de la muerte del causante– tan sólo se llama al instituido en primer lugar.
Objeto de la adquisición hereditaria
Objeto de la adquisición es, en principio, la universalidad de la herencia. El hecho de que, concurriendo varios herederos, cada uno de ellos sólo adquiera una parte alícuota del patrimonio hereditario, no contradice este principio: según las ideas romanas, es ésta una simple restricción material, numérica, que desaparece al desaparecer la razón exterior que la determina: partes concursu fiunt. Si por tanto, algún coheredero no se hace cargo de su parte ni ésta va a parar a manos de otro, por transmisión o sustitución, la porción libre pasa a aumentar ipso iure las de los restantes, por virtud del derecho de acrecer (2). El acrecimiento favorece, por regla general, a todos los coherederos, en proporción a sus cuotas, y no a su número. Cabe, sin embargo, que sólo beneficie a un grupo de ellos: es el caso de llamada conjuctio, que se da cuando el testador instituye a varios herederos en una misma porción –re conjuncti, sin necesidad de que la "conjunción" se exprese verbalmente: verbis conjuncti–. Si uno cualquiera de ellos no hereda, su participación acrece tan sólo a favor de los demás. Es lo mismo que ocurre en el caso de la sucesión abintestato por estirpes. La porción que acrece pasa a los demás con las cargas –por ej., los legados– que sobre ella graven: portio accrescit cum suo onere. El acrecimiento se produce ipso iure –no puede renunciarse– y no es necesario que el coheredero a quien beneficia sobreviva y no sobre su persona: portio portioni accrescit, non homini. Ya queda dicho que, en principio, los derechos de cada coheredero abarcan la universalidad de la herencia.
El derecho de acrecer presenta especial importancia en la sucesión por testamento, puesto que éste, en Roma, ha de recaer necesariamente sobre la integridad de la herencia; así, las porciones hereditarias señaladas por el testador tiene que aumentar o disminuir, en caso de necesidad –cuando aquél disponga de más o de menos–, para ajustarse exactamente a la cuantía de la herencia; y si un heredero testamentario no recoge su parte, ésta acrece en favor de los demás.
Principios generales
Si varias personas son llamadas a heredar conjuntamente, cada una adquiere una parte de la herencia, y los derechos y obligaciones del causante se reparten entre todas de un modo proporcional. Los bienes hereditarios pasan a ser copropiedad de los coherederos por partes alícuotas –communio pro indiviso–, pudiendo cada uno disponer libremente de su participación. Los créditos y deudas divisibles –es decir, susceptibles de ejecución parcial–, disponen ya las XII Tablas que se repartan ipso iure entre los coherederos, atribuyendo a cada uno un crédito o deuda mancomunados –sobre una parte de los capitales o una cuota de propiedad de las cosas–: "nomina ipso iure divisa sunt". Los créditos y deudas indivisibles –como son, por ejemplo, los que versan sobre la constitución de una servidumbre predial –se transfieren íntegramente a cada heredero, formándose, pues, entre todos ellos una obligación solidaria.
Para liquidar entre sí los derechos hereditarios y poner fin a la indivisión, disponen los coherederos de la actio familiae erciscundae, que tiene por objeto la partición de toda la herencia. Respecto de los créditos y deudas que formen parte del haber hereditario, ya hemos visto que no es necesario proceder a la división. La principal finalidad de la acción de partición de herencia es, pues, poner término al estado de copropiedad de los bienes hereditarios, corolario de la comunidad de herencia, y liquidar los derechos y obligaciones recíprocos –praestationes personales– por ella engendrados.
Deber de colación
Puede existir este deber cuando concurran a heredar varios descendientes, y consiste en aportar a la herencia los bienes adquiridos del causante en vida.
-Ius adcrescendi y sustitución.
Tenía lugar cuando alguno de los herederos no adquiría la herencia, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la. de los demás. El derecho de acrecei- también operaba entre colegatanos. Se producía tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.
La sustitución vulgar es la disposición testamentaria en virtud de la cual el testador nombra a un segundo o ulterior heredero (o legatario) para el caso o en previsión de que el anterior heredero instituido (o legatario llamado) no llegue efectivamente a serlo (si heres non erit) por no poder o no querer.
-Desheredación.
Es la disposición testamentaria por la que el causante priva al legitimario de su carácter de tal y de su porción legitimaria, en virtud de una de las causas establecidas taxativamente por la Ley.
Collatio:
Colación viene del término latino collatio (de confero=ofrecer, dar, aportar) que significa contribución o aportación. De ahí que, cuando varios descendientes suceden juntos en la herencia de un ascendiente común, tienen la obligación de aportar a la herencia lo recibido por cada uno de ellos de su ascendiente, durante la vida del mismo: esta aportación se denomina colación.
Evolución de la colación en Derecho romano
En el Derecho romano la colación sufrió una clara evolución que acabada y perfilada en Derecho justinianeo, presenta características análogas a la colación reguladas por los artículos 1035 y siguientes de nuestro Código Civil Analizamos las etapas de su desarrollo.
Collatio bonorum
Cuando el Pretor llamó a la bonorum possessio a los hijos emancipados durante la vida del causante, podía darse que éstos concurriesen a la herencia junto con los sui, todavía sometidos a la potestas. Esto daba lugar a una patente desigualdad: mientras los sui adquirían para el pater, y tales adquisiciones formaban parte de la herencia paterna, a la que concurrían también los emancipados, éstos adquirían para ellos, y de estas adquisiciones no participaban los sui, por estar fuera de la herencia del padre.
Para remediar este irregularidad y promover la igualdad entre sui y emancipados respecto a la adquisiciones, el Pretor obligó a los emancipados a realizar la collatio bonorum, esto es, a aportar a la masa hereditaria cuanto hubiesen adquirido, es decir, todo aquello que de no estar emancipados, hubiesen adquirido para el pater. Esta colación, aun siendo un remoto precedente, no guarda semejanza con la colación moderna, pues nace para remediar una situación desconocida en el Derecho actual.
-Collafio.
También el Pretor obligó a la hija casada a colacionar lo que hubiese recibido como dote, para poder así obtener la bonorum possessio. Algunas constituciones imperiales comienzan a perfilar la collatio dotis con otra fisonomía, así Antonino Pío impuso la colación de la dote, aunque la hija no pidiera la bonorum possessio, con tal de que la hija sucediera como heredera civil.
La colación de la dote se fundó pues, no sobre la consideración de la disparidad de tratamiento entre descendientes emancipados que adquirían para sí, y descendientes in postate que adquirían para el pater, sino más bien sobre una "razón de igualdad" entre todos los descendientes, por lo que se refiere a las adquisiciones a título gratuito provenientes del padre.
La colación justinianea origen de la colación moderna
El emperador León, en el año 472 (C. 6, 20, 17) estableció que los descendientes que sucedan ab intestato o contra tabulas, deben aportar a los herederos la dote y la donatio ante nuptias que hayan recibido del ascendiente, sin distinguir si el heredero era o no emancipado. La ley parte del principio que los descendientes deben tener paridad de trato, respecto a las liberalidades relativas al matrimonio recibidas del ascendiente.
Justiniano amplía este principio en orden a cualquier donación del ascendiente. Así, tanto la colación justinianea como la moderna del artículo 1035 del Código civil se funda sobre el principio que la ley considera que el difunto habiendo hecho liberalidades a un descendiente, no quiso proporcionarle una ventaja definitiva y absoluta respecto a su herencia, frente a los otros descendientes que concurren a su sucesión.
El principio que inspira la colación, no apunta a que los otros descendientes sean tratados por igual, sino que en la cuota que corresponde a cada uno, sea por ley o testamento, venga computada la liberalidad realizada por el ascendiente.
-Herencia yacente y herencia vacante.
La hereditas iacens es distinta de la herencia vacante. Se llama yacente en tanto exista la posibilidad de que un heredero acepte; se dice vacante cuando está excluida la existencia de un heredero. En el primer caso se produce un estado de suspensión y de tutela en espera que un heredero acepte; en el segundo, en base a una disposición de una lex Iulia et Papia Poppaea, la herencia va a pasar al erario público.
Etapas relativas a la naturaleza jurídica de la herencia yacente en Derecho romano
Ahora bien, ¿cómo debemos configurar desde el punto de vista jurídico la herencia yacente?. La naturaleza jurídica de esta figura evoluciona en Derecho romano pasando por diversas etapas:
a) Originariamente los bienes hereditarios se consideran como res nullius, como si no tuvieran dueño. Pero esta solución implicaría que el saqueo de los bienes hereditarios yacentes no supone hurto.
b) Más adelante, los juristas romanos parecen configurarla, en algunos supuestos, como la continuación de la persona del difunto, de quien la herencia yacente viene a ser el representante. En otros casos afirman que la herencia yacente adquiere para el heredero futuro, cuya personalidad representa la herencia hasta el momento de la aceptación.
c) Se llega finalmente a admitir que es la misma herencia yacente la que hace las veces de titular, y son varios los textos donde se la considera como dueña. Incluso en Derecho justinianeo parece configurarse como una persona jurídica.
- La hereditas iacens no era para el Derecho romano una persona jurídica
Sin embargo creemos que el Derecho romano, en ningún caso llegó a considerar la hereditas iacens como una auténtica y verdadera persona jurídica. Es tan sólo un expediente más, junto a los ya mentados, para dotar a la herencia yacente de una cierta capacidad jurídica, superando así la antigua noción, según la cual era considerada como una cosa sin dueño (res sine domino).
-Los legados.
El legado es una disposición contenida en el testamento, por la cual el testador concede a una persona cosas determinadas o derechos, que segrega de la herencia sin conferir a esa persona el título de heredero.
2.Clases de legados
"Hay cuatro clases de legados: por vindicación, o sea de derecho real, por damnación, o sea de obligación, a modo de permiso, o sea de tolerancia, y por precepción, o sea de preferencia" (Gayo, 2.192).
De las cuatro clases, las más importantes son el legado vindicatorio y el damnatorio.
Legado vindicatorio (legatum per vindicationem). La forma del legado era "doy y lego". También es válida la fórmula "Toma, quédate con o coge". Dar se refiere aquí, más que al acto de entrega o transmisión de la propiedad, al resultado de adquisición del objeto legado. Y se llama por vindicación, porque tan pronto es aceptada la herencia la cosa se hace de la propiedad civil del legatario.
La cosa se hace del legatario sin intervención del heredero, y aquél dispone de la acción reivindicatoria como propietario civil.
El testador sólo puede legar por vindicación lo que es de su propiedad civil en el momento de hacer testamento y en el de su muerte.
Legado damnatorio (legatum per damnationem). La forma del legado era: "que mi heredero esté obligado a transmitir" (dare damnas esto. Ejemplo: "que mi heredero esté obligado a transmitir mi esclavo Estico".
En la clasificación gayana se incluyen otros dos tipos de legado:
Legado de tolerancia o permisión (sinendi modo). La forma es: "que mi heredero quede obligado a permitir", (damna esto sinere). La finalidad de este tipo de legado era el respeto, impuesto por el testador al heredero, de una situación de hecho establecida a favor del legatario.
Legado de precepción (legatum per praeceptionem). La forma es "apoderarse con preferencia" (praecipito), ejemplo: que Lucio tenga preferencia para apoderarse de mi esclavo Estico (Gayo, 2.216).
Los diversos tipos de legados tienden a unificarse en las dos formas más importantes: con efectos reales, o legado vindicatorio, y con efectos obligatorios, o damnatorio.
3.Sujetos y objeto de los legados
En el legado intervienen tres sujetos: el testador o el que lega, el heredero o gravado, y el legatario o beneficiado con el legado. En el derecho clásico, el que lega es el que hace el testamento; en derecho justinianeo, el legado puede hacerse también en un codicilo, como consecuencia de su equiparación al fideicomiso. Legatario es el que resulta beneficiado con el legado. En el caso de legado indirecto, el legatario puede ser una persona distinta del mencionado por el disponente.
Existían tipos de legados con objeto indeterminado:
Legado de objeto alternativo o de elección de una cosa entre varias.
Legado de objeto genérico.
4.Adquisición del legado
El legatario no puede hacer suyo el legado hasta que el heredero no adquiera la herencia. Para evitar el riesgo de que el legatario muriese antes de la aceptación del heredero voluntario, los juristas entendieron que, desde el momento de la muerte del testador o de la apertura del testamento, el legatario adquiere una expectativa, transmisible a los herederos.
5.Limitaciones legales de los legados
Gayo describe la legislación de la plebe, contra el lujo y la excesiva ostentación de riqueza, y la sucesiva aplicación de las leyes Furia, entre el año 204 y el 169 a.C. Esta ley reservaba al heredero la cuarta parte de la herencia.
Augusto limita la libertad de manumitir por testamento mediante la ley Fufia Caninia, del año 2 a.C., en número proporcional al de esclavos del testador y nunca más de cien, y la ley Aelia Sentia del año 4 a.C., que prohíbe la manumisión a los testadores insolventes salvo para instituir un heres necessarius.
-El fideicomiso.
Son disposiciones de última voluntad confiadas a la buena fe de una persona (fiduciario), por las que se hacía una petición o encargo a favor de otra persona (fideicomisario) para que las cumpla. Como resulta de su etimología: confiar en la fe (fideicommitere), se trataba de encargos de confianza para disponer de todo o parte de la herencia.
El origen de los fideicomisos está en los recursos para hacer eficaces disposiciones mortis causa a favor de los extranjeros (peregrini) o de otras personas que carecían de testamentifactio pasiva (Gayo, 2.285). Después, se utilizaba para burlar las leyes caducarias de Augusto y disponer en favor de los solteros o los casados sin hijos. También para evitar los límites impuestos por las leyes Furia y Voconia, así como para hacer liberalidades a las ciudades y a otras personas inciertas.
Fideicomiso de herencia
A partir del Principado el fideicommissum hereditatis (o universitatis) sirve para transmitir la herencia en su totalidad o una parte de ella. El heredero fiduciario recibía el encargo del testador de que transmitiese la herencia al fideicomisario. El heredero podía transmitir las cosas hereditarias, pero no ceder su cualidad de heredero, en virtud de la regla: "una vez heredero siempre heredero". Para ello se servía de la venta ficticia de la herencia por una moneda (venditio hereditatis nummo uno: Gayo, 2.252), y realizaría las estipulaciones de la herencia comprada y vendida (stipulationes emptae et venditae hereditatis) para la transferencia de los créditos y deudas al fideicomisario.
Sustitución fideicomisaria
Se puede supeditar el fideicomiso, y también el legado, a la no adquisición por parte de otro fideicomisario (sustitución fideicomisaria directa o vulgar), o a la muerte de otro adquirente, o a llamamientos sucesivos, que dependen ordinariamente del día de la muerte del fideicomisario anterior (Gayo, 2.277), o supeditarlos a condición o término.
Fideicomiso de familia y de residuo
El fideicommissum familiae relictum es el encargo o disposición por la que el testador pedía a su heredero que conservase el patrimonio hereditario y que a su muerte fuese transferido a personas pertenecientes a su familia, o que tuviesen determinado grado de parentela, como el hijo primogénito. El patrimonio podía vincularse en sucesivas generaciones.
El fideicomiso llamado de residuo tiene como objeto "lo que queda de la herencia" (quidquid de hereditate supererit). En estos supuestos el heredero fiduciario puede disponer de la herencia y disminuirla según las exigencias de la buena fe, e incluso sustituir los bienes hereditarios por otros.
Fideicomiso de libertad
El testador podía rogar al heredero que manumitiese a un esclavo propio o ajeno. El esclavo no podía exigir su propia libertad por causas de capacidad, pero se admitió que actuase en el procedimiento extraordinario, solicitando el cumplimiento del fideicomiso. Varios senadoconsultos de la época imperial hicieron obligatoria esta manumisión difeicomisaria.
-Los codilicios.
Eran documentos que contenían una o más disposiciones testamentarias, excepto la institución de heredero o la desheredación. Consistían en actos de última voluntad que, originariamente no estaban sometidos a las solemnidades del testamento (sellos, testigos, etc.), pudiendo incluso revestir la forma de carta. Con posterioridad, y a la vista de una constitución de Teodosio II del 424 algunas formalidades propias del testamento fueron extendidas a los codicilos, por ejemplo la presencia de siete testigos, que Justiniano redujo al número de cinco.
Tipos de codicilo
Las disposiciones testamentarias que pueden contenerse en los codicilos depende de la naturaleza de los mismos, y de ahí los diversos tipos:
Codicilo ab intestato
Es aquél redactado en ausencia de testamento y puede contener sólo fideicomisos, esto es, aquéllas cargas cuya ejecución se impone a los herederos ab intestato.
Codicilo testamentario
Puede ser confirmado o no confirmado.
Codicilo confirmado es aquél cuya existencia se ratifica en un testamento. Según Gayo la fórmula habitual que empleaba el testador para confirmarlo era: quidquid in codicillus scripsero id ratum esto (sea ratificado, o ratifico, todo aquello que fue escrito en el codicilo). En los codicilos confirmados, no sólo se pueden ratificar disposiciones fideicomisarias, sino también legados, manumisiones, etc., excepto, naturalmente, la institución de heredero.
Codicilo no confirmado es aquél que, no obstante la existencia del testamento, el testador no ratificó en él lo escrito en el codicilo. Estos sólo pueden contener disposiciones fideicomisarias.
-La donatio mortis causa.
Semejantes al legado, son aquéllas que realizadas por el donante previendo su fallecimiento, sólo tenían pleno efecto a su muerte, siempre que el donatario le sobreviviese.
Razones que motivan al donante, según Marciano
Marciano argumenta con agudeza las razones que motivan al donante: éste, dice el jurista, prefiere tener la cosa antes que la tenga el donatario, y prefiere que la tenga el donatario antes que sus herederos
.- La donación mortis causa, una donación muy particular
Desde luego es una donación, pero como ya lo entendió Marciano, muy peculiar, pues no es exactamente aquel espíritu de liberalidad y largueza, inherente a las donaciones inter vivos, lo que aquí impulsa al donante, sino más bien la proximidad de la muerte, más allá de la cual no es posible disfrutar de los bienes terrenales: el que dona mortis causa, dona algo que ya no podrá utilizar.
- Condición suspensiva o resolutoria, y revocación de la misma
La donación mortis causa podía ser sometida a condición suspensiva o resolutoria, y es revocable a voluntad del donante.
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