Tumgik
#pérdidas y causa de disolución
creaciondempresas · 21 years
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<p>A continuación nuestro nuevo post publicado en https://www.creaciondempresas.es/crea-tu-empresa/caracteristicas-sociedades-mercantiles/sociedad-limitada/disolucion-de-la-sociedad-limitada-parte-ii-causas-que-dependen-de-la-voluntad-de-la-junta-general/</p> <blockquote><p><strong>Disolución de la Sociedad Limitada. Parte II: Causas que dependen de la voluntad de la junta general o resolución judicial.</strong></p> <p>Continuando con lo expuesto en nuestro anterior boletín, vamos a referirnos ahora otras causas de disolución, recogidas en el art. 363  y 368 LSC. La nota común de todas ellas es que, a diferencia de las causas automáticas, si estas causas concurren es la junta general de socios o el juez quie...</p></blockquote>
A continuación nuestro nuevo post publicado en https://www.creaciondempresas.es/crea-tu-empresa/caracteristicas-sociedades-mercantiles/sociedad-limitada/disolucion-de-la-sociedad-limitada-parte-ii-causas-que-dependen-de-la-voluntad-de-la-junta-general/
Disolución de la Sociedad Limitada. Parte II: Causas que dependen de la voluntad de la junta general o resolución judicial.
Continuando con lo expuesto en nuestro anterior boletín, vamos a referirnos ahora otras causas de disolución, recogidas en el art. 363  y 368 LSC. La nota común de todas ellas es que, a diferencia de las causas automáticas, si estas causas concurren es la junta general de socios o el juez quie...
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mikelobansblog · 10 months
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LA ARROGANCIA DE PETRO
Carlos Guevara Mann
La Prensa, 2 de agosto de 2023
Dudo que el rey Carlos III, jefe de Estado del Reino Unido, se atreva a decir, en algún acto oficial, que le causa aflicción la emancipación de la India (1947) o la nacionalización del Canal de Suez (1956). No creo que el presidente de Francia, Emmanuel Macron, sea capaz de declarar que deplora la independencia de Viet Nam (1945) o de Argelia (1962).
A ningún gobernante checo se le escucha expresar públicamente su pesar por la disolución de Checoslovaquia y la creación de la República de Eslovaquia, hace tres décadas. Los panameños, sin embargo, llevamos 120 años tolerándoles a los gobernantes colombianos, no solo sus estúpidos quejidos sobre la “pérdida” de Panamá, sino la leyenda negra que forjaron en torno a nuestra justificada, legítima y oportuna separación en 1903.
El irrespeto del gobierno colombiano ha arreciado bajo el gobierno del exguerrillero Petro. El 19 de abril, en un evento conmemorativo del bicentenario de las relaciones entre Colombia y Estados Unidos, el canciller colombiano, Álvaro Leyva, aludiendo a las “equivocaciones” en dichas relaciones, dijo, de manera “chistosa”, que de no haberse producido esos errores “esta conferencia la hubiéramos podido tener en el departamento de Panamá”.
Su comentario insolente se refería, obviamente, a la fundación de nuestra República, con apoyo estadounidense, en 1903. La Cancillería panameña expresó su malestar y, aunque el ministro ofreció disculpas, solo transcurrieron tres meses antes de que un alto funcionario colombiano volviera a cometer un exabrupto.
El 20 de julio, día nacional de Colombia, el propio Petro espetó: “lo que hemos visto es cómo se pierde el territorio, cómo se abandonan las fronteras, cómo otros terminan soberanos …Así fue con Panamá, o se nos olvidó la historia. La indolencia con la que se trabajó desde el mundo político y gubernamental, el perder una de las zonas más ricas de Colombia, hoy lo sabemos.”
Continuó diciendo: “Mientras nosotros, los colombianos, en aquella época nos matábamos entre sí [sic] … perdíamos el canal de Panamá, perdíamos Panamá, perdíamos nuestra presencia en Centroamérica ...”
Petro habla de Panamá como si se tratara de una posesión colonial. Se expresa como la reencarnación del virrey, quien, por cierto, nunca ejerció efectivamente su jurisdicción fuera de Bogotá y Villa de Leyva, pero consideraba vasallos a todos los pueblos periféricos, incluyendo a los de la costa caribeña y el istmo de Panamá.
Sobre el particular, son informativas las palabras del historiador cartagenero Rafael Ballestas Morales, quien fuera alcalde de su ciudad. Explica que “en la mente y el actuar” de la “élite andina” ha persistido, a lo largo del tiempo, “un complejo de superioridad infiltrado en todos sus sentidos.”
Nos recuerda el comentario del intelectual José María Samper (1828-1888), quien aseguró que “la Nación está dividida en dos grandes zonas: los Andes, habitados por las razas más civilizadas y superiores, y las costas, las tierras ardientes, las selvas, los grandes llanos, habitados por las razas incivilizadas e inferiores.”
Agrega que Miguel Antonio Caro (1843-1909), presidente de Colombia, “se ufanaba de no conocer el mar ni haber experimentado la sensación de calor.” Comenta que el arzobispo de Bogotá, Antonio Herrán y Zaldúa (1797-1868), exclamó, en la cima del cerro de Monserrate: “Todo lo que se ve desde aquí hasta el confín del horizonte es el asiento de la civilización y la cultura. Lo que sigue no es más que tierra caliente.”
En cuanto a Petro, quien lamenta nuestra separación, la afirmación de nuestra nacionalidad y la existencia de nuestra República—pretendiendo reducirnos groseramente al estatus de “una de las zonas más ricas de Colombia”, como si no fuésemos más que una explotación mercantil de su posesión—es necesario notificarle que el virrey poco o nada mandó en Panamá; que, durante la dominación española, el gobierno de Panamá era, de hecho, autónomo, en gran parte, debido a las enormes distancias que separan al istmo de Madrid y de Bogotá; que el virreinato terminó hace dos siglos; y que, en 1821, Panamá se independizó de España por sus propios medios, sin ningún auxilio exterior.
Nuestros próceres—tanto los de la Heroica Villa de Los Santos como los de la capital—declararon la unión del istmo al proyecto bolivariano de la República de Colombia (denominada por algunos “Gran Colombia”). Con la salida de Venezuela y Ecuador, esa Colombia bolivariana dejó de existir.
Panamá intentó zafarse de la atadura bogotana en 1830, 1831 y 1840, cuando se creó nuestra primera República (el Estado del Istmo). Las promesas y zalamerías de los políticos santafereños embolataron una y otra vez a los panameños para mantenerlos unidos al altiplano. Una y otra vez, por supuesto, la “élite andina” incumplió.
En 1846, los gobernantes bogotanos buscaron apoyo estadounidense para mantener su espurio control sobre el istmo, para lo cual, indignamente, insertaron en el Tratado Mallarino Bidlack el artículo 35, según el cual Washington garantizaba a Bogotá sus “derechos de soberanía y propiedad” sobre nuestra zona de tránsito.
Quienes controlaban el poder en Bogotá contaban con que Estados Unidos aseguraría para siempre sus pretensiones sobre el istmo. Pero, cuando en 1903 Washington respaldó nuestra separación, pusieron el grito al cielo y urdieron una leyenda negra para denigrar y aislar a Panamá.
Las declaraciones de Petro son las más recientes en esta trayectoria ya centenaria de irrespeto, hostilidad y antibolivarianismo, porque el bolivarianismo, como las deliberaciones del Congreso Anfictiónico de 1826, reunido en nuestro país, lo consignan, está basado en el respeto a la soberanía y la individualidad de los Estados que se confederan libremente en aras de fines superiores.
Es tiempo ya de que exijamos respeto al gobierno colombiano y, si continúa vilipendiándonos, tomemos medidas eficaces—incluyendo el cierre de la frontera y la denuncia del Tratado de Montería, entre otras—que le hagan entender, de una vez por todas, que no somos su colonia y no estamos dispuestos a continuar aguantando su menosprecio.
El autor es politólogo e historiador, director de la Maestría en Asuntos Internacionales en Florida State University, Panamá y presidente de la Sociedad Bolivariana de Panamá.
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mfc-green-lovers · 3 years
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Cultura ambiental y desarrollo sustentable
USO DE ENVASES DESECHABLES PARA COMIDA Y SU IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE
Hipótesis “A mayor consumo de envases desechables en establecimientos de comida, mayor será el impacto negativo en el ambiente.” Los envases desechables son uno de los principales contaminantes del ambiente. En esta época de pandemia, el consumo en restaurantes de comida para llevar se ha incrementado considerablemente, y en consecuencia el uso de recipientes desechables para transportar la comida, que si bien son muy prácticos tienen un evidente problema que es, el poco tiempo de vida útil que tiene y el tiempo que pasa en el planeta después de eso.
Objetivos
General:
- Analizar mediante una investigación de tipo documental el impacto y repercusiones que tiene el uso de envases desechables para comida, en el medio ambiente, proponiendo alternativas sustentables que ayude a disminuir el problema.
Específicos:
- Reconocer el daño que causa el uso de desechables en el medio ambiente.
- Identificar alternativas sustentables que podrían sustituir a los envases desechables.
CAPITULO II. ¿QUÉ DAÑO CAUSA LOS DESECHABLES AL MEDIO AMBIENTE?
2.1 Definición de contaminación La contaminación es la presencia o acumulación de sustancias en el medio ambiente que afectan negativamente el entorno y las condiciones de vida, así como la salud o la higiene de los seres vivos. 2.2 ¿De qué material están hechos los envases desechables? El cuidado del ambiente es una tarea de todos. El objetivo es reducir el impacto que genera el hombre en la naturaleza. Frecuentemente, gracias al reciclaje de materiales biodegradables se combate la contaminación y se frena la pérdida de recursos naturales. La industria alimenticia en México ha tendido a utilizar contenedores compuestos por poliestireno expandido, comúnmente llamado unicel, los cuales presentan bajos costos y una vida útil corta (de un solo uso). Para la industria alimenticia, los aspectos “positivos” de utilizar contenedores desechables de unicel es que tienden a ser baratos y “ahorran” la limpieza de otro tipo de contenedores. No obstante, no todo es positivo a la hora de consumirlos. El uso de este tipo de productos acrecienta el problema de contaminación producida por los seres humanos a nivel mundial. El uso de productos de unicel desechables, usados dentro de la industria alimentaria en México, debe de prohibirse al ser un material biológicamente no biodegradable y altamente contaminante para el medio ambiente. El problema con los desechos es la cantidad que hay de ellos, pues afectan nuestra forma de vida al contaminar el suelo, aire y al dañar el ecosistema en general (flora y fauna).
Antes que nada, conviene aclarar ciertas ideas, el unicel es un derivado del petróleo, cuyo nombre científico es poliestireno expandido. Su principal derivado es el estireno, un compuesto químico que ha sido catalogado como cancerígeno, de acuerdo con la Agencia de Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades de Estados Unidos de América (ATSDR). Debido a los compuestos químicos con los que es fabricado, el unicel o poliestireno es un material no biodegradable: “la naturaleza sólo puede dividir su estructura en moléculas mínimas, pero no biodegradarlo.” Una vez que el unicel es desechado, este comienza a fragmentarse en piezas cada vez más pequeñas, hasta llegar a convertirse en micropartículas. Dentro de los basureros el desecho de unicel cuenta con dos opciones: puede ser desechado como relleno sanitario o puede ser incinerado. El proceso de incineración del unicel, y de la basura en general, es un procedimiento delicado, al implicar temperaturas sumamente altas dentro de las cuales los residuos emiten gases. Dichos vapores y gases han sido catalogados por el Buró Nacional del Centro de Estándares para la Investigación del Fuego de Estados Unidos de América como altamente dañinos. 2.3 Consecuencias del uso de envases desechables Al analizar el impacto dentro del medio ambiente del uso derivados del petróleo, entre ellos el unicel, resultan particularmente dañinos al ser materiales no biodegradables o productos cuyo tiempo de biodegradación es de cientos o de miles de años. El impacto de la contaminación es aún mayor en los ecosistemas acuáticos, puesto que gran parte de los desechos sólidos y químicos terminan en los océanos. Para ciertos seres vivos como tortugas, cetáceos y peces, este tipo de basura suele parecerles comida y al ser ingeridos suelen ocasionar bloqueos del sistema gástrico, lo cual resulta en su muerte.
Otra de las maneras de observar el problema de la basura en los océanos es la creación de islas flotantes de basura alrededor del mundo, debido a la acumulación masiva de desechos en el mar. El tamaño estimado de una de estas islas es dos veces mayor al territorio estadounidense y es, hasta ahora, la isla de basura flotante más grande descubierta en el mundo, no obstante, no es la única.
En este contexto resulta particularmente dañino el uso de unicel, tal como explica el estudio del biólogo Bum Gun Kwon y otros, quienes analizan el impacto del poliestireno encontrado a la orilla del mar. El estudio realizado por José Debarrik quien juntó toda la investigación creada hasta el 2002 sobre el impacto del plástico en los ecosistemas acuáticos. En su estudio demuestra que más del 75% de los especímenes de tortuga boba tenían residuos plásticos en su sistema digestivo. Y este tipo de residuos empieza a ser una constante en todos los animales que viven del mar.
En el ámbito de consumo humano, el mayor peligro con el uso de unicel es que su componente básico es estireno, el cual, como fue mencionado antes, es un químico catalogado como cancerígeno. Dicho compuesto, al entrar en contacto con el calor emite una serie de compuestos químicos dañinos para la salud. Tal como expone el proyecto Ecovia y el Sierra Massachusetts Club: “La exposición prolongada al estireno ha sido relacionado con daños hacia el sistema nervioso central desarrollando dificultad para dormir, trastornos neuróticos, depresión, dolores de cabeza frecuentes e incluso efectos en la función hepática y en la sangre.” A la vez este químico ha sido relacionado con cambios hormonales que afectan especialmente el sistema reproductivo de las mujeres expuestas a vapor de estireno durante la creación del unicel. Además, ha sido comprobado sus efectos cancerígenos en roedores y el uso de dicho componente sigue siendo un aspecto polémico para el consumo humano. Debido a estas consecuencias, en años recientes se ha empezado a prohibir en ciertas partes del mundo.
CAPITULO III. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
3.1 Propuestas para resolver la problemática
Debido a su complicado manejo y reciclaje, en México solamente existe una fábrica para el reciclaje del unicel, la cual es propiedad de la compañía de plásticos Dart de México. Dicha compañía limpia los productos de unicel ya usados, los compacta y les elimina el aire de su estructura para finalmente transformarlo en pequeñas esferas de poliestireno que podrán ser usadas para la creación de otros objetos a partir de éstas.
 El reciclaje químico es otro método de reciclaje que permite la depolimerización del monómero o una degradación del poliestireno en otros materiales secundarios, se realiza en un rango de temperatura ente 300 – 450 °C en presencia de una atmósfera de nitrógeno.
El reciclaje energético, visto como una alternativa al reciclaje mecánico, para aprovechar el alto poder calórico del EPS y así convertirlo en energía mediante la combustión de los desechos. Este proceso no es el más aconsejable por la generación de emisiones gaseosas y al requerimiento de reactores cónicos de lecho fluidizado. Entre otras técnicas como el reciclaje térmico y el método de disolución.
Con esta última técnica se reduce el tamaño del EPS en más de 100 veces, al eliminar todo el aire que contiene su estructura sin degradación de las cadenas poliméricas, por lo que tiene una gran potencialidad.
Desarrollo del proceso de reciclaje de EPS por disolución precipitación se utiliza como base la metodología descrita en la patente inventada por M. Notari y F. Rivetti, con la diferencia que se la realizó a temperatura ambiente y presión atmosférica. Las condiciones para el proceso fueron establecidas por medio de pruebas preliminares, que determinaron operaciones adicionales para mejorar el proceso.
El Método de disolución consiste básicamente en la precipitación del EPS, este fue homogeneizado y se disolvió en tetrahidrofurano (THF), variando el contenido de polímero en las proporciones de 10, 20, 30 y 40 % bajo agitación mecánica constante. En cada porcentaje de mezcla se recuperó el poliestireno disuelto por precipitación empleando como agente precipitante al etilenglicol (EG). El EG se adicionó lentamente y bajo agitación en las siguientes relaciones volumétricas: 1/1, 1/2 y 1/3 THF/EG. Al término de la adición se separó por filtración la solución THF – EG y el precipitado. Se secó durante 1 hora a 100 °C y se redujo de tamaño para deshacer los poros de la estructura del precipitado. Se lavó con isopropanol durante 1 hora y con agitación magnética para cada muestra con el fin de que el alcohol arrastre el EG remanente. Nuevamente, se secó a 100 °C durante 11 horas para evaporar residuos de la solución alcohol.
3.2 Sustitutos de los materiales desechables de comida
Los utensilios desechables como platos, vasos, envases y bolsas se han convertido en un gran problema para el ambiente debido a su uso irresponsable. Estos utensilios en plástico son útiles, pero controlar su uso es indispensable para cuidar el ambiente. Las alternativas al plástico y al poliestireno se hacen cada vez más necesarias ya que la crisis de residuos está impactando manera muy negativa en el ambiente y más que nada en los ecosistemas acuáticos.
Gracias a los avances tecnológicos que existen hoy en día, se ha podido tomar una alternativa para poder cuidar al medio ambiente de las malas prácticas que como sociedad, industria y gobierno tenemos en la disposición final de los residuos, si bien la mejor alternativa que tenemos con los desperdicios plásticos es el reciclaje, los desechables biodegradables, nos permiten tener la certeza de que en caso de que el material no termine donde debería y llegue a un relleno sanitario, el producto pueda ser biodegradado. Por ejemplo: Cubertería de bambú Seguimos de picnic, y esta vez vamos a sustituir los cubiertos desechables por una vajilla de bambú, que es muy resistente se puede lavar sin problema. La cubertería de la foto es de Ekoideas. Pajitas de papel En muchos casos, podemos prescindir totalmente de beber con pajitas, pero hay en otras ocasiones en las que necesitaremos este utensilio, bien por necesidad (por ejemplo, tras una operación en la boca, o si tenemos problemas de movilidad), o bien por diversión (una fiesta infantil, en la preparación de cócteles…). En el mercado existen muchas alternativas, pero si obviamos el plástico biodegradable (que es más de lo mismo), una buena opción son las pajitas de papel, como estas de La fiesta de Olivia. Son de papel grueso especialmente tratado para alimentos, lo que las hace muy seguras y las mantiene rígidas durante horas. Porta bocadillos reutilizable Una alternativa divertida y ecológica al film transparente y al papel de aluminio. En el mercado ya hay muchos modelos, para niños y mayores, y suelen ser lavables y plegables. ¡Hasta sirven de mantel!.
CONCLUSIONES En este trabajo se afirmó la hipótesis “A mayor consumo de envases desechables en establecimientos de comida, mayor será el impacto negativo en el ambiente.”, pues el índice de contaminación gracias a la contaminación generada por el uso de este tipo de desechables es de gran impacto en el planeta ya que afecta de manera drástica al medio ambiente, la curiosidad por investigar sobre esta problemática nos condujo a la investigación y análisis para poder crear y fomentar posibles soluciones para combatir la contaminación causada por la gran demanda de los desechables, entre las que destaca el método de disolución que consiste en la precipitación del EPS. 
Referencias
D. Achilias, A. Giannoulis y G. Papagergiou, «Recycling of polymers from plastic packaging materials using the dissolution - reprecipitation technique,» Polymer Bulletin, vol. 63, nº 3, pp. 449-445, 2009. Recuperado de: https://revistapolitecnica.epn.edu.ec/images/revista/volumen36/tomo2/ReciclajedePoliestirenoExpandido.pdf * S. Acierno, C. Carotenuto y M. Pecce, «Compressive and Thermal Properties of Recycled EPS Foams,» Polymer - Plastics Technology and Engineering, vol. 49, nº 1, pp. 13-19, 2009. Recuperado de: https://revistapolitecnica.epn.edu.ec/images/revista/volumen36/tomo2/ReciclajedePoliestirenoExpandido.pdf *ASTM. D2857–95, Standard Practice for Dilute Solution Viscosity of Polymers, 2007. Recuperado de: https://revistapolitecnica.epn.edu.ec/images/revista/volumen36/tomo2/ReciclajedePoliestirenoExpandido.pdf *A. Barnetson, Expanded Polystyrene: Development, Processing, Applications and Key Issues, S. Rapra, Ed., Shrewsburry: Handbook of Polymer Foams, 2004, pp. 37-54. Recuperado de: https://revistapolitecnica.epn.edu.ec/images/revista/volumen36/tomo2/ReciclajedePoliestirenoExpandido.pdf Cocina, L. (2019, 6 mayo). Article headline. Larousse Cocina. https://laroussecocina.mx/nota/7-acciones-para-reducir-los-desechables-en-la-cocina-3/ Fundación Aquae. (2021, 26 mayo). Evitar los plásticos reduce la contaminación | Fundación Aquae. FundaciÃ3n Aquae. https://www.fundacionaquae.org/evitar-uso-plasticos/
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uteg · 3 years
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Conceptos Derecho Romano
Derecho de las personas
 Concepto y clasificación de personas
Dentro del contexto jurídico existen dos tipos de personas: físicas y morales o jurídicas.
-Las personas es una persona física,
-Las instituciones son una persona moral o jurídica puesto que por propia mano no puede no puede ejercer sus derechos ni dar cumplimiento a sus obligaciones.
Status para ser persona
Para ser una persona, el individuo debe estar calificado de acuerdo a la ley, para actuar en un juicio, debía tener el status de un ciudadano romano se integraba de tres aspectos: status libertatis (ser libres, no esclavos), status civitatis (ser libres, no esclavos ) y status familiae (ser independientes de la patria potestad). La pérdida de alguno de estos elementos implicaba una disminución de su capacidad las consecuencias, según el caso, significaban la pérdida de ciertos derechos y facultades.
Situaciones jurídicas afines a la esclavitud
En el imperio romano ciertas personas ocupaban una posición semejante a los esclavos, como eran:
 - Personas "in mancipio"
Si una familia tenía una deuda, se vendía o se entregaba a un miembro de la familia en reparación de un delito que se cometió, el mancipio conserva sus atributos de libertad y ciudadanía, el poder del patriarca solo queda en suspenso volviendo cuando se paga la deuda o el  dueño lo devuelve.
- Colonos
Los individuos siguen teniendo  personalidad jurídica,  se hallan adscritos permanentemente, con sus familiares, a la tierra.
- Auctoratus es el hombre libre que arrienda sus servicios como gladiador a un empresario
- Redemptus ab hostibus Redemptus es el ciudadano rescatado por un tercero de la cautividad, mediante una cantidad de dinero. Se considera esclavo del liberador
- Addicti
Es cuando el acreedor tiene el deudor en prisión privada, durante sesenta días, al cabo de los cuales puede venderlo o matarlo.
- Homo liber bona fide serviens Es cuando el hombre, sirve de buena fe como esclavo. Todos los actos que lleve a cabo estando en semejante situación se rigen por las normas propias de la servitus.
Status Civitatis
Es el status requerido en la antigua Roma para que el hombre fuera libre y sujeto de derecho es decir ser ciudadano.
Fuentes
Existian las fuentes del  Derecho Romano no escrito,  que es la costumbre, siendo aceptado por la voluntad del pueblo.  Las fuentes del Derecho Romano escritas son las leyes, los plebiscitos, los senado consultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y las respuestas de los prudentes; o como menciona el jurista.
 Pérdida
Es cuando se pierde la disponibilidad sobre alguna cosa, o cuando cesa el animus o intención de poseer, es preciso una formal manifestación de voluntad para dejar de tener derecho sobre algo.
Formas intermedias entre ciudadanía y extranjería
Había tres clases de residentes en Roma: el ciudadano romano nacido como tal (Ingenuo). Luego vienen los antiguos confederados del Latium, los latini veteres, en la “guerra de los aliados”, en tiempos de Sila, estos latini veteres ascienden y se convierten en ciudadanos romanos con plenitud de derechos, por otro lado, encontramos al liberto, manumitido con forme al ius civile; debajo de estos “libertos de mejor libertad” están los latini coloniarii, que habían establecido una colonia en alguna parte de Italia, o en tiempos imperiales, también fuera de Italia. Tenían el commercium y un limitado  derecho de voto en Roma.
 La guerra de los aliados convertía a los latinos coloniarios de Italia en ciudadanos, y la Constitutio Antoniniana (212 d. de J.C.) hacía lo mismo con los latinos coloniarios de otras partes del imperio.
 Los latini iuniani, de condición inferior, ya que su ius comercii no incluía el derecho de hacer testamento o de recibir algo por testamento.
  Los peregrinos, que tenían el derecho de vivir  en roma y podían acudir al praetor peregrinus, magistrado romano. 
   Status Familiae
Lo que se puede entender cuando se habla acerca del Status Familiae son todas las relaciones del individuo dentro de su familia. Trasladándolo al español era la institución de la familia, la cual era muy importante, ya que era la base de la sociedad romana.
Este estado implicaba todos los derechos con los que contaban los independientes de la patria potestad o también conocidos como sui juris. De este estado, carecían los esclavos y los aliene juris.
Sui iuris.
Es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que se podrá ejercer sobre los que del dependen los poderes siguientes: la patria potestad, la manus y el mancipium. Encontraremos estas características en el padre de familias, situación que se obtiene independientemente de la edad; un recién nacido podrá ser padre de familias.
 Alieni iuris.
La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su edad o su sexo, era alieni iuris, comprendiéndose entre ellas al filiusfamilias, descendiente legítimo o adoptivo del paterfamilias viviente; a la mujer sujeta a la manus de su propio marido o la del pater bajo cuya potestad éste se encontrara, y la persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por los delitos que hubiere cometido o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quién dependía.
 Personas colectivas.
La persona colectiva es la "unidad" que el orden jurídico crea, integrada por un grupo o conjunto de individuos que establecen entre sí relaciones para determinados fines. La persona colectiva, a través de sus órganos, pueden realizar actos que le son atribuibles. El conjunto de los miembros de la "unidad", algunos de ellos o uno en lo individual, o incluso no miembros, de acuerdo con la forma y los procedimientos que el orden estatuye, son los "órganos“ de la "unidad".
La familia.
La familia es la organización social más importante para el hombre: el pertenecer a una agrupación de este tipo es vital en el desarrollo psicológico y social del individuo.
   Agnatio y cognatio.
  Agnatio
Es un tipo de parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal. Este parentesco solo es reconocido en la línea masculina. En Roma, a causa de este parentesco, cada persona tendrá simplemente dos abuelos, los paternos. Por ejemplo, hermanos de misma madre pero distinto padre no son considerados hermanos, mientras que si son hermanos del mismo padre pero de distintas madres si lo serán.  En pocas palabras, una familia agnática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias. Este tipo de parentesco desaparece hasta la época de Justiniano donde se dieron cuenta que el parentesco cognático es suficiente para conferir todos los derechos de familia.
 Cognatio
Es un tipo de parentesco que une a las personas descendientes en línea recta partiendo de un autor común. En este tipo de parentesco no se distinguen los sexos, lo que quiere decir que existe tanto en la línea masculina como en la femenina.
El paterfamilias.
En Roma, concepto jurídico aplicado a la persona u también al derecho de plena potestad del padre dentro de los muros donde era el guardador de los lares familiares, y aun cuando no tuviese descendientes. De igual manera se denominaba mater familias a la mujer merecedora de esta distinción. El pater familias era, al mismo tiempo, el propietario, el juez y el sacerdote de su hogar y de los suyos, que no poseían, por eso, patrimonio independiente. El pater familias disponía de: a) la patria potestas, que significaba autoridad sobre los hijos, nueras, nietos y esclavos (en tiempos primitivos podía disponer hasta de la vida): b) la manus, que significaba potestad sobre la mujer cuando hubiere contraído con ella justas nupcias.
La manus.
Manus es la autoridad que se tiene sobre las mujeres casadas. Esta autoridad es ejercida en su mayoría por el esposo, siempre que él sea sui iuris. Si el esposo es alieni iuris, la manus será ejercido por el padre de la mujer.
El establecimiento de la manus, o sea, la convetio in manum,se hacía mediante tres procedimientos distintos:
   1) Usus.
Forma más antigua, la cual era establecida simplemente por el transcurso del tiempo. Si el marido vivía sin interrupciones con su esposa durante un año, él obtenía el derecho de la manus sobre ella. Para disolver la usus era necesario llevar a cabo una manumisión especial para terminar con los lazos creados.
Si la esposa quería interrumpir este período de tiempo, debía pasar tres noches seguidas fuera del hogar de su marido, permaneciendo en la casa de su padre con motivo de la celebración del rito doméstico.
2) Conferratio.
Era realizada únicamente por los patricios. Era una ceremonia religiosa adjunta al matrimonio, celebrándose siempre ante testigos y de forma solemne. Para disolver la conferratio, era necesario realizar otra ceremonia con igual solemnidad, llamada diffarreatio.
 3) Coemptio.
Forma más usual entre romanos para establecer la manus. Consistía en realizar una venta ficticia realizada por el paterfamilias al futuro marido, siempre que la mujer fuera alieni iuris. Para disolver la coemptio era necesario llevar a cabo una manumisión especial para terminar con los lazos creados.
 La patria potestad.
Es el conjunto de deberes y derechos adjudicado a los padres respecto de la persona y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados. Está noción que proviene del Derecho Romano, ha subsistido hasta nuestros días sin demasiadas modificaciones, y así ha recibido consagración legislativa.
Iustae nuptiae y concubinato.
Iustae nuptiae:
Un hombre (vir) y una mujer (uxor) que habiendo alcanzado la pubertad y reunido las demás condiciones legales, establecían una relación conyugal con la voluntad efectiva y continua se estar unidos en forma estable en matrimonio.
Concubinato: En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.
Disolución del matrimonio.
La disolución del matrimonio es un proceso legal que pone fin a los derechos y responsabilidades maritales entre los cónyuges. Esto afectará considerablemente su vida personal y sus finanzas. Los problemas normalmente involucrados en un caso de disolución son las causas legales para la disolución, clasificación y división de los bienes conyugales, obligaciones actuales para mantener al cónyuge después de la disolución, el bienestar de cualquier hijo del matrimonio, si los hubiera, y consecuencias fiscales. Estos materiales están previstos para asuntos sin disputar y sin problemas complejos.
 La legislación caducaría.
En Derecho Romano se denominan Leyes caducarlas la 'Lex Julia de maritandis ordinibus" y la "Lex Papia Pop­paea", cuyo objeto fue favorecer los matrimo­nios y contener la inmoralidad que amenazaba a Roma.
 Régimen patrimonial del matrimonio.
En éste reconocimiento a la mayor libertad económica de las mujeres, se impone un régimen patrimonial matrimonial en donde la mujer pueda recuperar los bienes que lleva al matrimonio por razón de dote, donación o porque le son propios por cualquier causa, ante el caso de disolución.
  La dote.
En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. Cuando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, esta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado.Donatio ante nuptias.
 Donación entre cónyuges.
Las donaciones entre cónyuges son aquellas que hace uno de ellos a favor del otro. La única condición a que se sujetan es que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales ni perjudiquen los derechos de los acreedores alimentarios.
Tutela y curatela.
La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del tutelado, y se aplica en casos de menores no emancipados que no se encuentren bajo la patria potestad de sus padres (por causa de muerte o abandono), incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad) y menores en situación de desamparo.
La curatela, por su parte, está dirigida a salvaguardar los intereses de personas que tienen limitada su capacidad de obrar por alguna circunstancia, aunque, a diferencia de la tutela, su ámbito de aplicación es mucho más restringido. En efecto, la curatela, en puridad, no permite otra cosa que complementar la capacidad del curatelado en las actuaciones concretas señaladas en la sentencia, o, en defecto de que la sentencia las especifique, en los actos para los que el tutor necesita autorización judicial. No puede servir para ejercer una vigilancia y cuidado general sobre el curatelado.
 Los Derechos Reales
Un derecho real es el poder jurídico que permite a su titular tener poder y obtener ventajas económicas de una cosa frente a todos. Es decir, el resto de personas no debe hacer uso ni disfrute de esa cosa. Los derechos reales tratan, por lo tanto, las relaciones jurídicas que se crean entre las personas y los bienes.
Cosas.
Derecho privado, corresponde al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.
Res in commercio.
Cosas que podían ser apropiadas por los particulares (dentro del comercio)
Posesión.
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño
 Protección posesoria.
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las Leyes de procedimientos establecen.
Propiedad.
La propiedad es la facultad que tiene una persona (natural o jurídica) para disponer de un objeto. Esto, siempre dentro de lo que permitan las leyes.
 Copropiedad.
En el derecho de la propiedad, un patrimonio concurrente o coarrendamiento es cualquiera de las diversas formas en que la propiedad es propiedad de más de una persona a la vez. 
Traditio.
La traditio o entrega es un modo de derecho de gentes (ius gentium) de adquirir causalmente el dominio o propiedad civil de un bien (res) nec mancipi o la propiedad pretoria (in bonis habere) de un bien resmancipi por la simple entrega material o simbólica del mismo.
Usucapio.
Es una forma de adquirir derechos reales tales como la propiedad a través de la posesión del bien durante un tiempo determinado por la ley. El poseedor no sabe que su título no es suficiente para justificar su posesión.
Praescriptio longi temporis.
El poseedor de buena fe que hubiese poseído la cosa durante treinta años, sin distinción entre muebles e inmuebles, adquiría la propiedad de la misma, sin necesidad de un justo título, imprescindible en la usucapión. Todas las cosas podían ser objeto de la prescripción extraordinaria, excepto las extra commercium y, naturalmente las res furtivae.
Iura in re aliena.
Derechos ejercidos por una persona sobre cosa ajena: servidumbres, usufructo, superficie, enfiteusis y derechos reales de garantía.
  Servidumbres reales y personales.
Servidumbre real 
Es el derecho establecido al poseedor de una heredad, sobre otra heredad ajena para utilidad de la primera.
 Servidumbre personal 
Es la que se constituye en utilidad de alguna persona determinada, sin dependencia de la posesión de un inmueble, y que acaba con ella.
Usufructo.
El usufructo es un derecho real que permite el disfrute de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad. Dicho de otra forma, cuando una persona posee el usufructo de un bien tiene derecho a su uso y disfrute, pero no tiene su propiedad.
Uso y habitación.
El derecho de uso
El derecho de uso es un derecho real en cosa ajena concedido de forma personal al usuario para obtener todos los servicios o frutos que pueda aprovechar. Su constitución es voluntaria o por prescripción, y el contenido de uso y frutos viene determinado por lo que pueda consumir el usuario.
El derecho de habitación es un derecho real, como lo es el derecho de servidumbre o el derecho de propiedad, en cosa ajena con finalidad exclusiva de alojamiento, con las mismas obligaciones y limitaciones que el usuario, o derecho de uso sin percepción de frutos, aplicado a la vivienda.
 Superficie y enfiteusis.
La enfiteusis. Es una institución de derecho griego que significa "hacer plantaciones", y sólo fue reconocida como derecho real en la legislación postclásica y justinianea.
Superficie.  Es el derecho real que otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno.  El superficiario asume la obligación de pagar una renta o canon anual (solarium o pensio).
Prenda.
La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de un crédito pignoraticio, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada
Hipoteca.
Derecho que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.
 Derecho de retención.
Es aquel que asiste a un determinado sujeto para que pueda prorrogar la posesión sobre una cosa, con finalidad de garantía.
 Las obligaciones en general
La obligación es el vínculo de derecho por el cual una persona debe satisfacer una prestación a favor de otra. ... Esta relación obligatoria constituye el derecho personal, derecho dado contra un persona determinada, por oposición al derecho real que está dado contra cualquier persona
La obligatio.
Representa una relación jurídica, en virtud de la cual una persona el acreedor, tiene la facultad de exigir del deudor determinado comportamiento positivo o negativo, la prestación, y de cuyo incumplimiento responderá con su patrimonio. Junto con los derechos reales forman los derechos patrimoniales, y a diferencia de estos que son absolutos, respetados por todos, que atribuyen al titular una actio in rem, los derechos de obligación solo vinculan a las partes del acreedor y deudor, facultan al acreedor para exigir el pago de la deuda, se le atribuye una actio in persona, que solo se ejercita contra el deudor en base de una acción anterior
Clases de obligaciones.
Tiene dos clases de elementos o requisitos: los elementos subjetivos, sean los sujetos, el sujeto activo (acreedor) llamado también titular del derecho y el sujeto pasivo (deudor), llamado también obligado; el derecho del acreedor se denomina crédito y el del deudor deuda
Fuentes de las obligaciones.
Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen a la obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. Solo pueden quedar obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley, y son estos mismos ordenamientos jurídicos los que indican
 Elementos del contrato.
el contrato es un negocio esencialmente consensual, será el consentimiento en obligarse respecto a otra u otras personas, en dar o hacer alguna cosa o servicio lo que determine el nacimiento del contrato
Sujetos.
Todo individuo que reuniese los tres status: libertatis (ser libre y no esclavo), civitatis (ciudadano romano o extranjero) y familiae (ser persona sui iuris, que sobre él no se ejerciera ningún tipo de potestas
Correalidad y solidaridad.
Correalidad En las cuales existe una cosa que es debida por varios, y el acreedor tiene el derecho de reclamar el todo a uno de los deudores y el pago hecho por uno de estos, libra a los demás o a la inversa.
Solidaridad.
La solidaridad es una modalidad de las obligaciones, esta se caracteriza por estar compuesta de múltiples sujetos los cuales pueden exigir o en su defecto deben cumplir con base en su integridad, por así haberse convenido o pactado o porque la ley lo imponga; la solidaridad está compuesta por dos partes que son “ley y voluntad” es por esto que la solidaridad puede ser convencional y legal.
Contratos a favor de terceros.
No se trata de un tipo contractual específico, sino más bien, de una categoría de contratos en los cuales se establece una prestación o un beneficio en favor de un tercero, que se caracteriza por ser el referente de un sistema de relaciones obligatorias en el que una de las partes en el contrato
  Cesión de obligaciones.
El contrato en virtud del cual una de las partes asume la obligación contraída por otra, previa conformidad del acreedor, liberando al antiguo deudor y operándose la transmisión a título particular de la obligación.
Representación jurídica.
Es la representación procesal (cuando la ley la exige). Representación judicial: proviene de una providencia del juez, a causa de un estado de imposibilidad material calificada: como en el caso de ausencia (curador, defensor de ausentes).
 Consentimiento.
El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones
Vicios del consentimiento.
Aluden a todo hecho o actitud con la que se ahoga la plena libertad o conocimiento con que ha de llevarse a cabo una declaración.
Objeto de los contratos.
El objeto contractual ha de ser real, posible, lícito, determinado o susceptible de determinación sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes. Aunque puede preverse que un contrato tenga un objeto que no conlleve una ventaja patrimonial, es necesario que aquel pueda ser valorado económicamente.
Causa de los contratos.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Forma de los contratos.
Se define como el mecanismo concreto y determinado que la ley o la voluntad de los particulares imponen para exteriorizar la voluntad negocial, mediante la que se alcanza la plena validez jurídica de dicha voluntad.
    Pactos vestidos.
Un pacto era por regla general un acuerdo que no producía una situación jurídica amparada por sanciones procesales. Eninterés de la equidad y la rapidez que exigía la intensa vida económica de Roma, recibió eficacia jurídica un número cada vez mayor de pactos, los originalmente pactos nudos (engendraban obligaciones naturales, de modo que su cumplimiento voluntario no podía considerarse como un pago de lo indebido o una donación), alcanzaron tal categoría dividiéndose en tres grandes grupos: abyectos, pretoriosy legítimos, todos ellos recibieron el nombre de pactos vestidos.
Elementos accidentales de los contratos.
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público
La condición.
Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho, una obligación o, en general, un Negocio jurídico.
El término.
Señalado a un acto jurídico es el momento desde el cual el declarante quiere que empiece, o hasta el cual quiere que dure la relación jurídica a cuya constitución va el acto encaminado.
Modo o carga.
Se considera en este sistema que esta figura es la cláusula por la cual se impone una obligación excepcional al adquiriente de un derecho, sin hacer distinción de si se adquiere a título gratuito u oneroso, por ello para mayor claridad de la idea, se puede decir que carga o modo es toda obligación excepcional que se impone o se pacta que debe cumplir al adquiriente de un derecho, sea a título oneroso o gratuito.
Interpretación de los contratos.
Es la labor de averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento, es decir, de las declaraciones de voluntad de las partes contratantes.
Invalidez.
Acto o contrato es la contravención de la legalidad de las normas que confieren poderes; invalidez que sirve de supuesto sin el cual no procede una declaración de nulidad, pero que es independiente de esta.
  Incumplimiento y consecuencias.
Es la falta de realización de la acción u omisión acordada en origen de la relación jurídica, tanto por realización incompleta, defectuosa o irregular, dando lugar a consecuencias jurídicas para el deudor como son las establecidas
Extinción de las obligaciones.
Las obligaciones se extinguen, por el pago, por la compensación, por la novación, por la remisión, por la confusión, por el evento de un obstáculo que haga imposible su cumplimiento, por la anulación o rescisión y por la prescripción.
Los contratos y otras fuentes de las obligaciones
Son las causas que dan nacimiento o origen a una obligación, es decir que pone a dos personas en la situación de acreedor y deudor, una de la otra respectivamente.
 Las categorías de los contratos.
 Contratos unilaterales: son aquellos realizados por una parte y bilaterales por dos o más participantes. 
Contratos gratuitos u onerosos: Los gratuitos son contratos donde se otorga algún bien o servicio sin necesidad de dar algo a cambio.
Contrato verbis.
Son aquellos contratos que tienen a ser predominantes verbales y en donde existe consentimiento entre partes; las mismas cuentan con dichas capacidades entre ellas el escuchar, interpretar una conversación para llegar a fin determinado
Lasti paulatio.
es un contrato mediante el cual una persona, denominada vendedor (venditor), hace entrega de una cosa (merx) a otra persona, denominada comprador (emptor) a cambio de un precio (pretium). 1 El contrato de compraventa se configura como un contrato consensual, pues requiere del consentimiento de ambas partes; así como un contrato perfectamente sinalagmático, dado que genera obligaciones recíprocas para ambos contratantes, asumiendo el vendedor la obligación de entregar la cosa y el comprador de pagar su precio.
Préstamo estimulatorio.
Este es un contrato unilateral y de estricto derecho. Consiste en la promesa efectuada por las partes sujeta a determinadas fórmulas y solemnidades, existiendo congruencia entre la pregunta efectuada por uno de los sujetos y la respuesta dada por el otro, quedando así perfeccionado el contrato. Aquí se podían estipular intereses, éste tendría la característica de contrato accesorio.
Fianza estipulatoria.
El contrato verbal romano consiste en la estipulación o promesa estipulada –es decir, instada mediante una pregunta–. La estipulación se celebra verbis, o sea bajo determinada forma verbal, por medio de una pregunta y una respuesta. 
a fianza estipulatoria se definía como un contrato mediante el cual una persona
(fiador) se obliga a cumplir en el caso de que otra persona (fiado), sujeto pasivo de
una obligacion garantizada por la fianza, no cumpla este concepto de fianza, era
muy avanzado para esa epoca, pues es muy similar al encontrado en el codigo
civil actual.
a fianza estipulatoria se definía como un contrato mediante el cual una persona
(fiador) se obliga a cumplir en el caso de que otra persona (fiado), sujeto pasivo de
una obligacion garantizada por la fianza, no cumpla este concepto de fianza, era
muy avanzado para esa epoca, pues es muy similar al encontrado en el codigo
civil actual.
Pena convencional.
Es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria.
   Estipulación de intereses.
Consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Era la forma más ordinaria de generar una obligación entre un acreedor y un deudor.
Contrato litteris.
Los contratos Litteris, o literales, Los contratos En Re, que son entregado una cosa u objeto préstamo de consumo, el comprenda. Los contratos formados Solo entre las partes. Estos son: arrendamiento.
Mutuo.
El mutuo​ o préstamo de consumo es un contrato​ en virtud del cual una persona entrega a otro dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad.
Comodato.
El comodato es un préstamo de uso, en el que una de las partes entrega a otra gratuitamente algún bien no fungible, mueble o inmueble para que se sirva de ella y restituya la misma cosa recibida
  Depósito.
Depósito, lugar en el cual se guarda alguna cosa o se retiene, generalmente un fluido. Depósito a plazo fijo, es una operación financiera. Contrato de depósito, contrato por el que se entrega a una persona un bien para que lo guarde y custodie con obligación de restituirlo posteriormente.
Prenda.
La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de un crédito pignoraticio, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada
Contratos consensuales.
Contrato consensual es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.​ El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa.
Compraventa.
La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico mediante el cual un sujeto se obliga a transferir la propiedad sobre un bien a favor de otro sujeto a cambio de que este último le pague un precio en dinero.
Locatio-conductio y locatio-conductio rerum.
En Derecho romano, la locación-conducción (locatio conductio) o arrendamiento es un contrato consensual oneroso en virtud del cual una persona denominada arrendador (locator) entrega temporalmente a otra persona llamada arrendatario (conductor) una cosa para su uso o una obra a cambio de una cantidad (merces).
Aparcería.
El contrato de aparcería es aquel contrato de tipo asociativo por el cual el propietario de una finca rústica encarga a una persona física la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
Mandato.
El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso.​
Sociedad.
Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.
Contratos innominados.
En este grupo de contratos encontramos que una persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio de que otra le prometiera algún objeto, que no era dinero (ya que en caso de una contraprestación monetaria tendríamos el arrendamiento romano en su forma de locatio-conductio operis o locatio-conductio
Promesa de contrato.
El contrato de promesa tiene como función únicamente una obligación de hacer, y en específico, la obligación de celebrar en el futuro, cierto o incierto, un acto jurídico.
Donación.
Cosa que se da a una persona de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor.
Cuasicontratos.
Es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la aceptación de un acto voluntario de la persona que se obliga, lícito y de carácter no convencional que hace nacer obligaciones
 Las sucesiones
El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.​
Sucesión por vía legítima.
 Se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, y cuando el heredero muera antes que el testador, no acepta la institución de heredero
El testamento.
Es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño de todos sus bienes o parte de ellos. No es sinónimo de hacer una dedicatoria
El heredero.
 Proveía al heredero de una acción real, que fue denominada hereditatis petitio, para pedir que se le reconociera como heredero o se le entregara la herencia. ... Si el heredero era un heres sus del de cuius, adquiría la herencia por la mera apertura del testamento y no podía rechazarla.
Ius adcrescendi y sustitución.
Ius adcrescendi. Tenía lugar cuando alguno de los herederos no adquiría la herencia, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la de los demás.
La sustitución. es la institución de un heredero en lugar del primer instituido para el caso de que éste, por una razón cualquiera, no acepte o no pueda aceptar la herencia o no llegue a transmitirla por testamento.
   Desheredación.
La desheredación es el acto por el que el testador priva a sus herederos forzosos de la legítima, es decir de la porción del caudal hereditario que la ley le reservaba a dicho heredero.
Collafio.  
Colación viene del término latino collatio (de confero=ofrecer, dar, aportar) que significa contribución o aportación. De ahí que, cuando varios descendientes suceden juntos en la herencia de un ascendiente común, tienen la obligación de aportar a la herencia lo recibido por cada uno de ellos de su ascendiente, durante la vida del mismo: esta aportación se denomina colación.
Herencia yacente y herencia vacante.
La herencia yacente surgía cuando había un patrimonio hereditario, sin un destinatario conocido, es decir, sin un titular conocido. Se llama así porque durante la espera de un tiempo prudencial, determinado legalmente, la herencia se percibe como "acostada", el patrimonio está en espera de que aparezca su dueño. Si no aparece el dueño el fisco se encarga de que no se pierda. La herencia yacente es una herencia que temporalmente queda sin titular, ya que el heredero indicado en el testamento aún no se decide a aceptarla o no lo localizan.
Los legados.
Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.
El fideicomiso.
Es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.
Los codilicios.
Un codicilo o codicilio es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición.
  La donatio mortis causa.
El contrato de donación es un contrato en el cual por un acto entre vivos se transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien con animus donandi, que es la materialización de la causa motivo determinante del contrato y que debe ser aceptada por el donatario.
                      Armas Araiza, G. (2014). Derecho Romano. Editorial Digital UNID. https://elibro.net/es/ereader/bibliouteg/41154?page=1
Cortés, E. (2017, 18 septiembre). Historia del Derecho Romano. [Vídeo]. https://www.youtube.com/watch?v=aJfJpK5-fLA&feature=youtu.be
Morineau Iduarte, M. e Iglesias González R. (2000). Derecho Romano. Oxford. https://www.academia.edu/8410624/Derecho_Romano_Marta_Morineau
Velásquez, B. (2020, 15 agosto). Conceptos fundamentales. [Vídeo]. https://www.youtube.com/watch?v=_8rXnzcQLkw&feature=youtu.be
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amiguiz · 3 years
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Sol negro
Estoy leyendo a Julia Kristeva. Anoto algunas frases sueltas del primer capítulo:
Esta desesperanza no es un hastío que me hace capaz de deseo y de creación, negativos, pero existentes. / Ausente del sentido de los otros, ajena, renuente a la dicha ingenua, mi depre me brinda una lucidez suprema, metafísica. En las fronteras de la vida y de la muerte, a veces siento el orgullo de ser testigo del sinsentido del Ser, de revelar lo absurdo de los nexos y los seres. (Depre. En serio dice depre).
El poder de los acontecimientos que suscita mi depresión es a menudo desproporcionado en relación con el desastre que, súbitamente, me invade. Mas aún, el desencanto —cruel— que sufro aquí y ahora, parece convertirse en eco de antiguos traumas que percibo y cuyo duelo nunca supe cumplir. Puedo encontrar así los antecedentes de mi hundimiento actual en una pérdida, una muerte o un duelo, de alguien o de alguna cosa, que en otro tiempo amé. / Mi depresión me indica que no sé perder: ¿quizás no supe encontrar una contrapartida válida para la pérdida? Se desprende entonces que toda pérdida trae consigo la pérdida de mi ser o del Ser mismo. El deprimido es un ateo radical y taciturno. (Claro que sé perder, dice Franco de Vita).
La depresión es el rostro oculto de Narciso, el que lo llevará a la muerte, pero que él ignora cuando se admira en un espejo.
Si toda escritura es amorosa, toda imaginación es, abierta o secretamente, melancólica.
El filósofo resulta ser un «melancólico por exuberancia de humanidad». (Esta idea es retomada por Puga en ese cuento extraordinario del cual no recuerdo el nombre).
Según la teoría psicoanalítica clásica, la depresión, como el duelo, oculta una agresividad contra el objeto perdido y revela así la ambivalencia del depresivo cara a cara con el objeto de su duelo. (Luego desmiente esta teoría, a ella le parece más útil el pensamiento moderno).
Incrédulo del lenguaje, el depresivo es un cariñoso, herido sí, pero cautivo del afecto. El afecto es su cosa. (A manera de mal chiste, comento que si sustituimos cosa por onda, modernizamos la teoría). / Más adelante dice: el afecto depresivo puede interpretarse como una defensa contra el despedazamiento. En efecto, la tristeza reconstruye una cohesión afectiva del yo que reintegra su unidad en la envoltura del afecto. El humor depresivo se constituye como un soporte narcisista, en verdad negativo, pero le ofrece al yo una integridad, inclusive no verbal.
El prematuro que somos todos no sobrevive sino cuando se engancha a un otro percibido como suplemento, prótesis, envoltura protectora. (¡Ay, perra!).
La tristeza es el humor fundamental de la depresión inclusive si la euforia maníaca alterna con ella en las formas bipolares de esta afección. La pena es la manifestación principal que delata al desesperado. / El humor «tristeza» no es una respuesta específica a un desencadenante (no estoy triste como respuesta o señal a X y solamente a X); es una «transferencia generalizada» que marca todo comportamiento y todos los sistemas de signos (desde la motricidad hasta la elocución e idealización) sin identificarse con éstos ni desorganizarlos. 
La creación literaria es esta aventura del cuerpo y de los signos que da testimonio del afecto / La creación estética y particularmente la literaria propone un dispositivo cuya economía prosódica, cuya dramaturgia de los personajes y cuyo simbolismo implícito son una representación semiológica muy fiel a la lucha del sujeto con el desmoronamiento simbólico. Esta representación literaria no es una elaboración en el sentido de una «toma de conciencia» de las causas inter e intrapsíquicas del dolor moral; difiere en ello de la vía psicoanalítica que se propone la disolución de ese síntoma. No obstante esta representación literaria posee una eficacia real e imaginaria más referida a la catarsis que a la elaboración, y es un medio terapéutico utilizado en todas las sociedades a lo largo del tiempo. Si el psicoanálisis considera que supera a la creación en eficacia, especialmente por reforzar las posibilidades ideatorias al sujeto, no obstante debe enriquecerse prestándole más atención a esas soluciones sublimatorias de nuestras crisis para convertirse no en un antidepresivo neutralizante sino en un lúcido contra-depresivo.
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fluviougo · 4 years
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“LA PARADOJA DEL BUCLE INFINITO” Destino, Amor, Libre albedrío, Tiempo, Existencia... (DARK)
¿Cómo es posible que coincidamos en el mismo tiempo, lugar, instante, situación. y modo con esa persona especial o con la tragedia inexplicable?
Si supiéramos cómo terminará todo, adónde nos llevará nuestro viaje, ¿tomaríamos las mismas decisiones? o ¿elegiremos un camino distinto?”
¿Podemos modificar nuestra vida o somos parte de una historia ya escrita?
Todas esas interrogantes son abordadas en la serie alemana de streaming “Dark”, la cual consta de tres temporadas, en la cual su trama se desarrolla en una fusión entre la ciencia ficción, la filosofía, la física, el amor, la familia, lo religioso, el destino, la tecnología y otras cuestiones intrínsecas del ser humano.
En este contexto vale la pena mencionar que dentro de un juego sin fin nos encontramos, en donde parece que la ruta de la vida está basada en la creencia de que los seres humanos tienen libre albedrío, en donde los sentimientos y las decisiones conforman la máxima autoridad moral de nuestras conductas, con la capacidad que otorga sentido a todo lo que pensamos, hacemos y nos caracteriza como humanos, pero qué pasaría si todo lo que vivimos o vamos a vivir ya estuviera predestinado, la mera voluntad no sería suficiente para tener una vida plena, ya desde hace mucho tiempo se ha plasmado este dilema, como por ejemplo Platón, utilizó una interesante metáfora para ejemplificar el juego entre el libre albedrío y el destino, pidió que imaginábamos una nave con rumbo fijo y un capitán que la lleva por un trayecto determinado hasta el puerto de llegada: esto corresponde al destino, a lo inexorable, pero, mientras dura el viaje, los ocupantes pueden moverse libremente por la nave y asumir cuantas actitudes crean convenientes: esta es la parte de libre albedrío que corresponde al hombre.
Casi todas las religiones proclaman y tocan el tema del destino en sus diversas doctrinas, enmarcadas por una fuerza superior que es la que rige sobre las acciones y voluntades de los seres humanos, por ejemplo: "Hágase tu voluntad" para los cristianos; "La voluntad divina es mejor" (ishvarechcha gariasi) para los hindúes; "Si Dios quiere" (Inshallah) para los musulmanes, o en las palabras del Buda: "Los acontecimientos suceden, las acciones se llevan a cabo, pero no hay ningún hacedor individual"; Esto es un eterno debate en la historia de la humanidad el papel del destino en la vida de los seres humanos, porque las doctrinas modernas, progresistas y liberales no se adhieren a la supremacía del destino y enfatizan al libre albedrío la formación de su propia vida.
“Lo que sabemos es una gota, lo que no sabemos un océano”
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Es importante decir que tanto en las culturas orientales y occidentales, la mayoría de las religiones han creído en formas de destino especialmente relacionadas con la predestinación, desde el Tao del confucianismo chino, el Karma del hinduismo, o la católica Providencia, que deja cierto margen a la libertad, o la férrea predestinación del Calvinismo, es así que mirado desde el punto de vista religioso, el destino es un plan creado e ideado por Dios, por lo que no puede ser modificado de ninguna manera, pero la teoría judeo cristiana nos habla del libre albedrío haciendo al ser humano ser a imagen y semejanza de Dios.
En esta coyuntura la humanidad evoluciona y nos enfrentamos a nuevas situaciones, nuevos terrores y catástrofes, a menudo, todos los hemos provocado nosotros como se representa en la central nuclear de Winden y, la mayoría de las veces, no podemos comprenderlos, es por ello que los griegos llamaban al destino Ananké y lo consideraban una fuerza superior no solo a los seres humanos sino incluso a los mismos dioses personificada por Moira, en la mitología romana el destino se personificó como la diosa Fatum.
Es también de advertir que en el Tonalamatl, denominado “El libro de los de los destinos” en la cultura azteca, tenían un gran significado en ese aspecto el destino, en estos preciados elementos de carácter astrológico se elaboraban diagnósticos y pronósticos sobre el orden cósmico, el destino y el rumbo del planeta influenciada totalmente por la cuenta de los días, creándose un portentoso método para una proyección del futuro que habría de mantener un orden entre los tiempos.
“No sólo el pasado influye en el futuro, sino que el futuro también influye en el pasado”
Entonces el poder sobrenatural inevitable que guía la vida humana y la de cualquier ser a un fin no escogido, de forma necesaria y fatal, en forma opuesta a la de la libertad, eso es el destino, toda esta causalidad es la eventualidad que expresa la efectividad como consecuencia de la potencialidad para un acto, es así que el destino se relacionaría con la teoría de la causalidad que afirma que, si “toda acción conlleva una reacción, dos acciones iguales tendrán la misma reacción, a menos que se combinen varias causas entre sí haciendo impredecible a nuestros ojos el resultado”, esto se interpreta que nada existe por azar al igual que nada se crea de la nada, todo tiene su causa y si tiene una causa estaba predestinado a existir desde el momento en que la causa surgió, pero debido a que la inmensa cantidad de causas es impensablemente inmensa, nos es imposible conocerlas todas y enlazarlas entre sí por lo cual creemos que no están predestinadas.
Pero inmersos en el pensamiento científico y las diversas teorías de la evolución como Darwinianas y la idea del espacio-tiempo introducida por Newton, se empezó hablar de una elección de vida o libertad de acción de los seres, la ciencia ha ido cambiando nuestras percepciones del mundo, es así que los seres humanos han mutado en pensamientos que dislocan nuestra posición en el mundo, haciéndonos ver que no somos lo que creíamos ser, en este aspecto Sigmund Freud, comentaba que la humanidad ha sufrido tres heridas a su narcisismo: la tierra no es el centro del universo; el hombre es un producto de la evolución de ciertos homínidos; y el hombre es gobernado por su inconsciente, esto es, por motivos que no percibe ni comprende, la ruta de entender esto es a través de la capacidad para moldear el destino en donde solo existe el libre albedrío, preponderando esta libertad un valor trascendente a sus creaciones, esfuerzos, sufrimientos y fracasos, en esta lógica del determinismo científico el ser humano solo está a la deriva construyendo su vida cada presente, sin una consecución predispuesta de una fuerza superior que rige los cauces del destino.
En esta permanente guerra autoprovocada de nuestro tiempo, tarde o temprano se cobrará víctimas en el futuro y esta idea está inevitablemente presente en las ficciones que creamos por medio de nuestros actos, porque difícilmente podemos asumirla a nivel intelectual y espiritual, pero siempre estarán presenten anomalías que perturban la existencia como la culpa, la responsabilidad, las consecuencias y las verdades que nos cuesta admitir y que, sin embargo, siempre salen a la superficie, esto se plasma magistralmente en la serie alemana Dark, en donde el tiempo, el destino, la finitud, el amor y las sensaciones más primitivas de los seres humanos hacen su aparición en una cronología de hechos ensimismados en una Triqueta propia de la cultura celta que es considerada un símbolo pagano., en el que tres óvalos se comunican entre sí representando la vida, la muerte y la reencarnación, en la serie nos plantea que cada sección significa una época pasado, presente y futuro, marcadas por la pérdida de la ingenuidad, la inocencia y la vida misma, de nuevo repitiendo el concepto de trascender, en todo caso interpretando la metáfora del Camello, el León y el Niño de Nietzsche, así mismo la Triqueta, está envuelta en un círculo más grande, este representa el sistema holístico de la vida y sus etapas, esto es la eternidad e indivisibilidad de todo lo que afecta en el universo, también la invisibilidad de su unión, es aquí que el tiempo con su interminable e infinita consecución crea una disolución de anomalías en una desaparición total de las esperanzas de una eternidad placentera.
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“Creí que tenía tiempo. ¿Por qué la gente dice eso: Tener tiempo? ¿Cómo uno va a tener tiempo si el tiempo lo tiene a uno? “
Pero analicemos también el planteamiento Kantiano que nos describe el tiempo como sólo una forma de verse así mismo, interpretado que el tiempo sólo existe en función de uno mismo, en una paradoja que se hace y se realiza, lo que le destinas y la forma en que lo haces es completamente tu responsabilidad y lo percibes según tus actividades y forma de ser, en la narrativa de Dark los personajes transitan a través del tiempo en una forma dimensional, en donde el pasado, el presente y el futuro solo son estados temporales no convencionales o perpetuos, solo el posicionamiento de los personajes hacen que este tiempo sea visible para ellos,
Si tomamos en cuenta la física cuántica se puede decir que, aunque el tiempo parece real este no existe de forma lineal como lo percibimos, Einstein demostró que tanto el tiempo como el espacio son diferentes para cada persona que lo percibe, en la teoría de la relatividad el movimiento es muy importante, resultando que el espacio-tiempo es una ilusión y todo existe al mismo momento en el presente, en estas teorías, la aceleración o la desaceleración del tiempo depende de los marcos de referencia de los observadores, debido a que el tiempo de un observador en movimiento se ralentiza según lo observa un observador estacionario, todo esto resulta que las visiones del tiempo son construcciones humanas, si el tiempo parece lineal, eso es porque los humanos lo hemos modelado de acuerdo con nuestro sistema nervioso y a nuestras percepciones, lo cual se muestra de una forma didáctica en Dark, con la premisa de los viajes al futuro y al pasado en donde a través de un bucle espacial infinito hace converger el espacio en el mismo tiempo con los mismos personajes.
“Si miras mucho tiempo dentro del abismo, el abismo también mirará dentro de ti”
En la religión brahmánica la reencarnación existe en un ciclo sin fin llamado la Rueda de Samsara, una especie de vagabundeo por una vida sin propósito ni sentido, un nacer y renacer marcado por las buenas o malas acciones, el karma de cada alma que todavía no se ha liberado de su peso lo que hacía que se viviera en un ciclo sin fin hasta purificar el alma y trascender, en Dark nos muestran este andar infinito del cual también nos habla Friedrich Nietzsche en donde define el tiempo de manera circular, por lo que nada es casual sino causal, existiendo un principio y un fin que generan un nuevo principio siguiendo exactamente el mismo camino, trascendiendo en cada ciclo en donde el Hombre se ha transformado en Superhombre y ha decidido vivir sin miedo, el tema del eterno retorno lo desarrolla Nietzsche en el capítulo de su libro Zaratustra titulado “De la visión y el enigma”, en donde el tiempo actúa contra el sentimiento destructor y aniquilador, en este caso representado en el Zaratustra por un enano de las potencialidades de la voluntad de poder, con ello se busca la destrucción del sentido trascendente del tiempo lineal judeo-cristiano, en el cual el instante de tiempo no es un simple tránsito desde un pasado hacia el futuro, sino que en él mismo se muestra el tiempo eterno, en estas metáforas el enano del Zaratustra menciona que “todas las cosas derechas mienten, murmuró con desprecio el enano. Toda verdad es curva, el tiempo mismo es un círculo”, ya que todo cuanto sucede debe volver a suceder, significando que el eterno retorno es el fin de toda finalidad trascendente.
“No conocemos nuestros fin, pero nuestro fin sí nos conoce. Salvación o perdición. Podemos creer en la ilusión del libre albedrío, pero no podemos eludir nuestro destino final”
Asimismo, Dark nos ilustra con la ensoñación del amor romántico e imposible encarnado por Jonas y Martha, mostrando que no importa en qué época ni en qué dimensión se encuentren siempre estarán unidos por esa fuerza indestructible del amor, pero magistralmente termina este amor denominando solo como una anomalía de la vida y por lo cual no existe realmente, solo se manifiesta en sus percepciones que tienen ambos personajes, estos dos personajes también nos remontan al génesis judeocristiano en donde Adán y Eva dan origen a la humanidad, pero en donde su primogénito solo engendra caos en los multiuniversos, haciendo que en las dos dimensiones anómalas se plasme la muerte como una liberación de este retorno infinito, esta dualidad de la explicación del principio del todo se puede observar en muchas cosmogonías de pueblos antiguos, como es el caso de la mitología huichol que nos habla de sus deidades el padre fuego Tatevari y la madre agua Tatiei Matinieri, con este argumento creativo del todo podemos mirar también que la lógica de existencia gradual en la cual la versión holística, todo está relacionado entre sí, el todo es más que la suma de sus partes, es un sistema que solamente si lo analizamos en su conjunto podremos entender como un reloj, de allí la representación de Tannhaus como relojero, es por esta concepción que no se ha podido modificar el curso del tiempo, siempre se intentan cambiar los pequeños engranajes que forman parte de él, pero esto es algo mucho mayor que todos ignoran y muy pocos entienden a la perfección.
Otro simbolismo muy particular que se muestra en toda la serie es la Tabla Esmeralda, la cual es una escritura sagrada en el Hermetismo, en ella nos habla de transmutaciones espirituales para llegar a la perfección, aunque para alcanzar sus significados debemos trascender las limitaciones corpóreas y racionales, participando dentro de este todo entre lo que viene antes, o lo que viene después, simbolizando al tiempo como un todo y existe por sí mismo como una ley inevitable, con esta concepción tenemos nuevamente una visión de la totalidad logrando la iluminación para acceder al todo, representado por el Uróboros, el cual es simbolizado por un dragón que se come su propia cola referencia la naturaleza cíclica de las cosas, las cuales están sometidas a un ciclo eterno de creación y destrucción, como se menciona “el fin es el comienzo y el comienzo es el fin”.
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"Un hombre puede hacer lo que quiere, pero no puede querer lo que quiere"
Es aquí también en donde nos remontamos a la representación de la voluntad, como una esencia principal del ser en su querer insaciable, porque en el fondo nuestras acciones están determinadas por el desenvolvimiento de esta voluntad como objeto de la naturaleza, esto significa que si bien podemos hacer lo que queremos según queramos, no podemos elegir lo que queremos; en tanto este querer es esencial y, por lo cual, no es modificable, la serie Dark plantea el pensamiento de Schopenhauer que desarrolló en forma precisa en su libro "Sobre la libertad de la voluntad", es por ello que vale la pena cuestionarnos que nuestra consciencia no manda mucho y tampoco somos tan libres como quisiéramos y, si lo fuéramos, quizás no nos gustaría tanto. Friedrich Hegel afirmaba que los procesos históricos tienen sus cursos autónomos, las personalidades cumplen roles y que, si bien se pueden modificar algunos detalles de acuerdo a la personalidad, las personas no son las que hacen la historia, sino que cumplen papeles que indefectiblemente alguien va a ocupar, todo pasa por algo y absolutamente todo sigue su curso histórico, en donde el humano es simplemente un vehículo y no importa quién sea su intérprete.
“No existe la magia, todo es ilusión. Las cosas sólo cambian cuando nosotros las cambiamos, pero tienes que ser hábil, hacerlo en secreto. Y entonces parece magia”
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Ahora después de todas estas reflexiones vale la pena cuestionarnos: ¿Realmente existimos? ¿Somos solo una anomalía de una partícula de dios? ¿Existe el destino? ¿Somos libres? ¿Todo sucede igual que antes? ¿No puedo ser yo sin haber sido tu antes? ¿Estamos inmersos en una eterna paradoja de Zhuang que nos cuesta despertar y por lo tanto entender nuestra fatalidad? Estas interrogantes son solo algunas de las que podemos cuestionarnos como seres humanos, no tenemos las respuestas, pero al menos podemos pensar sobre ello, entendiendo que los seres humanos estamos, entrelazados eternamente en conflicto perpetuo hiriéndonos sin aprender, cada generación, cada nuevo ciclo de vida, encontrando la liberación de la finitud de nuestro bucle infinito con la muerte, terminando con la anomalía que somos para guiarnos por la sensación de un descanso momentáneo y una liberación ansiada.
                                                                               Fluvio Ugo Guerra
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outsidersdc-blog · 5 years
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GYPSY . -
Cindy Reynolds nacio siendo hija de la pareja de Edward y June Reynolds. Poco después de que el hermano de Cindy había nacido, se comenzo a destabilizar el matrimonio de sus padres. Cuando sus poderes de ilusión empezaron a manifestarse a la edad de catorce años, Cindy se escapo de su casa y compro un boleto de autobús hacia Detroit. Una vez en Detroit, Cindy utiliza sus poderes de camaleón (ilusión) para protegerse a sí misma. A medida que crece a la edad adulta, adopta la identidad de Gitana, al utilizar vestimenta similar a la imagen popular de los gitanos. El Liga de la Justicia pronto tendría su residencia en un barrio cerca de donde vivía Gitana después de que Aquaman realizo la disolución de la Liga original. Poco después Gitana intento probarse al penetrar en las medidas de seguridad de la Liga. Eventualmente, se convierte en lo suficientemente valiente como para seguir con ellos y para ayudar en la lucha contra los Dominadores y el Cadre. Después de esto, Gitana recibe una oferta para convertirse en un miembro de tiempo completo de la Liga de la Justicia. Gitana participaria en las batallas de la Liga contra Anton Allegro y la reactivación de Amazo. Cindy en efecto, desciende de la línea del pueblo gitano. Sin embargo, por la razón que sea (tal vez un sentimiento de desconfianza criado por los siglos de persecución), se tiende a guardar el secreto de sus poderes sobrehumanos. Gypsy encuentra causa para poner a prueba estas competencias a sus límites cuando la Liga de la Justicia sufre una inesperadamente emboscada tendida por la Gang Royal Flush durante un retiro en el desierto. Mientras estan incapacitados sus compañeros de equipo, Gitana consigue abandonar su propio cuerpo, en forma astral. De esta forma, se pueden espiar las actividades de la pandilla. Asimismo, durante esta misión, recibe una terrible presentimiento sobre el destino de sus compañeros de equipo Steel y Vibe. Esta liga está condenada al fracaso, sin embargo. En su intento de acabar con la Liga de la Justicia, el Profesor Ivo envía un Androide para destruir a Gitana, pero ella se las arregla para encontrar su conciencia y la convence de no matarla, aunque Ivo consigue matar a Vibe (como había previsto). La felicidad de Gitana es de corta duración, pues algún tiempo después de que ella habia dejado a la Liga, un vengativo Despero llega a su casa y asesina a sus padres. Gypsy habría sido la próxima víctima Despero, si no fuera por la intervención de el Detective Marciano y el resto de la Liga de la Justicia. Devastada por la pérdida de su familia, gitana es inmediatamente contratado por Booster Gold para convertirse en un miembro del equipo patrocinado por las empresas de los héroes conocidos como el Conglomerado. Con el tiempo, crece la relación con el Detective Marciano, en un desarrollo de una especie de padre / hija. Los dos son los pilares de la corta vida de la Justice League Task Force. Durante su tiempo en esta Liga, ella es casi obligada a entrar a la batalla en contra de Lady Shiva en una aventura temprana y es dejada por muerta en otra misión.
Hay indicios sido de una relación sentimental entre Gitana y el Tigre de Bronce. En un momento, después de haber sido asesinada, Gitana es resucitada por el Detective Marciano, que ruega a su dios de Marte, Hronmeer, para restaurarle su vida. Despues, Gitana ayuda a Wonder Woman durante una batalla masiva en contra de Circe. Gypsy unió al equipo de Oracle, las Aves de rapiña (Birds of the Prey). Ella ha demostrado una mayor flexibilidad con sus poderes, así, ahora capaz de extender sus poderes de invisibilidad a los demás y las cosas a su alrededor. En Final Crisis: Requiem, Gitana es parte del funeral de el Detective Marciano. Ella, junto con otros héroes son telepáticamente obligados por el Detective Marciano recordar la historia marciana. Gitana puede volverse invisible. Sin embargo, también tiene la capacidad de adaptarse a cambiantes fondos sin traicionar la ilusión. Se puede camuflar tanto ella como alguien que está parado cerca de ella. El poder de Gitana también puede ser utilizadas para proyectar ilusiones de miedo en las mentes de otras personas. Estas ilusiones suelen mostrar lo que la persona afectada más le teme. En la serie Detective Marciano, Gitana se muestra la capacidad para proyectar una ilusión sobre sí misma con el fin de parecer otra persona, pero esa persona debe ser su altura y peso aproximado para que parezca auténtica. En los últimos números de Birds of Prey, Se ha afirmado que las competencias de Gitana han "llegado a la pubertad", y ahora ella puede utilizar sus poderes de camaleón para ocultar no sólo a sí misma, sino un vehículo en movimiento y sus pasajeros. En JLA Clasificado # 25, se revela que Gitana también ha limitado precognitivos habilidades. Ella también parece ser capaz de proyectar su espíritu fuera de su cuerpo. Aparte de sus poderes, Gitana es una experto en combate cuerpo a cuerpo. Ella es también un acróbata consumada, capaz de saltar alto, correr rápido, nadar y ejecutar inesperadamentetacticas de artes marciales con relativa facilidad. Gitana también tiene una fuerte aptitud en electrónica y computadoras y se ha convertido en experto en el uso de armas de fuego. Ella ha sido entrenada por Bronce Tiger y en Birds of Prey, Lady Shiva se ha ofrecido para entrenarla a ella también. La primera de aparición Gypsy es en Justice League of America anual # 2 (1984) y es creada por Gerry Conway y Chuck Patton.
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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS - COMPLETA
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.”>2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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mar71n-67 · 2 years
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LA FAMILIA
En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad. ... La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana. El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris).
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*Agnatio y cognatio.
En un sentido más amplio la cognacion aludía al parentesco de sangre mientras que la agnacion se hallaba referida al parentesco civil. Cabe aclarar que en este segundo sentido ambos conceptos se superponían ya que una persona podía ser pariente civil y de sangre, como ocurría con el hijo legítimo respecto del padre.
*El paterfamilias.
También paterfamilias o paterfamiliae. Padre de familia. Era en Roma el nombre del que tenía el dominio de una casa, aunque careciera de hijos, por no haberlos tenido o por haberlos perdido o haber salido de su esfera jurídica.
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*La manus.
La manus (propia del ciudadano romano) se entiende como potestad establecida por el derecho civil, que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta.
*La patria potestad.
En el derecho Romano la Patria Potestad era el poder atribuido al padre de familia sobre los hijos nacidos de justas nupcias por legitimación o por adopción y duraba toda la vida, no solo sobre la persona si no también sobre su patrimonio.
*iustae nuptiae y concubinato.
Matrimonio legítimo, contraído entre dos cives, o entre un cives y una latina o peregrina que disfrute del ius connubii, salvo impedimentos legítimos.
La denominación concubinato nace en el derecho romano para designar a la unión de una pareja cuyos miembros viven como esposos, pero que por falta del connubium o debido a consideraciones políticas no podían o no querían celebrar justae nuptiae.
*Disolución del matrimonio.
Las causas de disolución del matrimonio en el Derecho Romano se pueden, en general, resumir en las tres siguientes: muerte de uno de los cónyuges, incapacidad sobrevenida y divorcio.
El matrimonio entre romanos se disolvía por la cautividad de uno o de ambos cónyuges, aun cuando pudiesen durante la misma seguir cohabitando. En este caso, la disolución del matrimonio era definitiva.
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*La legislación caducará.
Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges.
*Régimen patrimonial del matrimonio.
El marido está obligado a procurar a la mujer los medios de subsistencia necesarios, así como a soportar las costas de la vida conyugal. ... Entre los cónyuges no hay lugar a las acciones de hurto.
*La dote.
En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio.
*Donatio ante nuptias.
La donatio propter nuptias, también conocida como donatio ante nuptias antes de Justiniano, estaba compuesta por los bienes que el futuro marido regalaba a la mujer antes de casarse (en el Derecho prejustinianeo) o incluso durante el matrimonio (en Derecho justinianeo).
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*Donación entre cónyuges.
Además de esta donación del marido a la mujer, estaban permitidas entre los cónyuges, durante el matrimonio, todas las donaciones cuyos efectos no se realizaban inmediatamente, sino después de la disolución del mismo matrimonio.
*Tutela y curatela.
Diferencia entre tutela y curatela. Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación a los "incapaces anormales" mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito.
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monzerrat-meza · 3 years
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La Familia
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-Agnatio y Cognatio: 1.- Agnatio: Es un tipo de parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal. Este parentesco solo es reconocido en la línea masculina. En Roma, a causa de este parentesco, cada persona tendrá simplemente dos abuelos, los paternos. Por ejemplo, hermanos de misma madre pero distinto padre no son considerados hermanos, mientras que si son hermanos del mismo padre pero de distintas madres si lo serán.  En pocas palabras, una familia agnática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias. Este tipo de parentesco desaparece hasta la época de Justiniano donde se dieron cuenta que el parentesco cognático es suficiente para conferir todos los derechos de familia. 2.- Cognatio: Es un tipo de parentesco que une a las personas descendientes en línea recta partiendo de un autor común. En este tipo de parentesco no se distinguen los sexos, lo que quiere decir que existe tanto en la línea masculina como en la femenina. - Pater Familias: (Ossorio) Locución lat., también paterfamilias o paterfamiliae. Padre de familia. Era en Roma el nombre del que tenía el dominio de una casa, aunque careciera de hijos, por no haberlos tenido o por haberlos perdido o haber salido de su esfera jurídica. Según recuerda el diccionario de Derecho Usual, el pater familias romano era al mismo el propietario, el juez y el sacerdote de su hogar o de los suyos. Como monarca en un mundo privado, ostentabaun triple poder: la dominica potestas, sobre todas las cosas de él y de los suyos, que no poseían por eso patrimonio independiente; la patria potestad (v.), autoridad sobre los hijos y demás personas dependientes de él, como las nueras, los nietos y los esclavos, con facultad incluso de privarlos de la vida en tiempos primitivos, y la manus (v.), o potestad sobre su mujer, cuando hubiera contraído con ella justas nupcias. El pater familias tenía que ser forzosamente ciudadano, sui iuris y del sexo masculino. (V. "MATER FAMILIAS".) - La Manus: La manus (propia del ciudadano romano) se entiende como potestad establecida por el derecho civil, que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si este es alieni iuris, del jefe de la familia de este), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Dentro de la estructura jurídica del matrimonio romano, la manus tenía una importancia fundamental. En efecto, para los romanos la mano (manus) era el miembro que puede manifestar exteriormente el poder, de ahí que la manus constituyese, de manera significativa, el poder del marido sobre la mujer, sin perjuicio de que con el correr de los tiempos se viese restringido el poder que esta concedía al marido. - La Patria Potestad: La patria potestad romana es un poder jurídico viril. El paterfamilias es el titular del gobierno de todos los nexos que someten a los miembros del grupo familiar. Todos los componentes de la familia están sometidos (alieni iuris) al poder del varón, ciudadano romano, sui iuris. - Iustae Nuptae y Concubinato: 1.- Es matrimonio entre dos personas. 2.- Es la union voluntaria entre un hombre y una mujer. - Disolución del Matrimonio: Las causas de disolución del matrimonio en el Derecho Romano se pueden, en general, resumir en las tres siguientes: muerte de uno de los cónyuges, incapacidad sobrevenida y divorcio. - Legislación Caducaria: Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges. - Régimen Patrimonial del Matrimonio: El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/ o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los
cónyuges o de éstos frente a terceros. - La Dote: En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. - Donatio ante Nuptias: Gral. Donación hecha a favor de uno o ambos cónyuges, en consideración al matrimonio que van a celebrar. - Donación entre Cónyuges: Además de esta donación del marido a la mujer, estaban permitidas entre los cónyuges, durante el matrimonio, todas las donaciones cuyos efectos no se realizaban inmediatamente, sino después de la disolución del mismo matrimonio -Tutela y Curatela: La curatela fue creada por el derecho romano para proteger el patrimonio de los incapaces no sometidos a tutela; desde la Ley de las XII Tablas se conoció una curatela para el caso de los enfermos mentales o dementes, y para los pródigos sujetos a interdicción.
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creaciondempresas · 21 years
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<p>A continuación nuestro nuevo post publicado en https://www.creaciondempresas.es/crea-tu-empresa/caracteristicas-sociedades-mercantiles/sociedad-limitada/disolucion-de-la-sociedad-limitada-parte-ii-causas-que-dependen-de-la-voluntad-de-la-junta-general/</p> <blockquote><p><strong>Disolución de la Sociedad Limitada. Parte II: Causas que dependen de la voluntad de la junta general o resolución judicial.</strong></p> <p>Continuando con lo expuesto en nuestro anterior boletín, vamos a referirnos ahora otras causas de disolución, recogidas en el art. 363  y 368 LSC. La nota común de todas ellas es que, a diferencia de las causas automáticas, si estas causas concurren es la junta general de socios o el juez quie...</p></blockquote>
A continuación nuestro nuevo post publicado en https://www.creaciondempresas.es/crea-tu-empresa/caracteristicas-sociedades-mercantiles/sociedad-limitada/disolucion-de-la-sociedad-limitada-parte-ii-causas-que-dependen-de-la-voluntad-de-la-junta-general/
Disolución de la Sociedad Limitada. Parte II: Causas que dependen de la voluntad de la junta general o resolución judicial.
Continuando con lo expuesto en nuestro anterior boletín, vamos a referirnos ahora otras causas de disolución, recogidas en el art. 363  y 368 LSC. La nota común de todas ellas es que, a diferencia de las causas automáticas, si estas causas concurren es la junta general de socios o el juez quie...
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shariton1 · 3 years
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Sede : la paz Nombre : Sharon mariaca
BITACORA 10
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (todos contienen referencias a ella en sus preámbulos).
Artículo 1
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eres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
DECLARACION DECLARACION
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La DECLación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los personales y los de la comunidad, además de los universales. Influida por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales.
Los artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:
1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
3. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.
5. La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
6. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta prescritas. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
8. La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
9. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
12. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
13. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, esta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
14. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
15. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
16. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución.
17. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
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xlevelpr · 3 years
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Slipknot realizó un movimiento de duelo en las redes sociales en honor a su difunto compañero Joey Jordison
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“Sin él no habría nosotros... Te amamos, Joey”, dijo Slipknot.
El fallecimiento del ex baterista de Slipknot, Joey Jordison, ha causado conmoción en las redes sociales donde se ha presenciado cómo muchos fanáticos se han despedido del artista. A la muestra de condolencias se unió Slipknot poniendo de luto su cuenta de Facebook, Instagram y Twitter el mismo día que la familia de ‘Number 1’ comunicó el devastador suceso a CNN (27 de julio). La banda publicó su portada y foto de perfil de negro en honor a su compañero. Al pasar 3 días, los miembros sobrevivientes decidieron compartir un mensaje y video tributo a la leyenda del metal.
“Nuestros corazones están con la familia de Joey y sus seres queridos en este momento de tremenda pérdida”, escribió Slipknot el viernes (30 de julio). “El arte, el talento y el espíritu de Joey Jordison no podían ser contenidos ni reprimidos. El impacto de Joey en Slipknot, en nuestras vidas y en la música que amaba, es incalculable. Sin él no habría nosotros. Lamentamos su pérdida con toda la familia Slipknot. Te amamos, Joey “.
El movimiento de duelo de Slipknot no solo se dio a través de las redes sociales del grupo, sino se contempló en cada cuenta oficial de los integrantes. El percusionista Shawn ‘Clown’ Crahan, el cantante Corey Taylor, el baterista Jay Weinberg, el guitarrista Jim Root, DJ Sid Wilson y el bajista Alessandro ‘V-Man’ Venturella se pusieron de acuerdo para presentar un cuadro completamente negro acompañado de un círculo del mismo color. Los cuales no tuvieron descripción alguna.
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Joey Jordison ha sido parte de la banda desde su inicio hasta el 2013. De los 6 álbumes que Slipknot ha lanzado durante su trayecto ha participado en la elaboración de 4 de ellos. Motivo por el cual muchos de sus seguidores quedaron impactados con la noticia de su salida, desconociendo las razones que impulsaron tal decisión. Sin embargo, años después se confirmó que el baterista había sido despedido.
“Logramos mucho en la vida”, expresó Jordison sobre sus antiguos compañeros de Slipknot en los Metal Hammer Golden Gods Awards 2016. “A cada uno de ellos, y no les deseo nada más que suerte y el mejor de los elogios. Lo que creamos, en los sótanos de Des Moines, Iowa, nunca se igualará. Es una cosa que es absolutamente inmejorable. Amo a esos tipos mucho.”
‘Number 1’ fue uno de los integrantes más queridos por los fans debido a su excelencia musical en el escenario y su gran capacidad para afrontar las adversidades, como es el caso de su enfermedad mielitis transversa, una afección neurológica que le imposibilitó caminar y tocar la batería por un tiempo. A pesar de ello anunció su regreso más sano que nunca en 2018 durante una entrevista con Metal Wani.
Aparte de integrar la alineación de Slipknot, Joey estuvo involucrado con otras bandas. Tocó al lado de Murderdolls y Rob Zombie. Asimismo, tras su separación del grupo de Iowa, fundó Scar the Martyr en 2013 y junto a sus nuevos compañeros lanzó su álbum debut homónimo a través de Roadrunner Records. En 2016, el metalero anunció la disolución del grupo y creó Vimic.
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Con este equipo estuvo planeando lanzar el disco debut “Open Your Omen” en 2018, proyecto que se detuvo a causa de múltiples factores que involucraban a sus integrantes. Por un lado, el bajista Konkiel estaba trabajando con Bad Wolves, mientras que Joey Jordison tuvo compromisos con Sinsaenum y, además, se unió temporalmente a la banda de metal industrial Ministry.
Si bien el legendario baterista ha partido, ha dejado un vacío profundo en el espíritu de los metaleros, quienes han sido testigos de su pasión por la música en cada uno de los proyectos que participó.
¡Hasta luego, Joey! No te olvidaremos.
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derecho130210010 · 3 years
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La familia
La familia.
1. Agnatio y cognatio
A) Cognatio. La cognatio es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina.
B) Agnatio. La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina. El sistema jurídico familiar romano es básicamente un sistema patriarcal, pues si bien el sistema de matriarcado fue conocido en la Península Itálica, por ejemplo entre los etruscos, también es cierto que ya propiamente en Roma sólo se reconoce un sistema patriarcal, que tiene como base el parentesco única y exclusivamente por línea paterna.
2. El paterfamilias.
Las personas alieni iuris pueden estar sometidas a cualquiera de estas tres autoridades: La autoridad paternal o patria potestad, la autoridad del marido sobre su mujer, o manus' y la autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre, el mancipium.
El prototipo de la persona sui iuris es el paterfamilias, quien puede tener un patrimonio y ejercer las autoridades señaladas.
3. La manus.
Existen otras dos autoridades a las que podía encontrarse sujeto un alieni iuris. Estas son las manus y el mancipium, instituciones que si bien fueron muy frecuentes sobre todo la manus en los primeros siglos de Roma, en el derecho justinianeo no tiene ninguna relevancia, y se habla de ella como mera referencia histórica.
4. La patria potestad.
La patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnática. En consecuencia, esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad. Es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe /paterfamilias con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo.
5. Iustae nuptiae y concubinato.
El concubinato es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley, siendo totalmente diferente de cualquier relación de carácter pasajero, las cuales eran consideradas ilícitas. Esta especie de matrimonio nació como consecuencia de la prohibición de realizar iustae nuptiae cuando existía desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges.
6. Disolución del matrimonio.
El matrimonio se podía disolver por diversas razones: por un lado a partir de la forma natural; es decir, por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existían determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital. Entre estas razones encontramos en primer término al repudium, o sea la declaración unilateral de uno de los cónyuges en el sentido de no querer continuar unido en matrimonio, ya que se consideraba que si una de las partes no deseaba seguir unida a la otra, era una razón más que suficiente para que se disolviese el vínculo.
7. La legislación caducaria.
Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges.
8. Régimen patrimonial del matrimonio.
Si era sui iuris al celebrarse el matrimonio, los bienes que poseyera eran adquiridos por el marido, lo mismo que aquellos que ella pudiese llegar a adquirir. A la muerte del marido, concurría a la sucesión en calidad de heredes sui en igualdad de condiciones con sus hijos. Si el matrimonio se había celebrado sine manu, no se creaba por parte del marido la potestas maritalis y la mujer no entraba como agnada a la familia del marido, conservando por tanto esta situación con su anterior familia. Y seguirá siendo sui iuris si así era el caso o alieni iuris si ésta era su situación. En el matrimonio libre, los bienes de la mujer seguían siendo de su propiedad, el marido no tenía sobre ellos ningún derecho, pero podía administrarlos si ella se lo encargaba.
9. La dote.
La dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del paterfamilias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio.
10. Donatio ante nuptias.
Era aquello que el hombre le otorgaba a la mujer antes y/o durante el matrimonio
11. Tutela y curatela.
Según la Ley de las XII Tablas caían bajo el régimen de curatela los locos (furiosi} y los pródigos; con posterioridad también se nombraron curadores para sordomudos y enfermos mentales. Además, se les nombraba un curador, en todos los casos, a aquellas personas sui iuris menores de veinticinco años pero mayores de 14; es decir, a aquellos individuos que por razón de la pubertad ya no estuvieran bajo el régimen de tutela.
La incapacidad de una persona sui iuris puede obedecer a cualquiera de las siguientes cuatro causas:
• Por falta de edad.
• Por razón del sexo.
• Por alteración de las facultades mentales.
• Por prodigalidad.
En los dos primeros casos nos encontramos con la tutela; en los otros dos, con la figura de la curatela.
Bibliografía;
Derecho Romano, SAMANTHA GABRIELA LOPEZ GUARDIOLA, editorial, RED TERCER MILENIO, Primera edición: 2012
Derecho Romanom Marta Morineau Iduarte, Román Iglesias González, Editorial
Oxford México, Tercera reimpresión de la cuarta edición-febrero del 2000
Armas Araiza, G. (2014). Derecho Romano. editorial digital UNID.
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La familia
Agnatio y cognatio.
Son lazos que existen entre los distintos miembros de una familia ya sea de sangre (cognatio) o un parentesco civil (agnatio).
Cognatio
Es un tipo de parentesco que une a las personas descendientes en línea recta partiendo de un autor común. En este tipo de parentesco no se distinguen los sexos, lo que quiere decir que existe tanto en la línea masculina como en la femenina. Hermanos, primos, etc.
Agnatio
Es un tipo de parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal. Este parentesco solo es reconocido en la línea masculina. En Roma, a causa de este parentesco, cada persona tendrá simplemente dos abuelos, los paternos. ¿ Y mi abuelita que? :(
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El paterfamilias.
Era el chido de la familia para que me entiendan, el pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. Una mujer nunca podía ser cabeza de familia.
La patria potestas de un cabeza de familia romano le permitía, de así quererlo, disponer de la vida de cualquier miembro familiar, venderle como esclavo e inclusive darle muerte. Podía también abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o reconocerlo. Podía incluso prohijar hijos de otros, así como concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma la familia romana.
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La manus.
No era la manus negra, ni la manus peluda, la manus(propia del ciudadano romano) se entiende como potestad establecida por el derecho civil, que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido, como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si este es alieni iuris, del jefe de la familia de este), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Dentro de la estructura jurídica del matrimonio romano, la manus tenía una importancia fundamental.
La patria potestad
Eres el orgullo de tus padres , es por eso que en Roma la patria potestas nace como un derecho absoluto, originario y exclusivo de los ciudadanos romanos sobre sus hijos e hijas, que garantizaba la unidad y el gobierno de la familia y la descendencia por vía de varón.
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Iustae nuptiae y concubinato.
Llego la hora de los enamorados , para las Iustae Nuptiae, la convivencia sexual debe calificarse de concubinato en sentido Romano. Los sujetos tienen la intención de procrear hijos y apoyarse mutuamente en los lances y peripecias de la vidas.
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Disolución del matrimonio.
¡Haaay nooooo, se acabooo el amooor! El matrimonio se disuelve en la antigua Romapor la muerte de uno de los cónyuges, por la maxima capitis deminutio, por un impedimento sobrevenido, y, finalmente, por el divorcio, que hace imposible la affectio maritalis.
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La legislación caducaría
No todo era permitido, también ellos tenían sus limites. Explicación de legislación caducaría en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa leges caducariae. Dos leyes, la Ley Zulia de maritandis ordinibus y la Ley Papia Poppaea, trataron varios problemas relacionados con el matrimonio. Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges.
Régimen patrimonial del matrimonio.
En los matrimonios con manus regía el sistema patrimonial propio de los hijos: todos los bienes aportados por la mujer pasaban, por necesidad jurídica, a ser del marido, así como cuanto la mujer adquiriese durante el matrimonio, bien por herencia, o por donación, por su trabajo o por otro medio cualquiera. Deberaaas que feos tiempos....
La dote
BUENISIMA ONDA EL SUEGRO EEEHHH. En Derecho romano, la dote o doses una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. La constitución de la dote, que queda documentada en un instrumentum dotale, representa junto a determinados actos que dan por iniciada la convivencia una de las pruebas evidentes de la honorabilidad del matrimonio.
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Donatio ante nuptias.
La donatio propter nuptias, también conocida como donatio ante nuptias antes de Justiniano, estaba compuesta por los bienes que el futuro marido regalaba a la mujer antes de casarse (en el Derecho prejustinianeo) o incluso durante el matrimonio (en Derecho justinianeo). Bueno al menos aquí las mujeres si se llevaban un pedazo del pastel.
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Donación entre cónyuges.
La donación consiste en la convención adoptada entre dos partes, por la cual una de ellas atribuirá a la otra algo en forma gratuita. El objeto de la donación puede ser la transmisión de una cosa, o la constitución de un derecho real, la cesión de un crédito, el asumir una obligación, etc. Lo importante es que haya animus donandi, o sea, una intención de cumplir una liberalidad.
Tutela y curatela.
La curatela fue creada por el derecho romano para proteger el patrimonio de los incapaces
no sometidos a tutela; desde la Ley de las XII Tablas se conoció una curatela para el caso de los enfermos mentales o dementes, y para los pródigos sujetos a interdicción.
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citlalliderechoro · 3 years
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La Familia
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Agnatio y cognatio
Son lazos que existen entre los distintos miembros de una familia ya sea de sangre (cognatio) o un parentesco civil (agnatio). Es un tipo de parentesco que une a las personas descendientes en línea recta partiendo de un autor común.
Pater familias
Padre de familia. Era en Roma el nombre del que tenía el dominio de una casa, aunque careciera de hijos, por no haberlos tenido o por haberlos perdido o haber salido de su esfera jurídica. Según recuerda el diccionario de Derecho Usual, el pater familias romano era al mismo el propietario, el juez y el sacerdote de su hogar o de los suyos. Como monarca en un mundo privado, ostentabaun triple poder: la dominica potestas, sobre todas las cosas de él y de los suyos, que no poseían por eso patrimonio independiente; la patria potestad, autoridad sobre los hijos y demás personas dependientes de él, como las nueras, los nietos y los esclavos, con facultad incluso de privarlos de la vida en tiempos primitivos, y la manus, o potestad sobre su mujer, cuando hubiera contraído con ella justas nupcias. El pater familias tenía que ser forzosamente ciudadano, sui iuris y del sexo masculino.
La manus
Se entiende como potestad establecida por el derecho civil, que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido, como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si este es alieni iuris, del jefe de la familia de este), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Dentro de la estructura jurídica del matrimonio romano, la manus tenía una importancia fundamental. En efecto, para los romanos la mano (manus) era el miembro que puede manifestar exteriormente el poder, de ahí que la manus constituyese, de manera significativa, el poder del marido sobre la mujer, sin perjuicio de que con el correr de los tiempos se viese restringido el poder que esta concedía al marido.
Modos de adquirir la manus
La integración de la mujer a la familia del marido podía tener lugar de tres formas distintas:
-la confarreatio
-la coemptio
-el usus.
La manus se extinguía con la muerte o capitis deminutio del pater, salvo en caso de ser el marido alieni iuris, y por la venta formal mancipatoria (remancipatio) o por la ceremonia religiosa de la difarreatio. La remancipatio se utilizaba para los casos de adquisición por coemptio o usos y la difarreatio para el caso de adquisición por confarreatio.
La patria potestad:
La patria potestad en el derecho romano y en el derecho altomedieval visigodo. La patria potestas nace como un derecho absoluto, originario y exclusivo de los ciudadanos romanos sobre sus hijos e hijas, que garantizaba la unidad y el gobierno de la familia y la descendencia por vía de varón.
La patria potestad se extingue por la muerte del paterfamilias. Cuando el padre de familia pierde la ciudadanía romana, por caer en esclavitud o por adquirir otra ciudadanía, también se extingue. La emancipación es el acto solemne por el que el padre de familia libera al hijo de su potestad para hacerle sui iuris.
iustae nuptiae y concubinato:
Matrimonio celebrado conforme a los ritos preestablecidos por los “mores maiorum”. Pero de ningún modo se puede inferir de ello, que el matrimonio resulte un acto jurídico.
En un principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera considerado legal en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que éstos fueran considerados casados.
Para las Iustae Nuptiae, la convivencia sexual debe calificarse de concubinato en sentido Romano.
Disolución del matrimonio derecho romano:
El matrimonio se disuelve en la antigua Roma por la muerte de uno de los cónyuges, por la maxima capitis deminutio, por un impedimento sobrevenido, y, finalmente, por el divorcio, que hace imposible la affectio maritalis. se pueden, en general, resumir en las tres siguientes: muerte de uno de los cónyuges, incapacidad sobrevenida y divorcio.
Legislación Caducaria en Derecho Romano:
Explicación de legislación caducaria en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa leges caducariae. Dos leyes de la Iqltima época de Augusto, la Ley Zulia de maritandis ordinibus y la Ley Papia Poppaea, trataron varios problemas relacionados con el matrimonio. Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges. La legislación también trató de promover el matrimonio y la procreación otorgando diversos privilegios a los matrimonios con hijos, por ejemplo, un cónsul con más hijos que su colega era preferido a este último; a las mujeres casadas con tres hijos, o cuatro, si eran libertas, se les liberaba (ius liberorum) de la tutela perpetua de la mujer. Se castigó a los que no tuvieran hijos o a los que permanecieran solteros, mas se excluyó, por ejemplo, a los hombres solteros, de más de 25 y menos de 60 años, y a las mujeres solteras, mayores de 25 y menores de 60, de la posibilidad de suceder por testamento. Se decía que los bienes que les hubieran correspondido caducaban y pasaban a otros herederos, de ahí el nombre que en conjunto recibieron estas leyes.
Régimen patrimonial matrimonial:
En los matrimonios con manus regía el sistema patrimonial propio de los hijos: todos los bienes aportados por la mujer pasaban, por necesidad jurídica, a ser del marido, así como cuanto la mujer adquiriese durante el matrimonio, bien por herencia, o por donación, por su trabajo o por otro medio cualquiera. La mujer ocupaba, en todo, el lugar de una "hija". Por tanto, en principio, el marido sólo estaba obligado a responder de las deudas por ella contraídas durante el matrimonio, del mismo modo que respondía por los verdaderos hijos. Las deudas contractuales de la mujer anteriores al casamiento quedaban anuladas, a causa de la capitis deminutio que éste suponía.
La dote:
O dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. La dote debe constituirse mediante acto especial; puede serlo no sólo por la mujer, sino también por otra persona, y toma diversos nombres, según quién sea el que la constituye.
Donatio ante nuptias:
Era la donación del marido a la mujer cuya validez dependía jurídicamentede la celebración y subsistencia del matrimonio. Debía hacerse antes del matrimonio o mínimo prometida por el contrayente y se le conocía como: “Regalo de bodas” después se prohibió la donación entre esposos para evitar “ponerle precio al amor”
Donaciones entre cónyuges:
Antigua era la costumbre de que el esposo donara antes de las nupcias a la futura esposa una cantidad de dinero para asegurar, en caso de su fallecimiento, la decorosa subsistencia de su mujer y de sus hijos. Esta donación (donatio ante nuptias) se hacía como en correspondencia de la dote, y de aquí que la llamaran también contradote. El emperador Justino permitió aumentarla aún pendiente el matrimonio, y Justiniano dispuso que pudiera constituirse aun después de la celebración de las nupcias, y que la mujer pudiera exigir una donación (donatio propter nutias) igual a la dote.
El marido conserva durante el matrimonio el capital donado y los intereses del mismo, y lo propio ocurre cuando el matrimonio se disuelve por muerte de la mujer o por su culpa. Muerto el marido, la mujer no tenía derecho a la donatio propter nuptias, a menos que tuviese hijos o le compitiese por convención especial.
Además de esta donación del marido a la mujer, estaban permitidas entre los cónyuges, durante el matrimonio, todas las donaciones cuyos efectos no se realizaban inmediatamente, sino después de la disolución del mismo matrimonio. Tales eran las mortis causa donatio, o sea lo que sólo surtía efectos después de la mujer del donante, y la divortii causa donatio, hecha expresamente para el caso de divorcio.
Por el contrario, todas las donaciones entre marido y mujer (donatio inter virum et uxorem), destinada a surtir efecto durante el matrimonio, eran nulas, ya desde los más remotos tiempos. La razón que para ello aducían los romanos, era la posibilidad de que semejantes donaciones introdujeran la especulación y, por tanto, destruyeran la buena armonía en las relaciones matrimoniales. Tales donaciones podían, pues, ser repetidas por el donante, y sólo durante el Imperio (por la llamada Oratio Caracallae del año 206) se consideraron convalidadas por la muerte del donante cuando éste no las hubiese revocado.
Tutela y curatela:
La curatela fue creada por el derecho romano para proteger el patrimonio de los incapaces no sometidos a tutela; desde la Ley de las XII Tablas se conoció una curatela para el caso de los enfermos mentales o dementes, y para los pródigos sujetos a interdicción. La tutela y la curatela prescindiendo de los casos de muerte y magna capitis deminutio se extinguen, por lo general, ipso iure, al desaparecer la causa que las motiva; verbigracia: cuando el menor alcance la mayoría de edad o el demente recobre la razón.
Referencias:
Armas Araiza, G. (2014). Derecho Romano. editorial digital UNID. https://elibro.net/es/ereader/bibliouteg/41154?pag
Cortés, E.(2017, 18 septiembre). Historia del derecho Romano. (Vídeo). https://www.youtube.com/watch?v=aJfJpK5-fLA&feature=youtu.be
Morineau iduarte, M. e Iglesias González R. (2000). Derecho Romano. Oxford. https://www.academia.edu/8410624/Derecho_Romano_Marta_Morineau
Velásquez, B. (2020, 15 agosto). Conceptos fundamentales. [Vídeo]. https://www.youtube.com/watch?v=_8rXnzcQLkw&feature=youtu.be
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