Tumgik
Text
DESPIDO INJUSTIFICADO: CONVOCACIÓN AL “ESCRACHE” EN REDES SOCIALES
Tumblr media
La Sala No. 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en el marco de la causa “A. J. I. c/ Desde Francia S.A. s/ despido” que el despido de la actora resuelto por la empresa demandada había sido injustificado.
La empresa demandada había tomado la decisión de extinguir el vínculo laboral en virtud de que, su entonces empleada, había convocado a un “escrache masivo” en su contra a través de una publicación en las redes sociales. En este sentido, la actora había publicado un texto en la página “Mansiame que me gusta” en el cual solicitaba a todo aquel que quisiera y pudiera solidarizarse a publicar en varias fotos de las cuentas en redes sociales de la empresa demandada comentarios que dijeran que esta última no pagaba el sueldo de sus empleados. En la publicación, la empleada pedía que por favor no se utilizaran insultos.
Por lo anterior, la empresa demandada, alegando que con sus dichos la actora estaba dañando la imagen y reputación de la empresa, envió a esta última una comunicación notificando el fin de la relación laboral.
A la luz de los hechos descritos, los jueces de la Sala II de la Cámara argumentaron que, pese a que la expresión “escrache masivos” era poco feliz, no importaba un accionar lo suficientemente injurioso como para justificar la decisión resolutoria adoptada por la empresa.
A mayor abundamiento, los jueces recalcaron que a tenor de la prueba informativa, podía advertirse que – de hecho –  la demandada no abonaba los salarios en legal tiempo y forma sino que realizaba depósitos más pequeños a lo largo del mes que dejaban en evidencia el retraso de los pagos.
Consecuentemente, y en línea con lo antedicho, los jueces argumentaron que la publicación de la accionante no era violatoria de los principios asentados en los artículos 62 y 85 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ello por cuanto el texto de su publicación era verdaderamente una forma de darle visibilidad a su reclamo, e incluso había tomado el recaudo de pedir que no se insultara a la empresa.
Asimismo, entre los argumentos esgrimidos, los jueces sostuvieron que la demandada no había cumplido de forma adecuada con la obligación legal de notificar la causa del despido y que ello había dejando a la actora sin la posibilidad de entender cuál había sido el incumplimiento que se le achacaba, organizar  su defensa y ofrecer prueba adecuadamente.
Por lo expuesto, consideraron que se había afectado el derecho de defensa de la actora, lo cual era contrario a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. El citado artículo exige que la comunicación escrita del despido contenga una expresión lo suficientemente clara de los motivos por los cuales se extingue el vínculo laboral.
Por último, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa demandada al pago de la indemnización reclamada por la actora con fundamento en los artículos 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ October 12, 2021.
0 notes
Text
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR RESOLUCIÓN N° 274/2021 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Tumblr media
El día 30 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 274/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, estableciendo un plazo de sesenta días corridos de publicada la Resolución en el Boletín Oficial, para que los proveedores adecuen sus sitios de internet y aplicaciones web de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución.
Mediante la Resolución N° 274/2021 se creó un sistema de recepción de reclamos a través de la denominada Ventanilla Única Federal, con el objetivo de agilizar los reclamos efectuados por los consumidores en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, a través una plataforma electrónica.
A continuación, mencionaremos algunos de los puntos más relevantes de la Resolución que ya entró en vigencia:
La Ventanilla Única Federal tendrá entre otras de sus funciones, recibir los reclamos interpuestos por los consumidores de todo el país, a los efectos de su asignación y derivación.
Tendrá la función de gestionar la constitución de domicilios electrónicos de proveedores de bienes y servicios.
Deberá registrar a los fines estadísticos los reclamos interpuestos por los consumidores y procesar información precisa sobre las diversas problemáticas sectoriales y generales que afectan a las relaciones de consumo y sobre los incumplimientos sistemáticos o reiterados por parte de los proveedores.
Todo proveedor requerido, en virtud de un reclamo presentado ante la Ventanilla Única Federal, deberá constituir domicilio electrónico dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, siempre que no hubiesen constituido domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 616 de fecha 25 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por último, los proveedores que posean páginas o aplicaciones web deberán incorporar un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal. El que deberá estar redactado de la siguiente manera:
“Defensa de las y los Consumidores Para reclamos Ingrese aquí”
En síntesis, los proveedores tendrán la obligación de constituir domicilio electrónico cuando reciban un reclamo a través de la Ventanilla Única Federal, siempre y cuando no lo hayan constituido previamente ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo. Asimismo, los proveedores de productos que posean páginas o aplicaciones web deberán incorporar un enlace que re direccione al consumidor directamente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal.
Para el caso en que el proveedor no cumpla con lo establecido en la Resolución será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ June 10, 2021.
1 note · View note
Text
Impuesto a la Herencia
Tumblr media
Esta semana circuló en múltiples medios que el actual Presidente de la Nación, Alberto Fernández, firmará el nuevo Consenso Fiscal para 2022 mediante el cual las provincias quedarían habilitadas a evaluar la posibilidad de discutir, para intentar poner en marcha, la implementación del impuesto de transmisión gratuita de bienes. El impuesto es una facultad que corresponde directamente a las provincias según la Constitución Nacional y que no es delegado. No obstante, no se han mencionado cuáles podrían ser las alícuotas aplicables.
Hasta 1976 el impuesto estuvo vigente a nivel nacional. Actualmente, únicamente la provincia de Buenos Aires cuenta con dicho impuesto a la herencia (desde 2011). Se encuentra regulado en el Título V, artículos 306 a 327 del texto del Código ordenado por la Resolución №39/11. Por otro lado, Entre Ríos tuvo una experiencia implementando el impuesto años atrás y fue erradicado en 2017. Por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anunció que no firmaría el acuerdo, el cual rechaza.
El impacto del impuesto implica que queda gravado todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza y que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en la misma (art. 306). Consecuentemente, quedan alcanzadas:
las herencias (fecha del deceso del causante);
donaciones (desde la fecha de aceptación);
legados (fecha de deceso del causante);
anticipos de herencia; y también
cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Es decir, el hecho imponible es el aumento de la riqueza como consecuencia de la transmisión gratuita del bien. Asimismo, se sostiene que grava el momento de la transmisión, y que, por esto, se diferenciaría del impuesto a los Bienes Personales aunque no hay consenso de que así sea.
Para la provincia de buenos Aires el impuesto aplica cuando las transmisiones gratuitas exceden el millón trescientos mil pesos argentinos ($1.300.000) en el caso de que sean de padres, hijos o cónyuges, o a partir de los trescientos veintidós mil ochocientos pesos argentinos ($322.800) en el caso de que sea otro el parentesco. Existen diversas alícuotas en función del patrimonio y grado de parentesco así como exenciones, totales o parciales, en caso de viviendas, si es que se trata de bien de familia o propiedad única.
El impuesto rige para todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, que reciban un bien que esté ubicado en la provincia de Buenos Aires o que tengan domicilio en la misma, sin importar si el bien inmueble está ubicado en otro lado. También, alcanza las compras y transferencias de bienes efectuadas a nombre de futuros herederos (sirve para evitar casos de elusión impositiva).
De implementarse a nivel nacional, Argentina quedaría incluida dentro del listado de países que gravan la herencia. Por ejemplo, Estados Unidos cuenta con dicho impuesto al igual que varios países europeos y Japón.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ December 30, 2021.
0 notes
Text
CAUTELAR SUSPENDE EFECTOS DE LAS SANCIONES IMPUESTAS A TELECOM POR LA AAIP
Tumblr media
(TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO — CAF 15373/2020)
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), le impuso a Telecom una sanción de multa por un total acumulado de $ 12.000.000 por considerarla responsable de haber contactado a líneas inscriptas en el “Registro Nacional No Llame”.
Contra dicho acto, Telecom presentó Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio, solicitando la nulidad del acto en los términos previstos en los artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72 -T.O. Decreto Nº 894/17-). Ello así, en tanto las Resoluciones Sancionatorias poseen serios vicios que las tornan nulas de nulidad absoluta.
Con fecha 25 de junio de 2020, la AAIP emitió la Resolución Nº 153 que declaró inadmisible el Recurso de Alzada en virtud del artículo 1°, incs. 3 y 4 del Protocolo Adicional del año 2001 al Convenio 108 (aprobado por Ley 27.483, B.O. 02/01/19), por considerar que aquel establece una restricción convencional a la interposición de los recursos de alzada, que se sustenta en el principio de independencia de las autoridades de protección de datos.
En consecuencia, el 5 de noviembre de 2020 Telecom inició acción de nulidad contra la AAIP, con el objeto de que se dicte sentencia declarando la nulidad de la Resolución Nº 153 que rechazó el Recurso de Alzada y en subsidio, de las Resoluciones Sancionatorias, y con carácter de medida cautelar urgente se suspendan los efectos de las Resoluciones Sancionatorias. Pues, el acto administrativo impugnado es en abierta transgresión al derecho de defensa de Telecom a quien se le lo privó de su derecho de recusar con causa expresamente previsto en la ley de procedimiento administrativo (art. 6)
Por su parte, la AAIP manifestó que las Resoluciones Sancionatorias agotaron la vía administrativa sin que Telecom iniciara la demanda dentro de los 90 días hábiles.
Para resolver se consideró la seriedad de las objeciones formuladas contra las normas cuestionadas, las graves irregularidades de los expedientes administrativos, en los cuales se habría vulnerado el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa de Telecom, y que la ejecución de los actos administrativos –cuya suspensión se pretende– les producirían perjuicios económicos irreparables, en tanto la AAIP inició un proceso de ejecución, mediante el cual se intentó ejecutar la multa que se impugna.
Finalmente, con fecha 19 de abril de 2021 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se suspendieron los efectos de las Resoluciones cuestionadas y de la totalidad de lo actuado con posterioridad a las mismas, imponiéndole a la AAIP el deber de abstenerse de dictar cualquier otro acto que impulse el trámite por el lapso de seis meses.
En el mismo sentido y en un caso similar al susodicho, se pronunció el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7 Secretaria Nº 13, que resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Telecom.
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ May 26, 2021.
0 notes
Text
EUROPA: DATA ACT
Tumblr media
No es novedad que los datos son uno de los activos intangibles más valiosos de la sociedad de hoy. Los datos permiten tomar decisiones más informadas y más efectivas ya que constituyen la base de muchos nuevos productos y servicios digitales. La Unión Europea tiene esto en claro y por eso tiene por objetivo convertirse en líder en una sociedad de los datos. Para ello ha desarrollado una estrategia de datos que incluye una propuesta de ley sobre gobernanza de datos para facilitar el intercambio de los mismos entre sectores y Estados miembros. Asimismo, recientemente, y como parte de dicha estrategia, ha desarrollado la “Data Act” o “Ley de Datos”. (1)
Se sostiene que la Data Act eliminará barreras de acceso a los datos, tanto para el sector público como el privado, mientras que buscará equilibrar y preservar los incentivos para invertir en la generación de los datos. El objetivo es que, justamente en esta sociedad orientada hacia crear valor a partir del análisis de los datos (desarrollando productos “smart” o inteligentes), quede claro quién puede hacer qué con los datos y bajo qué condiciones.
La Data Acta permitirá que los usuarios tengan acceso a los datos que se generan y permitirá que los descarguen. Comúnmente, los mismos son recolectados y procesados para el uso exclusivo de las empresas que los recolectan, sin que se compartan con terceros. Así, los fabricantes de dichos productos tienen una ventaja competitiva ya que son quienes suelen utilizarlos de forma exclusiva. No obstante, la Data Act quiere que tanto las empresas como los individuos tengan el control sobre los datos, para lo cual propone un derecho a la portabilidad reforzado, copiando o transfiriendo los datos entre los distintos servicios cuando dichos datos son generados por objetos, máquinas o aparatos inteligentes. Por ejemplo, el dueño de un auto podría elegir compartir los datos que su uso genera con su empresa de seguros lo cual, en el tiempo, podría ayudar a desarrollar o mejorar otros servicios digitales (por ejemplo, respecto a accidentes de tránsito).
Por otro lado, la Data Act apunta a eliminar el desequilibrio contractual que suele existir en los contratos de intercambio de datos. En este sentido, reconoce que las partes que lo suscriben no tienen el mismo poder de negociación y eso lleva a acuerdos injustos. Así, se sostiene que de incluirse cláusulas abusivas se las tendrá por no escritas.
Entre los beneficios de la Data Act se resalta que redundará en (i) precios más baratos de los servicios posventa y reparación de sus objetos conectados ya que el usuario podría solicitar que un servicio de reparación más barato también pueda acceder a los datos; (ii) nuevas oportunidades para utilizar servicios basados en el acceso a estos datos ya que el usuario podría recibir asesoramiento personalizado de una empresa que recopile datos de los distintos equipos; (iii) mejor acceso a los datos recogidos o producidos por un dispositivo ya que ambas partes pueden acceder a todos los datos que recoge una máquina, producto o dispositivo.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Más información disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_1113 y https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/data-act-factsheet
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ February 28, 2022.
0 notes
Text
Ley 27.680: Antibióticos — Venta bajo receta
Tumblr media
El 24 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial, mediante el Decreto №529/2022 (1), la promulgación de la Ley №27.680 de Prevención y Control de la Resistencia a los antimicrobianos (“Ley”). La Ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional. Asimismo, el Poder Ejecutivo contará con 120 días desde su vigencia para reglamentar la presente. (2)
La Ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la prevención y control de la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional y declarar de interés público nacional su prevención y el control.
En este sentido, se crea el Plan Nacional de Acción para la Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y a las Infecciones Asociadas al cuidado de la Salud en el ámbito de la autoridad de aplicación a determinar por el Poder Ejecutivo (el “Plan Nacional”). Como parte de los objetivos del Plan Nacional se busca promover la implementación de programas de prevención y control de las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (las “IACS”) y fortalecer la implementación de sistemas de evaluación periódica sobre la prevalencia de las mismas en las instituciones sanitarias. Además, se busca promover el uso apropiado de los antimicrobianos para minimizar su utilización innecesaria sin comprometer la salud humana y animal y concientizar, informar y educar sobre la resistencia antimicrobiana y las IACS.
La autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo de la Nación deberá, entre otras cosas, definir las líneas estratégicas ya acciones del Plan Nacional así como monitorear, implementar y evaluar su éxito.
Por otro lado, la ley establece que las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica deberá ser vendido bajo receta archivada. Esto significa que los antibióticos, antivirales y antiparasitarios ya no podrán venderse de forma libre ni con receta simple. El profesional médico deberá incluir el diagnostico en la receta.
Asimismo, establece que está prohibido toda forma de anuncio al público de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica.
En el caso de los laboratorios titulares de registros podrán realizar promociones destinadas a los profesionales para prescribir o dispensar los mismos siempre y cuando se haga en cumplimiento a las buenas prácticas de promoción de medicamentos vigentes. Las presentaciones destinadas a la promoción sin valor comercial; muestras gratis; muestras para profesionales -entre otras- de los medicamentos cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica sólo podrán ser entregados a los pacientes bajo receta del profesional médico que autoriza su entrega, en cantidad suficiente para tratamiento completo y en un solo envase (tanto para uso pediátrico como para adultos). Es decir, se deberán adecuar los formatos de venta y de muestras grátis, entre otros.
En el capítulo VI de la Ley se regulan las presentaciones de dichos medicamentos. Establece así que los envases de los medicamentos cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica deberán contar con un etiquetado frontal especial, en el que se destaque el riesgo del aumento de la resistencia a los antimicrobianos debido a la utilización del mismo. Será la autoridad de aplicación quien determine cómo se implementará.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/270119/20220824
Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/270118/20220824
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ August 26, 2022.
0 notes
Text
Consumidor: compendio Normativo 2020–2021
Tumblr media
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo publicó el “Compendio Normativo 2020–2021” con el objetivo de brindar un material que facilite el acceso a la información y, en consecuencia, el acceso y ejercicio de los derechos de los consumidores.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo sostiene que el compendio visualiza el compromiso del Estado por velar por los derechos de los consumidores, regulando y controlando el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores y desalentando que en el mercado proliferen prácticas abusivas.
Entre otras normas se citan las siguientes:
Resolución 139/2020 SCI sobre consumidores hiper vulnerables. La Resolución establece que se priorizarán los reclamos que involucren los derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes; personas del colectivo LGBT+ -lesbianas, gays, bisexuales y transgénero-; mayores de 70 años; personas con discapacidad; migrantes o turistas; integrantes de comunidades de pueblos originarios y ruralidad; y residentes en barrios populares.
Resolución 236/2021 SCI la cual determina el procedimiento que se llevará a cabo en el caso de que menores de edad estén involucrados en reclamos. Se hace una distinción entre adolescentes de 13 y 17 años (quienes podrán presentar denuncias de manera autónoma a los proveedores por incumplimientos a sus derechos como consumidores o usuarios de bienes y servicios) y entre los niños de hasta 12 años (en este caso podrán participar de las audiencias conciliatorias junto con los adultos que estén a cargo de su cuidado).
Resolución 399/2020 SCI moderniza el sistema de pago de las obligaciones no tributarias de los proveedores, a los efectos de brindar mayor seguridad. Asimismo, determina el cálculo y mecanismo de pago del arancel de homologación y de las multas a los proveedores por no asistir a las audiencias de conciliación.
Resolución 271/2020 SCI establece la obligación a publicar los ejemplares de los contratos de adhesión en el sitio web de los proveedores de bienes y servicios.
Resolución 449/2020 SCI establece que deben publicarse de manera precisa y claramente visible todos los medios de pago -sean electrónicos o no- que se acepten en los puntos de venta o en compras a distancia. En el primer caso se informará con cartelera específica en vidrieras o líneas de caja mientras que, en el segundo caso, en las páginas web de los proveedores.
Resolución 994/2021 SCI incluye nuevos supuestos de cláusulas abusivas en los contratos. Entre otras, aquellas que violen, excluyan, distingan o menoscaben arbitrariamente derecho de niños, niñas y adolescentes y de consumidores hiper vulnerables en general, limiten las acciones colectivas, establezcan intereses de intereses, limiten el derecho de arrepentimiento.
Resolución 1033/2021 SCI fija los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención por teléfono o Internet. Algunos de estos parámetros establecen la obligación de brindar contacto humano en las conversaciones, la prohibición de la utilización de bots o inteligencia artificial como único medio de comunicación, la abstención de desplegar conductas vergonzantes, lenguaje grosero y la obligación de que el primer nivel del llamado, las opciones del menú no puedan ser superiores a 5, debiendo ser una de ellas la opción de atención por parte de una persona humana.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ August 16, 2022.
0 notes
Text
Registro Nacional “No Llame”
Tumblr media
Los llamados y mensajes no solicitados de contenido promocional son práctica común en numerosas empresas. La Ley №26.951 sancionada en 2014 creó el Registro Nacional “No Llame” con el objetivo de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
De esta forma, toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que no desee ser contactada por quien publicite, oferte, venda o regale bienes o servicios podrá inscribirse en el Registro Nacional “No Llame”. Dentro de los servicios de telefonía quedan incluidas todas las modalidades, es decir, telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro.
La inscripción en el Registro Nacional “No Llame” es sencilla, gratuita y puede completarse de forma online en el sitio web https://nollame.aaip.gob.ar . Para ello, el titular o usuario autorizado deberá identificarse y brindar su número telefónico.
Una vez inscripto un usuario en el Registro Nacional “No Llame”, quienes publiciten, oferten vendan o regalen bienes los servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades no podrán dirigirse a ellos. Asimismo, deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de, al menos, treinta días corridos a partir de su implementación. Es obligatorio consultar la ultima actualización disponible de inscriptos ante el Registro Nacional “No Llame” de forma previa a la realización de procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Además, en el Decreto reglamentario 2501/2014 se establece que deberán respetar el derecho de bloqueo individual y llevar un registro con los titulares de datos que hubieren hecho uso del mismo.
La Ley №26.951 prevé algunas excepciones en las cuales los usuarios y/o titulares de la línea no podrán solicitar no recibir dichas comunicaciones. Por ejemplo, las campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales, las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación, las llamadas de quienes hayan sido expresamente por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.
En caso de incumplimiento, el titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades podrá realizar la denuncia por incumplimiento de la presente ley ante la Agencia de Acceso a la Información Pública y, de corresponder, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales №25.326. A los fines probatorios, la Agencia de Acceso a la Información Pública -como autoridad de control- tendrá en cuenta los elementos de hecho e indicios de carácter objetivos aportados por el denunciante que sustenten la situación fáctica debatida, quedando a cargo del denunciado acreditar que ha dado cumplimiento con las obligaciones establecidas, en la Ley N° 26.951 y en el Decreto reglamentario.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ August 08, 2022.
0 notes
Text
Acuerdo de cooperación entre bancos y fintech
Tumblr media
Desde hace ya un tiempo que los bancos vienen con el enorme desafío de competir contra el surgimiento de las fintech (por ejemplo, billeteras digitales). Así, casi sin quererlo se planteó una dicotomía “tradicional” (entidad financiera) versus “innovación” (fintech). Ello supuso un desafío para ambos jugadores, ya que mientras las fintech suelen ser asociadas con conceptos como lo instantáneo, fácil, inclusivo, las entidades bancarias suelen ser asociadas con la seguridad, seriedad, atención presencial, la respuesta.
Si bien existe una marcada diferencia de cultura entre ambos y la colaboración no siempre es fácil -por ejemplo, porque sus sistemas no son compatibles, hay diferencias de inversión en seguridad informática, entre otras- lo cierto es que se debe desmitificar que son rivales. El convenio de cooperación firmado el 1 de septiembre de 2022 es una muestra de ello y de la intención que tienen ambos sectores de poner por delante de ellos a los usuarios.
El convenio fue firmado por las cuatro cámaras que agrupan los bancos, es decir, Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), Asociación de la Banca Especializada (ABE), la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), y la Cámara Argentina de Fintech (Cámara Fintech). Se agrega que el diálogo y el trabajo en equipo entre las entidades públicas y las privadas fue un factor clave, y un pilar, para lograr el acuerdo que es resultado del aporte de especialistas de múltiples disciplinas. Lo anterior, agregan, pone de manifiesto el compromiso que todos los integrantes del sector financiero tienen, y que es el de brindar una experiencia segura a todos aquellos que operan a través de canales digitales, protegiendo tanto su patrimonio como sus datos personales.
Así, los bancos y las fintech sellaron una alianza que permitirá facilitar aún más la interoperatividad entre ambos sistemas, cruzar datos y reforzar la prevención. De esta forma, comenzarán a trabajar de forma conjunta para la prevención de, sobre todo, las denominadas ciberestafas y otros delitos financieros. Es que desde hace unos años, se vio acentuada la cantidad de ciberdelitos que han habido en el sector y que han afectado tanto a usuarios como a los propios bancos y fintech. En este sentido, el acuerdo entre ambos sectores busca cristalizar la preocupación existente y transformarla en una acción -o serie de acciones- positivas.
El comunicado del acuerdo sostiene que el pacto permitirá profundizar acciones preventivas y maximizar el control de transferencias sospechosas entre cuentas bancarias y virtuales a través de una comunicación integral entre las entidades inherentes.
Con este acuerdo, concluyen las entidades firmantes, se da inicio a una nueva etapa en el combate del delito, que se suma a las inversiones en tecnología y campañas de concientización, donde las entidades continuarán focalizando sus esfuerzos. Así, se facilitará sistematizar el seguimiento de casos y la protección de los usuarios y consumidores del ecosistema financiero, reforzando la seguridad de los mismos.
Puede accederse al comunicado completo aquí: https://aba-argentina.com/entidades-financieras-y-fintechs-se-unen-para-reforzar-la-seguridad-de-sus-usuarios/
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ September 05, 2022.
0 notes
Text
BCRA: Régimen de exterior y cambios
Tumblr media
El 30 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación “A” 7532 emitida por el Banco Central de la República Argentina, mediante la cual realizó ciertas adecuaciones al régimen previsto por el Texto Ordenado de exterior y de cambios.
En pocas palabras, la Comunicación “A” 7532 (la “Comunicación”) sumó nuevas restricciones para el acceso al mercado de cambios para, entre otros, el pago de importaciones de bienes y el pago de importaciones de servicios a contrapartes no relacionadas.
Entre algunos de sus puntos más destacados podemos mencionar los siguientes:
Esquema de limitaciones para el pago de importaciones de bienes. La sección 10.11 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”) fue modificada por la Comunicación de la siguiente forma: hasta el 30 de septiembre de 2022, ciertos pagos que deban cursarse bajo lo dispuesto en los puntos 10.11.1., 10.11.2., 10.11.11 o 10.11.12. del Texto Ordenado, deberán -además de cumplir con los requisitos allí previstos para cada caso- contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que al agregarse el monto del pago, cuyo curso se está solicitando, al total de los pagos cursados a partir del 1 de enero de 2022, no superan el equivalente a la parte proporcional del límite anual de SIMI categoría A previsto en el punto 10.14.1. del Texto Ordenado que sea devengada hasta el mes en curso inclusive. Si, el límite fuera inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares), se adoptará este último monto o el límite anual de la categoría A, el que sea menor.
El punto 2.2 de la Comunicación establece que la declaración jurada no será necesaria en seis supuestos, entre ellos, pagos de bienes con registro aduanero hasta el 31 de diciembre de 2021, cuando los bienes ingresados tengan una destinación de importación temporal, cuando se trate de operaciones realizadas con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, siempre y cuando la fecha de vencimiento de la financiación cumpla ciertos parámetros.
Respecto a los requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes se plantea la incorporación de requisitos adicionales. Así, para las operaciones de clientes alcanzadas por el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) o propias de la entidad por los conceptos para los cuales se requiere la declaración en dicho sistema para los clientes, la entidad solo podrá dar acceso al mercado de cambios si se verifican cierta condiciones tabuladas. A saber, y entre otros, que:
la entidad tenga una declaración jurada del cliente mediante la cual se asiente que el monto acumulado -incluyendo el pago a cursar- de los pagos cursados por el cliente a través del mercado de cambios por los conceptos de servicios alcanzados por la SIMPES, en el año calendario en curso y en el conjunto de las entidades, no supera cierto monto que surge de considerar ciertos elementos (parte proporcional del monto total de los pagos realizados por el importador durante el 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos. En caso de que no supere los USD 50.000 (cincuenta mil dólares) se adoptará dicho monto o el límite anual, lo que fuera menor; menos el monto pendiente a la fecha por cartas de crédito o letras avaladas emitidas a su nombre por entidades financieras locales para importar servicios);
el pago encuadre en los mecanismos previstos en el punto 3.18 y 3.19 del Texto Ordenado;
el pago corresponda a los conceptos “S08. Prima de seguros” y “S09. Pago de siniestros”;
el pago se realice a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde la fecha en que efectivamente se prestó el servicio;
se accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior, cuyo capital se paga pasados 180 días desde la fecha de prestación efectiva del servicio;
se accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios, otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, cuyo capital se paga pasados 180 días desde la fecha de prestación efectiva del servicio.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/265295/20220630
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ July 01, 2022.
0 notes
Text
SELLO DE IMPACTO SOCIAL
Tumblr media
El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó el sello “Impacto Social” para empresas comprometidas con el desarrollo económico de los barrios populares. El sello no es otra cosa que una distinción que el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga a aquellas empresas, fundaciones y/o profesionales que, con sus acciones y-sobre todo- generando trabajo, contribuyen a fortalecer los procesos de integración social y urbana de los barrios populares de la Ciudad. (1)
La actual Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad enfatizó que uno de los principales desafíos es generar un vínculo entre la generación de riqueza y el desarrollo del sector social. Para eso, el sector privado es fundamental para que, con su crecimiento, genere oportunidades en los sectores populares.
De esta forma, y en línea con lo anterior, se realizó en el Auditorio del Ministerio de Educación, ubicado en el Barrio Mugica de Retiro. En dicho evento el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, lanzó el Programa de Sellos de Impacto Social. La distinción institucional se orienta a reconocer las acciones con impacto positivo en materia social, ambiental y económico en los barrios populares, y se obtiene en base a un scoring propio y estandarizado.
En dicho evento además se otorgaron lienzos realizados por un artista del Barrio Mugica en el cual se homenajeó a aquellas empresas que obtuvieron el Sello de Impacto Social, por haber aportado a la integración económica de los barrios populares de la Ciudad de Buenos Aires. Generalmente, éstas empresas cuentan con locales instalados en el Barrio Padre Carlos Mugica e impulsaron políticas de integración laboral en la contrataciones de vecinos del mismo barrio para sus empresas y realizaron compras sustentables a diferentes unidades productivas de la economía social y popular. Así, las primeras empresas en obtener el Sello de Impacto Social fueron -entre otras- Nilus, Diario, PedidosYa, Banco Santander, Banco Comafi, Accenture y Mc Donald´s.
El programa fomenta e invita a promover la inversión y la participación del sector privado en las políticas de inclusión, integración y desarrollo de la economía social y popular a partir de la capacitación y la asistencia técnica, el acceso al crédito y la ampliación de los canales de comercialización que permitan el desarrollo económico-social.
En este sentido, las empresas o profesionales que tengan interés en el programa deberán ingresar a un link abierto y completar los datos de un formulario diseñado para generar la solicitud.
Luego, deberán demostrar las acciones con impacto positivo en el entorno de sus comunidades, siguiendo ciertos lineamientos y parámetros estipulados por el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat en el marco del programa de Sellos con Impacto Social.
Los ejes del reconocimiento oficial son cuatro, que a la vez se corresponden con cuatro sellos:
Sello Compras Sustentables: el mismo se obtiene al realizar compras a unidades productivas o emprendimientos de la Economía Social y Popular.
Sello Instalación: este Sello se obtiene al instalar y ubicar un local comercial, otras sucursales de su empresa u oficina/s comercial/es dentro de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sello Empleabilidad: que se obtiene al realizar entrevistas efectivas y/o contrataciones laborales a una o más personas con domicilio en barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscritas en la base de datos de perfiles sociolaborales de la DGAPP.
Sello Financiación: que se obtiene al aportar económicamente a la Economía Social y Popular a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social -FONDES- con el fin de financiar proyectos productivos de la Economía Social y Popular.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Más información en: https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/noticias/el-gobierno-de-la-ciudad-presento-el-sello-impacto-social-para
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ July 20, 2022.
0 notes
Text
Agencias de viaje: Local Virtual
Tumblr media
Mediante la Resolución №366/2022 del Ministerio de Turismo y Deportes se reglamentó la modalidad virtual del local para la atención al público (la “Resolución”). La Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial, es decir, el 29 de julio de 2022. (1)
A modo de breve racconto, a través de la Resolución №141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo se agregaron requisitos respecto a los locales de atención al público de las agencias de viajes. En 2013, el entonces Ministerio de Turismo, dictó la Resolución no. 125/13 declarando obligatorio el registro y uso de al menos un subidominio “tur.ar” para aquellos agentes de viajes que posean uno o más sitios de Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos que se originen en el país por medios informáticos, ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros. En 2020, el Ministerio de Turismo y Deportes autorizó a los agentes de viaje a operar en un local virtual para la atención al público, a través del subdominio “tur.ar” y dispensando a aquellos que optaran por tal opción a contar con un local físico, hasta el 31 de julio de 2022. Dicho plazo se ve prorrogado por la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2022.
En virtud de los avances tecnológicos incorporados en el sector turístico, la relación entre turistas usuarios y las agencias de viaje cambió de forma que hoy promoción y oferta de paquetes turísticos a través de sitios de internet y redes sociales ha crecido significativamente y ha mutado en buena parte hacia los canales de comunicación digital.
Por lo anterior, a través de la presente Resolución se busca reconocer en la normativa de aplicación la existencia de los locales virtuales de atención al público, por cuyo intermedio las agencias de viajes puedan concretar la comercialización de sus servicios y la atención al público. Dichos locales virtuales quedarán comprendidos dentro del genérico “local para atención al público” y operarán bajo el mismo régimen y requisitos del Decreto №2182/72 y funcionarán bajo el dominio “tur.ar“.
Las agencias de viaje que opten por operar mediante un local virtual deberán cumplir con los siguientes requisitos: exhibir en un lugar visible la disposición habilitante, mostrar en lugar visible la razón social y el número de legajo del Registro de Agentes de Viajes, habilitar y poner a la vista de los usuarios las vías de comunicación para efectuar reclamos, no compartir el local virtual con otra actividad que se encuentre fuera del alcance del decreto №2182/72, artículo 2, incluir un enlace directo al trámite de la plataforma TAD “Denuncia contra una Agencia”. El incumplimiento de los requisitos mencionados podrá dar lugar a la baja del local virtual y a la aplicación de sanciones.
La Dirección nacional de Agencias de Viajes creará un trámite en TAD llamado “Autoinspección de Local Virtual” para llevar adelante tareas de fiscalización.
En el caso de las agencias de viajes que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, si bien podrán operar con local virtual deberán, además, contar con un local físico o agencia comercializadora con local físico en cada provincia donde efectúen acciones comerciales de cualquier tipo, destinadas a la promoción o venta de viajes de estudios o de viajes de egresados.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/267470/20220728
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ August 01, 2022.
0 notes
Text
Paridad de Género: la IGJ intima a un Club
Tumblr media
Con fecha 24 de junio de 2022, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) dictó la Resolución №748 por medio de la cual ordenó a un club (el “Club”) abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso de mujeres a la condición de asociadas de la institución. La Resolución deberá publicarse en la página web institucional y en las redes sociales del club durante 180 días ininterrumpidos.
Asimismo, se intimó al Club a que en un plazo de 30 días de notificada la presente Resolución, reglamente detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y el tratamiento que dará a éstas. Esto a fin de que las personas interesadas, independientemente de cuál sea su condición sexual o su género, puedan iniciar el trámite de inscripción. Además, estableció que tanto el reglamento que se dicte como los formularios que se creen en consecuencia deberán estar en todo momento a disposición de los interesados en la secretaría del Club y en la página web institucional.
Por otro lado, en un plazo de 60 días el Club deberá iniciar el trámite tendiente a inscribir el texto ordenado del estatuto de la entidad así como el reglamento.
La IGJ emitió en 2020 la Resolución 34/2020 mediante la cual dispone que la conformación de los órganos de administración y fiscalización de las asociaciones civiles debe respetar la diversidad de género, para lo cual, los órganos referidos deberán estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos como masculinos.
En 2021, la IGJ había admitido, de forma excepcional, que el Club no cumpliera con la paridad de género. Ello bajo fundamento de que el artículo 4 de la Resolución 4/2020 establece una excepción -que podrá ser total o parcial, temporaria o definitiva- a la aplicación de la regla de paridad de género que la IGJ podrá dictar ante un pedido expreso del interesado, fundado en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de los antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto. En este sentido, el Club manifestó que en el artículo 23 del estatuto social vigente se prevé que solo puedan formar parte de la Comisión Directiva aquellos socios activos que cuenten con más de 10 años de antigüedad y, agregó, que no cuenta con ningún socio activo que no sea del sexo masculino.
Si bien la IGJ destacó que en el estatuto del Club no hay restricciones al ingreso de mujeres, históricamente, el Club consolidó ciertos patrones socioculturales que funcionaron -y que aún al día de hoy funcionan- como mecanismo implícito de restricción de acceso de las mujeres al órgano de gobierno de la entidad así como un obstáculo para acceder a la información necesaria que les permita solicitar su inclusión como “socias activas” del Club, en igualdad de condiciones que los hombres.
En esta misma línea la IGJ agregó que resultaba llamativo que no existiendo tal restricción estatutaria para restringir el acceso de las mujeres asociadas, la entidad no contara con afiliadas femeninas entre sus más de seis mil (6.000) socios activos. Además, en varias publicaciones y notas periodísticas se da cuenta que existen mujeres usuarias de las instalaciones deportivas que están interesadas en acceder a la categoría de socias pero se ven impedidas a lograrlo.
En virtud de lo anterior, la IGJ ordenó al Club a dar cumplimiento a ciertos requisitos y a abstenerse de realizar cualquier práctica que implicara restringir el acceso a mujeres como socias del Club.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ July 04, 2021.
0 notes
Text
JURISPRUDENCIA: Legitimación pasiva y hábeas data
Tumblr media
En el caso “Quinteros, Hector Andrés c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo ley 16986” el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de justicia de la Nación Victor Abramovich opinó que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario presentado por la demandada y que se debía revocar la sentencia apelada.
En el marco de una acción de habeas data, el dictamen se enfoca en la aplicación de la ley de datos personales, la legitimación pasiva de la filial local de la empresa y las reglas constitucionales que rigen el anonimato como forma de participación en asuntos de interés público.
En primera instancia Facebook Argentina había sido ordenada a eliminar la imagen de Quinteros de la nota titulada “De chofer a millonario” disponible en la página “Diario La Única Verdad” creada en la plataforma; decisión que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata luego modificó. No obstante, la Cámara sí había confirmado la obligación de la plataforma en cuanto a develar los datos de registración del usuario que creó la publicación, la localización del servidor y la dirección IP, preservando la fuente periodística. Ante dicha decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario.
El dictamen de Abramovich trata, en primer lugar, lo relativo al argumento de “falta de legitimación pasiva” interpuesto por la demandada ante la acción de habeas corpus. Para ello, analizó si se podía o no entender que la demandada está alcanzada por las previsiones del artículo 1 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, la cual reglamenta el artículo 43 de la Constitución Nacional.
El Procurador realizó su análisis y concluyó que la interpretación de la Cámara era correcta en cuanto Facebook argentina conlleva un tratamiento de datos personales proporcionados por los usuarios y/o por terceros. Además, agregó que la red social permite a los usuarios, de manera automatizada y constante, almacenar, conservar y registrar datos personales (ya sean propios o de terceros) y que los mismos son organizados por la red social según criterios y finalidades predeterminadas. Ergo, entendió que Facebook Argentina es responsable frente a los usuarios por el tratamiento de sus datos ya que existe interdependencia económica entre sus actividades y las realizadas por el grupo Facebook Inc.
Para llegar a dicha conclusión argumentó que Facebook Argentina realiza actividades económicas ligadas a las del grupo empresario y que se encarga de las relaciones públicas de la red social dentro de Argentina En este sentido, agregó, la sede local aprovecha el tratamiento de datos para desarrollar su propia actividad comercial, la cual alcanza beneficios económicos para el grupo a partir de las actividades de publicidad, marketing y relaciones públicas realizadas por la sede argentina
Además, agregó que dado que Facebook Inc. no está registrada ante la Inspección General de Justicia para realizar el ejercicio habitual en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades, es razonable que los usuarios de la red social asuman y confíen que el desarrollo se da a través de Facebook Argentina.
En cuanto a la obligación de develar la información, el Procurador argumentó que se había restringido la libertad de expresión en la esfera de una red social sin cumplir con los recaudos del debido proceso legal.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Disponible en: https://www.fiscales.gob.ar/procuracion-general/dictaminan-que-facebook-argentina-es-sujeto-obligado-por-la-ley-de-datos-personales-en-el-marco-de-una-accion-de-habeas-data/
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ June 13, 2021.
0 notes
Text
CONTENIDO DE RADIODIFUSIÓN SONORA. SU REGISTRACIÓN COMO SEÑAL CERRADA DE TELEVISIÓN
Tumblr media
En este artículo nos dedicaremos a explorar si es necesario exigir a los proveedores de contenidos radiales, su previa registración ante el ENACOM en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 58 (Registro de Señales y Productoras) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (en adelante “LSCA”) con el fin de integrar las grillas del servicio de radiodifusión por suscripción.
Para ello, y en forma previa, es preciso considerar la definición de señal que nos provee la LSCA. La LSCA define a la Señal como “un contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual”.
Luego, el Art. 60 establece: “Los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas que se difundan en el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Inscribirse en el registro mencionado en esta ley;
b) Designar un representante legal o agencia con poderes suficientes;
c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La falta de cumplimiento de las disposiciones será considerada falta grave, así como la distribución o retransmisión de las señales para los que lo hicieran sin la mencionada constancia.”
Al respecto, es importante destacar que, si bien la señal tiene la obligación de registrarse, luego la sanción por la retransmisión de un contenido no registrado es para el titular del Servicio de Comunicación Audiovisual (en adelante “SCA”).
Por otro lado, la importancia de la exigencia de la registración, o más bien el beneficio que le reporta al titular de un SCA, reside en la eximición de responsabilidad frente a la Autoridad de Aplicación, respecto del contenido de esas emisiones. En este sentido es importante repasar el artículo 101 de la LSCA, el cual establece:
“ARTICULO 101. — Responsabilidad. Los titulares de licencias o autorizaciones de los servicios de comunicación audiovisual son responsables por la calidad técnica de la señal y la continuidad de las transmisiones y están sujetos a las sanciones establecidas en el presente Título. En lo pertinente, será también de aplicación a las productoras de contenidos o empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición.
Se presume la buena fe del titular de un servicio que retransmite la señal íntegra de un tercero en forma habitual que no incluya ni publicidad ni producción propia, en tanto se trate de señales y productoras registradas. Cuando las infracciones surgieran de señales y productoras no registradas, la responsabilidad recaerá sobre quien la retransmite…”
Ahora bien, si bien el contenido de emisiones radiales es sin lugar a dudas un contenido empaquetado de programas, que responde en consecuencia al concepto de señal (sobre todo en aquellos casos en los que además se incorpora imagen del programa radial al aire), la realidad es que en la actualidad, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico ya no es un SCA, sino un servicio TIC (como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Dec. 267/2015 a las Leyes 26.522 y 27.078) y en consecuencia no se encuentra ya alcanzado por el marco legal de la LSCA.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, y aun cuando en la práctica no se requiera a los titulares de contenidos radiales, la acreditación de la previa registración del contenido en carácter de señal, conforme artículo 58 de la LSCA, a nuestro entender es siempre preferible exigir contractualmente la misma.
Ello permite defender con más fuerza la eximición de toda responsabilidad de cara a ese contenido, tanto frente al ENACOM como frente a reclamos de terceros.
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ January 1, 2021.
0 notes
Text
ENACOM: Medios de comunicación visual adicional
Tumblr media
El 31 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 570/2022 (la “Resolución”) del Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante, el “ENACOM”). (1)
En la misma el ENACOM establece que los sujetos obligados deberán incorporar, en las señales de noticias de inclusión obligatoria para los servicios de televisión por suscripción, medios de comunicación visual adicionales en los que se utilice lengua de señas y subtitulado oculto.
En los considerandos de la Resolución se hace un racconto de las normas que nuestro país reconoce y que protegen y garantizan se tomen medidas adecuadas para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, mediante cualquier forma de comunicación que elijan.
Asimismo, se detalla que dentro del concepto de comunicación queda incluido el lenguaje, visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, entre otros medios y formatos que facilitan el acceso a los distintos contenidos.
En virtud de lo anterior, el propósito de la Resolución es que el contenido sea más accesible a personas con discapacidades sensoriales. En este sentido, obliga a los tenedores de licencias de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) y que estén registrados al servicio de suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, a incorporar en las señales de noticias de inclusión obligatoria la traducción de lenguaje de señas y el subtitulado oculto.
El subtitulado oculto (o “closed caption”) es definido por el artículo 66 del Anexo I del Decreto №1225/10 como el dispositivo adicional de cuadros de texto localizados en la pantalla que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se emiten.
En cuanto al lenguaje de señas, el decreto precitado lo define como a una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual dactilológico utilizada por personas con discapacidad auditiva.
En la Resolución se aprueba, a los fines de su implementación, el Anexo I el cual contiene un Esquema Progresivo de Implementación de los Medios de Comunicación Adicionales. El mismo establece que dentro de los 180 días de entrada en vigencia de la Resolución, los sujetos obligados deben incorporar en las señales de noticias de inclusión obligatoria:
3 horas de programación subtitulada -como mínimo- en el horario de 19 a 23 horas (el “Horario Central”). Transcurridos 180 días, se deberá incorporar progresivamente en períodos sucesivos de 180 días 3 horas diarias de programación subtitulada hasta completar la totalidad de la programación.
1 hora diaria de programación traducida en lengua de señas -como mínimo- en el horario de 6 a 10 de la mañana y en el Horario Central, respectivamente. Transcurrido un plazo de 180 días los licenciatarios arriba mencionados deberán incorporar progresivamente en en períodos sucesivos de 180 días 1 hora diaria de programación traducida en lengua de señas hasta completar la banda horaria de 6 a 10 de la mañana ,y 1 hora diaria de programación traducida en lengua de señas hasta completar el Horario Central.
En caso de que los sujetos obligados no cumplan con lo previsto en el Esquema Progresivo de Implementación de los Medios de Comunicación Adicionales o incumplan con la incorporación de los medios de comunicación adicionales en los términos de la Resolución, serán aplicables las sanciones previstas en el Título VI de la Ley de Medios Audiovisuales N° 26.522.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260110/20220331
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ April 8, 2022.
0 notes
Text
La Unión Europea, Estados Unidos y las transferencias de datos
Tumblr media
El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (el “RGPD” o “GDPR”, este último por sus siglas en inglés) es considerado el estándar global en materia de protección de datos personales. Generalmente, aquellos países que han modernizado y/o aprobado legislaciones en la materia han seguido la experiencia europea y se han inspirado en dicha normativa. No obstante, al menos no de manera nacional, Estados Unidos no se ha sumado a la tendencia y, en cambio, son los distintos estados los que optan o no por aprobar normas de protección de datos personales y definir su contenido y alcance.
En este sentido, históricamente la protección de los datos que se dio en Estados Unidos ha sido mucho más laxa que la que asegura la Unión Europea. A ello, se le suma que la Unión Europea — a través de la Comisión Europea- ha emitido decisiones en las cuales declaró a ciertos países como países con nivel de protección adecuado. Los países dentro de dicho listado gozan de un flujo de datos personales desde y hacia el territorio europeo que otros países no gozan.
Por lo explicado brevemente, Estados Unidos no se encuentra dentro de dicho listado de países con legislación adecuada a los ojos de la Unión Europea (Argentina, por ejemplo, sí). Para sumarle complejidad al asunto, pensemos que las grandes empresas tecnológicas son de Estados Unidos y brindan servicios (incluso algunas tienen sedes allí) a ciudadanos europeos. Es claro que hay un flujo de datos desde y hacia servidores no ubicados dentro de Europa y con información de, por ejemplo, ciudadanos europeos.
Entonces ¿cómo circulan los datos desde la Unión Europea y hacia Estados Unidos, y viceversa? Las transferencias de datos entre ambos bloques estuvieron signadas, desde hace tiempo, de diversas etapas: los Safe Harbors (Decisión de la Comisión Europea 2000/520) y el Privacy Shield (Decisión de la Comisión Europea 2016/1250), ambas revocadas por las acciones interpuestas por el austríaco activista en privacidad Schrems… Así, finalmente en julio del 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el acuerdo entre la Unión y Estados Unidos conocido como Privacy Shield y que permitía la transferencia de datos. Ello en razón de que consideraba que Estados Unidos no garantizaba la privacidad de los datos de los ciudadanos europeos. En este sentido, desde entonces las transferencias carecen de amparo legal.
El viernes 25 de marzo de 2022 se confirmó que la Unión Europea y Estados Unidos han llegado a un principio de acuerdo para desarrollar un nuevo marco jurídico para realizar las transferencias transatlánticas de datos personales entre ambos bloques y que equilibre el flujo de datos con los deberes de seguridad y derecho a la privacidad y protección de datos.
Si bien no se conoce aún el texto del nuevo acuerdo, han trascendido declaraciones de la presidenta de la Comisión Europea — Ursula von der Leyen- y del presidente de los Estados Unidos — Joe Biden-. A grandes rasgos, se ha asegurado que el acuerdo ofrecerá salvaguardas que limiten el acceso por parte de la inteligencia estadounidense y a las autoridades a los datos de ciudadanos europeos.
Asimismo, la Casa Blanca ha publicado un “Fact Sheet” en el cual se muestran algunos de los compromisos que Estados Unidos habría asumido. Entre ellos, reforzar las garantías de privacidad y libertades civiles que rigen las actividades de inteligencia de señales de Estados Unidos. Por ejemplo, el nuevo marco garantiza que dichas actividades sólo pueden llevarse a cabo cuando sea necesario para avanzar en los objetivos legítimos de seguridad nacional, y no debe tener un impacto desproporcionado en la protección de la privacidad individual y las libertades civiles. (1)
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Más información en: https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2022/03/25/fact-sheet-united-states-and-european-commission-announce-trans-atlantic-data-privacy-framework/
Originally published at on https://saenzvalienteblog.com.ar/ March 28, 2022.
0 notes