Tumgik
Link
Atento a los consumos de tarjeta — Ezequiel Braun Pellegrini
Una entidad que cobró y aplicó intereses por una serie de cargos en pesos argentinos impugnados por una clienta acabó siendo sancionada por violación a la Ley de Defensa del Consumidor
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Urbe de la ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco Santander Río sociedad anónima, contra lo preparado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que resolvió sancionarlo por infracción a los artículos cuatro y diecinueve de la ley veinticuatro y doscientos cuarenta de Defensa del Consumidor.
La acción se empezó a causa de la demanda realizada por una clienta frente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) contra Banco Santander Río. En general, la denunciante adujo haber impugnado frente a la sumariada determinados consumos contraídos en pesos argentinos con su tarjeta de crédito.
La mujer impugnó por teléfono semejantes cargos en múltiples ocasiones, y repitió los desconocimientos en forma presencial en una sucursal de la entidad, donde asimismo abonó el monto mínimo demandado en tal resumen. No obstante, el Banco restituyó parcialmente los cargos impugnados, negándose a reconocer cualquier reclamo sobre el resto de los consumos ignotos, y también intimándola por teléfono a liquidar la deuda generada a causa de dicho percance.
La DGDYPC dictó la predisposición DI-dos mil dieciocho-ciento ochenta y uno-DGDYPC por medio de la que se impuso a Banco Santander Río SA una multa de ochenta mil pesos por infracción a los artículos cuatro y diecinueve de la ley veinticuatro y doscientos cuarenta. Además de esto, reconoció un resarcimiento para la consumidora en término de daño directo y ordenó publicar la resolución.
La Dirección apuntó que “el Banco infringió con el deber de información ínsito en toda relación de consumo por no haber informado ‘en forma cierta, veraz y detallada respecto de todos los reclamos producidos por una inapropiada prestación del servicio de tarjeta de crédito’”.
El organismo recalcó, entre otras muchas cuestiones, que “a pesar de haber afirmado la sumariada que sí había dado racional cumplimiento con dicho deber, no brotaba de la causa que hubiera respondido las cartas documento recibidas, ni que ciertamente hubiese respondido los reclamos y también informado el estado de su tratamiento y resolución mediante los e mails como había alegado”.
En su voto, el juez Centanaro halló por acreditada la existencia de un daño material, y resaltó que “los daños materiales que el deficiente activar del Banco Santander Río causó en la Sra. B. ascienden a la suma de pesos argentinos 18.614,90”. Dicho monto brota de la sumatoria de los consumos impugnados y no restituidos, pesificados al género de cambio del día de vencimiento de cada resumen acompañado.
Por su parte, la juez Seijas resaltó que la entidad “no acreditó haber remitido contestación alguna a los cuestionamientos de la denunciante”. En el expediente no se añadieron copias de los e mails que aseveró haber mandado, ni de los audios de las conversaciones telefónicas sostenidas entre la clienta y el personal de la compañía.
Ezequiel Braun Pellegrini y lo último de las noticias que más te importan.
“(…) ni se ha brindado ningún otro elemento que deje determinar que la entidad notificó a la consumidora de forma clara y detallada sobre el trámite de los reclamos”, agregó y advirtió: “La entidad no aportó prueba alguna que deje contrastar que las impugnaciones de los gastos de hecho hayan sido extemporáneas”.
La juez calificó de “llamativo” que la entidad “no haya investigado ciertos consumos impugnados por la Sra. B, en tanto se repitieron en data, monto y proveedor”. El camarista Zuleta adhirió al voto de su colega.
El especialista Ezequiel Braun Pellegrini te ha invitado a que veas este artículo.
Originally published at http://ezequielbraunpellegrini.over-blog.com.
0 notes
Link
Una entidad que cobró y aplicó intereses por una serie de cargos en pesos argentinos impugnados por una clienta acabó siendo sancionada por violación a la Ley de Defensa del Consumidor La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo...
0 notes
Link
La Justicia falló en favor de la firma de Mercado Libre y declaró que no es responsable por la venta de un producto diferente al que se publicó en la plataforma. EL fallo rechaza que el lugar tenga un deber de control y “una situación de garante de todas las operaciones que efectúan” por ese canal.
Ezequiel Braun Pellegrini te sigue invitando a que leas sus artículos personales.
Por vez primera, un Tribunal exoneró de responsabilidad civil a Mercado Libre por el daño generado por una operación de compra y venta de un producto diferente o bien imperfecto, aplicando el criterio de responsabilidad subjetiva de la plataforma de comercio on-line.
El fallo fue dictado en los autos “Vergara Graciela Rosa c/ Energroup sociedad anónima y otro s/ Ordinario” por la Sala Y también de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la sentencia del juez de primera instancia y rechazó la demanda promovida por la parte actora contra MercadoLibre y una compañía comercializadora de motos
El reclamo nació por de una publicación de una motocicleta en el portal de comercio online, en el que se señalaba que era un modelo del año dos mil trece. No obstante, la consumidora, tras adquirir el producto, comprobó que era un modelo dos mil once.
La actora responsabilizó a Energroup SA, autora de la publicación y a MercadoLibre, por ser la plataforma que sirvió de vínculo a fin de que se concrete la operación, invocando el art. cuarenta de la Ley de Defensa del Consumidor, que extiende la responsabilidad por el vicio o bien peligro de la cosa o bien de la prestación del servicio, al productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el distribuidor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o bien servicio.
Uno de los fundamentos para esto fue que el pago de la moto fue mediante Mercado Pago, asimismo de Mercado Libre, lo que a su criterio quería decir que la compañía no podía ser extraña a la operación
El fallo de primera instancia hizo parcialmente sitio a la demanda respecto de Energroup, mas rechazó la atribución de responsabilidad a Mercado Libre, pues estimó que no había responsabilidad objetiva “y, al no haber motivos ni elementos para reprocharle algún comportamiento culpable o bien negligente”, la desvinculó “de cualquier responsabilidad en la contienda”
La Sala Y también, con un voto elaborado por el juez Francisco Bargalló, al que adhirió su colega Hernán Monclá, no advirtió “elemento alguno que deje asignarle a “MercadoLibre” un deber de control sobre cada uno de ellos de los avisos que se publican en su portal”, y ratificó el carácter de grado.
Para la Alzada, de ser afirmativa esa premisa, se le atribuiría al lugar “una situación de garante de todas y cada una y cada una de las operaciones que realizan en tal plataforma cuando sus obligaciones se vinculan con la provisión de un espacio virtual a subscritores que se registran para llevar acabo ventas al público por lo general, para esta clase de prestación. Lo que, no releva a la posible adquiriente de realizar las averiguaciones necesarias”.
La sentencia resaltó que el portal de venta “no participó en el negocio alén de ofrecer un espacio en la página web a fin de que se suba la publicación”, y por consiguiente, era “indiferente a los fines de desentrañar la cuestión si la codemandada ofrecía además de esto un servicio de pago mediante “Mercado Pago””, puesto que “el inconveniente estuvo apartado de esta materia, circunscribiéndose pura y únicamente en la cuestión del modelo de la moto”.
“No se puede atribuir responsabilidad a quien ofrece el espacio virtual para la venta de mercancías por el incumplimiento de un distribuidor respecto de la certidumbre de la información con que este consignó en los formularios”, resumió la Cámara.
Ezequiel Braun Pellegrini te ha traído este espacio de lectura para ti.
0 notes
Link
La Justicia falló en favor de la firma de Mercado Libre y declaró que no es responsable por la venta de un producto diferente al que se publicó en la plataforma. EL fallo rechaza que el lugar tenga un deber de control y “una situación de garante de todas las operaciones que efectúan” por ese canal.
Ezequiel Braun Pellegrini te sigue invitando a que leas sus artículos personales.
Por vez primera, un Tribunal exoneró de responsabilidad civil a Mercado Libre por el daño generado por una operación de compra y venta de un producto diferente o bien imperfecto, aplicando el criterio de responsabilidad subjetiva de la plataforma de comercio on-line.
El fallo fue dictado en los autos “Vergara Graciela Rosa c/ Energroup sociedad anónima y otro s/ Ordinario” por la Sala Y también de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la sentencia del juez de primera instancia y rechazó la demanda promovida por la parte actora contra MercadoLibre y una compañía comercializadora de motos
El reclamo nació por de una publicación de una motocicleta en el portal de comercio online, en el que se señalaba que era un modelo del año dos mil trece. No obstante, la consumidora, tras adquirir el producto, comprobó que era un modelo dos mil once.
La actora responsabilizó a Energroup SA, autora de la publicación y a MercadoLibre, por ser la plataforma que sirvió de vínculo a fin de que se concrete la operación, invocando el art. cuarenta de la Ley de Defensa del Consumidor, que extiende la responsabilidad por el vicio o bien peligro de la cosa o bien de la prestación del servicio, al productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el distribuidor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o bien servicio.
Uno de los fundamentos para esto fue que el pago de la moto fue mediante Mercado Pago, asimismo de Mercado Libre, lo que a su criterio quería decir que la compañía no podía ser extraña a la operación
El fallo de primera instancia hizo parcialmente sitio a la demanda respecto de Energroup, mas rechazó la atribución de responsabilidad a Mercado Libre, pues estimó que no había responsabilidad objetiva “y, al no haber motivos ni elementos para reprocharle algún comportamiento culpable o bien negligente”, la desvinculó “de cualquier responsabilidad en la contienda”
La Sala Y también, con un voto elaborado por el juez Francisco Bargalló, al que adhirió su colega Hernán Monclá, no advirtió “elemento alguno que deje asignarle a “MercadoLibre” un deber de control sobre cada uno de ellos de los avisos que se publican en su portal”, y ratificó el carácter de grado.
Para la Alzada, de ser afirmativa esa premisa, se le atribuiría al lugar “una situación de garante de todas y cada una y cada una de las operaciones que realizan en tal plataforma cuando sus obligaciones se vinculan con la provisión de un espacio virtual a subscritores que se registran para llevar acabo ventas al público por lo general, para esta clase de prestación. Lo que, no releva a la posible adquiriente de realizar las averiguaciones necesarias”.
La sentencia resaltó que el portal de venta “no participó en el negocio alén de ofrecer un espacio en la página web a fin de que se suba la publicación”, y por consiguiente, era “indiferente a los fines de desentrañar la cuestión si la codemandada ofrecía además de esto un servicio de pago mediante “Mercado Pago””, puesto que “el inconveniente estuvo apartado de esta materia, circunscribiéndose pura y únicamente en la cuestión del modelo de la moto”.
“No se puede atribuir responsabilidad a quien ofrece el espacio virtual para la venta de mercancías por el incumplimiento de un distribuidor respecto de la certidumbre de la información con que este consignó en los formularios”, resumió la Cámara.
Ezequiel Braun Pellegrini te ha traído este espacio de lectura para ti.
Originally published at http://ezebraunpellegrini.home.blog on December 27, 2019.
0 notes
Link
La Justicia de la provincia salteña rechazó una acción de amparo contra el ayuntamiento local que rechazó la habilitación pedida por dueños de locales de expendio de pirotecnia sonora.
El ayuntamiento de la localidad de Salta se aúna a la campaña de Fiestas libre de pirotecnia sonora. Esto es de este modo, puesto que el juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio, Guillermo Pereyra, rechazó la acción de amparo contra la Municipalidad por rechazar la habilitación pedida por dueños de locales de expendio permanente de pirotecnia.
Los mercaderes cuestionaban el rechazo del pedido de habilitación permanente para la venta de artificios de entretenimiento. Pidieron dar al expediente “máxima celeridad procesal” por la proximidad de las celebraciones de final de año.
En este escenario, el juez mantuvo que “se ha declamado, pero no probado, la incompetencia de los cauces procesales (el procedimiento administrativo y la instancia contencioso administrativa) por las que debe canalizarse la solicitud de habilitaciones. Es más, como brota de la documentación aportada y de sus dichos, se hallan en curso actuaciones administrativas legalmente predispuestas por el ordenamiento actual”.
Recordó, además de esto, que los trámites de habilitación para una actividad comercial son materia y competencia municipal imperdonable y quedan inmersos en la doctrina del sometimiento voluntario a un régimen determinado en la medida que “no ha existido cuestionamiento anterior, privando de legitimidad entonces a la observación o bien tacha ulterior”.
La ordenanza ad referendo quince y quinientos cuarenta y seis, que alteró parcialmente a la once y seiscientos sesenta y seis, estableció: “Se prohibe en el campo de la Municipalidad de Salta en el interior del país, la posesión, empleo, detonación y/o comercialización y/o venta al público mayorista o bien minorista de todo artificio dé pirotecnia que provoque sonoridad”.
De las constancias de los expedientes, brota que los pedidos de habilitación rechazados por la administración municipal “fueron efectuados bajo imperio de la normativa en cuestión, con posterioridad a su vigencia”.
El juez apuntó que “debe agotarse el cauce procesal administrativo o bien probarse a su ineficacia a través del proceso contencioso administrativo ordinario, en cuyo marco, y con el ocasional ejercicio de las medidas cautelares que exactamente el mismo habilita, podría conseguirse la protección jurisdiccional inmediata”.
“La acción de amparo no tiene por objetivo obviar o bien urgir el trámite de los procedimientos establecidos legalmente para el logro del resultado que con ella se intenta”, apostilló en el fallo.
Y añadió: “No obstante, la única razón invocada es el tiempo y la proximidad de las datas de mayor venta de productos de pirotecnia por su vinculación con las festividades frecuentes de final de año. En el marco de la doctrina de los propios actos, el apremio invocado solo obedece a la ocasión de fomentar los trámites administrativos sin tener en consideración la prisa que a turno de comparecer se esgrime con razón”.
Ezequiel Braun Pellegrini y otras sugerencias de lectura.
El sentenciante concluyó que la resolución se fundamenta en la ordenanza quince mil quinientos cuarenta y seis, la que “fue dictada en el marco de las facultades reconocidas por el artículo cuarenta y uno de la Carta Municipal y esto resulta ceñido a lo preparado por el artículo ciento setenta y concordantes y correlativos de la Constitución de la Provincia Salteña, en el marco consagrado por el artículo cinco de la Constitución Nacional”.
Ezequiel Braun Pellegrini te ha sugerido este articulo.
0 notes
Link
Un fallo de la Justicia en lo CAyT confirmó la multa de cincuenta mil pesos impuesta a un service oficial que debía arreglar un equipo de audio, mas retardó más de 9 meses.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Urbe de la ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto por el Service Oficial de la firma Pionner (KST sociedad anónima) contra una multa de cincuenta mil pesos preparada por la autoridad de aplicación, por infracción al artículo veintiuno de la ley veinticuatro y doscientos cuarenta.
Ezequiel Braun Pellegrini te recomienda y otras notas más para que disfrutes leyendo.
La predisposición en crisis se comenzó por la demanda de un usuario, quien manifestó frente al organismo interviniente que existieron ciertos incumplimientos por la parte de la compañía sumariada. En tal sentido, narró que se presentó en el service “para dejar en reparación un equipo de audio” al que “había que mudarle la fuente de alimentación”.
El usuario abonó el costo de revisión y le pasaron un valor de presupuesto de reparación. Asimismo le aseveraron que retardarían unos treinta y cinco días, mas retardaron más de 9 meses. “Me han tratado de muy mala forma y nunca me llamaron , si bien sea para informarme el estado del tema ni para excusar la excesiva demora”, manifestó el consumidor en su presentación.
La compañía presentó su descargo, y mantuvo que “por tratarse de un equipo de más de diecisiete años de empleo se le avisó al usuario y fue admitido por este que la estimación de costo y plazo de reparación estaba condicionada a la existencia de repuestos originales”.
Mantuvo, además de esto, que “concluido el diagnóstico del equipo se pudo efectuar una estimación de costos mas no de plazo en tanto que el repuesto preciso no estaba libre en stock local ni en el Centro de distribución de repuestos que la marca tiene en la urbe de Long Beach, California, USA”.
En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resolvió una multa de cincuenta mil pesos por infracción al artículo veintiuno de la ley veinticuatro y doscientos cuarenta. Asimismo ordenó publicar la sanción.
Dicha normativa establece que “en los presuntos contemplados en el artículo precedente, el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga por lo menos los próximos datos: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; b) La descripción del trabajo a realizar; c) Una descripción detallada de los materiales a emplear. d) Los costes de estos y la mano de obra; y también) El tiempo en que se efectuará el trabajo; f) Si da o bien no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; g) El plazo para la aceptación del presupuesto; h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional”.
El Tribunal, integrado por los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, confirmó la sanción y mantuvo que el monto de la multa aplicada a la compañía “aparece suficientemente motivada y no luce desmedida, si se tiene presente, tal y como fue meritado por la autoridad de aplicación, su situación en el mercado”. Y añadieron: “Más todavía, cuando en el artículo cuarenta y siete de la ley N.º veinticuatro mil doscientos cuarenta se contempla un rango para la sanción que va de pesos 100 ( pesos argentinos 100) a pesos 5 millones ( pesos argentinos 5.000.000)”.
Ezequiel Braun Pellegrini te sugiere que sigas leyendo su blog sobre justicia argentina.
0 notes
Link
Tumblr media
Un fallo de la Justicia en lo CAyT confirmó la multa de cincuenta mil pesos impuesta a un service oficial que debía arreglar un equipo de audio, mas retardó más de 9 meses.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Urbe de la ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto por el Service Oficial de la firma Pionner (KST sociedad anónima) contra una multa de cincuenta mil pesos preparada por la autoridad de aplicación, por infracción al artículo veintiuno de la ley veinticuatro y doscientos cuarenta.
Ezequiel Braun Pellegrini te recomienda y otras notas más para que disfrutes leyendo.
La predisposición en crisis se comenzó por la demanda de un usuario, quien manifestó frente al organismo interviniente que existieron ciertos incumplimientos por la parte de la compañía sumariada. En tal sentido, narró que se presentó en el service “para dejar en reparación un equipo de audio” al que “había que mudarle la fuente de alimentación”.
El usuario abonó el costo de revisión y le pasaron un valor de presupuesto de reparación. Asimismo le aseveraron que retardarían unos treinta y cinco días, mas retardaron más de 9 meses. “Me han tratado de muy mala forma y nunca me llamaron , si bien sea para informarme el estado del tema ni para excusar la excesiva demora”, manifestó el consumidor en su presentación.
La compañía presentó su descargo, y mantuvo que “por tratarse de un equipo de más de diecisiete años de empleo se le avisó al usuario y fue admitido por este que la estimación de costo y plazo de reparación estaba condicionada a la existencia de repuestos originales”.
Mantuvo, además de esto, que “concluido el diagnóstico del equipo se pudo efectuar una estimación de costos mas no de plazo en tanto que el repuesto preciso no estaba libre en stock local ni en el Centro de distribución de repuestos que la marca tiene en la urbe de Long Beach, California, USA”.
En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resolvió una multa de cincuenta mil pesos por infracción al artículo veintiuno de la ley veinticuatro y doscientos cuarenta. Asimismo ordenó publicar la sanción.
Dicha normativa establece que “en los presuntos contemplados en el artículo precedente, el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga por lo menos los próximos datos: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; b) La descripción del trabajo a realizar; c) Una descripción detallada de los materiales a emplear. d) Los costes de estos y la mano de obra; y también) El tiempo en que se efectuará el trabajo; f) Si da o bien no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; g) El plazo para la aceptación del presupuesto; h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional”.
El Tribunal, integrado por los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, confirmó la sanción y mantuvo que el monto de la multa aplicada a la compañía “aparece suficientemente motivada y no luce desmedida, si se tiene presente, tal y como fue meritado por la autoridad de aplicación, su situación en el mercado”. Y añadieron: “Más todavía, cuando en el artículo cuarenta y siete de la ley N.º veinticuatro mil doscientos cuarenta se contempla un rango para la sanción que va de pesos 100 ( pesos argentinos 100) a pesos 5 millones ( pesos argentinos 5.000.000)”.
Ezequiel Braun Pellegrini te sugiere que sigas leyendo su blog sobre justicia argentina.
Publicada
Originally published at http://ezequielbraunpellegrini.wordpress.com on December 21, 2019.
0 notes
Link
La Comisión del Migrante de la DGN apuntó un esencial incremento de las demandas judiciales, y recursos por expulsiones tras la aprobación y aplicación del DNU 70/2017 que alteró la Ley de Migraciones.
En el Día Internacional de las Personas Migrantes, la Defensoría General de la Nación (DGN) notificó sobre el trabajo desarrollado por el órgano y el incremento exponencial en la cantidad de casos que llegaron a sede administrativa y judicial por la expulsión de personas.
Conforme datos de la Comisión del Migrante, en dos mil dieciseis la oficina presentó ochenta y cuatro demandas judiciales; en cambio, en dos mil diecinueve llegaron a ser quinientos veintitres. Esas solicitudes se acrecentaron más del quinientos por ciento tras la aprobación y aplicación del Decreto de Necesidad y Emergencia 70/2017, por el que el Poder Ejecutivo Nacional alteró la ley de Migraciones.
También, en dos mil diecinueve los recursos expepcionales o bien protestas frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por expulsiones ascendieron a trescientos treinta y dos, cuando en dos mil dieciseis fueron solo diecinueve. En dos mil diecinueve se presentaron en suma mil trescientos noventa y dos recursos, que engloban demandas judiciales, recursos expepcionales, protestas y apelaciones. Ese número, sin contar la feria judicial, equivaldría a ciento veintiseis recursos al mes o bien a 5 recursos por día a día hábil del año.
Ezequiel Braun Pellegrini y las mejores notas sobre la actualidad judicial argentina.
En un informe alternativo que la DGN presentó frente al Comité de Protección de los Derechos de todos y cada uno de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las Naciones Unidas (CMW), se denunciaron la situación y las afectaciones del debido proceso.
El informe frente al CMW dio sitio a la recomendación del Comité al Estado argentino a fin de que “derogue toda medida que efectiviza la aplicación del Decreto 70/2017, puesto que su contenido es meridianamente contrario a los ordenes de la Convención”.
El documento asimismo hizo hincapié en las cuestiones de género ligadas a la situación de las personas migrantes. En dos mil dieciocho, la Defensoría brindó asistencia en ciento veinticinco casos en los que mujeres madres o bien abuelas encaraban procesos de expulsión. De ese total, ciento siete corresponden a casos de madres con hijos argentinos, once a madres con hijos no argentinos y 7 a casos de abuelas al cargo de sus nietos.
En treinta y dos casos, además de esto, se trató de familias monoparentales y ciertas de esas madres habían sido víctimas de violencia familiar y las órdenes de expulsión asimismo fueron confirmadas “sin tener en cuenta sus situaciones particulares”. Múltiples de estos casos se hallan recurridos frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El órgano asimismo resaltó la frágil situación de las mujeres llamadas “mulas”, quienes son expulsadas por infracciones a la Ley de Estupefacientes “sin tomar en consideración su situación de extrema vulnerabilidad, o bien la posibilidad de que realmente sean víctimas de trata de personas en la modalidad de trabajo forzoso”.
Ezequiel Braun Pellegrini te trajo este momento de actualidad.
Originally published at http://ezequielbraunpellegrini.over-blog.com.
0 notes
Link
La Comisión del Migrante de la DGN apuntó un esencial incremento de las demandas judiciales, y recursos por expulsiones tras la aprobación y aplicación del DNU 70/2017 que alteró la Ley de Migraciones. En el Día Internacional de las Personas Migrantes,...
0 notes
Link
Argentina fue encontrada responsable por la transgresión a la libertad personal y a la presunción de inocencia por la detención ilegal y arbitraria en perjuicio de un exgobernador .
La Corte Interamericana de Derechos Humanos halló al país responsable por la transgresión a la libertad personal y a la presunción de inocencia por la detención ilegal y arbitraria. Todo ello en la causa “Ex Gobernante Vs. Argentina”.
Otras sugerencias de lectura que como siempre te invita a que leas, Ezequiel Braun Pellegrini.
El caso tuvo como primordial actor del ex- gobernante, más conocido como ex- primer líder, quien ejercitó diferentes cargos públicos como intendente municipal, presidente de la Confederación Rural Argentina y gobernante de la provincia de Corrientes.
A mediados de mil novecientos noventa y nueve, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes presentó una demanda en contra Romero y otros funcionarios públicos frente a la Fiscalía de Instrucción N°1 de Corrientes. En la demanda se adujo la responsabilidad de la supuesta víctima por los delitos de administración fraudulenta, enriquecimiento ilegal, peculado, abuso de la autoridad, defraudación, malversación de caudales públicos, entre otros muchos.
El ex- gobernante fue detenido el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve y después se dispuso prorrogar la medida de cárcel precautoria por el término de 8 meses contados desde el día cuatro de agosto de dos mil uno, conforme la ley veinticuatro y trescientos noventa. Más tarde fue puesto en libertad el once de septiembre de dos mil dos si bien debía quedar en libertad el cuatro de abril de dos mil dos.
La privación a la libertad sobrepasó de 5 meses y 8 días auxiliares a los previstos en la resolución del juez de Instrucción, y un mes y 8 días el plazo de un año previsto en la ley veinticuatro y trescientos noventa. Esto último en consideración del Tribunal, resultó contrario al artículo setenta y dos de la Convención.
La CorteIDH repitió que solamente han de ser consideradas como finalidades lícitas de la cárcel precautoria, aquellas que están atadas de manera directa con el desarrollo eficiente del proceso, como las vinculadas con el riesgo de fuga del procesado, de manera directa establecido en el artículo setenta y cinco de la Convención Americana, y aquella que busca eludir que el procesado impida el desarrollo del procedimiento.
Por otro lado, la Corte asimismo recordó su jurisprudencia incesante conforme a la que la gravedad del delito que se imputa no es, por sí sola, justificación suficiente de la cárcel precautoria.
Ezequiel Braun Pellegrini te ha invitado a que leas este momento.
0 notes
Link
Desde autores aclamados hasta talentos emergentes, estas son las mejores lecturas del año.
El año pasado en novelas de ciencia ficción y fantasía vimos una bienvenida mezcla de voces de debut y favoritos que regresan. Si bien la ficción de género a menudo se ve como una forma de literatura escapista (algo que es comprensiblemente necesario en 2019), las mejores historias a menudo abordan preocupaciones y ansiedades del mundo real. Como tal, si hay algún tema general que vincule los libros de este año, es una esperanza que la gente pueda rehacer o reconstruir mundos: ya sea construyendo hacia un futuro mejor, explorando lugares remotos o enfrentando a los opresores y al odio. Muchos de los libros en nuestra lista de fin de año imaginan mejores futuros y caminos alternativos que podrían llevarnos allí, y con un giro especulativo. Con eso en mente, aquí están nuestras lecturas favoritas de 2019.
Ezequiel Braun Pellegrini y otras sugerencias de lectura.
LA CIUDAD EN MEDIO DE LA NOCHE DE CHARLIE JANE ANDERS En un mundo distante, bloqueado por las mareas, llamado Enero, una joven llamada Sophia es marcada inadvertidamente como disidente y exiliada a una ciudad en el lado oscuro del planeta. Después de salvar las formas de vida nativas, los Gelet (llamados cocodrilos por los humanos), salvan su vida, Sophia, su amiga Bianca y sus compañeros se propusieron cambiar el mundo y la humanidad. Lo último de Charlie Jane Anders es una lectura profundamente compasiva y complicada que cuestiona el privilegio, el amor y lo que significa ser humano. La impresionante aventura me recordó más que un poco de las mejores historias de Ursula K. Le Guin.
HOMBRES FAMOSOS QUE NUNCA VIVIERON POR K. CHESS: Las historias alternativas a menudo son una forma de yuxtaponer la realidad contra lo que podría haber sido; cambie una cosa y vea cómo los eventos en el mundo podrían haberse desarrollado. K. Chess le da un giro a ese tropo con su novela debut Famous Men Who Never Lived. En nuestro mundo real, la ciudad de Nueva York, los refugiados de una dimensión alternativa llegan en masa cuando ocurre un desastre nuclear en su mundo. Hel es uno de esos refugiados, a quien Chess sigue en su búsqueda para conmemorar el mundo que perdieron, comenzando con una copia de una novela de ciencia ficción popular de su propio mundo, The Pyronauts. Cuando desaparece, ella realiza una búsqueda desesperada para localizar la copia. Su historia es una historia poderosa y relevante sobre lo que las personas harán para aferrarse a los mundos que perdieron y cómo avanzan.
Ezequiel Braun Pellegrini te trajo este articulo sobre los libros del 2019.
0 notes
Link
Desde autores aclamados hasta talentos emergentes, estas son las mejores lecturas del año.
El año pasado en novelas de ciencia ficción y fantasía vimos una bienvenida mezcla de voces de debut y favoritos que regresan. Si bien la ficción de género a menudo se ve como una forma de literatura escapista (algo que es comprensiblemente necesario en 2019), las mejores historias a menudo abordan preocupaciones y ansiedades del mundo real. Como tal, si hay algún tema general que vincule los libros de este año, es una esperanza que la gente pueda rehacer o reconstruir mundos: ya sea construyendo hacia un futuro mejor, explorando lugares remotos o enfrentando a los opresores y al odio. Muchos de los libros en nuestra lista de fin de año imaginan mejores futuros y caminos alternativos que podrían llevarnos allí, y con un giro especulativo. Con eso en mente, aquí están nuestras lecturas favoritas de 2019.
Ezequiel Braun Pellegrini y otras sugerencias de lectura.
LA CIUDAD EN MEDIO DE LA NOCHE DE CHARLIE JANE ANDERS En un mundo distante, bloqueado por las mareas, llamado Enero, una joven llamada Sophia es marcada inadvertidamente como disidente y exiliada a una ciudad en el lado oscuro del planeta. Después de salvar las formas de vida nativas, los Gelet (llamados cocodrilos por los humanos), salvan su vida, Sophia, su amiga Bianca y sus compañeros se propusieron cambiar el mundo y la humanidad. Lo último de Charlie Jane Anders es una lectura profundamente compasiva y complicada que cuestiona el privilegio, el amor y lo que significa ser humano. La impresionante aventura me recordó más que un poco de las mejores historias de Ursula K. Le Guin.
HOMBRES FAMOSOS QUE NUNCA VIVIERON POR K. CHESS: Las historias alternativas a menudo son una forma de yuxtaponer la realidad contra lo que podría haber sido; cambie una cosa y vea cómo los eventos en el mundo podrían haberse desarrollado. K. Chess le da un giro a ese tropo con su novela debut Famous Men Who Never Lived. En nuestro mundo real, la ciudad de Nueva York, los refugiados de una dimensión alternativa llegan en masa cuando ocurre un desastre nuclear en su mundo. Hel es uno de esos refugiados, a quien Chess sigue en su búsqueda para conmemorar el mundo que perdieron, comenzando con una copia de una novela de ciencia ficción popular de su propio mundo, The Pyronauts. Cuando desaparece, ella realiza una búsqueda desesperada para localizar la copia. Su historia es una historia poderosa y relevante sobre lo que las personas harán para aferrarse a los mundos que perdieron y cómo avanzan.
Ezequiel Braun Pellegrini te trajo este articulo sobre los libros del 2019.
Publicada
Originally published at http://ezequielbraunpellegrini.wordpress.com on December 14, 2019.
0 notes
Link
La Corte de Brinca falló en favor de un paciente oncológico y ordenó a una obra social la cobertura de una cirugía en el Instituto “Alexander Fleming” de la Urbe de la ciudad de Buenos Aires. El fallo tuvo presente que se trata de una práctica médica...
0 notes
Link
Residencia protegida — Ezequiel Braun Pellegrini
La Cámara Comercial falló en favor de una persona mayor a quien le iban a ejecutar su residencia única donde habita con su familia.Declaró la suspensión de la subasta y la inejecutabilidad del inmueble.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo sitio al recurso de apelación interpuesto por un anciano al que iban a ejecutarle y subastarle la residencia que habita con su familia. Todo ello en los autos “D. R., F. J. s. Quiebra s. accidente art. doscientos cincuenta”.
La causa se enmarcó en un proceso de quiebra, donde el hombre, de setenta y dos años, le pidió a la Justicia la suspensión de la ejecución y subasta de su inmueble con sustento en el régimen de inembargabilidad y también inejecutabilidad establecido por la ley provincial catorce.432. No obstante, el juez de grado no hizo sitio a la petición de suspensión de subasta implorada por el errado.
Otras notas sugeridas por Ezequiel Braun Pellegrini para vos.
El juez de instancia precedente estimó que la ley catorce.432 era inconstitucional citando un antecedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, y añadió que la protección establecida en la normativa local era “excesivamente extensa en comparación” a la establecida en los artículos doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y seis del Código Civil y Comercial de la Nación.
La ley catorce.432 tiene por objeto la protección de la residencia única, y de ocupación permanente, para esto establece que todo inmueble situado en el territorio provincial destinado a esos fines, es inembargable y también inejecutable, salvo en el caso de renuncia expresa del titular. La regla dispone que para disfrutar del beneficio de inembargabilidad y también inejecutabilidad, los inmuebles tutelados van a deber formar el único inmueble del titular destinado a residencia y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre a capacidad habitacional y el conjunto familiar, sí existiere.
El errado apeló y esgrimió que el bien sobre el que se ha decretado la subasta, situado en la localidad bonaerense de Castelar, se halla destinado a residencia y es de ocupación permanente. Arguyó, además de esto, que la falta del requisito formal de inscripción de la afectación en el Registro de la Propiedad Inmueble “no la transforma en prenda común de los acreedores”.
En su dictamen, la fiscal Gabriela Boquín apuntó que era inejecutable el inmueble puesto que se trata de “su residencia única y permanente, no habiéndose acreditado que el inmueble sobrepasara las necesidades del conjunto, el bien es susceptible de ser encuadrado en las previsiones de la ley catorce.432”.
Boquín mantuvo que la normativa provincial “no es incompatible” con la legislación nacional y con los principios constitucionales que rigen la materia. “Teniendo en cuenta la aplicación del principio de progresividad, no hay obstáculo constitucional a fin de que las leyes locales concedan garantías más extensas que las contenidas en la Constitución y en las leyes nacionales”, decretó.
Y añadió: “El legislador provincial ha querido asegurar de forma extensa la defensa del derecho a la residencia digna reconocido en el artículo catorce bis Constitución Nacional. No existe enfrentamiento entre el orden local y el nacional, puesto que (…) el Congreso de la Nación no excluyó la posibilidad de que la tutela del derecho a la residencia emane asimismo de otras disposiciones legales”.
Asimismo advirtió que el precedente “Banco del Suquía SA c/ Tomassini, Juan” del Máximo Tribunal ya no resulta aplicable pues con la sanción de la ley veintiseis y novecientos noventa y cuatro se alteró la legislación de fondo al derogarse el viejo régimen de bien de familia. Para finalizar, la fiscal resaltó que el errado es un adulto mayor, por lo que “integra una franja etaria frágil y que ha de ser objeto de singular protección”.
Los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín compartieron la postura y razonamientos de la representante del Ministerio Público Fiscal. Recordaron que últimamente y en afín sentido decretó asimismo el procurador fiscal Corte en la causa “R, L Y también c/ P, G A”.
En este último antecedente, el procurador consideró que la interpretación que se planteaba -favorable a la constitucionalidad del régimen establecido por la ley provincial catorce.432-, se hallaba en “consonancia con lo previsto en el nuevo CCyCN, que amplió el régimen de protección de la residencia estableciendo un piso mínimo protectorio que podía ser ampliado por otros regímenes de legislaciones locales”.
Ezequiel Braun Pellegrini y más sugerencias de lectura para usted.
Originally published at http://ezequielbraunpellegrini.over-blog.com on December 9, 2019.
0 notes
Link
La Cámara Comercial falló en favor de una persona mayor a quien le iban a ejecutar su residencia única donde habita con su familia.Declaró la suspensión de la subasta y la inejecutabilidad del inmueble. La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en...
0 notes
Link
El procurador Fabián Canda decretó en favor del amparo interpuesto por un hombre, quien requirió al Ejecutivo acceder a un expediente administrativo sobre la situación de derechos humanos de los conductores de UBER en el país.
Ezequiel Braun Pellegrini y otras maneras de leer sobre la actualidad judicial.
Un hombre pidió al Poder Ejecutivo la carta del artículo cuarenta y uno remitida por la Relatoría Singular para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComisiónIDH) sobre los bloqueos del sitio y la aplicación de UBER y el acceso a un expediente administrativo donde se hace referencia a la situación de derechos humanos de los conductores en el país.
No obstante, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación anexó la carta mas no hizo sitio a la segunda una parte de la petición, con lo que el hombre presentó una acción de amparo que recayó sobre el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, al cargo de Cecilia Gilardi Madariaga de Negre.
El peticionante aseveró que la negativa “violenta el derecho de todo habitante a la información pública, de participación ciudadana y de trasparencia en la administración pública”.
En este escenario, el fiscal al cargo de la Fiscalía N.º ocho en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, decretó en favor de la acción en los autos “A.G. C/ EN- M° Justicia- S/ Amparo Ley 16.986”. El fiscal mantuvo, entre otras muchas cuestiones, que “el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos sobre las actividades de la Administración forma una demanda elemental del Estado Democrático de Derecho”.
Asimismo recordó que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: “El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la forma en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, a través de el acceso a la información”.
El representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que en los procedimientos de acceso a la información, los organismos o bien sujetos pueden negarse a brindar los datos cuando la petición esté incluida en la ciertas salvedades previstas por la ley.
En el caso, se señaló que la documentación pedida estaba enmarcada “en la defensa del Estado argentino en el procedimiento empezado frente a la CIDH”, mas no se detalló el procedimiento y de qué forma el otorgamiento de la información podría llegar a incidir de manera negativa.
“Todo lo expuesto me lleva a terminar que el acto denegatorio adolece de un vicio manifiesto en el factor ´motivación´ (art. siete inc. y también) LPA que justificaría su declaración judicial de ilegitimidad”, concluyó el dictamen.
Ezequiel Braun Pellegrini y mucho más para que leas.
0 notes
Link
Tumblr media
El procurador Fabián Canda decretó en favor del amparo interpuesto por un hombre, quien requirió al Ejecutivo acceder a un expediente administrativo sobre la situación de derechos humanos de los conductores de UBER en el país.
Ezequiel Braun Pellegrini y otras maneras de leer sobre la actualidad judicial.
Un hombre pidió al Poder Ejecutivo la carta del artículo cuarenta y uno remitida por la Relatoría Singular para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComisiónIDH) sobre los bloqueos del sitio y la aplicación de UBER y el acceso a un expediente administrativo donde se hace referencia a la situación de derechos humanos de los conductores en el país.
No obstante, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación anexó la carta mas no hizo sitio a la segunda una parte de la petición, con lo que el hombre presentó una acción de amparo que recayó sobre el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, al cargo de Cecilia Gilardi Madariaga de Negre.
El peticionante aseveró que la negativa “violenta el derecho de todo habitante a la información pública, de participación ciudadana y de trasparencia en la administración pública”.
En este escenario, el fiscal al cargo de la Fiscalía N.º ocho en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, decretó en favor de la acción en los autos “A.G. C/ EN- M° Justicia- S/ Amparo Ley 16.986”. El fiscal mantuvo, entre otras muchas cuestiones, que “el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos sobre las actividades de la Administración forma una demanda elemental del Estado Democrático de Derecho”.
Asimismo recordó que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: “El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la forma en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, a través de el acceso a la información”.
El representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que en los procedimientos de acceso a la información, los organismos o bien sujetos pueden negarse a brindar los datos cuando la petición esté incluida en la ciertas salvedades previstas por la ley.
En el caso, se señaló que la documentación pedida estaba enmarcada “en la defensa del Estado argentino en el procedimiento empezado frente a la CIDH”, mas no se detalló el procedimiento y de qué forma el otorgamiento de la información podría llegar a incidir de manera negativa.
“Todo lo expuesto me lleva a terminar que el acto denegatorio adolece de un vicio manifiesto en el factor ´motivación´ (art. siete inc. y también) LPA que justificaría su declaración judicial de ilegitimidad”, concluyó el dictamen.
Ezequiel Braun Pellegrini y mucho más para que leas.
Originally published at http://ezebraunpellegrini.home.blog on December 6, 2019.
0 notes