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#licencia paternidad mexico
justicialaboralxxi · 3 years
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Licencia de maternidad y paternidad desiguales: la disparidad empieza en casa y en el trabajo (y los juzgadores se rehúsan a reconocerlo).
Mientras los reclamos de las mujeres por vivir una vida libre de violencia crecen y se hacen presentes en cada vez más ciudades de nuestro país, el Presidente y casi todas las instituciones en México siguen herméticas ante esas exigencias. El hartazgo aumenta y enfrenta oídos sordos. Hoy quiero compartir una pequeña historia judicial que muestra, desde otra perspectiva, cómo los juzgadores siguen siendo parte de ese pacto patriarcal que se niega a desaparecer.
Recientemente, la CEPAL ha considerado que la pandemia representa un retroceso de diez años en la participación de la mujer en el mercado laboral. En gran medida, ese retroceso se debe a la enorme cantidad de tiempo que las mujeres dedican al trabajo de cuidados. Si bien en esta pandemia, con las escuelas cerradas, son predominantemente las mujeres quienes acompañan a los niños en sus labores escolares, el trabajo de cuidados ha estado siempre recargado de un solo lado. De acuerdo al INEGI, este “trabajo no remunerado de los hogares” es desarrollado en un 76% por las mujeres y calcula que su valor en 2019 ascendía a 5.6 billones de pesos, lo que representa casi el 23% del PIB.
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Esta situación implica, en otras palabras, que los hombres cuidamos a quienes lo necesitan (menores de edad, adultos mayores, personas enfermas, etc.) mucho menos que las mujeres y que por ello podemos ser más “productivos” o ver interrumpidas en mucha menor medida nuestras trayectorias laborales. La disparidad empieza en casa.
¿Cómo podemos empezar a cambiar esto? Se necesita toda una red de políticas públicas para hacerlo, claro. Es un reto inmenso y por ello se requiere de una estrategia igual de ambiciosa. A nivel personal, mi esposa y yo consideramos que podríamos contribuir en ese sentido solicitando se reconociera que la disparidad entre las licencias de maternidad y paternidad es inconstitucional por romper el principio de igualdad.
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en relación con la del Seguro Social otorgan a la mujer 12 semanas como licencia de maternidad. A los hombres se les otorgan solo cinco días. Esto implica que desde la ley se considera que la chamba de cuidar al recién nacido es cosa casi exclusiva de las mujeres, con la agravante de que éstas tienen además que librar con la lucha de su propia recuperación tras el parto.
Mi esposa y yo somos funcionarios estatales en Morelos. En nuestro caso, aplica la la Ley del Servicio Civil que establece lo siguiente:
"Artículo *55 D.- Los cónyuges o concubinarios, por concepto de paternidad y con el propósito de ayudar a la madre en las tareas posteriores al parto o adopción, disfrutarán de un período de quince días naturales con goce de salario integro; al efecto, el área de recursos humanos de la entidad en que preste sus servicios, reglamentará las medidas de comprobación, vigilancia y control necesarias para el cumplimiento del fin".
Para los burócratas morelenses, la licencia es más amplia que la prevista por la LFT, pero el legislador deja en claro su concepción machista al utilizar la frase “ayudar a la madre”, lo que implica que los hombres solo apoyamos un poco, pero que es la mujer quien debe cuidar a la cría ante todo.
Con nuestro primer hijo, promovimos un juicio de amparo indirecto combatiendo la inconstitucionalidad de esa norma bajo tres perspectivas:
a) Es discriminatoria para la madre porque le sigue dejando el trabajo de cuidados a ella sobre todo, quien además es quien suele sufrir las consecuencias laborales negativas (despidos, interrupciones en su trayectoria) de la procreación.
b) Es discriminatoria contra el padre, porque le reconoce menos derechos que a la madre para cuidar al bebé.
c) Es discriminatoria contra el propio menor, pues desde sus primeras semanas no puede gozar en la misma medida de los cuidados de padre y madre.
En suma, la norma perpetúa estereotipos de género que contribuyen a fortalecer la situación de disparidad que las mujeres padecen. Cuidar un bebé es una chinga (y más si son varios) que los hombres podemos evadir gracias, para empezar, a la propia ley.
El Juez Quinto de Distrito (un hombre, por supuesto) sobreseyó el amparo 204/2018 que presentamos antes de que nuestro hijo naciera (con la intención de obtener el amparo a tiempo para compartir los cuidados) afirmando que no teníamos interés jurídico para combatir la norma porque nuestro hijo aun no nacía. Le importó poco que le dijéramos que contábamos con IMSS y seguro médico privado así como el reporte médico en cuanto a que el entonces feto contaba con un desarrollo óptimo (es decir, que era altamente probable que naciera bien y que tenía al alcance varios servicios médicos para asegurar eso), y tampoco le importó el concepto de interés legítimo introducido desde 2012 en nuestra ley de amparo.
Luego, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa en Morelos confirmó el sobreseimiento dentro de la queja 87/2018 (cuya versión pública, por cierto, nunca fue subida bien al sistema, pues subieron la resolución relativa a otro juicio). La ponencia estuvo a cargo de un hombre.
Casi dos años después, tras el nacimiento de nuestra segunda hija volvimos a promover el amparo indirecto contra la misma norma. El asunto fue turnado al mismo juez y se radicó bajo el número 226/2020. Ahora sí admitió la demanda y desahogó la audiencia constitucional, pero casi dos meses después de su desahogo advirtió que había una causal de improcedencia y volvió a sobreseer el juicio. ¿Y cuál fue esa causal? Que como padre no le pregunté a mi patrón-gobierno cuántos días de licencia de paternidad me daría (como si pudiera dejar de aplicar lo que la ley le ordena) y por ello no hubo ningún acto de aplicación. Nunca solicité mi licencia para que no nos dijeran que estábamos ante un acto consumado, pero el juez consideró que entonces la norma combatida “no nos irroga perjuicio alguno”. De manera significativa, el juez abordó el estudio de la demanda solo desde la perspectiva del quejoso padre (b) sin abordar el asunto desde los reclamos de la madre (a) y la bebé (c).
Promovimos el recurso de revisión, que el Juez envió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa. Cuatro meses después de recibir el recurso, el Tribunal (bajo la ponencia de otro hombre) decidió declinar su competencia y envió el recurso a un Tribunal en materia del Trabajo. Hoy el recurso ha sido radicado bajo el número 9/2021 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, aunque no ha sido turnado a ninguna ponencia a la fecha.
Esta breve experiencia muestra cómo los muros no solo se componen de vallas físicas. Si las normas y quienes las interpretan establecen tratos dispares que perjudican desproporcionadamente a las mujeres, queda claro a qué se refieren éstas cuando hablan de “pacto patriarcal”. Sigue fuerte, pero muchxs queremos romperlo.
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Equidad y género
La imparcialidad, la justicia y la igualdad constituyen las partes sobre las cuales se cimienta el concepto de equidad, por otro lado, la manera para asociar y agrupar a los individuos que comparten al menos una o más características es el género.
Igualdad y equidad de género
“Los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres son considerados, valorados y favorecidos de la misma manera”
—ABC de las mujeres trabajadoras por la igualdad de género; Ginebra, 2000, pág. 47-48
La igualdad entre el hombre y la mujer está amparada por la equidad de género en el uso de los servicios y bienes sociales. Lo que quiere decir suprimir la discriminación entre sexos y no favorecer, de manera preferente, al hombre sobre la mujer en los aspectos que conforman la vida social, como sucedía, de forma habitual, décadas atrás en el conjunto de la sociedad occidental.
Condiciones para la equidad de género
“Los derechos, responsabilidades y oportunidades de cada uno no dependerán de si la persona es hombre o mujer”
Sin embargo, para que la equidad de género pueda darse han de generarse dos circunstancias imprescindibles. Por una parte, igualdad de oportunidades y por otra crear una serie de condiciones para aprovechar estas oportunidades.
Debemos tener presente que equidad de género significa crear estándares para aquellas oportunidades existentes y repartirlas justamente entre ambos sexos. Hombres y mujeres han de contar con las mismas oportunidades de desarrollo en todos los aspectos; a nivel personal, la oportunidad de crecer, realizarse uno a sí mismo y ser feliz, como en el ámbito laboral. El estado, así pues, ha de garantizar que los recursos se asignen de manera proporcional.
“Hombres y mujeres serán tratados con justicia de acuerdo a sus propias necesidades. El tratamiento que se le dé a cada uno puede ser diferente pero equivalente en términos de derechos, beneficios, obligaciones, y oportunidades”.
Equidad de género en el trabajo
La mujer no puede tener una remuneración inferior respecto al hombre a la hora de desempeñar las mismas funciones en lo que al ámbito laboral se refiere, deben obtener lo mismo en función de sus méritos y no debe ser favorecido un género en detrimento del otro. Con independencia del género se debe recibir igual remuneración en un mismo empleo, con las mismas responsabilidades y obligaciones.
Hay que añadir un aspecto sumamente importante, equidad no significa descuidar las características propias de cada género en particular, un ejemplo de ello es que las mujeres tienen derecho, del mismo modo los hombres, a una licencia por maternidad más prolongada que una licencia por paternidad. En este supuesto, atendemos a cuestiones estrictamente biológicas y realizamos lo que se llama una discriminación positiva entre los dos sexos.
¿Qué entendemos por discriminación positiva?
A continuación explicaremos un concepto crucial en el momento de aplicar la equidad, se trata de la discriminación positiva o acción afirmativa. Este término es clave: hace referencia a las actuaciones orientadas a disminuir las prácticas discriminatorias en contra de sectores, que culturalmente a lo largo de la historia, han sido excluidos y considerados como seres desarraigados y vulnerables.
Un ejemplo serían los individuos con alguna discapacidad física o mental y de igual modo las mujeres, quienes por razón de la influencia de la cultura judío-cristiana y patriarcal, han sido relegadas a la categoría de individuos de segundo orden. Todo ello se agrava aún más si a causa del género además la mujer reúne la condición de padecer alguna disminución como bien citábamos o cualquier otra característica culturalmente considerada negativa.
La discriminación positiva se traduce en una legislación específica ideada para igualar las oportunidades laborales, ejercicio de los derechos democráticos, participación en las instituciones estatales y órganos de gobierno, así como el acceso a la educación. Para todo ello han sido necesarios incontables años de movilizaciones y reivindicación social.
Un ejemplo son las leyes de protección de la mujer en casos de violencia de género, favorecer la educación mixta o la no segregación por sexos, ayudas económicas o excepciones fiscales, entre otras medidas.
En algunos países desarrollados, el resultado de la discriminación positiva ha sido muy eficaz en la equiparación de manera progresiva de las mujeres en el mercado de trabajo.
¿Qué avances se han producido la discriminación positiva?
Cabe señalar que para alcanzar la citada equidad se están produciendo, en la actualidad, avances importantes. Nos encontramos, por mencionar un hecho, con que en el estado español se promueve la denominada paridad entre hombres y mujeres en el ámbito político.
Hay organizaciones que se dedican exclusivamente a la equidad de género. Estas entidades promueven la igualdad entre hombres y mujeres a la vez que abogan por los derechos de la mujer. Elaboran constantemente proposiciones políticas útiles para conseguir la equidad, favoreciendo así que las mujeres estén presentes y participen en todos los sectores de la sociedad.
A continuación es interesante recordar los eventos más importantes en relación a los derechos de las mujeres y en materia de igualdad y equidad. Como el Comité para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer de 1982 y la recomendación 19 que aclaró que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación. Otro evento sería la movilización sin precedentes de 1993 para exigir a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se posicionara a favor de sus derechos y que llevó a la creación del artículo 18; que dice así:
“Los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’’ (..) ‘’toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición’’
—Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 1 y 2.
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
—La Constitución Española de 1978; artículo 14.
TÓPICOS
GÉNERO
SOCIEDAD
SEXISMO
Marc Rodriguez Castro
Psicólogo
Graduado en Psicología por la Universitat Autònoma de Barcelona. Posgrado en intervención clínica. Máster en psicología de la salud.
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