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#LFTAIP
blancaliliaibarra · 9 months
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01/02/2023
El 7 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución en materia de transparencia. 
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inaimexico · 10 months
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19/06/2023
El 11 de junio de 2002 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, primera ley en su tipo en nuestro país y primer parteaguas en el diseño normativo e institucional de la transparencia y el acceso a la información en México.
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elreportero · 5 years
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@SATmx detallará condonaciones fiscales a clubes del fútbol mexicano entre 2007 y 2015
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó este jueves al Sistema de Administración Tributaria (SAT) que informe sobre las condonaciones fiscales a miembros afiliados a la Federación mexicana de fútbol. "El SAT debe dar a conocer respecto de los miembros afiliados a la Femexfut el monto, fecha, falta que provocó la sanción y motivo por la cual se condonó, respecto del periodo del 1 de enero de 2007 al cuatro de mayo de 2015", precisó la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, que expuso el caso ante el pleno del Instituto. Kurczyn Villalobos subrayó que el INAI "reafirma su compromiso por garantizar el acceso a la información y transparencia en las condonaciones de créditos fiscales otorgados por las autoridades". La información del periodo dictado por el INAI se encontraba reservado por el SAT, que argumentaba que, antes de mayo de 2015, las condonaciones fiscales estaban protegidas por el derecho fiscal y que, incluso antes de 2007, la información era inexistente. "Es ante determinadas facultades discrecionales como la de condonar créditos fiscales donde se justifica un mayor control de la sociedad para evitar actos de corrupción, ya que el acceso a la información en esos casos implica en el fondo encontrar explicaciones de los actos excepcionales de determinados órganos de estado y de servidores públicos, es decir, una adecuada y pertinente rendición de cuentas", argumentó la comisionada. Kurczyn Villalobos destacó que dar a conocer la información sobre los contribuyentes que resultan favorecidos con dichas determinaciones gubernamentales beneficia a la sociedad en general. Ahora, el SAT tendrá que entregar la información de las entidades afiliadas a la Femexfut (Foto: Especial) "La transparencia en las facultades discrecionales del SAT es un mecanismo para que la sociedad evalúe el desempeño de dichas facultades, máxime si se trata de una medida que tiene impacto en el gasto público, toda vez que es un recurso que el estado dejó de percibir", destacó. Y es que un particular solicitó al SAT las condonaciones de créditos fiscales respecto de algunos miembros afiliados a la Femexfut, especificando que la información debía desglosarse por nombre del beneficiario, monto, fecha, falta que provocó la sanción y motivo por el cual se condonó. El sujeto obligado turnó la solicitud de información a la Administración Central de Cobros Persuasivo y Garantías, la cual respondió que los datos referentes al nombre de los beneficiarios de interés particular relacionados con el monto, fecha y falta que provocó la sanción, así como el motivo por la cual se condonó del periodo es información clasificada, por considerarse secreto fiscal. La comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos argumentó ante el pleno del INAI (Foto: Especial) Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información solicitada debe ser pública. La ponencia de la Comisionada Patricia Kurczyn llevó a cabo un análisis de interés público, de acuerdo con el artículo 155 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), que prevé que deben acreditarse los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En lo que corresponde a la idoneidad, la ponente advirtió que la información solicitada concierne y tiene impacto en la totalidad de la sociedad. Mientras que en lo referente a la necesidad, se determinó que el derecho de acceso a la información prevalece, puesto que es el medio menos oneroso para que la sociedad general conozca los beneficios económicos que otorga el estado en favor de ciertos contribuyentes. Las instalaciones de la Femexfut, cerca de Toluca, en el Estado de México (Foto: Artemio Guerra Baz/ Cuartoscuro) Finalmente, sobre la proporcionalidad, se consideró que aun cuando se causa un perjuicio a la esfera de privacidad de los beneficiarios divulgar dichos datos representa un mayor beneficio para la sociedad. Por lo anterior, la resolución del pleno del INAI fue revocar la respuesta del SAT e instruirle que proporcione respecto de los miembros afiliados a la Femexfut de interés del solicitante.
La condonación del SAT para el "Canelo" Álvarez
El boxeador mexicano es el deportista mejor pagado del país (Foto: AFP) El boxeador jalisciense Saúl "Canelo" Álvarez, que firmó un contrato por USD 365 millones por cinco años y 11 peleas con la firma DAZN apenas en octubre de 2018, aparece en la lista de contribuyentes condonados de impuestos publicada por el SAT. De acuerdo con el mencionado listado, el nombre de Álvarez está entre los 12,326 contribuyentes con registros del 2014 al 2019. A "Canelo" se le condonó la cantidad de 3 millones 841,986 pesos con fecha del primero de julio de este año. La autoridad cumplió con el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece que se podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente.
desde elreportero.com.mx http://bit.ly/2MZv3wK http://bit.ly/30ZhGQx
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joelsas · 7 years
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Propongo que SCT informe sobre propuestas de empresa ganadora de concurso para Red Compartida
Ciudad de México a 7 de junio de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: SCT Folio de la solicitud: 0000900033717 Número de expediente: RRA 1820/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Un particular solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) conocer las propuestas técnica y económica presentadas por Consorcio Altán en el concurso internacional de la Red Compartida. En respuesta, la Secretaría clasificó la información: 1) Como confidencial por dos razones, porque en tal calidad la confió el concursante por contener información protegida por los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal y bursátil y porque está siendo usada como parte de un juicio de amparo. 2) Como reservada, pues forma parte de una investigación administrativa llevada a cabo por la Secretaría de la Función Pública. De divulgarse podría obstruir las actividades de verificación, inspección y auditoría.
Inconforme, el particular impugnó la clasificación, misma que reiteró la Secretaría en alegatos. Tras un requerimiento de información adicional por parte de esta ponencia, la Secretaría aclaró que la clasificación de la información obedece a: 1) Secreto bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal y bursátil, porque los documentos solicitados podrían contener información estratégica de negocios del Consorcio Altán para desplegar la Red Compartida; por ejemplo, elementos de carácter económico, contable, jurídico y administrativo. Si se revelan, se daría ventaja competitiva indebida a terceros y causaría un daño irreparable al consorcio. Además, se pondría en riesgo la viabilidad del proyecto o impediría su óptimo funcionamiento. 2) Reserva para no obstruir actividades de verificación, inspección y auditoría, pues la información requerida forma parte de una investigación a cargo del Órgano Interno de Control de la Secretaría, con motivo de un procedimiento de verificación del cumplimiento de actividades de servidores públicos. 3) Forma parte de un juicio de amparo en trámite, los documentos solicitados fueron requeridos por un juzgado de distrito en materia administrativa especializada en telecomunicaciones con motivo de un amparo contra inconstitucionalidad e ilegalidad de diversos actos y normas.
En análisis
Al analizar el caso, esta ponencia considera parcialmente fundado el agravio del recurrente, debido a que sólo una parte y no la totalidad de la información amerita la clasificación: I. Respecto del 113, fracción II de la LFTAIP a. No identifica cómo podría tratarse de secreto comercial o industrial pues la difusión de la información no generaría desventaja competitiva. El consorcio Altán es el único que va a diseñar, instalar, desplegar, operar, mantener y actualizar la Red Compartida tras ganar el concurso internacional. II. Respecto del 113, fracción III de la LFTAIP a. La información no puede tener carácter de confidencial debido a que forma parte de los requisitos indispensables que debió dar a conocer el consorcio Altán para resultar ganador del concurso. b. Sin embargo, en dichos documentos podrían obrar datos de personas físicas que deben ser protegidos. III. Respecto del 110, fracción IX de la LFTAIP a. Si bien la propuesta presentada por el Consorcio Altán fue motivo de una denuncia, no se considera que la información relativa a sus ofertas técnica y económica se refiera a actuaciones y diligencias propias del procedimiento de responsabilidad. IV. Respecto del 110, fracción XI de la LFTAIP a. Si bien la propuesta del consorcio Altán forma parte del expediente de un juicio de amparo, actualmente el consorcio ya cuenta con los derechos para explotar un bien del Estado; por lo tanto, reservar dicha información no daría certeza de que cumple con los requisitos de la contratación.
Posicionamiento
El tema de este recurso ya ha sido tratado por este pleno en resoluciones previas. Esta ponencia propuso discutir públicamente el recurso RRA 1687/17 interpuesto también en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Se trata de la polémica generada en torno a la licitación pública para arrancar y operar la Red Compartida, proyecto que deviene de la reforma en telecomunicaciones y que busca ampliar la cobertura de telefonía e internet móvil al 92.2% de la población, así como generar un sector de telecomunicaciones más dinámico y competitivo.
El recurso previo trató sobre información relacionada con la contratación de un despacho de abogados estadounidense por parte de la Secretaría para demandar ante los tribunales de ese país a la empresa Rivada Networks. Al ser descalificada del proceso licitatorio, esta empresa acusó a la Secretaría de haber proporcionado información privilegiada a la otra empresa interesada, Altán Redes, para favorecerla. Como respuesta, la dependencia señaló que tales acusaciones afectan su reputación, por lo que buscó hacerse de los servicios del despacho jurídico Jones Day LLP para demandar en Estados Unidos. Por su parte, Rivada Networks también inició un proceso ante los juzgados nacionales.
Entonces, este pleno ordenó modificar la respuesta de la Secretaría para garantizar el máximo acceso a la información entonces solicitada; hoy estamos llamados a cumplir con el mismo deber. Ninguno de los litigios ha concluido, pero la empresa ganadora ya comenzó a instalar la red. Hoy ya cuenta con cinco sitios de infraestructura energizados de los 2 mil 500 que debe desplegar para cubrir el acuerdo del contrato: darle servicio al 30% de la población para el 31 de marzo del 2018. Además, para cumplir este objetivo, el Ejecutivo Federal puso a disposición de los operadores 10 mil 500 inmuebles para su utilización en esta Red [1].  
Relevancia del caso
Dos dudas se derivan de lo anterior: ¿qué se está haciendo para esclarecer las suspicacias en torno a la licitación pública de la Red Compartida? y ¿la empresa ganadora está cumpliendo efectivamente con lo que se espera de ella? Dar respuesta a estas preguntas nos permitirá saber si se logran los principales objetivos de la Red Compartida: mayor cobertura y competitividad en el sector.
En cuanto a cobertura, es necesario superar la brecha digital, lo cual constituye un indicador de bienestar. Cada vez más mexicanos tienen acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, pero aún hay grandes diferencias, por ejemplo, entre zonas urbanas y rurales donde sólo el 4% de la población tiene servicio de internet, según datos del INEGI [2].  
En cuanto a la competencia, es necesario que tanto proveedores como consumidores se beneficien. Para eso debe garantizarse la libre competencia que incentive la provisión de mejores servicios y la incorporación de más inversores privados, pero en México existe una alta concentración en el mercado, es decir, hay muy pocos proveedores [3].  
La información pública permitirá a la población seguir cada fase de la puesta en marcha de la Red Compartida, desde su licitación hasta su conclusión. Los mexicanos tenemos derecho a saber que el gobierno se aseguró de elegir al mejor proveedor, al que cuenta con las capacidades para cumplir con los objetivos previstos. La Red Compartida es un proyecto de gran envergadura que allegará a la tecnología a los hogares mexicanos.
Propuesta
Por lo anterior, esta ponencia propone MODIFICAR la respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e instruirle poner a disposición del particular una versión pública de las constancias que integran las ofertas técnica y económica presentadas por el Consorcio Altán.
* NOTA ACLARATORIA:
Cabe señalar que el presente proyecto, no fue aprobado por el Pleno del INAI, cuya mayoría determinó que lo procedente era clasificar la información, en términos del artículo 110, fracción XI de la LFTAIP, por considerar que la misma se encuentra relacionada con un juicio de amparo en trámite, y que su difusión podría afectar el desarrollo del mismo.
Referencias
[1] http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2017/05/17/altan-evalua-usar-la-red-de-amovil
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2017/05/4/altan-lleva-cinco-de-2500-sitios-para-red-compartida
[2] http://aristeguinoticias.com/1605/mexico/enorme-brecha-social-de-conectividad-a-internet-en-mexico-mas-de-la-mitad-sin-acceso/;
http://razon.com.mx/spip.php?article341099;
http://aristeguinoticias.com/1605/mexico/enorme-brecha-social-de-conectividad-a-internet-en-mexico-mas-de-la-mitad-sin-acceso/;
http://razon.com.mx/spip.php?article341099http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/3ite16v4.pdf
[3] https://transition.fcc.gov/ib/initiative/files/cg/spanish/8.pdf
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accesoainformacion · 11 years
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Hay violaciones a la Ley de Transparencia por parte del INM: IFAI
El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) determinó denunciar ante las secretarias de Gobernación y de la Función Público, las violaciones a la Ley Federal de Transparencia (LFTAIPG), por parte del Instituto Nacional de Migración (INM) que inclusive, se negó a asistir a las audiencias a las que fue convocado. Ante la reiterada negativa del INM de proporcionar información y su renuencia a acudir a las instalaciones del IFAI, para celebrar audiencias de acceso, el pleno del IFAI, por unanimidad, ordenó dar vista a las dos secretarías "por el comportamiento de incumpliento a lo previsto en la LFTAIPG, durante el trámite del recurso de revisión, a efecto de que lleven a cabo los procedimientos de investigación y verificación correspondientes". El comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, explicó que mediante solicitud de acceso a datos personales, un particular pidió el expediente completo de la evaluación que le fue realizada en el Centro de Control y Evaluación de Confianza del INM y que, en respuesta, éste modificó la vía de la solicitud a acceso a la información y la clasificó como reservada, por razones de seguridad nacional. Zaldívar consideró que lo solicitado se refiere a documentación administrativa sobre un expediente de evaluación de control de confianza "del cual no es posible advertir cómo podría poner en riesgo la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que es lo que la Ley busca proteger en relación con la seguridad nacional y no obstante, el INM de nueva cuenta no acudió a la audiencia convocada". Además de la vista a las secretarias, el pleno del IFAI ordenó entregar al solicitante, su expediente con resultados de las pruebas psicométricas, polígrafo, entrevista psicológica profunda, evaluación médica, entrevista socioeconómica, generado con motivo de la evaluación que le fue realizada por el INM.
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blancaliliaibarra · 9 months
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10/10/2022
El acceso a la información y la transparencia facilitan las prácticas de negocios.
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blancaliliaibarra · 9 months
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27/09/2022
A veinte años de distancia de la primera Ley de Acceso a la Información en nuestro país, uno de los mayores retos de la actualidad es posicionar la utilidad del derecho a saber para la vida democrática, así como los mecanismos mediante los cuales se puede aprovechar la información pública para mejorar la vida diaria, en otras palabras: avanzar en la democratización del derecho, para que no sea un derecho de élite, conocido y utilizado por un grupo reducido de especialistas, sino por la sociedad en general.
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blancaliliaibarra · 9 months
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13/06/2022
La primera ley federal de transparencia contó con la aprobación unánime de todas las fuerzas políticas.
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blancaliliaibarra · 10 months
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03/07/2020
El 11 de junio de 2002, ya con el primer gobierno de alternancia en el poder, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, punto de inflexión en el proceso de democratización del orden político de nuestro país, que resultó de la exigencia social que pudo consolidarse gracias al empuje de un grupo de ciudadanos, académicos y periodistas denominado Grupo Oaxaca.
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blancaliliaibarra · 10 months
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02/07/2020
El 11 de junio de 2002, ya con el primer gobierno de alternancia en el poder, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, punto de inflexión en el proceso de democratización del orden político de nuestro país, que resultó de la exigencia social que pudo consolidarse gracias al empuje de un grupo de ciudadanos, académicos y periodistas denominado Grupo Oaxaca.
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blancaliliaibarra · 10 months
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08/04/2019
La resolución de la SCJN sobre competencia del INAI tratándose de violaciones graves a los Derechos
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inaimexico · 1 year
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04/04/2023
El INAI continuará trabajando para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos que tenemos a nuestro cargo.
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inaimexico · 1 year
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16/06/2022
El once de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental como resultado de diversos factores socio políticos y económicos que se gestaron en el país: la reforma Constitucional de 1977, que adicionó al artículo 6º de nuestra Carta Magna un último párrafo: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, a partir del cual se sentaron las bases para lo que hoy en día son la transparencia y el derecho de acceso a la información, especialmente con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al reconocer que incorpora una garantía individual, así como la obligación del estado a informar verazmente.
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joelsas · 7 years
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El Instituto Nacional de Migración deberá entregar información sobre extranjeros a los que se negó el ingreso al país en el AICM.
Ciudad de México a 15 de marzo de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: @INAMI_mx Folio de la solicitud: 0411100104216 Número de expediente: RRA 0588/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Un particular solicitó al Instituto Nacional de Migración (INAMI) conocer información sobre los extranjeros a los que se les ha negado el ingreso a nuestro país en las terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM); en particular: nombre, nacionalidad, motivo por el que se negó la entrada, fecha y vuelo de arribo, vuelo de salida y nombre del funcionario responsable de la decisión. En respuesta, el sujeto obligado dio a conocer la cantidad de extranjeros rechazados en dicho Aeropuerto; no obstante, clasificó como confidencial la información sobre los extranjeros porque contiene datos personales, y como reservada aquella que se refiere a los funcionarios públicos responsables, pues publicarla podría poner en riesgo la seguridad nacional y la de los trabajadores del Aeropuerto. El particular impugnó la clasificación invocada y que se le entregó información incompleta. En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial.
En análisis
En el análisis, esta ponencia considera que el agravio del particular es: I. Infundado en cuanto a la información incompleta. Aunque no se pronunció en específico sobre ello, el INAMI clasificó toda la información que le fue solicitada. Asimismo, entregó de forma adicional la cifra de extranjeros rechazados. II. Parcialmente fundado en lo referente a la clasificación de la información solicitada como confidencial y reservada. Respecto de los datos personales de los extranjeros, únicamente se actualiza para los nombres y no para resto de la información. Sobre los datos de los agentes federales de migración que laboran en el AICM, no se actualiza la reserva en términos de la fracción I del artículo 110 de la LFTAIP, ya que no se advierte cómo la difusión de sus nombres puede vulnerar la integridad, infraestructura estratégica, estabilidad y permanencia del Estado. Sin embargo, sí actualiza la clasificación fundada en la fracción V del artículo 110 de la LFTAIP, porque difundir sus nombres propiciaría que grupos de delincuencia organizada pudieran estar interesados en extorsionar o atentar contra la vida, la salud o seguridad de las personas que realizan dichas actividades.
Posicionamiento
Todas las personas que se encuentren en territorio mexicano gozan de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales que ha suscrito el país. Esto lo señala el artículo 1º, donde también se establece que queda prohibida cualquier tipo de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, entre otras, que atente contra la dignidad humana o menoscabe los derechos y libertades de las personas.
Las razones o vías por las que ingresa un individuo a nuestro país no deben influir para que el Estado mexicano cumpla o no estas obligaciones. Si es necesario restringir o impedir el ingreso al país, tal decisión debe estar debidamente justificada y basada en todo momento en los derechos humanos de la o las personas involucradas. Tan sólo el año pasado entraron por vía aérea más de 16 millones de personas, lo que representó un incremento del 10.3% respecto al 2015. Además, según la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, al año ingresan a territorio nacional aproximadamente 150 mil migrantes indocumentados; sin embargo, organismos de la sociedad civil indican que esta cifra asciende a 400 mil. Tanto los que ingresan con papeles como aquellos que no, tienen derecho a que se les respeten los preceptos mencionados no sólo en el artículo 1º sino en toda la Constitución. [1]
Sin embargo, hay evidencia de que la protección de sus garantías constitucionales no siempre está garantizada. Por ejemplo, en diciembre del 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió nueve recomendaciones al INAMI después de que 17 servidores públicos de dicho instituto, cometieron violaciones a los derechos humanos de 21 personas (20 extranjeros y un mexicano). Esto ocurrió en las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) entre julio de 2014 y junio de 2015. La CNDH indicó que los extranjeros carecieron de seguridad jurídica, libertad personal, acceso a la justicia y trato digno, ya que fueron retenidos e incomunicados por más de 24 horas. Además, señala que fueron entrevistados y rechazados por personal sin atribuciones legales para hacerlo. [2] 
Relevancia del caso
Hoy en día nos encontramos en un contexto donde sentimientos como la discriminación, el racismo y la xenofobia están en boga. El Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha sostenido un discurso abiertamente en contra de nuestros connacionales en ese país. Ante esto, ¿qué acciones se han tomado para atender las recomendaciones de la CNDH en el caso que expuse? ¿Qué están haciendo las autoridades mexicanas para predicar con el ejemplo sobre el trato a las personas que desean ingresar a nuestro país? ¿Qué hace México para demostrar con acciones que está en contra de discursos y tratos como los de Trump?
Ante las amenazas de cerrar los Estados, de cerrar las comunidades, el acceso a la información pública nos permite proponer la apertura. La información pública es la vía para que el Estado mexicano demuestre que cumple con sus obligaciones internacionales, así como su compromiso con la apertura. Cuando existan propuestas que aboguen por la cerrazón, nosotros debemos dar la batalla por la apertura.
Propuesta
Con esta convicción, se propone MODIFICAR la respuesta del Instituto Nacional de Migración e instruirle entregar una relación de los extranjeros a los que se le ha negado el ingreso a nuestro país en las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en la cual se indique su nacionalidad, motivo de rechazo, fecha en la que llegaron, y número de vuelo de entrada y salida. También deberá proporcionar la resolución de su Comité de Transparencia mediante la cual se confirme la clasificación del nombre de los extranjeros a los cuales les fue negada la entrada al país
Referencias
[1] http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/Visitantes%20por%20Nacionalidad.aspx 
http://www.notimex.gob.mx/notaLibre/297832 [2] http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/12/7/cndh-emite-recomendacion-servidores-publicos-del-inm
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accesoainformacion · 13 years
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Noticias
La Secretaría de la Función Pública: Juez y Parte.
El Universal
Artículo XIX
En la entrega pasada planteamos que la entrega de información inexacta debe de ser sancionada por un órgano imparcial e independiente en materia de transparencia y accesos a la información y no, la Secretaría de la Función Pública (SFP) perteneciente al poder ejecutivo. Esto fundamentado en la diferencia abismal entre las resoluciones por incumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) y las sanciones efectivamente impuestas por la SFP. Para nuestra sorpresa, esta diferencia es aún más grave, ya que la SFP y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) entregaron información diferente y contradictoria en respuesta a las solicitudes de información interpuestas por ARTÍCULO19. Veamos: A la Secretaría de la Función Pública le preguntamos: “Para los años 2007, 2008, 2009 y lo que va del 2010 solicito el listado de los expedientes con motivo de las vistas al órgano interno de control que emitió el IFAI por presuntas violaciones a la Ley Federal de Transparencia e incumplimiento a sus resoluciones, el status de estas investigaciones  y la causa que motivó la apertura de las mismas, así como el tipo de sanciones implementadas en su caso.” De acuerdo con la información que entregó la dependencia, existen 37 procedimientos de revisión y 7 de responsabilidad administrativa iniciados por probables violaciones a la LFTAIPG y/o por incumplimientos a las resoluciones del IFAI, de 2007 a la fecha. Mencionábamos en la entrega anterior que de éstas 44, únicamente se impusieron sanciones en dos casos. Sin embargo, al solicitar al IFAI la misma información sobre el número de servidores públicos sancionados por violaciones a la LFTAIPG, el Instituto señala que en el mismo periodo ha dado 136 vistas a los órganos internos de control competentes por posibles violaciones a la Ley Federal de Transparencia. De estas, sólo 6 se resolvieron con sanción y 75 se encuentran pendientes de resolver. De 2007 a la fecha, el IFAI no contabiliza la sanción impuesta al funcionario de la PGR que sí reporta la SFP como uno de los 2 casos en lo que si fueron impuestas sanciones. Si la información es incorrecta, la pregunta sería ¿por qué tenemos un sistema que permite que se entregue información que no es veraz? Si la información es correcta, la situación también es grave. Si el IFAI, ejerciendo sus facultades como órgano garante de acceso a la información, notificó 136 posibles violaciones a la Ley Federal de Transparencia de 2007 a la fecha, ¿por qué la Secretaría de la Función Pública únicamente inició 44 procedimientos entre verificación y responsabilidades. En cualquier caso, lo que reportan ambas instituciones refleja la debilidad del sistema de sanciones en México. En el mejor de los casos, tomando la información de la SFP, se han sancionado 4.5% de los incumplimientos a la Ley Federal de Transparencia, considerando la información entregada por el IFAI, se ha sancionado el 4.4% de incumplimientos, nada más. ARTICULO 19 interpuso un recurso de revisión ante el IFAI en contra de la respuesta de la SFP que consideramos es incompleta. Si el IFAI resuelve a nuestro favor, la SFP tiene la obligación legal de cumplir con la resolución del IFAI. Pero ¿qué pasa, si no lo hace? Entonces, el IFAI tendría que notificar a la Secretaría de la Función sobre el incumplimiento de su resolución y la SFP tendría que imponerse a sí misma una sanción. Lo hemos sostenido, pero este caso lo ilustra con toda claridad. En materia de transparencia, el órgano sancionador –la Secretaría de la Función Pública- es juez y parte. Esta situación reclama resolver la imperiosa necesidad de reformar la Ley Federal de Transparencia para asegurar el cumplimiento de las resoluciones del IFAI. Texto escrito por Gabriela Morales, Oficial de Programa de Acceso a la Información.
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