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Datos inexactos sobre sanción
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El registro legal en el sistema digitalizado de los establecimientos penitenciario contiene datos inexactos sobre la ejecución de la sanción que no se corresponde con mi expediente carcelario el número 14409019.
En el mismo constan como fecha de ingreso el 29 de septiembre de 2016, 294 días de cumplimiento de preventiva desde el 20 de febrero hasta el 10 de diciembre de 2015 y como fecha de cumplimiento el 6 de diciembre de 2018.  
El 14 de diciembre se presentó escrito a la sala de Ejecución del tribunal Provincial de la Habana para que emita certificación de la resolución judicial dictada por la Sala de Ejecución respeto a la rectificación de la liquidación de la sanción conjunta a solicitud de la Mayor Nubia Acanda, funcionaria de la Dirección Nacional de Establecimientos Penitenciarios, ubicada en 15 y K, vedado. La respuesta legalmente debe emitirse en un término de 5 días. Hasta la fecha no ha recibido respuesta.  
El centro penitenciario en el que me encuentro actualmente no tiene las condiciones de vida e higiene exigidas por las reglas mínimas para el tratamiento de recluso. El 27 de diciembre de 2016, el registro legal de la prisión entregó todos los expedientes carcelarios de los internos del colectivo No. 15, al que pertenezco al Jefe del Registro Legal del Campamento No. 16, CETEN San Miguel del Padrón.
Agrega que oficialmente pertenecen a ese centro pero de hecho continúan en el número 15 con el mismo reeducador y bajo el control del personal de la 1580. Nos dijeron que en un futuro, sin especificar fecha exacta.
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Nula respuesta de las autoridades judiciales
Solicité 2 veces a la Sala Segunda de lo Penal del TPP de la Habana la suspensión de la ejecución de la sanción conjunta de 3 años de privación de libertad que indebidamente extingue y promoviera el procedimiento de revisión. No ha recibido respuesta.
Esta petición se le presentó también a Las Salas de Ejecución del Tribunal Provincial de La Habana, conocen y resuelven todo lo relacionado con la ejecución de sanciones penales.   Este foro judicial reconoció que la sanción conjunta impuesta a mi persona es ilegal y que tal situación solo puede ser resuelta, mediante un procedimiento de Revisión.
La jueza, Silvia María Jerez Marimón, Presidenta de la Sala Segunda del TPP de la Habana, prometió a mi hija responder personalmente a las solicitudes de suspensión de la ejecución de sentencia, le dio varias citas pero no concretó ninguna. Tampoco ha respondido
Personalmente responsabilizo a las autoridades penitenciarias por aceptar mi ingreso en base a documentos falsos, expedidos por la Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal Silvia María Pérez Marimón. La liquidación de sanción enviada por esta funcionaria contiene datos incongruentes que pudieron ser fácilmente verificables por ellos.
Las autoridades penitenciarias reconocen las violaciones cometidas por el tribunal, pero se declaran incompetentes para resolver la situación bajo el argumento de que existe el fallo de un tribunal. Alegan que han elevado el expediente al tribunal, pero que no han recibido respuesta.
El 15 de diciembre de 2016 se recibió información que el Presidente del Tribunal Supremo Popular, después de 11 meses denegó ambas solicitudes, decisión que confirmé a través de la representación letrada contratada con ese fin. El Presidente del Tribunal Supremo no se pronunció respecto a este particular, a pesar de ser uno de los motivos alegados en la solicitud de revisión de la causa.
Las autoridades penitenciarias pueden corregir su falta de debida diligencia. Pueden solicitar a la Sala de Ejecución del Tribunal Provincial de la Habana, mi excarcelación como beneficio previsto en la legislación penal, en base al tiempo de cumplimiento y mi comportamiento actual dentro el centro penitenciario.
El 19 de diciembre 2016 y el 28 de enero de 2017 recibí de las autoridades penitenciara dos permiso de salida del centro correccional por tres días cada uno.
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Falsedad y negación me mantienen en prisión
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Las autoridades informaron a mis familiares que sería presentado ante la Sala Segunda de los Penal del Tribunal Provincial de la Habana, que ordenó mi circulación y privación de libertad, pero esta se negó a recibirlo.
Pude revisar antes de ser trasladado a la prisión,  el documento por el cual el tribunal le hace saber a las autoridades carcelarias, el tiempo que debía cumplir privado de libertad.  Comprobé que contenía datos falsos e inexactos.
Mientras la sentencia consignaba que fue juzgado en libertad, cuando estaba recluido en Valle Grande los días 15 y 16 de abril de 2015, fecha en que realizaron el juicio; la liquidación señalaba que estuvo en prisión provisional del 20 de febrero al 10 de diciembre de 2015. Aún me mantengo en el centro penitenciario con la información legal distorsionada.  
Doce días después de mi detención, mi hija presentó escrito solicitando el inicio del proceso de Habeas Corpus a su favor, ante el Tribunal Supremo Popular, pero esta institución se negó a recibirlo, alegando que debía presentarse en el Tribunal Provincial Popular (TPP) de la Habana. Dos meses después se le reiteró la misma solicitud.
El escrito fue recibido por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado. Mi hija solicitó entonces, al Presidente del máximo órgano de justicia del país, que impidiera la intervención en la tramitación del procedimiento de habeas corpus, de los 3 jueces profesionales de esa Sala, contra los que yo había presentado denuncia. Tengo el fundado temor que estos funcionarios no sean  imparciales en la tramitación del mismo. Hasta la fecha de elaboración de este informe aún no había sido contestada.  
La Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal (SSP) del TPP de la Habana, Silvia María Jerez Marimón, contra la que he presentado varias denuncias por abuso de poder en el cargo, se negó a recibir también la solicitud de Habeas Corpus, presentada doce días después de mi detención.
La Presidencia de este órgano de justicia, tampoco aceptó el documento, bajo el argumento que estaba sancionado por un tribunal. Mi hija presentó queja contra la funcionaria, por negarse recibir la solicitud y alertó a las autoridades que dicha actitud podía ser constitutiva de un delito contra los derechos de Queja y Petición. Hasta el momento de elaborar esta comunicación aún no había recibido respuesta.
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Manipulación del Tribunal permite sancionarme
El tribunal nunca determinó quién falseo los hechos consignados en la investigación que realizara el órgano administrativo, tampoco esa fue su intención. Se negó a tomar declaración a la funcionaria que realizó parte de las investigaciones, preocupado de que se auto incriminara. Pero juzgó y sancionó a todos los funcionarios que, en base a esa investigación, tramitaron mi pretensión. Alegan que todos ellos debían suponer sobre la falsedad; porque entre el anterior propietario y yo no existía vínculo de parentesco o afinidad.
En el proceso no se cuestiona mi derecho de propiedad sobre el inmueble, aunque el tribunal e enfocó en  demostrar que era su objetivo. En la narrativa abordaron sucesos que no tenían relación con los hechos, se trataron aspectos íntimos de mi vida matrimonial e hicieron referencia a un proceso penal anterior, para demostrar que mi propósito y el de mi esposa era “hacernos e una vivienda” y que nuestra unión no era “solo de pareja sino de acción y voluntades”.
El tribunal sancionó como un ilícito penal, un  hecho que no tenía respaldo en las normas legales vigentes. En el momento en que presenté el escrito, la legislación administrativa sancionaba con la pérdida de la vivienda, o de los derechos otorgados sobre ellas, a las personas que adquirieran la propiedad mediante engaño, fraude o falsificación.
En 2011, tres años después, esa norma fue derogada. Se eliminó el requisito de convivencia por 10 años que el tribunal me reprochó y se convalidaron todos los actos de transmisión de dominio, que no se ajustaran a la ley. Además se eliminó el requisito de parentesco y afinidad con el titular del inmueble, cuando este emigraba.
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¿ Qué hice que me sancionaron?
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El 10 de diciembre del 2008 presenté anta la Dirección Municipal de Vivienda (DMV), un escrito en el cual reclamé la propiedad de mi casa, en la que se me reconoce la residencia constituyendo mi hogar desde hace más de 19 años.
Basada n s información la DMV realizó una investigación, acreditando sus funcionarios a partir de las declaraciones de mis vecinos, el tiempo que conviví con el anterior propietario. Esta institución estatal me transfirió la propiedad del inmueble mediante contrato de compraventa con el banco.
Después de 6 años en el 2014, las autoridades iniciaron un proceso penal en mi contra, por un supuesto delito de falsificación de documentos públicos. Alegaron que formulé datos inexactos al solicitar la propiedad de mi vivienda. El órgano de justicia llamó a los vecinos que acreditaron el tiempo de convivencia con el propietario anterior ante funcionarios de la vivienda, los cuales en el juicio alegaron no conocerme. El tribunal llegó a la conclusión de que los vecinos no son fuentes confiables para verificar información al dar fe de aspectos de convivencia que no les consta, así como de que yo había falseado información.
Los jueces me sancionaron al considerar que la información supuestamente falsa que consigné en un documento de carácter personal de mi vivienda sirvieron para que DMV dictara resolución , “documento público falseado” que yo utilicé para concertar el contrato de compraventa con el Banco Metropolitano en relación a la vivienda.
Los órganos de justicia ignoraron que la solicitud que yo formulara estaba sujeta a verificación por parte de los funcionarios estatales actuantes. En estos casos la ley no impone la obligación de decir la verdad. Fui responsabilizado por la falta de debida diligencia por parte de las autoridades en la investigación, cuando desconocía las deficiencias que ocurrieron en el tratamiento de mi solicitud.
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La amenaza de ir a prisión se vuelve a hace realidad
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El tribunal no aplicó las reglas de adecuación establecidas en la legislación penal, cuando me sancionó. Valoró las Certificaciones de Sentencias emitidas por la Secretaria Judicial del Tribunal Militar Región Artemisa, funcionaria que yo denuncié “coincidentemente” por falsificación de documento público.
Las autoridades no fueron objetivas al valorar la peligrosidad social del hecho que me imputaron. Mientras la fiscalía acreditó que era considerado por mis vecinos una persona tranquila, de carácter afable, el tribunal me calificó de irrespetuoso y entorpecedor de la actuación judicial.
Me impusieron injustamente la sanción de 3 años de privación de libertad, a quien sólo pretendió, mediante un escrito personal, obtener la propiedad de su casa. La sala de casación desestimó mis argumentos y calificó la sanción de justa y merecida. Reconoció que el tribunal hizo referencia de antecedentes penales cancelados, pero no los utilizó para apreciarle la reincidencia.  
Afirmo, los jueces optaron por la medida de privación de libertad porque me encontraba en la cárcel. El tribunal formó una sanción conjunta con la pena que estaba cumpliendo por desacato y la de falsificación de documentos que acababan de imponerme. La sala judicial violó normas legales. El responsable de dos o más delitos respecto a los cuales no se haya dictado todavía sentencia, se le impone una sanción única.
Fui liberado porque cumplí la sanción de 6 meses que me impusieron por desacatar a tres jueces de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular. Esta misma sala conoció el recurso de casación y se abstuvo de corregir una sanción conjunta que no aplicaba a mi persona, cuando confirmó la sentencia que me condenó.  
En ese momento llevaba dos meses y 18 días en libertad. La sanción conjunta en esa fecha fue impugnada en casación y no podía ejecutarse. La Sala de Casación debió anular la sanción conjunta y dictar otra ajustada a derecho. Esta actitud de las autoridades judiciales demuestra que la intención de las autoridades judiciales era mantenerme bajo la amenaza de ir prisión.
Permanecí en libertad  desde el 21 de septiembre de 2015 hasta el 23 de septiembre de 2016, fecha en que resulto arrestado durante el operativo practicado en la sede Cubalex. Durante ese tiempo no fui molestado por las autoridades.
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Violación al derecho a mi defensa
Interesé la recusación de la Presidenta de la Sala por su actuación en la Causa seguida contra su esposa. Tampoco recibí respuesta. En represalia a mis continuos reclamos exigiendo el respeto de la legislación y de las garantías del debido proceso, la Sala ordenó mi encarcelamiento.
Estando privado de libertad se desarrolló el juicio en mi contra por el delito de falsificación de documento. Insistí en la recusación de la Presidenta de la sala judicial. La misma funcionaria que me prohibió auto defenderme y representar los intereses de mi esposa. Mi solicitud fue rechazada por el tribunal. Esta decisión fue recurrida en casación y en revisión. El máximo órgano de justicia y su presidente, alegaron que no me asistía razón.
Alegaron que la recusación estaba reservada para salvaguardar “el sentido de equidad y transparencia” de la actuación de los juzgadores, y que la participación de estos en varios procesos seguidos contra un mismo acusado o sus familiares, es parte del mandato legal que contraen al impartir justicia.
La sala me obligó aceptar la defensa de un abogado de oficio, bajo el argumento de que tenía prohibido ejercer mi profesión. Fue en ese momento que me enteré, que además de 6 meses de cárcel, me habían impuesto la sanción accesoria de prohibición de ejercer mi profesión por 4 años.
La sala de casación no advirtió vulneración del derecho a la defensa, porque utilicé la vía de impugnación, para reclamar mi derecho. Agregó que se le nombró de oficio un abogado para garantizarme el derecho efectivo a la defensa; porque me negó a designar uno.
El presidente del Tribunal Supremo Popular no se pronunció sobre las violaciones al derecho a la defensa y del juez natural, bajo el argumento de que sus reclamos fueron respondido “con elementos sólidos”, por la sala que resolvió el recurso de Casación
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Mis principios no me permiten enmudecer ¿Quién calla mi voz?
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Interesé la recusación de la Presidenta de la Sala por su actuación en la Causa seguida contra mi esposa. Tampoco recibí respuesta. En represalia a mis continuos reclamos exigiendo el respeto de la legislación y de las garantías del debido proceso, la Sala ordenó mi encarcelamiento.
Resulté detenido en la misma sede del Tribunal y remitido de inmediato a la cárcel, el 20 de febrero de 2015. Aproximadamente dos semanas después de ser arrestado, fui sancionado a 6 meses de privación de libertad por un delito de Desacato.  
Una pena totalmente injusta. Se aplica a casos en los que se puede comprobar abuso del cargo o negligencia en el cumplimiento de deberes. Yo no estaba vinculado laboralmente al estado, única esfera en la que oficialmente está reconocida el ejercicio de la abogacía en Cuba, ni cometí delito alguno haciendo uso o abuso de mi profesión o condición de Jurista.
Según el Presidente del Tribunal Supremo, no me asiste razón cuando solicité la revisión de esta causa. En su opinión estaba claro en el acta sentencia, que yo la emprendí contra los jueces del tribunal supremo.
Los acusé de haber actuado arbitrariamente en colosal fraude con voto indigno, corrupto e ilegal. Según el Presidente me valí de mi condición de Licenciado en Derecho, para denunciar a los magistrados. Agrega que me impusieron esa sanción,  para reconducir mi conducta.
El tribunal municipal  que me sancionó por desacato, en el acto de juicio oral dictó el fallo en forma oral. La sanción de prohibición de ejercer la profesión tampoco me fue notificada. El tribunal que resolvió el recurso de apelación tampoco mencionó esta prohibición, al confirmar el fallo del tribunal de primera instancia.
Una omisión que me colocó en estado de indefensión. Al desconocerla no pude recurrirla, cuando apelé. Según el Presidente del Tribunal Supremo, no presenté argumentos reales. Alegó que revisó el acta de votación y constató que aparece reflejada esta sanción accesoria. Hasta la fecha, las autoridades judiciales del mencionado Tribunal no acceden a la solicitud de expedir copia literal certificada del documento judicial.
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Soy abogado y qué…
Utilicé todos los recursos que me permitía la legislación cubana para recurrir la sanción de 3 años de cárcel que me impuso la Sala Segunda de  lo Penal  del  Tribunal Provincial de la Habana (TPP). Le reclamé al  Tribunal Supremo Popular, a través de los recursos de Casación y de Revisión, reclamé la anulación de las actuaciones por violaciones de las garantías del debido proceso.
Ejemplo: el instructor de mi caso me impuso fianza en efectivo de $ 500.00 pesos moneda nacional, pero nunca lo instruyó sobre cargos relacionados con un delito de falsificación de documentos públicos.
Le solicité al instructor penal que me explicara porque me solicitaba los documentos acreditativos de la titularidad de mi inmueble, si existía una denuncia en el orden penal que involucraba mi vivienda, y quien era el denunciante. También pregunté qué relación guardaba su petición con el supuesto delito de estafa que me imputaban. El instructor no me contestó, colocándome en un total estado de indefensión.
Le informé que en mi condición de abogado asumiría mi propia representación.  Solicité examinar las actuaciones, proponer pruebas, presentar documentos a mi favor y la revocación de la medida cautelar. El instructor tampoco me permitió ejercer mi derecho a la defensa.
Le requerí presentar una autorización especial certificada por el Ministerio de Justicia, exigencia no prevista en la Legislación. Bajo ese argumento, me devolvió documentos presentados en mi condición de acusado y defensor propio.
Presenté queja a la Fiscalía, por las violaciones a mi derecho a la defensa. Nunca recibí respuesta. Violaciones que también fueron ignoradas por la Sala Segunda de lo Penal del TPP. Se negó a devolver el expediente a la fiscalía, para que subsanara todas las violaciones de las garantías del debido proceso. También impidió auto defenderme y defender a mi esposa.
La sala estimó que yo, abogado carecía de “autorización legal” para funcionar como defensor, violentando lo establecido en la legislación nacional. Según la Sala Ferrer pertenecía a una asociación no registrada y mi conducta, era contraria a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
El Presidente del TSP afirmó que no existía vulneración del derecho a la autodefensa. Agrega que me encontraba inhabilitado para ejercer la abogacía por sentencia firme. La sala ordenó la apertura del juicio oral, 4 meses antes de que se iniciara el proceso penal en el que se me prohibió ejercer mi profesión.
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El lado oscuro de mi sanción
Resulté sancionado a 3 años de cárcel por la Sala Segunda  de lo  Penal  del Tribunal Provincial de la Habana, por un supuesto delito de falsificación de documentos públicos. Una sanción injusta e inmerecida. Agoté la vía legal. Utilicé todos los recursos que me permitía la legislación cubana
Recurrí mi sanción, pero la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado en función de lo Penal, del Tribunal Supremo Popular, confirmó la sentencia. Invoqué al Presidente del máximo órgano judicial del país, pero también declaró no haber lugar a la promoción del recurso de revisión.
En los recursos de Casación y Revisión de la causa, reclamé la anulación del proceso que iniciaron las autoridades en el 2014, en base a una denuncia que estuvo archivada por dos años. En aquel entonces los hechos no eran constitutivos de delito. La ley es clara en estos casos. El instructor dicta resolución de archivo y el Fiscal decide si se inicia o no el expediente investigativo.
Alegué que la decisión de archivar la denuncia era firme y no les permitía a las autoridades poner nuevamente la investigación en curso. El presidente del TSP, no estuvo de acuerdo. En su respuesta alegó que el caso estuvo por dos años en espera de la realización de peritajes criminalísticos y de documentología.
El máximo funcionario del Tribunal Supremo reconoció que la denuncia se mantuvo archivada, pero de manera provisional. Afirma que el auto de archivo tenía como objetivo detener momentáneamente el curso de las actuaciones para luego, avanzar en el proceso indagatorio y gestionar los medios de prueba que justificaran el ejercicio de la acción penal.
La máxima autoridad judicial nunca explicó cómo fue posible que se ordenara la práctica de diligencia si nunca se abrió el expediente de fase preparatoria. En el caso de que se quiera abrir un proceso archivado, la legislación prevé que se dicte un auto de sobreseimiento provisional. Esa resolución sólo la puede dictar el fiscal. Los instructores penales no están autorizados para poner en curso un expediente archivado. No obstante, la máxima autoridad judicial afirmó que la decisión estaba justificada  técnica y legalmente.
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Mi ingreso a Prisión
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Por Julio Ferrer
Al mediodía del 29 de septiembre de 2016, ingresé en la prisión 1580. Le informé al oficial de Control Penal, Alexander, las ilegalidades relacionadas con la sanción impuesta, cometidas por el Tribunal.
El guardia penitenciario constó, con solo revisar las resoluciones judiciales las incongruencias. Debió rechazar mi ingreso en el centro penitenciario, pero no lo hizo. Me admitió y se comprometió pedir al Vicepresidente del Tribunal Supremo que le aclarara la situación.
También dijo que pediría una copia de la sentencia que me condeno por el delito de desacato y que si no era suficiente pondría el asunto en conocimiento de la Fiscalía General y Militar. Imagino que cuando se dio cuenta de la magnitud del problema, cogiendo miedo.
Me ubicaron en el colectivo No.12 del depósito. El 8 de octubre de 2016, nueve días después de mi ingreso en el penal, me llevaron a la oficina del Teniente Coronel Jorge Fonseca Calzadilla, jefe de la prisión. Nadie me explicó las razones.
Sostuvimos una conversación donde nuevamente explique las violaciones cometidas por el Tribunal. Entendió y me dijo tendríamos otra entrevista el 11 de noviembre, con la  participación del oficial de Control Penal y mi expediente carcelario. Aun la estoy esperando.
Mi situación la puse en conocimiento de la educadora. Una señora a la que todos los internos llaman  madrina “Yuyi”. Las veces que la vi  en el colectivo No.12, fue para recoger las cajas de cigarros y otras regalías por permitir ciertas actividades no lícitas dentro del penal. Así y todo, la llaman “educadora”. ¡Qué ironía! ¡Qué burla! Las prisiones convertidas en escuelas. Vale preguntar ¿En escuelas de qué?
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CONOCE EL CASO DE JULIO FERRER #LINEADETIEMPO
En la siguiente línea de tiempo podrás ver cómo ha sido el acoso del Gobierno de Cuba contra el ex Juez y abogado defensor de los derechos humanos, Julio Ferrer Tamayo, así como de su esposa la abogada Marienys Pavo Oñate (dale click a la siguiente liga).
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Un breve recuento de mi detención
Por Julio Ferrer
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El 23 de septiembre de 2016, el Teniente Coronel Juan Carlos Delgado Casanova, dio orden de detenerme. Pidió un auto policial. Me llevaron  a la Unidad de la PNR ubicada en la calle Zanja, Centro Habana. Los patrulleros no sabían por qué me trasladaban. El conduce solo decía, “interés de la contrainteligencia (CI)”.
En la unidad de Zanja, el oficial encargado del registro de los detenidos se negó a recibirme. Hubo un altercado entre él y los patrulleros. Yo estaba de espectador, sentado en una butaca. Al calor de la discusión, apareció un  capitán, el superior de guardia, quien tomó la decisión de dejarme allí, a condición que los oficiales de la CI aparecieran al día siguiente.
Nunca registraron mi detención. Me permitieron utilizar el teléfono público. Avisé a mi hija, pero cuando ella se personó en el lugar, le negaron mi presencia. A la mañana volví a llamarla y le insistí para que regresara y exigiera información sobre mí.
El Capitán oficial de guardia superior me visitó en el calabozo y me pidió  disculpas. Me dijo que la unidad policial no tenía ningún interés en mí, argumentado que esperaba que la CI me fuera a buscar. Los calaboceros me dijeron que la contrainteligencia preguntó por mí. Nunca fueron a verme, ni me dieron la cara. No son tan guapos como dicen.
Me tuvieron allí siete días y no me hicieron acta de detención, tampoco me presentaron a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana, que según se dice, me reclamaba.
No respetan los derechos ni a los cubanos tampoco. Todos los calabozos de esa unidad policial están totalmente insalubres. El mal olor es insoportable. No tienen las más elementales condiciones para el aseo personal. Peor que las imágenes de la televisión cubana sobre Haití.
Los detenidos reciben allí el peor trato de los agentes policiales. Luego se autodenominan abanderados en el respeto a los derechos humanos.
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La denuncia falsa
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Foto tomada de Cubanet
Por Julio Ferrer
El día 27 de septiembre de 2016 en la mañana, llegó a los calabozos el agente de la policía con grados de Capitán y registro de identificación número 04506. Llamó a los detenidos por un listado.
Julio Alfredo Ferrer Tamayo”, Respondí.  Dijo “Tu nombre me suena”. “No sé de dónde, no lo conozco, tal vez porque soy abogado”, repliqué. “¡si, si! Adicionó. “Tú eres el abogado al que le hice la denuncia por desacato, por orden del Jefe de la unidad policial de Zapata y C en Plaza de la Revolución”.
¿Cómo es posible que un oficial de las gloriosas filas de la Policía Nacional Revolucionaria, sea capaz de cometer un acto tan indigno, propio de un esbirro de Batista? Pregunté. “Cumplo órdenes, y la que me den  la cumplo, sea cual sea”, contestó.  
Dicen nuestros máximos dirigentes que la dignidad es el arma fundamental de los miembros de nuestros cuerpos armados. La confesión de este policía fue escuchada por los demás detenidos.
Esa, su denuncia falsa, sirvió a las autoridades fiscales y judiciales para dar origen a la Causa 35 de 2015 de la Sección Sumario-Penal del Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, por la que resulté ilegalmente sancionado a 6 meses de privación de libertad, como autor de un delito de Desacato, que cumplí el 21 de septiembre de 2015.
No cabe dudas del delito de prevaricación cometido por los jueces del Tribunal de Plaza que me sancionaron a sabiendas de la falsedad de la denuncia. La administración de justicia, es la actividad estatal, menos digna de la nación cubana.
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En la justicia no cabe  demora, quien dilata su cumplimiento, la vuelve contra sí
José Martí
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ACCIÓN URGENTE AMENAZAS CONTRA ABOGADOS Y ABOGADAS DE DERECHOS HUMANOS: AMNISTIA INTERNACIONAL
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18 de Noviembre, 2016.-Los integrantes de Cubalex, organización de abogados y abogadas de derechos humanos con sede en La Habana, han sufrido durante meses acoso e intimidación por parte de las autoridades cubanas a causa de su trabajo. 
Progresivamente, desde septiembre, las autoridades cubanas han intimidado a integrantes de Cubalex (Centro de Información Legal), organización no gubernamental no reconocida por las autoridades cubanas, que proporciona gratuitamente asesoramiento jurídico y sobre derechos humanos en La Habana, capital del país. 
El 23 de septiembre, según la directora de la organización, Laritza Diversent, las autoridades registraron sin orden judicial el centro de operaciones de Cubalex, confiscaron una serie de ordenadores portátiles y documentos, y obligaron al menos a una mujer a quitarse la ropa. 
La fiscalía provincial de La Habana notificó a Cubalex que se trataba de una investigación por cuestiones de impuestos. Según Cubalex, desde entonces los fiscales del Estado han citado al menos a dos miembros de la organización para interrogatorio. 
Cubalex declaró que las entrevistas, que según la información recibida duraron hasta una hora y 45 minutos, fueron filmadas, lo que hace pensar a los miembros que las autoridades buscaban información para criminalizar las actividades de la organización.
Según Cubalex, las autoridades también han interrogado a personas que recibieron asesoramiento e información de su centro. La directora de Cubalex ha informado de que, durante sus viajes recientes, le han dado el alto y la han interrogado en el aeropuerto varias veces. Cree que su casa, que sirve de base para las actividades de Cubalex, está bajo vigilancia. 
Uno de los miembros de Cubalex, Julio Ferrer Tamayo, ha denunciado que, durante el registro de la organización el 23 de septiembre, lo sometieron a un registro corporal sin ropa y lo detuvieron, y aún sigue bajo custodia. 
Escriban inmediatamente en inglés, en español o en su propio idioma: - pidiendo a las autoridades cubanas que permitan a los miembros de Cubalex y a todos los demás abogados, abogadas y activistas de derechos humanos actuar libremente, sin sufrir acoso o intimidación; 
-Instándolas a garantizar que no se hace uso indebido del sistema de justicia penal ni de la vía civil para atacar u hostigar a defensores y defensoras de los derechos humanos; 
- Pidiéndoles que garanticen un entorno favorable y seguro en el que sea posible defender y promover los derechos humanos sin temor a sufrir castigos, represalias ni intimidaciones. 
ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 A: Presidente de la República Raúl Castro Ruz Presidente de la República de Cuba La Habana, Cuba Fax: +41 22 758 9431 (oficina de Cuba en Ginebra); +1 212 779 1697 (a través de la Misión de Cuba ante la ONU) Correo-e: [email protected] (c/o Misión de Cuba ante la ONU) Twitter: @RaulCastroR 
Tratamiento: Excelencia Fiscal general Dr. Darío Delgado Cura Fiscal General de la República Fiscalía General de la República, Amistad 552, e/ Monte y Estrella Centro Habana, La Habana, Cuba Twitter: @FGR_Cuba Tratamiento: Señor Fiscal General
Envíen también copias a la representación diplomática de Cuba acreditada en su país. Inserten a continuación las direcciones de las sedes diplomáticas locales: Nombre Dirección 1 Dirección 2 Dirección 3 Fax Número de fax Correo-e Dirección de correo-e Tratamiento Tratamiento 
Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha indicada. 
ACCIÓN URGENTE AMENAZAS CONTRA ABOGADOS Y ABOGADAS DE DERECHOS HUMANOS INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 
El 13 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el relator especial para la libertad de expresión emitieron un comunicado de prensa en el que expresaban su preocupación por las represalias tomadas por el Estado cubano contra Cubalex, una organización dedicada a defender la libertad de expresión. En 2015 aparecieron varios artículos en blogs progubernamentales que parecían difamar a Laritza Diversent, directora de Cubalex. En abril de 2015, la CIDH dictó medidas cautelares en favor de los integrantes de Cubalex. La CIDH pidió a las autoridades cubanas que tomaran medidas para proteger la vida de los integrantes de Cubalex y para garantizar que reciben un trato humano. 
En la actualidad, las ONG de derechos humanos no pueden inscribirse legalmente en registro en Cuba, y es habitual que funcionen desde las casas de sus directores o directoras. 
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 
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El fracaso del sistema social y judicial cubano
Por Julio Ferrer
En el tiempo que permanecí en el penal colectivo No.12, supe al menos de tres internos que se suicidaron por ahorcamiento. Ocurren casi siempre de noche. Escuchas los gritos y en la mañana te enteras de lo sucedido.
En la madrugada del 21 de octubre de 2016 se produjo un intento de ahorcamiento en el baño de mi colectivo. Todos dormíamos y eventualmente un interno se levantó. Otro recluso  con una sábana atada al cuello colgaba de las vigas metálicas del techo. Ya pataleaba. Inmediatamente dio la voz de auxilio y logramos evitar que se ahorcara.
¿Cuáles son las causas sociales que provocan haya tantas personas en prisión? ¿Por qué los internos optan por el suicidio como solución? La respuesta es una.  El sistema social y judicial cubano fracasó. Esto es lo que debería preocupar al Fiscal General.  
Al mediodía del 22 de octubre de 2016 me sacaron del penal y me trasladaron al colectivo o destacamento No.15, fuera del muro que bordea la prisión. Me clasificaron en el régimen progresivo de mínima severidad. Después de cumplir 6 meses en esta área abierta, podré disfrutar de pases al hogar. Me asignaron trabajar en el mantenimiento del terreno de béisbol que está casi a la entrada de la prisión.
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